DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria al Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública, publicado el 10 de enero de 2002   

Viernes 24 de Mayo 2002

NOTA aclaratoria al Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública, publicado el 10 de enero de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACION DEL ACUERDO QUE ESTABLECE EL FORMATO DE PORTADA DE LOS DICTAMENES DE VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, EN LOS SERVICIOS DE ALTA TENSION Y LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA, PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 2002.

En el tomo DLXXX, número 8, primera sección, del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al jueves 10 de enero de 2002, se publicó en las páginas 23 y 24 de la primera sección, el Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública.

En el ARTICULO PRIMERO, dice:

Para los efectos de contratación . las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Energía .

Debe decir:

Para los efectos de contratación . las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Energía .

En el Formato de Portada que debe anexarse a los dictámenes de verificación de instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública, al final del formato, dice:

ART.28 LSPEE. Corresponde, al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas. Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá de una unidad de verificación acreditada por la entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La cfe sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Debe decir:

ART.28 LSPEE. Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministro en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Nota: de acuerdo con el artículo 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994, las menciones a la Comisión Federal de Electricidad se entienden también referidas a LFC.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de enero de 2002.- El Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares, Guillermo Andrade Gelabert.- Rúbrica.


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