CIRCULAR 1/97 bis 3 a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 1/97 BIS 3
A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
Asunto: Operaciones de reporto.
El Banco de México, con fundamento en el artículo 48 fracción VI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y considerando que:
a) En términos de lo previsto en el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, el Banco de México actúa como agente financiero del organismo público descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), para la emisión, colocación, compra y venta de Bonos de Protección al Ahorro Bancario;
b) El mencionado artículo 2o. señala que si en las fechas en que corresponda al IPAB efectuar pagos por principal o intereses de los citados valores, éste no tiene recursos para tal efecto, el Banco Central deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo y por cuenta de aquél por el importe necesario para cubrir dichos pagos, así como que en tanto se efectúe la colocación referida el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, con el objeto de atender el servicio de la deuda emitida por el IPAB;
c) En el oficio 366-II-1143 del 11 de febrero de 2000, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicha Dependencia consideró que no existe inconveniente legal alguno para que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro puedan operar y adquirir Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el IPAB como si se tratara de valores gubernamentales, y
d) Resulta conveniente que esas sociedades puedan realizar operaciones de reporto con los valores antes mencionados y con Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión, así como actualizar las disposiciones respectivas eliminando las referencias hechas a los Bonos Ajustables del Gobierno Federal, toda vez que los mismos no han sido emitidos recientemente.
Ha resuelto modificar la primera de las Reglas para que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro realicen operaciones de reporto sobre valores gubernamentales , para quedar en los términos siguientes:
PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, por valores gubernamentales se entenderá a los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS), a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCION AL AHORRO (BPAs)) y a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México (BREMS).
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, por ningún motivo podrán realizar operaciones de reporto sobre valores distintos o en condiciones diferentes a los expresamente mencionados en estas Reglas.
TRANSITORIO
Unico: La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente México, D.F., a 5 de agosto de 2002. BANCO DE MEXICO
Director de Operaciones Director de Disposiciones de Banca Central
Javier Duclaud González de Castilla Fernando Corvera Caraza
Rúbrica. Rúbrica.
LA PRESENTE CIRCULAR SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 8o., 10, 12 Y 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de agosto de 2002
Martes 6 de agosto de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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