DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 33/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal, así como en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco; establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del referido circuito; así como la exclusión temporal del turno de asuntos nuevos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mencionado circuito y sede   

Lunes 15 de Julio 2002

ACUERDO General 33/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal, así como en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco; establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del referido circuito; así como la exclusión temporal del turno de asuntos nuevos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mencionado circuito y sede.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 33/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL, ASI COMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO; ESTABLECE LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE ASUNTOS NUEVOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL REFERIDO CIRCUITO; ASI COMO LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE ASUNTOS NUEVOS AL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL MENCIONADO CIRCUITO Y SEDE.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones V y XXIV, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos, así como para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los citados tribunales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Que con motivo de las limitaciones presupuestales impuestas al Consejo de la Judicatura Federal y a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado aprobó el Programa Alternativo de Apoyo a Organos Jurisdiccionales para el dos mil dos, en el que se previeron, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como buscar el óptimo desempeño de tales órganos, con lo cual se pretende asegurar a los justiciables la garantía que en su favor establece el invocado artículo 17 constitucional;

SEXTO.- Que en cumplimiento del programa antes citado, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y observó que el número de asuntos radicados en los tribunales colegiados en materia administrativa del mencionado Circuito, excede notoriamente de los existentes en los tribunales colegiados en materia penal y en materia de trabajo del Circuito y sede referidos.

Con base en lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima que los tribunales colegiados en materia penal y en materia de trabajo del Circuito de que se trata, están en condiciones de proporcionar el auxilio necesario para resolver la problemática que presentan los tribunales colegiados en materia administrativa del referido Circuito, para lo cual es conveniente modificar, de manera temporal, la competencia de los mencionados tribunales colegiados, así como las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos entre éstos y los tribunales colegiados en materia administrativa; y excluir de manera temporal del turno de asuntos nuevos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados de esta materia, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 17 constitucional.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifica temporalmente la competencia del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco; así como del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del propio Circuito y sede, conservando dichos órganos jurisdiccionales la denominación y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

SEGUNDO.- Los mencionados tribunales colegiados en materia penal y en materia de trabajo del Tercer Circuito, conocerán, además de los asuntos propios de la competencia que tienen asignada, de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia administrativa, dentro del periodo comprendido del uno de agosto al treinta de septiembre de dos mil dos; en consecuencia, todos los asuntos de la referida materia que en dicho lapso se turnen a los tribunales colegiados en materia penal y a los tribunales colegiados en materia de trabajo del referido Circuito, aun cuando no se hayan radicado, permanecerán en ellos hasta su conclusión.

TERCERO.- Durante la temporalidad señalada en el punto de acuerdo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo será también de los tribunales colegiados en materia penal y de los tribunales colegiados en materia de trabajo del mencionado Circuito, únicamente por cuanto hace a la recepción de asuntos de la materia administrativa.

CUARTO.- Los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada Oficina de Correspondencia Común del uno de agosto al treinta de septiembre de dos mil dos, serán distribuidos por ésta conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, los dos tribunales colegiados en materia penal y los dos tribunales colegiados en materia de trabajo, del Tercer Circuito, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite en los tribunales colegiados en materia administrativa del mencionado Circuito, en cuyo supuesto se turnarán a dichos órganos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que proceden conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002.

Del uno al treinta de septiembre de dos mil dos el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito entrará al turno de asuntos nuevos con las excepciones antes señaladas.

Concluidos los periodos a que se refieren los párrafos anteriores, los tribunales colegiados en materia penal y los tribunales colegiados en materia de trabajo del Tercer Circuito, recobrarán la competencia originalmente establecida para ellos.

QUINTO.- Para los efectos del turno de que se trata, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal establecerá los módulos de configuración programáticos necesarios para la recepción y turno de las demandas, recursos y otros asuntos, y los instalará en el equipo de cómputo con el que cuenta la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

SEXTO.- Se excluye temporalmente del turno de asuntos nuevos por el lapso de dos meses al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, y por el lapso de un mes al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

Los periodos de exclusión comprenderán del uno de agosto al treinta de septiembre de dos mil dos, y del uno al treinta y uno de agosto del mismo año, respectivamente, por ende, los asuntos nuevos que se reciban en el primer lapso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, serán del conocimiento exclusivo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, así como del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito; con excepción de aquellos asuntos que estén relacionados con los que se encuentren en trámite en el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Circuito y sede mencionados, en cuyo supuesto se turnarán a estos últimos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Del primero al treinta de septiembre de dos mil dos, los asuntos nuevos que se reciban en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se distribuirán entre los Tribunales Colegiados mencionados en el párrafo que precede y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Circuito, con las excepciones señaladas en el párrafo de referencia.

SEPTIMO.- Una vez transcurridos los plazos señalados en los puntos cuarto y sexto, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

OCTAVO.- Al finalizar los periodos de competencia compartida, así como de exclusión otorgados, los presidentes de los tribunales colegiados de que se trata, deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

NOVENO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos analizará y resolverá todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión de los lapsos previstos en los puntos cuarto y sexto de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Modifica de Manera Temporal la Competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal, así como en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con Residencia en Guadalajara, Jalisco; Establece las Reglas de Recepción y Turno de Asuntos Nuevos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Referido Circuito; así como la Exclusión Temporal del Turno de Asuntos Nuevos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Mencionado Circuito y Sede, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de ocho de julio de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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