DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 15 de Mayo 2002

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 11/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 27 de marzo de 2002, la empresa Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., en lo sucesivo Autlán, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2001, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresa solicitante

3. Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Pedro Ramírez Vázquez Número 200-10, colonia Valle Oriente, Garza García, Nuevo León, código postal 69269, y cuya principal actividad consiste en adquirir por medio de denuncia, compra, promesa de venta, arrendamiento, explotación, o por cualquier otro contrato legal, concesiones y lotes mineros, propiedades mineras, placeres y cualesquiera otros depósitos o yacimientos que contengan metales o minerales de todas clases, y el desarrollo, exploración y explotación de los mismos. Comprar, vender, o de otra manera negociar, elaborar, beneficiar metales y minerales de todas clases, así como los productos que se deriven o puedan derivarse de los mismos.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2001, representó el 100 por ciento de la producción nacional de ferrosilicomanganeso. Para acreditar lo anterior presentó copia de la publicación Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 , editado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, en lo sucesivo CANACERO.

Información sobre el producto

A. Descripción

5. El producto objeto de la presente investigación es una ferroaleación compuesta principalmente de manganeso, silicio y hierro; normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre; su denominación genérica y comercial es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso. El ferrosilicomanganeso generalmente contiene en peso más de 4 por ciento de hierro, más de 30 por ciento de manganeso, más de 8 por ciento de silicio y no más de 3 por ciento de fósforo. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas existentes en los Estados Unidos Mexicanos y en el mundo para este producto, sin tener una gran incidencia comercial.

B. Tratamiento arancelario

6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, el ferrosilicomanganeso se clasifica en la fracción arancelaria 7202.30.01, la cual describe a nivel de subpartida y fracción como Ferro-sílico-manganeso .

7. La partida 72.02 comprende las ferroaleaciones, las cuales se describen en la nota 1 c) del capítulo como: las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 por ciento en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: superior al 10 por ciento de cromo, superior al 30 por ciento de manganeso, superior al 3 por ciento de fósforo, superior al 8 por ciento de silicio, superior al 10 por ciento en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 por ciento .

8. Asimismo, en la nota 2 de subpartida se establece que la clasificación de las ferroaleaciones de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente: una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la nota 1 c) del capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la nota 1 c) del capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos, sin embargo, deberán exceder cada uno del 10 por ciento en peso .

9. La unidad de medida designada en la fracción arancelaria 7202.30.01 es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales es de 13 por ciento. Dicha tasa arancelaria ha permanecido en el mismo nivel desde el segundo Decreto que modificó a la Tarifa de la entonces Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998.

C. Características físicas y composición química

10. Autlán manifestó que el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional se caracteriza en términos físicos por ser un producto a granel en varios tamaños de color metálico brillante. La composición química típica del ferrosilicomanganeso nacional es de 60-68 por ciento de manganeso, 16-21 por ciento de silicio, carbón de 1.5 a 2.0 por ciento máximo, fósforo 0.22 por ciento máximo y azufre 0.01 a 0.05 por ciento máximo.

11. Por otra parte, Autlán señaló que el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania presenta las mismas características físicas que el producto nacional, aunque difiere en cuanto a la composición química por el contenido de manganeso que en promedio es del 76.77 por ciento. Al respecto, la solicitante argumentó que la diferencia en el contenido de manganeso no incide en la intercambiabilidad comercial de ambos productos, ya que cumplen con los mismos usos y funciones.

12. Asimismo, señaló que el contenido de manganeso del producto ucraniano no es común en el ámbito mundial, y que las variedades de ferrosilicomanganeso son aceptadas por la industria siderúrgica sin que se afecte su decisión de compra, ya que ésta depende principalmente del precio. En apoyo de lo anterior, Autlán argumentó que en el examen quinquenal realizado por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (publicación número 3386, enero de 2001) sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de la República Federativa de Brasil, la República Popular de China y Ucrania, se aborda la diferencia en el contenido de manganeso del producto ucraniano en relación con el de los otros países, incluyendo a los Estados Unidos de América, y se concluye que tal diferencia no limita la capacidad de intercambiabilidad de los compradores para utilizar dicho producto y de los otros orígenes indistintamente.

D. Proceso productivo

13. Autlán indicó que los insumos utilizados en la elaboración de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. La solicitante señaló que el proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y que éste puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En los Estados Unidos Mexicanos el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico. Dicho proceso también es utilizado por la principal empresa productora de ferrosilicomanganeso en Ucrania, Nikopol Ferroalloy.

14. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso, el hierro está asociado con el propio mineral de manganeso, y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

15. La mezcla de materias primas alimentada al horno es calentada hasta temperaturas del orden de 1,400 grados centígrados dándose diversas reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, las cuales son desalojadas del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. La aleación sólida es removida, quebrada y cribada para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.

E. Usos y funciones

16. La solicitante manifestó que el ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero, utilizándose como aleante, desoxidante y desulfurante, principalmente en la fabricación de aceros estructurales y especiales; aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, también sirve como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza. Al respecto, la solicitante indicó que tanto el ferrosilicomanganeso de origen ucraniano como el nacional son mercancías similares que cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, dado que han sido utilizados como insumos en la producción de diversos productos de acero como: varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales y tubos sin costura.

F. Normas

17. La solicitante manifestó que la producción nacional de ferrosilicomanganeso se sujeta a la Norma Mexicana NMX-B-227-1994. Dicha norma establece tres clases, A, B y C, dependiendo principalmente del contenido de manganeso y silicio. En la clase A, el contenido de manganeso va del 65 al 68 por ciento, el silicio de 18.5 al 21 por ciento, el carbón máximo es de 1.5 por ciento, el fósforo 0.20 por ciento y el límite de azufre es de 0.04 por ciento. En la clase B el contenido de silicio va de 16 al 18.5 por ciento y el carbón puede ser de 2.0 por ciento máximo, mientras que los otros elementos son iguales al de la clase A. En la clase C el contenido de manganeso va de 60 al 65 por ciento y el azufre puede llegar máximo al 0.05 por ciento, mientras que los rangos del silicio, carbón y fósforo son similares a los de la clase B.

18. La solicitante indicó que la norma técnica que cumple el ferrosilicomanganeso comercializado en el mercado mexicano por Autlán corresponde a la clase C, mientras que al mercado de exportación destina ferrosilicomanganeso con un contenido de manganeso de 65 al 68 por ciento. De acuerdo con la solicitante, los clientes nacionales no le han requerido suministros de ferrosilicomanganeso 65-68 por ciento, el cual no tendría ningún inconveniente en abastecer.

Importadoras y exportadoras

19. La solicitante manifestó en su escrito que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas:

Importadoras

Ispat Mexicana, S.A. de C.V. Francisco J. Mújica 1-B Lázaro Cárdenas, Michoacán

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. Francisco J. Mújica 1-B Lázaro Cárdenas, Michoacán

Exportadoras

Ronly Holdings Limited 6th Floor Merit House Edgware Road Londres, Inglaterra

DCM Decometal International Trading GmbH Grazerplatz 5 Fuerstenfeld, Austria

CCC Steel GmbH Palmaille 67 Hamburgo, Alemania

Argumentos y medios de prueba

20. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, la empresa solicitante presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

A. Desde hace varios años se han detectado considerables exportaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano en los Estados Unidos Mexicanos. En el periodo investigado se detectó la existencia de tres factores fundamentales, en los que se basa la presunción de la existencia de dumping y de daño:

a) Incremento sustancial en el volumen del ferrosilicomanganeso de origen ucraniano.

b) Recurrencia de la práctica depredatoria de precios observada en el pasado.

c) Disminución notable de la participación de mercado del ferrosilicomanganeso de Autlán.

B. Las importaciones de ferrosilicomanganeso se incrementaron 37 por ciento de enero a agosto de 2001 respecto al año completo de 2000, y al comparar periodos iguales de enero a agosto de 2001 y 2000, el aumento anualizado fue de 97 por ciento. Las importaciones ucranianas representaron el 59 por ciento de las importaciones totales efectuadas en el periodo de enero a agosto de 2001.

C. El precio del ferrosilicomanganeso ucraniano deja fuera de competencia al producto nacional.

D. La introducción de ferrosilicomanganeso ucraniano a los Estados Unidos Mexicanos ha tenido un efecto directo en las operaciones de Autlán, provocando un daño grave en la industria nacional.

21. Para acreditar la existencia de la discriminación de precios presentó los siguientes argumentos:

Precio de exportación

A. Para el cálculo del precio de exportación se presentaron copias de dos facturas de empresas productoras de ferrosilicomanganeso de Ucrania, así como información del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-M.

B. Al precio de exportación sólo se realizaron ajustes por flete y seguros usando como referencia el costo del flete en factura de venta de diversas empresas y los costos promedio publicados en el estudio The Costs of Producing Manganese Ferroalloys, 2001 Edition.

Valor normal

A. En virtud de que Ucrania es un país con economía centralmente planificada, se propone a la República de la India como país sustituto para el cálculo del valor normal, en virtud de lo siguiente:

a) Es un productor importante de ferrosilicomanganeso en el mundo, ya que ocupa el quinto lugar a nivel mundial.

b) Los procesos de producción son similares.

c) Es el país con mayor similitud a Ucrania en la utilización de la principal materia prima, que es el mineral de manganeso. Ucrania utiliza para producir una tonelada de ferrosilicomanganeso 2.66 por ciento de mineral de manganeso, del cual del 10 al 15 por ciento es mineral de alta ley importado y el resto es baja ley doméstico; por su parte, la República de la India utiliza para producir una tonelada de ferrosilicomanganeso 2.65 por ciento de mineral de manganeso, del cual a 38 a 41 por ciento es de mediana ley doméstico.

