DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Fe de erratas al Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002   

Martes 13 de Agosto 2002

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

FE de erratas al Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado el 8 de agosto de 2002.

FE DE ERRATAS AL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE AGOSTO DE 2002.

  En la Primera Sección, página 71, artículo 8o., antepenúltimo párrafo, dice:

  El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros de la misma a: un representante de la Fundación SNTE para la Cultura del Maestro, Asociación Civil; el Presidente de Transparencia Mexicana, Asociación Civil; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, Asociación Civil; el Presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, Asociación Civil; un representante de la Comisión de Educación del Sector Empresarial; y el Presidente de Observatorio Ciudadano, Asociación Civil.

  Debe decir:

  El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros de la misma a: un representante de la Fundación SNTE para la Cultura del Maestro, Asociación Civil; el Presidente de Transparencia Mexicana, Asociación Civil; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, Asociación Civil; el Presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, Asociación Civil; un representante de la Comisión de Educación del Sector Empresarial; y un representante de Observatorio Ciudadano de la Educación, Asociación Civil.

  En la Primera Sección, página 73, artículo 13, tercer párrafo, dice:

  Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez. Cada año serán sustituidos cuatro de los miembros del Consejo Técnico.

  Debe decir:

  Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de agosto de 2002


Martes 13 de agosto de 2002 DIARIO OFICIAL 



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