DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso de Desistimiento de la revisión ante panel presentada ante la sección estadounidense con fecha 8 de junio de 2000, de la resolución definitiva respecto de la investigación antidumping sobre la 12a. Revisión Administrativa de las Importaciones de utensilios para cocina porcelanizados procedentes de México, con número de expediente USA-MEX-00-1904-04, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América   

Jueves 13 de Junio 2002

AVISO de Desistimiento de la revisión ante panel presentada ante la sección estadounidense con fecha 8 de junio de 2000, de la resolución definitiva respecto de la investigación antidumping sobre la 12a. Revisión Administrativa de las Importaciones de utensilios para cocina porcelanizados procedentes de México, con número de expediente USA-MEX-00-1904-04, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

AVISO

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida mediante el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, a través de su Secretario General, Dr. Rafael Serrano Figueroa, y con fundamento en lo dispuesto por las reglas 12, 61 y 71 (2) de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publica el presente Aviso de Desistimiento:

La Solicitud de Revisión ante Panel presentada ante la Sección Estadounidense con fecha 8 de junio de 2000, de la Resolución Definitiva respecto de la Investigación Antidumping sobre la 12a. Revisión Administrativa de las importaciones de utensilios para cocina porcelanizados procedentes de México, con número de expediente USA-MEX-00-1904-04, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, fue retirada por la Autoridad Investigadora el día 25 de abril de 2002; asimismo, de conformidad con la regla 71 (2) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, todos los participantes de la presente revisión estuvieron de acuerdo con sendas peticiones incidentales.

El Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece un procedimiento alternativo a la revisión judicial interna de las resoluciones en materia antidumping y cuotas compensatorias, emitidas por la Autoridad Investigadora con relación a las importaciones de países miembros del TLCAN, siendo este mecanismo alternativo la revisión ante paneles binacionales.

Los paneles se establecen cuando se presenta ante el Secretariado del TLCAN una Solicitud de Revisión ante Panel, para actuar en lugar de los tribunales nacionales y así revisar de una manera expedita las resoluciones definitivas de antidumping y subsidios compensatorios y determinar si éstas fueron emitidas de conformidad con las leyes en materia de las cuotas compensatorias del país que emitió dicha resoluciones.

Bajo el artículo 1904 del TLCAN, que entró en vigor el día primero de enero de 1994 los gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos establecieron las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 concernientes a la revisión ante paneles binacionales. Las Reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de junio de 1994 y las aclaraciones a estas reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1996.

Cualquier información relacionada con la presente publicación o con las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN, podrá ser proporcionada por la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, ubicada en bulevar Adolfo López Mateos 3025, piso 2, colonia Héroes de Padierna, México, D.F., o a los teléfonos 56 29 96 30 y 56 29 96 31, Fax 56 29 96 37.

México, D.F., a 4 de junio de 2002.- El Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Rafael Serrano Figueroa.- Rúbrica.


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