B. Para determinar el valor normal se propuso la opción de valor reconstruido en el país de origen por lo siguiente:

a) Las ventas internas del producto investigado en la República de la India son representativas, sin embargo se desecha esta opción en virtud de que los costos obtenidos para la principal empresa productora de ferrosilicomanganeso en este país se encuentran fuera de operaciones comerciales normales, toda vez que se considera que las mismas se realizan a pérdida.

b) Los Estados Unidos de América son el principal mercado de exportación de la República de la India y sus ventas a este país son representativas, pues representan el 14 por ciento de la producción de la República de la India, sin embargo, están fuera de operaciones comerciales normales.

C. Para el cálculo del valor reconstruido se tomó como representativa de la República de la India a la principal empresa productora de ferrosilicomanganeso en ese país, Ispat Alloys, Ltd., quien representa el 33 por ciento de la producción nacional.

D. Para elaborar dicho cálculo se tomó información correspondiente al 2001 obtenida de la publicación The Costs of Producing Manganese Feroalloys 2001, así como del Estado de Resultados Histórico de dicha empresa. Sin embargo, del análisis de esta información se obtuvo una utilidad negativa, por lo que se registró la utilidad como cero para el cálculo del valor reconstruido.

22. Autlán argumentó que las importaciones de ferrosilicomanganeso, provenientes de Ucrania, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, le ocasionaron daño por las siguientes razones:

A. En el año 2000 y 2001 Autlán se ha visto afectada por múltiples factores fuera de su control, como son: el tipo de cambio peso/dólar, la volatilidad de los precios de los energéticos, la caída de la producción de acero, la desaceleración económica mundial y las crecientes importaciones de las ferroaleaciones de manganeso a los Estados Unidos Mexicanos a precios muy por debajo de las cotizaciones nacionales.

B. De seguir aumentando las importaciones se pondría en riesgo a la industria nacional de minería de manganeso y ferroaleaciones, lo que dejaría a la siderurgia mexicana a expensas del inseguro abasto extranjero.

C. El tipo de ferrosilicomanganeso ucraniano que se ha vendido en los Estados Unidos Mexicanos tiene un contenido de manganeso mayor al mexicano, lo cual ocasiona que los precios ucranianos y mexicanos estén en distintas bases, sin embargo, al homologar el contenido de manganeso al producto mexicano, se observa que recurrentemente este último ha ingresado a los Estados Unidos Mexicanos a precios extremadamente bajos.

D. Los precios a los que se ha importado el ferrosilicomanganeso ha impactado la posición, la industria nacional y su participación en el mercado, ya que además de encontrarse por debajo de las cotizaciones nacionales, se han otorgado plazos de crédito de hasta 180 días, cuando normalmente en el mercado nacional se acostumbra otorgar crédito por 60 días.

E. Las importaciones provenientes de Ucrania se han realizado bajo el Programa de Importación Temporal para Empresas Exportadoras, en lo sucesivo PITEX, y en el supuesto caso que éstas decidan regularizar el producto, las acerías tendrían la opción real de importar ferroaleaciones sin pagar el arancel de 13 por ciento ad valorem, para ser transformadas en productos que se exporten a los Estados Unidos de América y Canadá, lo anterior bajo la Regla Octava, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2000.

F. Las ventas de material ucraniano han impactado los ingresos de Autlán en 7.4 millones de dólares, equivalentes a 27 por ciento de las ventas que se darían de no existir las importaciones de Ucrania, lo que está afectando de manera importante los márgenes de Autlán, ya que al no aumentar el volumen de ventas no mejoran los costos y en consecuencia el flujo operativo. Esto ha perjudicado los programas de mantenimiento, los niveles de costos y las actividades de mejoras ambientales.

G. Las plantas de Gómez Palacio (Durango) y Teziutlán (Puebla) pararon sus operaciones de forma indefinida en abril y mayo de 2001, respectivamente, debido a la fuerte presión que han ejercido las importaciones de ferroaleaciones a precios inferiores a los nacionales.

H. Se tuvieron que para las operaciones de ambas plantas para apoyar a la planta de Tamós, y permitir la subsistencia de la empresa. Aunque hay un sobrante de 19.1 mega volt ampere, esto indica que podría operar Teziutlán con dos hornos (56 por ciento de la capacidad de la planta), lo cual no es viable pues los costos de producción se elevarían demasiado, lo que haría incosteable la operación.

I. Debido al diferencial de precios tan grande entre el ferrosilicomanganeso ucraniano y el mexicano, Autlán ha perdido participación en el mercado, y la oportunidad de incrementar los precios domésticos a un nivel razonable. De no corregirse esta situación Autlán se verá obligada a descender sus precios a un punto en el que la operación de la empresa ya no sea viable.

J. En el periodo investigado las importaciones de ferrosilicomanganeso alcanzaron 14,478 toneladas métricas y se estima que dicho tonelaje se incrementará a 19,800 toneladas para el año 2002. En esta proyección se estima que los principales importadores del periodo investigado se abastecerán con material ucraniano, y no se contempla que otros productores de acero adquieran material ucraniano como tampoco un repunte en la producción de acero de los principales importadores.

K. De continuar la disminución de ventas de Autlán en el mercado doméstico por el incremento de las importaciones, no será posible mantener ni siquiera la producción actual en el futuro, debido a que el menor volumen incidirá necesariamente en el aumento de los costos de la empresa, por lo mismo, la restauración de las operaciones de la empresa serán muy difíciles y onerosas.

L. Autlán es una empresa estratégica para la industria siderúrgica mexicana, y si desapareciera pondría en grave riesgo el abasto de parte de las ya de por si deterioradas acerías nacionales. Se debe considerar que existen pequeños y medianos productores de acero, que por los volúmenes que consumen, no tienen la capacidad de importar los grandes tonelajes de ferrosilicomanganeso que los extranjeros mandan al país.

M. Las acerías que han importado material de Ucrania solicitaron también algunas cantidades a Autlán en el periodo investigado para subsanar problemas con el despacho de sus importaciones, las cuales se consideran ventas de emergencia o spot.

N. Los niveles de participación de Autlán en el mercado registrados en el pasado responden directamente a los esfuerzos realizados para conservar a sus clientes.

O. No existe un patrón de ventas por temporada, sin embargo, las ventas domésticas de ferroaleaciones están vinculadas directamente con la producción de acero del país.

P. Autlán manufactura básicamente tres tipos de producto: ferromanganeso alto carbón, ferrosilicomanganeso y ferromanganeso refinado. La capacidad de producción de la compañía está dada en función del total de ferroaleaciones de manganeso que produce, cuya mezcla, a su vez, depende de las necesidades del mercado. Lo anterior implica que si se requiere producir más tonelaje de una ferroaleación en particular, la empresa puede fabricarlo dentro del límite que le confiere su capacidad máxima. Cabe señalar que en diciembre de 1998 aumentó su capacidad instalada con la instalación de un Horno Eléctrico de Arco Sumergido.

Q. No existe una política de descuentos y/o bonificaciones, sin embargo, existen clientes con precios diversos, los cuales negocian de manera individualizada con base al volumen de consumos y/o condiciones de pago. La política de ventas de Autlán sufrió cambios en cuanto a términos de pago, no siendo sustanciales en el periodo analizado, pero reflejando tendencia a disminuir en el periodo investigado.

R. Existe un patrón de concentración por tipo de cliente: la industria siderúrgica, que comprende a todas las empresas relacionadas directa o indirectamente en la producción de acero, y los comercializadores, que son quienes importan el producto y lo revenden en el mercado.

S. En el periodo de enero a agosto de 2001, en el mercado mexicano se experimentó un incremento en las compras de ferrosilicomanganeso, el cual se concentró específicamente en las adquisiciones de material de importación, ya que las del productor nacional fueron inferiores a las del periodo comparable del año 2000. Dicho aumento se entiende como la decisión de las acerías de Lázaro Cárdenas de aprovechar la oportunidad de sobreinventariarse adquiriendo ferrosilicomanganeso a precios extremadamente bajos.

T.  La industria mundial del ferrosilicomanganeso presenta un alto grado de concentración en unos cuantos países en lo que a producción se refiere. En apenas seis países que son: la República Popular China, Ucrania, la República de Sudáfrica, el Reino de Noruega, la República de la India y la República Federativa de Brasil, se localiza alrededor del 66 por ciento de la producción mundial.

U. La tendencia mundial de la industria siderúrgica se orienta hacia la producción en hornos eléctricos en lugar de altos hornos, lo que ha favorecido al mayor consumo de ferrosilicomanganeso en el mundo, pues dicha industria es el principal mercado de este producto.

V. En el primer semestre de 2001 se presenta una reducción de producción mundial en relación al mismo periodo del año anterior debido principalmente a la depresión de la industria siderúrgica, la crisis energética observada en la República de la India, en la República Federativa de Brasil y en los Estados Unidos Mexicanos, además de los casos antidumping en los Estados Unidos de América en contra de la República de Venezuela, la República de la India y la República de Kazajstán, además de las demandas más antiguas en contra de la República Federativa de Brasil, Ucrania y la República Popular China.

