DECRETO por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la Ley Agraria; 1, y 11, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, 32-Bis, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2001, se expropió a diversos núcleos agrarios ubicados en los Municipios de Texcoco, Chimalhuacán y Atenco una superficie total de 5,391-25-54 hectáreas, de las cuales 3,228-05-52 serían destinadas al establecimiento, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de áreas de recarga de acuíferos y a la ampliación de obras del Plan Lago de Texcoco, para continuar el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México, el control de la contaminación de las aguas superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Agraria y 88 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de beneficiaria de la expropiación a que se contrae el considerando anterior, depositó ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a favor de los ejidos expropiados el importe total de la indemnización correspondiente, mismo no ha sido solicitado por los beneficiarios;
Que los ejidos afectados en términos del primer considerando de este Decreto promovieron diversos Juicios de Amparo que en la actualidad se encuentran en trámite y que, al lado de las acciones de amparo ejercitadas por los órganos de representación de los núcleos agrarios, varios ejidatarios hicieron lo propio en forma individual;
Que adicionalmente a lo anterior, varios ejidos iniciaron un movimiento en el que manifestaron, por diversas vías, su oposición a las expropiaciones referidas, por lo que el Gobierno Federal realizó diversas gestiones de carácter conciliatorio con los afectados, las que a la fecha no han fructificado, situación que compromete y obstaculiza la realización oportuna del proyecto;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovente de las expropiaciones relativas, no tomó posesión material de las superficies expropiadas, por lo que en la actualidad los núcleos agrarios se han mantenido en posesión, goce y disfrute de dichas superficies;
Que no obstante que la Administración Pública Federal fue especialmente cuidadosa y respetuosa del régimen legal y reglamentario de la expropiación de bienes ejidales y comunales, las condiciones de hecho y de derecho referidas en los considerandos precedentes vuelven el proyecto incompatible con la preservación del orden y de la paz social y, en consecuencia, la superficie de que se trata no ha sido utilizada para cumplir el objeto de la expropiación, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha postulado una política eminentemente participativa y receptiva hacia los pronunciamientos de la sociedad civil, según lo asentado en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y está, asimismo, convencido de que el valor supremo de toda sociedad reside en la capacidad que se tenga para mantener los vínculos de cohesión social, a fin de dar forma a una democracia moderna en la que las decisiones se tomen con la participación colectiva, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- Se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre del mismo año, y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de áreas de recarga de acuíferos y la ampliación de obras del Plan Lago de Texcoco y continuar el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México, el control de la contaminación de las aguas superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona, que a continuación se señalan:
1. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23-79-42 hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Salvador Atenco, Municipio de Atenco, Estado de México.
2. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 145-15-79 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Martín, Municipio de Texcoco, Estado de México.
3. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 103-62-89 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Colonia Francisco I. Madero, Municipio de Atenco, Estado de México.
4. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1044-09-22 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa Isabel Ixtapan, Municipio de Atenco, Estado de México.
5. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 101-08-45 hectáreas de riego, de uso común, de terrenos del ejido San Bernardino, Municipio de Texcoco, Estado de México.
6. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 133-79-57 hectáreas de riego y de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santiago Cuautlalpan, Municipio de Texcoco, Estado de México.
7. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 243-38-79 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Felipe y Santa Cruz de Abajo, Municipio de Texcoco, Estado de México.
8. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 91-82-39 hectáreas de temporal de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido Huexotla, Municipio de Texcoco, Estado de México.
9. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 471-18-48 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Tocuila, Municipio de Texcoco, Estado de México.
10. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 506-87-90 hectáreas de riego y temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Nexquipayac, Municipio de Atenco, Estado de México.
11. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 127-76-73 hectáreas de riego, de uso común e individual, de terrenos del ejido San Francisco Acuescomac, Municipio de Atenco, Estado de México.
12. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23-73-89 hectáreas de temporal de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido La Magdalena Panoaya, Municipio de Texcoco, Estado de México.
13. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 311-72-00 hectáreas de temporal, de uso común e individual, de terrenos del ejido Chimalhuacán, Municipio del mismo nombre, Estado de México.
SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las consecuencias de derecho de los Decretos Presidenciales que se abrogan y, en tal virtud:
I. La Secretaría de la Reforma Agraria, en su carácter de autoridad ejecutora, deberá proceder a dejar insubsistentes los actos administrativos que haya llevado a cabo para notificar, ejecutar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal, Registro Agrario Nacional y Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México los Decretos que se abrogan;
II. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de promovente de las expropiaciones a que se contraen los Decretos que se abrogan, procederá a retirar del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal el importe total de los depósitos de las indemnizaciones respectivas, mismo que deberá enterar a la Tesorería de la Federación, y
III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará dentro del ámbito de sus atribuciones el exacto cumplimiento de este Decreto.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese a los órganos de representación y vigilancia de los ejidos a los que se refieren los decretos que se abrogan.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
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