DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 26/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al traslado del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, a Monterrey, Nuevo León; al cambio de su denominación, residencia, jurisdicción territorial y domicilio; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en los estados y sedes precisados; y al cambio de denominación del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa   

Miércoles 12 de Junio 2002

ACUERDO General 26/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al traslado del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, a Monterrey, Nuevo León; al cambio de su denominación, residencia, jurisdicción territorial y domicilio; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en los estados y sedes precisados; y al cambio de denominación del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRASLADO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN NUEVO LAREDO, A MONTERREY, NUEVO LEON; AL CAMBIO DE SU DENOMINACION, RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LOS ESTADOS Y SEDES PRECISADOS; Y AL CAMBIO DE DENOMINACION DEL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracciones XX y XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para cambiar la residencia de los juzgados de Distrito y para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- Que con motivo de las limitaciones presupuestales impuestas al Consejo de la Judicatura Federal y a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho Organo Colegiado aprobó el Programa Alternativo de Apoyo a Organos Jurisdiccionales para el dos mil dos, en el que se previeron, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como para buscar el óptimo desempeño de tales órganos, con lo cual se asegura a los justiciables la garantía que en su favor establece el invocado artículo 17 constitucional;

SEPTIMO.- Que en cumplimiento del programa antes citado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintidós de abril de dos mil dos, aprobó el traslado del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, a Monterrey, Nuevo León, quedando pendiente el inicio de funciones en su nueva sede, hasta el momento de contar con las condiciones adecuadas para ello;

OCTAVO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del órgano jurisdiccional mencionado en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, dejará de funcionar en Nuevo Laredo, el catorce de junio de dos mil dos.

SEGUNDO.- Los asuntos nuevos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, a partir del catorce de junio de dos mil dos, se turnarán a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en la referida ciudad.

La recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan, por lo que el catorce de junio de dos mil dos, estará de turno el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, y así sucesivamente.

TERCERO.- En la fecha precisada en el punto anterior, el titular del juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas que se traslada, concentrará los asuntos que se encuentren en trámite, los que se encuentren en estado de resolución, los pendientes de cumplimiento de sentencia, los que se encuentren en archivo suspenso, así como los cuadernillos formados con motivo de la presentación de algún recurso y con asistencia de los titulares de los juzgados tercero y cuarto de Distrito en el propio Estado, los días catorce, quince y dieciséis de junio del presente año, determinarán el reparto equitativo de los asuntos, entre los órganos citados en último término, a fin de que los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo para que tengan un número similar de asuntos, debiendo observar lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

En el reparto que se realice se entregarán a los titulares de los juzgados tercero y cuarto los expedientes que hayan resultado de dicha distribución, así como certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar.

Si al momento de estarse realizando el reparto en los días señalados, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), deberá proveerse lo que conforme a derecho proceda, tal determinación la deberá pronunciar el juez de Distrito al que haya correspondido el conocimiento del asunto, conforme al reparto que se realice.

El titular del juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas que se traslada, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y los distribuirá entre los juzgados tercero y cuarto de Distrito en el Estado referido, correspondiendo los números nones al primero de los juzgados en cita y los pares al segundo.

CUARTO.- El titular del juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas que se traslada, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes, documentos y objetos anteriormente referidos, a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el propio Estado; y enviará un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de dichos órganos jurisdiccionales, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Asimismo, anotará en los libros de gobierno respectivos la entrega efectuada y hará la certificación del cierre de los libros del juzgado a su cargo.

QUINTO.- Los titulares de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, con el número subsecuente que corresponda los expedientes que hayan recibido; excepto los del archivo definitivo.

SEXTO.- Los titulares de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, así como el titular del juzgado de Distrito en el propio Estado que se traslada, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.

SEPTIMO.- Los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas actualmente.

OCTAVO.- Desde el diecisiete de junio de dos mil dos, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, pasará a ser Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, conservando la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.

NOVENO.- A partir del veinticuatro de junio de dos mil dos, el órgano jurisdiccional federal que se traslada se denominará Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Nuevo León; tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito en el Estado precisado, con sede en Monterrey; e iniciará funciones en su nuevo domicilio ubicado en Diagonal Santa Engracia 221, fraccionamiento Lomas de San Francisco, código postal 64710, Monterrey, Nuevo León.

Desde la fecha señalada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Nuevo León, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el párrafo que antecede.

DECIMO.- Los actuales Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey conservarán la denominación, sede, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

DECIMOPRIMERO.- Desde el veinticuatro de junio de dos mil dos, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, lo será también del Juzgado Décimo de Distrito en el propio Estado y sede.

A partir de la fecha mencionada en el párrafo anterior, la recepción de los asuntos nuevos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, incorporándose el órgano jurisdiccional que inicia funciones, por lo que en la fecha señalada estará de turno el Juzgado Segundo de Distrito en aquella Entidad Federativa.

DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 3, de sus apartados IV.- CUARTO CIRCUITO y XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO...

IV.- CUARTO CIRCUITO:...

3.- Diez juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey...

XIX.- DECIMONOVENO CIRCUITO:...

3.- Once juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: dos con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Matamoros, tres con residencia en Reynosa y dos con sede en Tampico...

DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos atenderán la situación laboral del personal adscrito al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, en los términos establecidos en el Dictamen por el que se autorizó su traslado a Monterrey, Nuevo León.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Traslado del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con Sede en Nuevo Laredo, a Monterrey, Nuevo León; al Cambio de su Denominación, Residencia, Jurisdicción Territorial y Domicilio; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en los Estados y Sedes Precisados; y al Cambio de Denominación del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con Sede en Reynosa, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de cinco de junio de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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