W. Los principales países exportadores de ferrosilicomanganeso en el 2000 fueron Ucrania, la República Popular China, el Reino de Noruega y la Federación de Rusia; por su parte en el mismo año los principales países importadores fueron los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la República Federal de Alemania y Corea del Sur.

X. La oferta de ferrosilicomanganeso se origina principalmente en el denominado mundo occidental (Europa y América), en la República Popular China y en la Comunidad de Estados Independientes; y se consume la mayor parte en Asia, América del Norte y Europa.

Y. Existe una sobreoferta de ferrosilicomanganeso en el mercado mundial en virtud del descenso en el consumo del mismo en 1999 y 2001.

Z. Ucrania ha estado involucrada en un caso de discriminación de precios concerniente al ferrosilicomanganeso en los Estados Unidos de América desde 1994, se sabe que hasta la fecha sigue vigente el caso, aún después de la revisión quinquenal.

23. Para probar sus argumentos, Autlán presentó lo siguiente:

A. Extracto del folleto Manganese, publicado por el Instituto Internacional del Manganeso, en 2001.

B. Importaciones de ferrosilicomanganeso por país, valor y por volumen, de enero a agosto de 2001, cuya fuente es el SIC-M.

C. Documento intitulado Determination and Views of the Comission, Silicomanganeso de la República Federativa de Brasil, la República Popular de China y Ucrania, investigaciones número 7311-TA-671-673, publicado por la United States International Trade Commission No. 3386, de enero de 2001, con su traducción al español.

D. Diagrama de flujo del proceso de fabricación del ferrosilicomanganeso de la empresa Nikopol Ferroalloy, obtenido de la página de Internet: www.n-ferroalloy.com.

E. Diagrama de flujo simplificado del proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso, elaborado por Autlán.

F. Comparativo del precio de ferrosilicomanganeso de Ucrania y nacional de 1998, elaborado por la solicitante con datos de Banxico y Autlán.

G. Composición química de la producción de ferrosilicomanganeso de enero a agosto de 2001.

H. Reproducción de una tabla relativa a la capacidad de producción de ferrosilicomanganeso en la República de la India de 1998 a 2002 obtenida de la revista Metal Bulletin Reserach, con traducción parcial al español.

I. Producción mundial de ferrosilicomanganeso y manganeso, así como importaciones de manganeso, correspondientes a 2000, cuya fuente es el International Manganese Institute.

J.  Análisis mundial de los costos de producción de ferrosilicomanganeso en 2000, cuya fuente es la publicación The Costs of Producing Manganese Ferroalloys. Commodities Research Unit Edition 2001.

K. Principales insumos utilizados por país productor obtenidos de la publicación The Costs of Producing Manganese Ferroalloys.

L. Documento intitulado India: Ferroalloys. Indian Silicomanganese exports grind to a halt, publicado en Internet por el Metal Bulletin en la página de Internet: www.metalnet.co.uk, de fecha 9 de septiembre de 2001, con su traducción al español.

M. Documento intitulado India: Ferro-alloys. Indian FeMn and SiMn prices plunge, publicado en Internet por el Metal Bulletin en la página www.metalnet.co.uk, de fecha 12 de noviembre de 2001, con su traducción al español.

N. Reproducción del artículo intitulado Steel Authority of República de la India Ltd. obtenido de la página de Internet: www.indiainfoline.com, con su traducción al español.

O. Reproducción de la página de Internet: www.sail.co.in relativa a la empresa Steel Authorirty of India Limited con su traducción parcial al español.

P. Exportaciones de la República de la India a los Estados Unidos de América de enero a septiembre de 2001, cuya fuente es el Instituto Internacional de Manganeso.

Q. Volumen de importaciones de ferrosilicomanganeso en los Estados Unidos de América cuya fuente es la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América.

R. Definición de valor en aduana cuya fuente es la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, con su traducción al español.

S. Información sobre capacidad y producción de ferromanganeso de 1998 a 2002 cuya fuente es la publicación CRU International, Ltd., con su traducción al español.

T. Nota relativa a los impuestos de exportación en la República de la India obtenida de la página de Internet: www.IndiaInfoline.com, con su traducción al español.

U. Estados financieros de la empresa Ispat Alloys Ltd. obtenidos de la página de Internet: www.timesofmoney.com, con su traducción al español.

V. Capacidad instalada de Ispat Alloys, cuya fuente es el Instituto del Cromo, con su traducción al español.

W. Tipo de cambio de dólar de los Estados Unidos de América a rupias obtenido de la página de Internet: www.kshitij.com.

X. Insumos utilizados por la empresa ucraniana Nikopol Ferroalloy, cuya fuente con la página de Internet: www.n-ferroalloy.com.

Y.  Ventas de ferrosilicomanganeso de Autlán en los Estados Unidos Mexicanos en 2001.

Z. Oferta en el mercado mexicano de ferrosilicomanganeso de enero a agosto de 2000 y 2001, y de enero a diciembre de 2001 y 2002, elaborado por la solicitante.

AA. Indicadores del mercado mexicano de ferrosilicomanganeso de 1998 a agosto de 2001.

BB. Producción de acero en los Estados Unidos Mexicanos de 1991 a 2000 cuya fuente es CANACERO.

CC. Producción de ferroaleaciones de Autlán cuya fuente es CANACERO y Autlán.

DD. Capacidad instalada de Autlán.

EE. Consumo de ferrosilicomanganeso de enero a agosto de 1999, 2000 y 2001, cuya fuente es Autlán.

FF. Producción mundial de ferrosilicomanganeso de 2000 y 2001 cuya fuente es el International Manganese Institute.

GG. Importaciones y exportaciones mundiales de ferrosilicomanganeso durante 2000 cuya fuente es International Manganese Institute.

HH. Balance de oferta y demanda mundial de ferrosilicomanganeso de 1998 a 2001 cuya fuente es la revista Metal Bulletin.

II. Indicadores de Autlán relativos a producción, ventas, inventarios, empleo de 1998 a agosto de 2001.

JJ. Copia de diversas facturas correspondientes al periodo investigado.

KK. Relación de importaciones de ferrosilicomanganeso por valor y volumen, de enero a agosto de 2001 en los Estados Unidos Mexicanos, cuya fuente es el SIC-M.

LL. Compras y ventas nacionales de ferrosilicomanganeso en el mercado mexicano de enero a agosto de 2001.

MM. Página 10 de la publicación Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 , de la CANACERO.

NN. Estado de resultados de Autlán para los años de 2001 y 2002.

OO. Consumo y ofertas mundiales de ferrosilicomanganeso para los años de 1998 a 2001, cuya fuente es la publicación Metal Bulletin Research de octubre de 2001.

PP. Estados financieros consolidados de Autlán, de 1998 a 2000.

CONSIDERANDO

Competencia

24. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, de conformidad con los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legitimación

25. De acuerdo con lo manifestado por Autlán y con las estadísticas de CANACERO, durante el periodo comprendido de enero a agosto de 2001, dicha empresa representó el 100 por ciento de la producción nacional de ferrosilicomanganeso, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento.

Legislación aplicable

26. Para efectos de este procedimiento de investigación, son aplicables la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento.

Análisis de discriminación de precios

27. De acuerdo con la información reportada por Autlán en el formulario de investigación, el ferrosilicomanganeso se importa a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE.

Precio de exportación

28. Para acreditar el precio de exportación, la solicitante exhibió la totalidad de facturas de importación del ferrosilicomanganeso durante el periodo de investigación originario de Ucrania, así como información mensual de las importaciones registradas en el SIC-M durante el mismo lapso.

29. La Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante y calculó el precio de exportación promedio ponderado para el periodo de investigación, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento.

Ajustes

30. La empresa solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por concepto del flete de la planta del productor a un puerto en Ucrania (flete interno), del flete del puerto ucraniano al puerto mexicano (flete externo) y por seguro.

31. Para el caso del flete interno, la solicitante presentó información de una publicación especializada que reporta los costos promedio del flete de una planta de producción al puerto de Ucrania.

32. Respecto al flete externo y al seguro, la solicitante presentó una de las facturas a que hace referencia el punto 28 de esta Resolución, en la que se reportan los gastos por tonelada métrica para cada uno de estos conceptos. La solicitante propuso ajustar todas las transacciones del periodo de investigación utilizando dichos gastos debido a que los precios de las demás facturas están reportados en términos costo, seguro y flete (CIF) y no desglosan los montos por concepto de flete y seguro.

33. Conforme a los artículos 36 de la LCE, y 53 y 54 del Reglamento, la Secretaría consideró como válida la información presentada por las solicitantes y aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos a que hace referencia el punto 30 de esta Resolución.

Valor normal

34. Autlán argumentó que Ucrania es una economía centralmente planificada, por lo que el valor normal debe calcularse sobre la base de los precios de venta de la misma mercancía en un país sustituto con economía de mercado.

Selección de país sustituto

35. Autlán propuso a la República de la India como país sustituto de Ucrania. Para justificar la selección, la solicitante argumentó que la República de la India es uno de los principales productores en el mundo del producto investigado y que el grado de utilización de la principal materia prima es muy similar en ambos países para la producción del ferrosilicomanganeso.

36. Para sustentar su dicho, la solicitante proporcionó una tabla de una publicación especializada para demostrar que la República de la India es uno de los principales productores a nivel mundial del producto investigado.

37. Adicionalmente, la solicitante proporcionó una tabla comparativa, preparada por una empresa consultora, que describe la estructura del consumo de la principal materia prima para obtener el producto investigado en ambos países y una gráfica que señala que el mineral de manganeso utilizado en la República de la India para la producción del producto investigado es muy similar en calidad y cantidad al utilizado por Ucrania en la producción del mismo bien.

