REGLAMENTO del artículo 17 del Acuerdo General 3/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para la impugnación de los resultados y calificación de los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 17 DEL ACUERDO GENERAL 3/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA IMPUGNACION DE LOS RESULTADOS Y CALIFICACION DE LOS EXAMENES DE APTITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso; por lo que es necesario que la designación de secretarios y actuarios de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, suceda una vez que las personas acrediten no sólo que cuentan con experiencia, sino también por haberse realizado una evaluación objetiva de su desempeño;
CUARTO.- Que el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que el Instituto de la Judicatura Federal es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste; mientras que los diversos 93 y 94 de la Ley invocada establecen que el Instituto tendrá un Comité Académico, cuya función será determinar, junto con el Director General de dicho Instituto, los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de reglamentos del Instituto y la participación en los exámenes de oposición;
QUINTO.- Que los artículos 112 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la propia Ley, se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud que estará a cargo del Instituto de la Judicatura Federal, en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura Federal y de conformidad con lo que dispone la propia ley y el reglamento que para tal efecto se expida;
SEXTO.- Que por Acuerdo General 3/2002, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal fijó las bases para celebrar y organizar los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, subrayando la facultad constitucional de nombramiento otorgada en favor de los titulares de los órganos jurisdiccionales federales para seleccionar y nombrar a los secretarios y actuarios de su adscripción;
SEPTIMO.- Que el artículo 17 del citado Acuerdo General 3/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, señala que el resultado y la calificación del examen de aptitud serán recurribles ante el Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal, en los términos que se establezcan en el reglamento que se emita para tal efecto;
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el acuerdo y artículo antes señalados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emite el siguiente
REGLAMENTO DEL ARTICULO 17 DEL ACUERDO GENERAL 3/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA IMPUGNACION DE LOS RESULTADOS Y CALIFICACION DE LOS EXAMENES DE APTITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 1o.- El Instituto comunicará por escrito el resultado del proceso al examinado y, en su caso, al titular solicitante de la prueba, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su verificación.
ARTICULO 2o.- El sustentante que no haya obtenido por lo menos ochenta puntos, podrá solicitar información del resultado de su examen al Instituto de la Judicatura Federal, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha en que haya recibido la comunicación por escrito mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3o.- Los participantes que no hayan obtenido por lo menos ochenta puntos podrán impugnar el resultado y calificación de su examen de aptitud, a través del recurso a que alude el artículo 17 del Acuerdo General 3/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ARTICULO 4o.- El recurso se interpondrá mediante escrito dirigido al Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y deberá presentarse en su sede central o en cualquiera de sus extensiones, dentro del término de tres días, contado a partir de la recepción de la comunicación por escrito del resultado del examen ordenada por el artículo 1o. de este Acuerdo o, en su caso, a partir de que se reciba la información solicitada en los términos del artículo 2o., del presente reglamento.
Si el interesado reside fuera del Distrito Federal, se tendrá por interpuesto el recurso en tiempo si se presenta dentro del término establecido, en cualquiera de las extensiones del Instituto, en la oficina de correos o en alguna empresa de mensajería.
ARTICULO 5o.- Recibido el recurso en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, su Comité Académico analizará los requisitos de tiempo y forma; y, de ser procedente, lo resolverá dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción por el Comité.
ARTICULO 6o.- El Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal decidirá el recurso por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión correspondiente y su resolución será definitiva e inatacable.
ARTICULO 7o.- El resultado del recurso será publicado en los estrados de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal o en los de la extensión en que se haya presentado la solicitud de revisión y se notificará por escrito al interesado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este reglamento en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Reglamento del Artículo 17 del Acuerdo General 3/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para la Impugnación de los Resultados y Calificación de los Exámenes de Aptitud a que se Refiere el Artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de ocho de mayo de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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