ACUERDO General 27/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Toluca, a Naucalpan de Juárez, Estado de México; a la nueva jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados precisados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 27/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN TOLUCA, A NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO; A LA NUEVA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRECISADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracciones IV, V y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracciones XX y XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el trece de junio de dos mil uno, aprobó el cambio de sede del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, a Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando pendiente el inicio de funciones en su nueva residencia, hasta el momento de contar con las condiciones adecuadas para ello;
SEPTIMO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales mencionados en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, así como la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en la propia materia y Circuito, dejarán de funcionar en Toluca, el catorce de junio de dos mil dos.
SEGUNDO.- A partir del diecisiete de junio de dos mil dos los tribunales colegiados referidos tendrán su nueva sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez y en Ciudad Nezahualcóyotl, conservando su denominación y competencia; asimismo, tendrán su domicilio en avenida 16 de Septiembre 65, colonia Industrial Naucalpan, código postal 53370, en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Desde la fecha señalada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el párrafo que antecede.
TERCERO.- A partir de la fecha indicada en el punto de acuerdo que antecede, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ejercerá la misma jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca, conservando su denominación, sede y competencia.
CUARTO.- En la fecha indicada en el punto segundo de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que funcionaba en Toluca, se instalará en Naucalpan de Juárez, cambiará su denominación por la de Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y recibirá los asuntos correspondientes a la nueva jurisdicción de dichos tribunales.
QUINTO.- A partir del diecisiete de junio de dos mil dos, los asuntos que sean competencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, se presentarán ante la oficialía de partes de ese órgano jurisdiccional.
SEXTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados cuyo cambio de residencia se realiza, entregarán, con sus respectivos anexos, al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, los asuntos procedentes del distrito judicial federal de Toluca, radicados en dichos tribunales colegiados, a más tardar el catorce de junio de dos mil dos; a fin de que ese órgano jurisdiccional federal siga conociendo de ellos hasta su conclusión; con excepción de los asuntos retirados, listados, resueltos y archivados.
SEPTIMO.- El presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, concentrará los asuntos procedentes de los distritos judiciales federales de Naucalpan de Juárez y Ciudad Nezahualcóyotl, radicados en ese tribunal, excepto, los asuntos retirados, listados, resueltos, así como los archivados; los presidentes de los tribunales colegiados que cambian de residencia, el catorce de junio del presente año, determinarán entre éstos el reparto equitativo de dichos asuntos con sus anexos, a fin de que los tramiten y resuelvan hasta su conclusión; buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo para que tengan un número similar de asuntos, debiendo observar lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.
OCTAVO.- Los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, asistidos de un secretario, elaborarán actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes con sus anexos y enviarán un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Asimismo, anotarán en los libros de gobierno respectivos la entrega efectuada.
NOVENO.- Los presidentes de los tribunales colegiados mencionados, registrarán en los libros de gobierno de los órganos jurisdiccionales de su adscripción, con el número subsecuente que corresponda los expedientes que hayan recibido.
DECIMO.- Los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.
DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en su punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 1; y en su punto TERCERO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
SEGUNDO...
II.- SEGUNDO CIRCUITO: ...
1.- Diez tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, uno en materia administrativa, cuatro en materia civil y uno en materia de trabajo, con residencia en Toluca y dos tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez ...
TERCERO...
II.- SEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados en materia penal, en materia civil y en materia de trabajo, es el Estado de México.
La del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en Toluca, será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en dicha ciudad.
Por lo que hace al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa con residencia en Naucalpan de Juárez, será la misma que la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en la citada ciudad y en Ciudad Nezahualcóyotl ...
DECIMOSEGUNDO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia y Domicilio del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con Sede en Toluca, a Naucalpan de Juárez, Estado de México; a la Nueva Jurisdicción Territorial de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Propio Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados Precisados, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de cinco de junio de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de junio de 2002
Miércoles 12 de junio de 2002 DIARIO OFICIAL
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