38. De conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del Reglamento, la Secretaría consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a la República de la India como país sustituto con economía de mercado de Ucrania.

Prueba de venta por debajo de costos

39. Autlán solicitó calcular el valor normal con base en la alternativa de valor reconstruido toda vez que los precios de venta tanto en el mercado interno como en los terceros mercados de exportación no corresponden a operaciones comerciales normales.

40. Para demostrar que los precios de venta en esos mercados se realizaron a pérdida, la solicitante propuso comparar la suma de los costos de producción y los gastos generales del producto investigado contra los precios de venta en cada uno de ellos.

Costos de producción

41. Para acreditar los costos de producción referentes al ferrosilicomanganeso, la solicitante presentó una publicación que contiene un estudio de mercado realizado por una empresa especializada. El estudio reporta la totalidad de los costos de producción de la principal empresa productora de la mercancía investigada en la República de la India durante el periodo de enero a diciembre de 2001.

42. Adicionalmente, la solicitante propuso incluir los costos indirectos de fabricación como parte de los costos de producción; sin embargo, la Secretaría desestimó dicha propuesta, toda vez que considera que el estudio de mercado contiene la totalidad de los costos de producción, esto es, costos directos e indirectos.

Gastos generales

43. Para la determinación de los gastos generales del ferrosilicomanganeso para el periodo investigado, la solicitante presentó la información contable de la principal empresa productora de ferrosilicomanganeso en el país sustituto correspondiente a los últimos cinco ejercicios fiscales, los cuales no sólo contienen información para el producto investigado, sino que incluyen otras ferroaleaciones. Debido a que la solicitante no obtuvo información para todos los meses del periodo de investigación, propuso realizar una estimación de los estados de resultados de la principal empresa productora de la República de la India, cuyo ejercicio fiscal termina en marzo de 2001.

44. Para realizar la estimación a que se refiere el párrafo anterior, la solicitante propuso calcular los componentes del estado de resultados de la empresa productora de ferrosilicomanganeso de la República de la India para el año 2001, con base en una estimación del volumen de ventas para ese año calculado a partir de la capacidad instalada del producto investigado para esa empresa. Este volumen se multiplicó por el precio por tonelada del ferrosilicomanganeso en la República de la India reportado en una publicación especializada de fecha 9 de julio de 2001.

45. La Secretaría descartó utilizar la metodología de actualización de los estados de resultados de la empresa productora de ferrosilicomanganeso de la República de la India, debido a que las fuentes de información soporte proporcionadas por la solicitante presentan cifras diferentes respecto a la capacidad instalada y a la producción, tanto en la empresa como en la República de la India.

46. Debido a lo descrito en el punto anterior, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para calcular los gastos generales aplicables al producto y periodo investigados, por lo que desestimó la propuesta de Autlán.

47. Una vez obtenidos los costos de producción y desestimados los gastos generales, la Secretaría realizó la comparación entre los costos de producción y los precios de venta en el mercado interno del país sustituto. Para acreditar los precios del ferrosilicomanganeso en la República de la India, la empresa presentó copia de una publicación especializada que contiene referencias de los precios de venta del producto objeto de investigación en el mercado interno de la República de la India.

48. Asimismo, los costos de producción se compararon con los precios de exportación al principal mercado de destino del producto investigado originario de la República de la India.

49. Para el caso de los precios de venta de exportación de la República de la India a un tercer país, la solicitante propuso a los Estados Unidos de América por ser el principal mercado de exportación de dicho país durante el periodo de investigación. Para acreditar su propuesta, la solicitante presentó las importaciones realizadas por los Estados Unidos de América originarias de la República de la India durante el periodo investigado, obtenidas de una fuente oficial de ese país, y calculó un precio promedio ponderado.

50. En los términos del artículo 32 de la LCE, la Secretaría realizó la comparación tanto de los precios de venta en el mercado interno de la República de la India como los precios de exportación a su principal mercado contra los costos de producción del producto investigado y encontró que en ambos casos los precios de venta del ferrosilicomanganeso se realizaron a pérdida.

51. Como resultado del análisis a que se refieren los puntos 41 a 50 de esta Resolución y de conformidad con el artículo 31 de la LCE, la Secretaría determinó el valor normal con base en la alternativa de valor reconstruido en el país sustituto.

Ajuste por diferencias físicas

52. La solicitante propuso ajustar el valor reconstruido por concepto de diferencias físicas debido a que el ferrosilicomanganeso producido en la República de la India contiene diferentes porcentajes del mineral de manganeso al producido en Ucrania.

53. Para acreditar su dicho, la solicitante presentó una publicación especializada, la cual reporta el porcentaje del mineral de manganeso contenido en el ferrosilicomanganeso producido en la República de la India. Para el caso de Ucrania, la solicitante presentó las facturas de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos.

54. La solicitante argumentó que el mineral de manganeso es el componente más importante para la determinación de los costos de producción del ferrosilicomanganeso.

55. La solicitante propuso determinar el ajuste por diferencias físicas aplicando las diferencias porcentuales del contenido de mineral de manganeso entre el ferrosilicomanganeso producido en Ucrania y el de la República de la India en los costos totales de producción de este último. La Secretaría desestimó la propuesta de la solicitante debido a que al emplear los costos totales de producción se consideran otros elementos diferentes al mineral de manganeso. La Secretaría utilizó la metodología propuesta por la solicitante, considerando únicamente los costos del mineral de manganeso y aceptó ajustar el valor normal por diferencias físicas con fundamento en el artículo 36 de la LCE, y 53 y 56 del Reglamento.

Utilidad

56. Para el cálculo de la utilidad aplicable al valor reconstruido del producto investigado, la solicitante mostró que la utilidad histórica de la principal empresa productora de ferrosilicomanganeso en la República de la India fue negativa, por lo que propuso emplear una utilidad cero en el cálculo del valor reconstruido.

57. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, la Secretaría aceptó la propuesta de la solicitante y estableció la utilidad de acuerdo con la metodología e información presentadas.

Margen de discriminación de precios

58. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la LCE y 38 del Reglamento, y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Análisis de daño y causalidad

Similitud del producto

59. Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, la Secretaría tomó en cuenta diversos factores, incluidos entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por si solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

60. Autlán argumentó que el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional y el importado originario de Ucrania son productos similares, en virtud de que cumplen las mismas funciones, presentan características físicas semejantes, son comercialmente intercambiables, fabricados siguiendo un proceso productivo similar y se destinan principalmente a la producción de acero. En cuanto a la diferencia en la composición química, la solicitante manifestó que ésta no incide en la intercambiabilidad comercial.

61. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas proporcionados por la solicitante sobre la descripción, tratamiento arancelario, proceso productivo, características físicas, composición química, especificaciones técnicas, usos e insumos del ferrosilicomanganeso de fabricación nacional y el importado de Ucrania. Al respecto, la Secretaría observó que ambos productos presentan semejanzas en todos los elementos analizados, con excepción de la composición química, particularmente en cuanto al contenido de manganeso.

62. En relación con lo anterior, la Secretaría advirtió, a partir de las facturas comerciales de las operaciones de importación relativas al periodo investigado proporcionadas por la solicitante, que el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania contiene en promedio el 76.77 por ciento de manganeso, mientras que el producto nacional se ubica en un rango de 60-68 por ciento de dicho mineral. No obstante, la Secretaría observó que la diferencia en la composición química no fue limitante para las empresas importadoras, ya que en el periodo investigado éstas consumieron ferrosilicomanganeso de ambos orígenes.

63. Por otra parte, en información que la Secretaría se allegó de dos empresas productoras de ferrosilicomanganeso en Ucrania se indican especificaciones de dicho producto con contenidos de manganeso que van de un 60 a un 73 por ciento, lo que permite presumir que la composición química está sujeta a variaciones en el contenido de los elementos que constituyen el producto investigado sin que este factor incida en la intercambiabilidad comercial del bien.

64. Asimismo, la Secretaría consideró que lo anterior encuentra apoyo en la conclusión a la que llegó la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América sobre la fungibilidad del ferrosilicomanganeso originario de Ucrania con mercancías similares de otros orígenes, no obstante la diferencia observada en el contenido de manganeso. Todo indica que dicho aspecto no fue controvertido por las empresas exportadoras ucranianas que comparecieron en dicho procedimiento.

65. Con base en lo señalado en los puntos 59 a 64 de esta Resolución y del análisis sobre las características físicas, composición química, especificaciones técnicas, proceso productivo, insumos, usos y funciones del ferrosilicomanganeso importado originario de Ucrania y el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan características semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares conforme a lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento.

Análisis de mercado internacional

66. La solicitante manifestó que la industria del ferrosilicomanganeso en el ámbito mundial presenta un alto grado de concentración de la producción, ya que la República Popular China, Ucrania, la República de Sudáfrica, el Reino de Noruega, la República de la India y la República Federativa de Brasil concentran alrededor del 66 por ciento de la producción mundial. En razón de lo anterior, Autlán señaló que no se dispone de información pública sobre el mercado internacional de este producto, ya que las empresas resguardan sus datos confidenciales.

67. La solicitante manifestó que la producción de ferrosilicomanganeso de 1998 a 2000 ha tenido un comportamiento creciente, debido a que la industria siderúrgica está orientándose hacia la producción en hornos eléctricos en vez de altos hornos. Esta situación está favoreciendo un mayor consumo de ferrosilicomanganeso en el mundo que promueve la producción.

