ACUERDO General 35/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los Juzgados Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales; la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el mencionado estado y sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL DE LOS JUZGADOS SEXTO DE DISTRITO A Y SEXTO DE DISTRITO B EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN NOGALES; LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES; ASI COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL MENCIONADO ESTADO Y SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;
SEXTO.- Que la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.
Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que la carga de trabajo en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales excede notoriamente a las existentes en los restantes juzgados de Distrito de la referida entidad y sede; lo que hace necesario equilibrar dicha carga de trabajo, razón por la cual, en sesión de ocho de julio del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal del órgano jurisdiccional en cita, en juzgados de Distrito A y B , conservando la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del quince de julio de dos mil dos, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, se transformará temporalmente en Juzgado Sexto de Distrito A en el Estado de Sonora, y Juzgado Sexto de Distrito B en el Estado de Sonora, con residencia en la mencionada ciudad, los que se instalarán en el mismo espacio físico que ocupa actualmente el juzgado de Distrito cuya transformación se dispone, para lo cual, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio, así como la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
SEGUNDO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el titular del Juzgado Sexto de Distrito A en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, será quien se desempeñaba como juez de Distrito en el órgano cuya transformación se determina.
Respecto al titular del Juzgado Sexto de Distrito B en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su oportunidad, determinará la adscripción correspondiente.
TERCERO.- El personal del juzgado de Distrito de origen se distribuirá, preferentemente, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez Sexto de Distrito A , el segundo bajo las órdenes del juez Sexto de Distrito B y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.
CUARTO.- Los expedientes actualmente en trámite en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del titular del Juzgado Sexto de Distrito A los correspondientes a números nones; y a cargo del titular del Juzgado Sexto de Distrito B los correspondientes a números pares.
Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo, los conservará y tramitará el Juez Sexto de Distrito A .
Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose del ingreso de expedientes que estén relacionados, éstos serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido el primero de ellos.
Los asuntos archivados provisionalmente en el juzgado que se transforma, hasta antes del quince de julio de dos mil dos, se conservarán en el Juzgado Sexto de Distrito A y se repartirán conforme se vayan cumplimentando las órdenes de aprehensión, presentación o reaprehensión, correspondiendo al titular del juzgado mencionado los números nones y al titular del Juzgado Sexto de Distrito B los números pares.
En cuanto a los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular del Juzgado Sexto de Distrito B y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), el juez Sexto de Distrito A los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al Juzgado Sexto de Distrito B .
El reparto de expedientes se realizará buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
QUINTO.- El titular del juzgado que se transforma, asistido de un secretario, deberá realizar en los libros de gobierno correspondientes, certificación en la que hará constar la transformación temporal en juzgados de Distrito A y B en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, y la entrega temporal de los expedientes al titular del juzgado de Distrito B .
El juez Sexto de Distrito B mencionado, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que registrará con el mismo número aquellos expedientes que haya recibido; posteriormente registrará con el número subsecuente, los asuntos de nuevo ingreso que le sean turnados por la oficialía de partes, en el entendido de que las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos, se efectuarán en los referidos libros.
A su vez, el juez Sexto de Distrito A continuará utilizando los libros de gobierno del órgano jurisdiccional cuya transformación se determina, en los que realizará las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a la distribución le hayan correspondido y autorizará el uso de libros de gobierno nuevos, en los que únicamente registrará los asuntos nuevos que le sean turnados, así como los movimientos de dichos asuntos.
Los jueces de Distrito A y B indicados en los párrafos precedentes, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes y los valores respectivos.
SEXTO.- Serán consideradas áreas comunes: la oficialía de partes, el archivo, la papelería, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el control de objetos del delito, y el oficial de servicios y mantenimiento, las cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos juzgados de Distrito, quedando bajo la responsabilidad del juez de Distrito A todo lo relacionado con su funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal de dichas áreas.
Por cuanto hace a los valores que se manejan en el órgano jurisdiccional federal cuya transformación se determina, se acompañarán al expediente del que forman parte, por lo que deberán ser recibidos por el juez de Distrito de que se trate, llevando este último su control mediante el libro de registro relativo.
SEPTIMO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Los titulares de los mencionados juzgados de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.
OCTAVO.- La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, seguirá turnando los asuntos nuevos conforme lo viene realizando.
Para la recepción de los asuntos en horas y días inhábiles, se conservarán las reglas de temporalidad que actualmente operan en los juzgados de Distrito antes precisados, por lo que en la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo estará de turno el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.
Los Juzgados Sexto de Distrito A y B en el Estado y sede mencionados estarán de turno simultáneamente.
NOVENO.- En virtud de que se trata de una medida temporal, la creación de los juzgados de Distrito a que se refiere el presente acuerdo no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
DECIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Determina la Creación Temporal de los Juzgados Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B en el Estado de Sonora, con Residencia en Nogales; la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de Dichos Organos Jurisdiccionales; así como las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Mencionado Estado y Sede, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de ocho de julio de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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