DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible, publicada el 2 de agosto de 2002   

Lunes 12 de Agosto 2002

SECRETARIA DE ENERGIA

NOTA Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible, publicada el 2 de agosto de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NOTA ACLARATORIA RELATIVA AL CONTENIDO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-SECRE-2002, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, REGASIFICACION Y ENTREGA DE DICHO COMBUSTIBLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE AGOSTO DE 2002.

Párrafo Dice: Debe decir:
7.3.2.2 Las distancias de la radiación. Las distancias mínimas para mitigar la radiación
7.3.3.4 y en la rapidez de flujo del volumen de vapor retenido (la rapidez. y en la rapidez máxima de flujo del vapor (la rapidez
7.3.4 alcance la proyección vertical del límite de la planta alcance el límite de propiedad de la planta
Tabla 7.3.5 El flujo mayor desde cualquier línea sencilla

(segundo renglón, segunda columna)

El flujo mayor de cualquier tubería sencilla.
Tabla 7.3.5 El flujo mayor desde cualquier línea sencilla

(segundo renglón, tercera columna)

El flujo mayor de cualquier tubería sencilla
Tabla 7.3.5 El flujo desde cualquier fuente simple de fuga accidental.

(cuarto renglón, segunda columna)

El flujo desde cualquier fuente de fuga accidental.
7.5.1 transferencia de calor intermedio no sea transferencia de calor secundario no sea
7.5.2 Los vaporizadores de calentamiento integral Los vaporizadores con fuente de calor integral
7.6.1 de la proyección vertical del límite de la planta, cuartos de control, oficinas, talleres y otras estructuras para ocupación humana. del límite de la planta, cuartos de control, oficinas, talleres y otras estructuras que alberguen a personal de la planta.
7.6.2 El equipo con fuego y otras El equipo que opera con fuego y otras...
7.7.2 y otras estructuras para ocupación humana o importantes de la planta. y otras estructuras que alberguen a personal de la planta.
7.8.5.1 Cada vaporizador calentado debe Cada vaporizado con fuente de calor propia debe
7.8.5.3 c) que se establece en el subinciso 7.9.4.3. b) que se establece en el subinciso 7.8.5.3. b)
7.8.5.6 El sitio debe atenderse continuamente y El sitio donde está ubicada la planta de GNL debe vigilarse continuamente y
7.9.3 los estudio de suelo y generales para determinar los estudios de suelo y estudios generales (ver párrafo 5.3) para determinar
7.12.5 con la tecnología propuesta de forma voluntaria por el particular, previo visto bueno de la Comisión, y de conformidad con la práctica internacionalmente reconocida. El reforzamiento será de un mínimo de 0,5 por ciento del área de la sección transversal del concreto para control de fisuras de acuerdo con las normas y disposiciones técnicas vigentes en México, con relación a esta materia y, a falta de éstas, de acuerdo con la tecnología propuesta bajo la responsabilidad del particular, previo visto bueno de la Comisión, y de conformidad con la práctica internacionalmente reconocida. con la tecnología propuesta bajo la responsabilidad del particular, previo visto bueno de la Comisión, y de conformidad con la práctica internacionalmente reconocida. Para el control de fisuras, el reforzamiento del concreto debe ser de un mínimo de 0,5 por ciento del área de la sección transversal del concreto.
9.1 Generalidades. Los resultados del análisis de riesgo a que hace referencia la sección 6 de esta Norma, Generalidades. Los resultados del análisis de riesgo a que hace referencia el capítulo 6 de esta Norma,
9.3.2.1 a) El movimiento probabilístico del suelo en SMP, definido en el inciso 9.3.2. El movimiento probabilístico del suelo en un sismo SMP, definido en el inciso 9.3.2.
9.3.2.6 Sin embargo, la aceleración del espectro de respuesta del SPS no debe exceder el doble de las aceleraciones espectrales del SOB correspondiente. Sin embargo, la aceleración del espectro de respuesta de un sismo SPS no debe exceder el doble de las aceleraciones espectrales del sismo SOB correspondiente.
9.3.6 Los esfuerzos para el sismo SOB se deben apegar al documento mencionado en las secciones 9.8; 9.9 u 11.1 correspondiente. Los esfuerzos para el SPS deben tener los límites siguientes: Los esfuerzos para el sismo SOB deben apegarse a las normas y disposiciones técnicas vigentes en México con relación a esta materia y, a falta de éstas, de acuerdo con la tecnología propuesta bajo responsabilidad del particular, previo visto bueno de la Comisión, y de conformidad con la práctica internacionalmente reconocida. Los esfuerzos para el sismo SPS deben tener los límites siguientes:
16.1.2 El permisionario debe contar con la aprobación del proyecto correspondiente emitida, por parte El permisionario debe contar con la aprobación del proyecto correspondiente, emitida por parte
18.5 Se han reproducido secciones de esta Norma con la autorización de BSI bajo la licencia número 2002SK/0261. Las normas de British Standars pueden ser obtenidas Se han reproducido secciones de la norma BS EN 1473 con la autorización de BSI bajo la licencia número 2002SK/0261. Las normas de British Standards pueden ser obtenidas

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, Dionisio Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de agosto de 2002


Lunes 12 de agosto de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.