68. Por otra parte, la solicitante indicó que, con base en información obtenida del International Manganese Institute, la producción de ferrosilicomanganeso disminuyó 5 por ciento en el primer semestre del año 2001 con respecto al mismo periodo del año anterior, debido principalmente a la depresión de la industria siderúrgica, la crisis energética observada en la República de la India, la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos Mexicanos, y los casos de antidumping en los Estados Unidos de América en contra de las Repúblicas de Venezuela, de la India y de Kazajstán, además de las demandas anteriores en contra de la República Federativa de Brasil, Ucrania y la República Popular China. Al respecto, la solicitante manifestó que el caso antidumping realizado en los Estados Unidos de América en contra del ferrosilicomanganeso de Ucrania data de 1994, y aun después de la revisión quinquenal realizada en 2001, se mantuvieron las medidas antidumping contra dicho país.

69. Por otra parte, la solicitante señaló que la oferta de ferrosilicomanganeso a nivel mundial se origina principalmente en Europa, América, la República Popular de China y la Comunidad de Estados Independientes, y la mayor parte se consume en Asia, América del Norte y Europa. La solicitante manifestó que el consumo de ferrosilicomanganeso registró descensos en 1999 y 2001, presentándose una ligera recuperación en 2000 debido al fortalecimiento de la producción de acero en el mundo. Asimismo, indicó que fue notoria la sobreoferta mundial en este mercado de 1998 a 2000, apenas ligeramente atenuada en 2001.

70. Con base en la información proporcionada por las solicitantes, obtenida de Manganese Alloys Supply/Demand Balance 1998-2001 publicado por Metal Bulletin Research, la Secretaría observó que el consumo mundial de ferrosilicomanganeso llegó a 1,485 millones de toneladas en 2001, lo que significó una disminución de casi 3 por ciento en relación con el nivel observado en 2000. En 2001, Asia fue la región que concentró el mayor consumo de ferrosilicomanganeso seguida de Europa Occidental y de América del Norte. En conjunto, las tres regiones concentraron el 88 por ciento del total mundial.

71. Asimismo, la Secretaría observó que en 2001 la oferta mundial de ferrosilicomanganeso alcanzó un volumen de 1,474 millones de toneladas expresadas en contenido de manganeso, lo que significó una disminución de 4 por ciento en relación con el nivel observado en 2000. En 2001, Europa Occidental y América, fueron las regiones que concentraron la mayor oferta al representar en conjunto el 72 por ciento del total mundial, le siguieron la República Popular China y la Comunidad de Estados Independientes, los cuales participaron con el 14 y 12 por ciento, respectivamente.

72. A partir de la información sobre los principales países productores, exportadores e importadores de ferrosilicomanganeso a escala mundial para el año 2000 proporcionada por la solicitante, con base en el International Manganese Institute, la Secretaría observó que la República Popular China fue el principal país productor de ferrosilicomanganeso seguido de Ucrania, los cuales representaron 22 y 20 por ciento de la producción mundial, respectivamente. Adicionalmente, la Secretaría observó que Ucrania fue el principal país exportador de ferrosilicomanganeso, al concentrar el 28 por ciento del volumen total de las exportaciones, mientras que los Estados Unidos de América fueron el principal país importador concentrando 21 por ciento de las importaciones, seguido de Japón y la Federación de Rusia con 12 y 10 por ciento, respectivamente.

Análisis de mercado nacional

A. Producción nacional

73. La solicitante manifestó que produce el 100 por ciento de ferrosilicomanganeso en el mercado nacional y que no existen otros productores nacionales. Para acreditar lo anterior presentó una publicación titulada Diez Años de Estadística Siderúrgica 1991-2000 de CANACERO, en la cual se incluyen los datos de la producción nacional de ferroaleaciones hasta 2000, y señaló que aún no se publica el reporte con los datos de 2001.

74. Autlán señaló que tanto sus subsidiarias como ella misma no importaron el producto investigado durante el periodo de enero a agosto de 2001. Asimismo, la solicitante manifestó que no existe vinculación alguna con los exportadores extranjeros o importadores, debido a que no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos considerados en el artículo 61 del RLCE.

75. Con base en la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría determinó de forma preliminar que Autlán reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, así como 60 y 62 del Reglamento.

B. Canales de distribución

76. La solicitante manifestó que los principales clientes nacionales y consumidores del ferrosilicomanganeso son empresas de la industria siderúrgica. La comercialización se lleva a cabo en forma directa a los consumidores (sin intermediarios) y las condiciones de entrega son en la planta. Asimismo, indicó que la política regular de venta de ferroaleaciones como el ferrosilicomanganeso es libre a bordo (LAB) Tamós, Veracruz.

C. Consumidores

77. La solicitante señaló que el ferrosilicomanganeso forma parte de la cadena productiva de la industria siderúrgica, quien lo utiliza como materia prima indispensable para producir acero. Indicó que los principales productos en los que se utiliza el ferrosilicomanganeso son varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas varias de acero moldeado y electrodos para soldadura de acero.

Análisis de daño y causalidad

78. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por el productor nacional, con el fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en presuntas condiciones de discriminación de precios, conforme lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, y 59, 64 y 69 del Reglamento.

A. Importaciones objeto de dumping

79. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la LCE y 64 del Reglamento, la Secretaría evaluó si en el periodo de enero a agosto de 2001 el volumen de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania aumentó en términos absolutos o en relación con el consumo interno; si concurrieron al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales, y si utilizaron los mismos canales de distribución.

80. La solicitante señaló que durante el periodo investigado concurrieron tres factores: el incremento sustancial en el volumen del ferrosilicomanganeso de origen ucraniano, la práctica depredatoria de precios observada en el pasado y la disminución notable de la participación de mercado de Autlán en el mercado nacional de ferrosilicomanganeso.

81. Con base en la información obtenida del SIC-M la solicitante manifestó que se registró un incremento de 97 por ciento en el volumen de importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania al pasar de 7,503 toneladas métricas en el periodo de enero a agosto de 2000 a 14,748 toneladas en el periodo de enero a agosto de 2001. Asimismo, la solicitante manifestó que el material de origen ucraniano es el principal dentro de las importaciones en el periodo investigado, pues representó el 59 por ciento del total de las compras foráneas efectuadas en los Estados Unidos Mexicanos que ascendieron a 25,034 toneladas métricas.

82. Por otra parte, Autlán manifestó que la participación de mercado de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania se incrementó de 14 por ciento de enero a agosto de 2000 a 23 por ciento en el periodo comparable de 2001, lo que ha tenido un efecto directo en sus operaciones, provocando un grave daño en la industria nacional. Adicionalmente, la solicitante argumentó que de seguir aumentando las importaciones se pondría en riesgo la industria nacional de minería de manganeso y ferroaleaciones, lo que dejaría a la siderurgia mexicana a expensas del inseguro abasto extranjero.

83. A partir de las cifras obtenidas del SIC-M, la Secretaría observó que las importaciones totales de ferrosilicomanganeso registraron una tendencia creciente de 1999 a 2001: en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo comparable de 1999 aumentaron 93 por ciento, y en el periodo investigado de enero a agosto de 2001 se incrementaron 95 por ciento con respecto al lapso comparable anterior.

84. En relación con las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, la Secretaría observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 se incrementaron 97 por ciento en relación con el periodo comparable en 2000. Cabe señalar que en el periodo de enero a agosto de 1999 no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.

85. Por otra parte, la participación de las importaciones originarias de Ucrania en las importaciones totales se incrementó un punto porcentual al pasar de 58 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2000 a 59 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001.

86. Con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones originarias de Ucrania en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de ferrosilicomanganeso a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales. Las importaciones totales se obtuvieron de las cifras registradas en el listado de pedimentos del SIC-M. En relación con la producción nacional y las exportaciones totales, la Secretaría se basó en la información proporcionada por Autlán.

87. La participación de las importaciones totales de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en el mercado mexicano fue de 21 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001, después de haber sido nulas dos años y registrar un incremento de 9 puntos porcentuales en relación con el periodo comparable de 2000. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones investigadas representaron el 34 por ciento de la producción nacional orientada al mercado interno en el periodo de enero a agosto de 2001, lo que significó un aumento de 18 puntos porcentuales respecto a la registrada en el periodo comparable de 2000.

88. A partir de la información proporcionada por la solicitante y la obtenida del listado de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría observó que las empresas importadoras denunciadas fueron también clientes de la empresa solicitante en el periodo investigado. En particular, la Secretaría advirtió que los importadores denunciados representaron el 100 por ciento de las importaciones investigadas del periodo de enero a agosto de 2000 y 2001.

89. Con base en lo establecido en los puntos 79 a 88 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado, de enero a agosto de 2001, se observó un incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno; asimismo, dichas importaciones concurrieron para atender los mismos mercados y consumidores que el productor nacional, a través de los mismos canales de distribución.

B. Efectos sobre los precios

90. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE y 64 del Reglamento, la Secretaría analizó si el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones originarias de Ucrania disminuyeron con respecto a los que se habían observado en periodos comparables anteriores; si el nivel de precios fue inferior al resto de las importaciones; si existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados; si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, o bien si su efecto fue deprimir los precios internos de otro modo o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.

91. La solicitante argumentó que desde hace varios años ha detectado considerables exportaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano a los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, señaló que aunque a simple vista pudiera parecer que los precios de dichas importaciones son similares o incluso superiores a los precios del producto mexicano, la realidad es distinta, ya que el tipo de ferrosilicomanganeso ucraniano que se ha vendido en los Estados Unidos Mexicanos tiene un mayor contenido de manganeso, lo cual ocasiona que los precios ucranianos y mexicanos estén sobre distintas bases. En efecto, una vez homologado el producto mexicano al contenido de manganeso del producto ucraniano, se observa que recurrentemente este último ha entrado al país con precios extremadamente bajos, situación que ha atraído el interés de acerías mexicanas en detrimento de la participación de mercado de Autlán.

92. Con respecto a la homologación, la solicitante argumentó que las ferroaleaciones de manganeso son principalmente un vehículo para que el mineral de manganeso pueda aportar sus propiedades desulfurantes, desoxidantes y aleantes al acero. Los procesos de producción de la mayor parte de las acerías en el mundo impiden el uso directo del manganeso y se requiere de la intervención de las ferroaleaciones para asimilarlo de una forma metálica más apropiada. Esto es, si las empresas productoras de acero pudieran utilizar directamente el mineral de manganeso el papel de las ferroaleaciones sería sustancialmente menor.

93. La solicitante manifestó que, con base en la publicación Manganese del Instituto Internacional del Manganeso de 2001, con excepción de Japón, donde las acerías han desarrollado desde hace aproximadamente 10 años el uso directo de los minerales de manganeso, la mayor parte del mineral de manganeso usado por la industria del acero es procesado en formas metálicas aleantes más apropiadas. Esto refleja la importancia fundamental del manganeso en la existencia de las ferroaleaciones de este tipo, y su consecuente papel protagónico en la homologación. No obstante, cabe aclarar que para efectos de su utilización, las acerías pueden aceptar las diferentes variedades comerciales de ferrosilicomanganeso que existen atendiendo a su contenido de mineral de manganeso.

94. Con base en The Costs of Producing Manganese Ferroalloys 2001 Edition publicado por Commodities Research Unit, la solicitante señaló que se toma exclusivamente al mineral de manganeso como determinante en la homologación de los costos y no se contempla otro elemento químico. Al respecto, manifestó que dicha institución, con la finalidad de comparar a los productores sobre bases iguales dado los diferentes contenidos de manganeso que presenta el ferrosilicomanganeso, homologa o normaliza los costos de todos los productores analizados a un contenido de manganeso de 67 por ciento.

95. Por otra parte, la solicitante manifestó que el margen de subvaloración del precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano es mucho más amplio si se comparan los precios puestos en la bodega de los importadores, ya que a los precios nacionales libre a bordo (LAB) planta se adicionarían los fletes de Tamós, Veracruz a Lázaro Cárdenas, Michoacán. Además, la solicitante señaló que aunado a los bajos precios de las importaciones, los exportadores han otorgado plazos de pago de hasta 180 días cuando normalmente en el mercado nacional se acostumbra otorgar crédito por 60 días.

96. Asimismo, la solicitante señaló que en la comparación de precios no consideró el arancel debido a que las importaciones ucranianas entraron bajo el Programa PITEX, por lo que no incurrieron en el pago de dicho concepto; además, indicó que si las acerías requirieran regularizar la importación para exportar a países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte tienen la opción de no pagar el arancel mediante la Regla Octava concedida a la industria siderúrgica, según la resolución publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2000.

97. La solicitante argumentó que debido al diferencial de precios tan grande entre las importaciones originarias de Ucrania y el producto de fabricación nacional, Autlán ha perdido participación de mercado y no ha podido incrementar sus precios en un nivel razonable. Al respecto, la solicitante señaló que de continuar las importaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano se verá obligada a reducir sus precios a un nivel inviable para la operación de la empresa, a fin de no seguir perdiendo participación de mercado.

98. A partir de los argumentos de Autlán sobre el elevado contenido de manganeso que presenta el material de origen ucraniano, y la necesidad de realizar la homologación en precios, a fin de que la comparación entre el producto investigado y el producto nacional se encuentren en una misma base, la Secretaría considera razonable la metodología proporcionada por la solicitante para el cálculo del coeficiente de homologación de precios y la comparación de precios entre ambos productos.

99. Con base en la información obtenida del SIC-M, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de países distintos al investigado puesto en frontera registró un aumento de 3 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001 con respecto al lapso comparable de 2000, y en el periodo de enero a agosto de 2000 el precio promedio ponderado disminuyó 1 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.

100. Asimismo, con base en la información obtenida del SIC-M sobre las cifras de valor y volumen de las importaciones originarias de Ucrania puestas en frontera, así como de la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Ucrania en el periodo de enero a agosto de 2001 en relación con el mismo periodo de 2000 aumentó 2 por ciento.

101. Por otra parte, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Ucrania se ubicó 11 y 10 por ciento por arriba del precio promedio que en conjunto observaron las importaciones originarias de países distintos al investigado en los periodos de enero a agosto de 2001 y enero a agosto de 2000, respectivamente. Sin embargo, la Secretaría advirtió que debido al alto contenido de manganeso en el producto ucraniano, el cual difiere del estándar comercializado a nivel internacional, la comparación realizada no refleja necesariamente la situación real del mercado y la percepción que los usuarios tendrían al comparar ambos bienes conociendo el contenido de manganeso de los mismos. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos para llegar a una comparación de las importaciones de ambos orígenes sobre una misma base de contenido de manganeso.

102. En cuanto a los precios nacionales y con base en la información proporcionada por Autlán sobre las cifras de valor y volumen de ventas al mercado interno de ferrosilicomanganeso libre a bordo (LAB) planta, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de dichas ventas homologado al contenido de manganeso del producto ucraniano conforme a la metodología propuesta por la solicitante. A partir de lo anterior, se observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 en relación con el periodo comparable de anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de ferrosilicomanganeso aumentó 2 por ciento, mientras que en el periodo de enero a agosto de 2000 el precio promedio ponderado registró un descenso de 2 por ciento en relación con el periodo comparable de 1999.

103. Como resultado de la comparación del precio promedio ponderado de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania puesto en frontera con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional homologado libre a bordo (LAB) planta, la Secretaría observó que en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior el precio promedio de dichas importaciones se ubicó 17 por ciento por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno. Cabe señalar que si llevan el producto nacional al punto de llegada de las importaciones, esto es, adicionándole el costo del flete interno, el margen de subvaloración aumentaría a 22 por ciento en los dos periodos señalados.

104. A partir del comportamiento observado en los precios de las importaciones investigadas y del producto de fabricación nacional, la Secretaría evaluó el argumento de contención en los precios nacionales a causa de la concurrencia de las importaciones de origen ucraniano. En este sentido, la Secretaría advirtió que la utilidad de operación de las ventas al mercado interno del ferrosilicomanganeso registró un deterioro en el periodo investigado, como consecuencia tanto de la disminución en el volumen como del nivel de precio a que se realizaron las mismas.

105. Al respecto, la Secretaría consideró que dadas las características de la industria de ferrosilicomanganeso, intensiva en capital con altos costos fijos, ésta tiene que mantener niveles de operación óptimos con objeto de no incurrir en costos excesivos, por lo que la concurrencia de importaciones en presuntas condiciones de dumping a precios bajos, induce a la industria a ajustarse a las condiciones de precios que dichas importaciones imponen.

106. Con base en el análisis descrito en los puntos 91 a 105 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que, tomando en cuenta el comportamiento de los volúmenes de producción y ventas de la solicitante y la penetración de las importaciones investigadas, así como los resultados operativos de la línea de producción del ferrosilicomanganeso, el precio promedio de las ventas al mercado interno fue insuficiente para mantener o incrementar los ingresos, a fin de evitar el deterioro en las utilidades de operación. Lo anterior, permite presumir que el precio a que concurrieron al mercado nacional las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en presuntas condiciones de discriminación de precios contuvieron el incremento en los precios del ferrosilicomanganeso de fabricación nacional que en otro caso se hubiera producido, y explica el comportamiento y la participación de las mismas en el mercado mexicano.

C. Efectos sobre la producción nacional

107. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE y 64 del Reglamento, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania sobre los indicadores económicos y financieros relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional en el periodo investigado.

108. Autlán argumentó que en el periodo investigado, de enero de agosto de 2001, el incremento de las importaciones de origen ucraniano afectó las ventas internas, lo que se reflejó en el incremento de su participación en el mercado nacional al pasar del 14 al 23 por ciento, en detrimento de la participación de la industria nacional que disminuyó de 77 al 61 por ciento. Asimismo, indicó que la disminución de las ventas significó la pérdida de ingresos que impactó negativamente el desarrollo de la industria nacional en un entorno de desaceleración económica, ya que se afectaron sus márgenes y flujo operativo, lo que obró en perjuicio de programas de mantenimiento, niveles de costo y mejoras ambientales.

109. Por otra parte, la solicitante manifestó que las plantas de Gómez Palacio y Teziutlán pararon sus operaciones en forma indefinida en abril y mayo de 2001, respectivamente. Al respecto, Autlán señaló que si bien las causas del cierre obedecen a diversos factores, la baja en los precios de sus ferroaleaciones como consecuencia de la entrada de material importado ha jugado un papel protagónico. En ese sentido, indicó que al dejar de producir los volúmenes que fueron importados, que se pronosticó a principios de 2001 ante la ausencia de contrataciones, la empresa decidió suspender las operaciones de dos de sus plantas a fin de apoyar la de Tamós, que es la más grande y debe operar al máximo para mantener su eficiencia.

110. En relación con las ventas al mercado interno, la solicitante manifestó que si bien el importador más importante no adquirió producto nacional en 1999 y 2000, y que en el periodo investigado si realizó compras nacionales, el motivo de las mismas obedeció a retrasos en la recepción del material ucraniano, por lo que se vio en la necesidad de realizar compras de emergencia para no suspender operaciones.

111. La solicitante argumentó que el mercado mexicano experimentó un incremento de las compras de ferrosilicomanganeso, aunque considera que el consumo real debió haber descendido, de acuerdo con los magros resultados que la industria siderúrgica reportó en su producción de acero. Por otra parte, la solicitante señaló que el aumento en las compras de las acerías se concentró específicamente en las adquisiciones de material de importación, ya que las del producto nacional fueron inferiores a las del periodo comparable de 2000.

112. La solicitante manifestó que considerando el deprimido estado de la industria siderúrgica nacional, sólo se puede entender el aumento de las compras de ferrosilicomanganeso, como la decisión de las acerías de Lázaro Cárdenas de aprovechar la oportunidad de sobreinventariarse adquiriendo ferrosilicomanganeso a precios extremadamente bajos; además, estas empresas rechazaron comprar material ofrecido por Autlán, por lo que esta decisión no obedeció a una carencia de ferrosilicomanganeso en el país.

113. Con base en la información aportada por el productor nacional y la obtenida del listado de pedimentos del SIC-M, la Secretaría observó que el mercado mexicano de ferrosilicomanganeso, medido a través del consumo nacional aparente, calculado conforme a lo establecido en el punto 86 de esta Resolución se incrementó 15 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001 en relación con el periodo comparable anterior, y se incremento de 64 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo comparable de 1999.

114. La Secretaría observó que la producción nacional de ferrosilicomanganeso registró una disminución de 29 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001 con respecto al periodo comparable anterior, mientras que en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo comparable de 1999 registró un incremento de 6 por ciento.

115. Asimismo, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el consumo nacional aparente disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo de enero a agosto de 2001 con respecto al periodo comparable de 2000, al pasar de 82 a 79 por ciento. Asimismo, la Secretaría observó que del periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo de enero a agosto de 1999, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el consumo nacional aparente disminuyó 15 puntos porcentuales al pasar de 79 a 64 por ciento.

116. En relación con las ventas totales de la industria nacional, la Secretaría observó que en el periodo de enero a agosto de 2001 en relación con el periodo comparable de 2000 disminuyó 64 por ciento, y en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo comparable de 1999 las ventas totales registraron una disminución de 30 por ciento. El comportamiento de las ventas totales en el periodo investigado se explicó por la disminución de las ventas al mercado de exportación en 64 por ciento y la disminución del volumen de las ventas al mercado interno de 7 por ciento. En el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo comparable de 1999 las ventas al mercado interno aumentaron 8 por ciento, mientras que las exportaciones disminuyeron 30 por ciento.

117. Autlán manufactura en la misma planta básicamente tres tipos de ferroaleaciones de manganeso: ferromanganeso alto carbón, ferrosilicomanganeso y ferromanganeso refinado, por lo que la capacidad instalada está en función del total de ferroaleaciones de manganeso que produce, cuya mezcla, a su vez, depende de las necesidades del mercado. Al respecto, argumentó que no es posible establecer exactamente la capacidad específica para la producción de ferrosilicomanganeso, debido a que la tecnología empleada para producir ferroaleaciones de manganeso confiere a las empresas una flexibilidad muy grande para cambiarse de la fabricación de un tipo de ferroaleación a otra. En tal virtud, para el análisis de este indicador, la solicitante repartió la mezcla de producción, considerando un escenario típico, pero aclaró que puede ser modificado dependiendo de las necesidades que dicte el mercado.

118. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado la capacidad instalada nacional disminuyó 21 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior, y en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo de enero a agosto de 1999 no tuvo variación alguna. Asimismo, la utilización de la capacidad instalada nacional disminuyó 6 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior para ubicarse en 48 por ciento, y en el periodo de enero a agosto de 2000 en relación con el periodo de enero a agosto de 1999 registró un incremento de 3 puntos porcentuales.

119. En cuanto a los inventarios, el nivel promedio se incrementó 5 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2001 en relación con el observado en el periodo comparable anterior, mientras que en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo similar de 1999 el nivel de inventarios promedio disminuyó un 15 por ciento.

120. En relación con el empleo, el número de trabajadores promedio registrado en el periodo de enero a agosto de 2001 disminuyó 35 por ciento en relación con el observado en 2000, mientras que en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al de 1999 disminuyó 8 por ciento. Por otro lado, la productividad laboral medida en términos de tonelada producida por trabajador aumentó 9 por ciento en el periodo investigado en relación con la observada en el periodo comparable anterior; en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo comparable de 1999 la productividad laboral registró un incremento de 14 por ciento.

121. Con base en los estados financieros básicos auditados de los años 1998 a 2000 de Autlán, el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, así como los indicadores de valor y volumen para esos mismos años y para el periodo investigado y sus dos previos comparables, la Secretaría analizó el comportamiento de las variables financieras. Cabe señalar que para la realización del análisis financiero, la Secretaría tomó en consideración la información financiera expresada en moneda nacional, y posteriormente con propósitos de comparabilidad, la actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

122. La Secretaría observó a través de la participación de ferrosilicomanganeso en los ingresos totales de Autlán la influencia de dicho producto en la condición financiera de esta empresa. En 1998 los ingresos generados por las ventas totales de ferrosilicomanganeso participaron con el 40 por ciento de los ingresos totales, en 1999 con 53 por ciento y en el año 2000 con 46 por ciento, lo que permite concluir que el producto similar influye en forma importante en la condición financiera de la empresa.

123. A partir del estado de resultados de Autlán, la Secretaría observó que en 1999, la utilidad de operación de la empresa registró una baja de 46 por ciento a consecuencia de la reducción de 18 por ciento en los ingresos totales, lo que condujo a una reducción de 3 puntos porcentuales en el margen de operación al quedar en 6 por ciento. Para el 2000, la utilidad operativa de Autlán disminuyó 84 por ciento como consecuencia de la baja de 1 por ciento en los ingresos totales y el incremento de 5 por ciento en el costo de ventas, situación que se tradujo en una reducción de 5 puntos porcentuales en el margen de operación de la empresa, ubicándose en 1 por ciento.

124. Por otro lado, se observó que en 1999 la utilidad operativa de las ventas totales de ferrosilicomanganeso se contrajo 43 por ciento, debido al crecimiento de 22 por ciento en el costo de venta, toda vez que los ingresos por ventas crecieron 8 por ciento, situación que se tradujo en una disminución de 9 puntos porcentuales del margen operativo, que pasó de 19 por ciento en 1998 a 10 por ciento en 1999. Para el 2000, la utilidad de operación del producto similar disminuyó 31 por ciento a consecuencia de que los ingresos por ventas disminuyeron 14 por ciento, en tanto que el costo de ventas se contrajo 13 por ciento, lo que tuvo una repercusión negativa en el margen de operación del ferrosilicomanganeso al bajar 2 puntos porcentuales para ubicarse en 8 por ciento.

125. En el periodo de enero a agosto de 2000, la utilidad de operación del producto similar cayó 67 por ciento en relación con el periodo de enero a agosto de 1999, debido a que los ingresos se redujeron 24 por ciento mientras que el costo de ventas se redujo 10 por ciento, lo que se tradujo en una baja del margen operativo de 12.5 puntos porcentuales, pasando de 22 por ciento en el periodo de enero a agosto de 1999 a 9.5 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2000.

126. Para el periodo investigado, de enero a agosto de 2001, la utilidad de operación del ferrosilicomanganeso de fabricación nacional registró una contracción de 91 por ciento en relación con el mismo periodo de 2000, lo que se debió a que los ingresos por ventas se redujeron 38 por ciento, toda vez que el volumen de las ventas se redujo 17 por ciento y el precio de venta expresado en pesos disminuyó 9 por ciento en términos reales. Asimismo, se observó que la fuerte disminución de la utilidad de operación del producto similar se tradujo en una reducción de 8 puntos porcentuales en el margen de operación ubicándose en 1 por ciento en el periodo investigado.

127. Asimismo, la Secretaría analizó el comportamiento de la utilidad de operación generada por las ventas al mercado interno en el periodo investigado y sus dos previos comparables. Cabe señalar que las ventas al mercado interno representaron en promedio el 61 por ciento del volumen de ventas totales de ferrosilicomanganeso de la industria nacional en los tres periodos de enero a agosto de 1999, 2000 y 2001.

128. Al respecto, se observó que en el periodo de enero a agosto de 2000, la utilidad de operación del ferrosilicomanganeso registró una contracción de 70 por ciento en relación con el lapso previo comparable, en virtud de que los ingresos por ventas internas descendieron 5 por ciento, ya que el precio de venta expresado en pesos disminuyó 4 por ciento en términos reales, en tanto que los costos de venta crecieron 7 por ciento. Este comportamiento de la utilidad de operación de las ventas internas, se reflejó en que el margen de ganancia operativo disminuyera 10 puntos porcentuales al ubicarse en 5 por ciento.

129. En el periodo investigado la utilidad de operación de las ventas al mercado interno registró una contracción de 19 por ciento en virtud de que el ingreso por ventas de ferrosilicomanganeso se redujo 12 por ciento (dado que el volumen de venta doméstica bajó 17 por ciento y su correspondiente precio expresado en pesos se contrajo 4 por ciento en términos reales), y los gastos de operación crecieron 26 por ciento en dicho periodo por efectos del aumento en el rubro de depreciación y amortización, lo que se tradujo en una caída adicional en el margen de operación de las ventas internas de poco más de medio punto porcentual que se ubica ligeramente por debajo de 4.5 por ciento para el periodo de enero a agosto de 2001.

130. En cuanto al rendimiento sobre la inversión de Autlán-calculado a partir del margen operativo-la Secretaría observó que en 1999 y 2000 se contrajo 1.5 puntos porcentuales para quedar en 2 y en 0.5 por ciento, respectivamente debido a que el margen de operación de la empresa disminuyó en dichos años.

131. Por lo que se refiere a la contribución del ferrosilicomanganeso al rendimiento sobre la inversión de Autlán, se observó que ésta se redujo un punto porcentual en el año 1999 quedando aproximadamente en 1.5 por ciento, mientras que la contribución de los demás productos fabricados por la empresa se contrajo medio punto porcentual para quedar en un rendimiento ligeramente inferior a 0.5 por ciento. Para el 2000, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión se contrajo medio punto porcentual ubicándose en aproximadamente 1.5 por ciento, mientras que el resto de los productos fabricados por Autlán redujeron su contribución en 1 punto porcentual quedando en una contribución negativa de 1 por ciento.

132. Por otra parte, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel de operación creció en forma importante en 1999 y 2000, como consecuencia de dos factores, el primero, que en ambos años la depreciación y amortización generó para la empresa un considerable monto de financiación interna, y segundo, a que el cambio en el capital de trabajo neto pasó de ser negativo en 1999 a una cantidad positiva en 2000. No obstante ello, el efectivo disponible de la empresa se redujo 40 y 57 por ciento en 1999 y 2000, respectivamente, toda vez que la empresa realizó en ambos años importantes erogaciones en inversiones.

133. Asimismo, la Secretaría evaluó la capacidad de reunir capital a través de las razones de solvencia y apalancamiento financiero de Autlán para 1999 y 2000. En este sentido, se observó a partir de la razón circulante que en 1999, la empresa pudo cubrir 1.38 pesos de deudas de corto plazo a través de activos circulantes lo que significó una reducción de 53 centavos por peso, mientras que para 2000, la razón circulante se redujo a 84 centavos, es decir, una baja de 54 centavos por peso en relación con 1999.

134. La prueba de acidez demostró que en 1999 Autlán podría haber cubierto con activos rápidos, 1.07 pesos de deuda de corto plazo, es decir, 23 centavos por peso menos que en 1998. Para el 2000 este índice de liquidez se redujo en 42 centavos al quedar en 65 centavos por peso adeudado a corto plazo.

135. Por otra parte, la razón de endeudamiento demuestra que Autlán en 1998 y 1999 financió su inversión total con 26 y 27 por ciento de deudas, respectivamente, y para 2000, esta proporción creció a 49 por ciento. Asimismo, la relación entre la deuda total de la empresa y la inversión neta de los accionistas creció 2 y 58 puntos porcentuales en 1999 y 2000, respectivamente, pasando de 35 en 1998 a 37 por ciento en 1999, y a 96 por ciento en 2000.

136. Con base en el análisis descrito en los puntos 108 a 135 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que en el periodo investigado la producción y ventas destinadas al mercado interno, la participación de mercado, los inventarios, el empleo y la utilización de capacidad instalada, así como los resultados operativos e indicadores de rentabilidad de la industria nacional se deterioraron presumiblemente como consecuencia del volumen y precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en condiciones de discriminación de precios.

Otros factores de daño

137. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de discriminación de precios.

138. La solicitante argumentó que en 2000 y 2001 Autlán se ha visto afectada por múltiples factores fuera de su control entre los que destacan, la fortaleza del tipo de cambio peso/dólar, la volatilidad en los precios de los energéticos, la caída de la producción de acero, la desaceleración económica mundial y las crecientes importaciones de las ferroaleaciones de manganeso a nuestro país a precios muy por debajo de las cotizaciones nacionales.

139. A partir de la evaluación de otros elementos concurrentes, la Secretaría determinó de forma preliminar que los siguientes factores no explicaron el daño alegado por la industria nacional en el periodo investigado, en virtud de lo siguiente:

A. En el periodo investigado se registraron importaciones originarias de, entre otros, los siguientes países: Australia, la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos de América. Al respecto, la Secretaría observó que las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica mostraron un comportamiento decreciente en su volumen y creciente en los precios de las mismas en relación con los periodos comparables anteriores. Por su parte, aun cuando las importaciones originarias de Australia y los Estados Unidos de América aumentaron en el periodo investigado dichos países no habían concurrido anteriormente al mercado nacional, por lo que presumiblemente fueron compras spot que no se presentarán en el futuro. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos para evaluar el efecto de dichas importaciones en la industria nacional.

B. En el periodo investigado no se registró una contracción de la demanda ni se modificó la estructura del consumo. Por el contrario, la demanda de ferrosilicomanganeso aumentó 15 por ciento en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior, mientras que las importaciones de origen ucraniano aumentaron 97 por ciento.

C. La productividad laboral se incrementó un 9 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo comparable anterior, además que registró un incremento de 14 por ciento en el periodo de enero a agosto de 2000 con respecto al periodo comparable anterior. No obstante, lo anterior se explicó en mayor medida por la disminución en el empleo de la industria y no por un aumento de la producción.

D. En cuanto al comportamiento de las exportaciones, la Secretaría observó que en el periodo investigado respecto al periodo comparable anterior se registró una disminución de 64 por ciento en dichas ventas. A fin de no atribuir a dicho indicador el daño causado por las importaciones investigadas, la Secretaría realizó una examen separado de las ventas al mercado interno y de la rentabilidad de las mismas, en los puntos 127 a 129 de esta Resolución.

E. Con respecto a la evolución de la tecnología, la información disponible indica que a nivel mundial la industria siderúrgica está orientándose hacia la producción en hornos eléctricos en vez de altos hornos y que Japón es el único país que ha desarrollado desde hace 10 años tecnología que permite uso directo de los minerales de manganeso. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por la solicitante, la industria siderúrgica nacional no ha llevado a cabo tales modificaciones en la tecnología de producción del ferrosilicomanganeso, por lo que éste no es un factor que afecte el desempeño de la industria nacional.

Elementos adicionales

140. La solicitante proporcionó diversos argumentos tendientes a demostrar el agravamiento del daño a la industria nacional de continuar el aumento de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en condiciones de discriminación de precios, entre los que destacan los siguientes: reducción de ventas, disminución de la producción y deterioro en sus precios. Al respecto, la solicitante estimó el impacto en los indicadores económicos de la producción nacional para 2002, a partir de lo siguiente:

A. Un incremento en las importaciones de ferrosilicomanganeso de origen ucraniano a 19,800 toneladas, sin contemplar que otros productores de acero comiencen a adquirir material ucraniano o un repunte en la producción de acero de los principales importadores.

B. Se mantiene el nivel de ventas igual al alcanzado en 2001, lo que implica la pérdida total de las ventas a los principales importadores de ferrosilicomanganeso ucraniano y la compensación con incrementos en los consumos de otras acerías.

C. En cuanto a los precios, consideran el pronóstico estadístico para en 2002 calculado con base en el comportamiento de las cotizaciones ucranianas en el periodo analizado y su factor de relación promedio con el precio nacional.

141. De acuerdo con los resultados de las estimaciones, el resultado de operación del ferrosilicomanganeso para 2001 sería de pérdidas. Asimismo, la Secretaría observó en las estimaciones de Autlán que para 2002 se registrarían pérdidas de operación significativamente mayores a las estimadas para 2001, lo que conduciría a la utilidad de operación antes de intereses e impuestos más depreciación y amortización (EBITDA), generada por el producto similar a niveles especialmente bajos en ese último año.

Conclusiones

142. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descrito en los puntos 59 a 139 de esta Resolución, la Secretaría determinó que se reunieron elementos para demostrar indicios de existencia de daño y causalidad en el periodo investigado, de enero a agosto de 2001, por causa de los volúmenes y precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en presuntas condiciones de discriminación de precios. En particular, destacan los siguientes factores:

A. La tendencia creciente de las importaciones originarias de Ucrania en términos absolutos y en relación con la producción nacional y el consumo nacional aparente.

B. La subvaloración en los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de Ucrania en el periodo de enero a agosto de 2001 respecto al precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional.

C. El deterioro registrado en la producción nacional, ventas al mercado interno, utilidades, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo e inventarios, entre otros.

143. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que las solicitantes aportaron indicios suficientes para presumir que durante el periodo de enero a agosto de 2001, las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios originarias de Ucrania, causaron daño a la producción nacional de ferrosilicomanganeso, en términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LCE, y 64, 68 y 69 del Reglamento, razón suficiente para iniciar una investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, según lo disponen los artículos 52 de la LCE y 81 del Reglamento, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

144. Se acepta la solicitud presentada por Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V. y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de investigación el comprendido de enero a agosto de 2001.

145. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

146. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.

147. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de las 9:00 a las 14:00 horas.

148. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 7 de marzo de 2003, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior.

149. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 19 de marzo de 2003.

150. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.

151. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

152. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 2 de mayo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.