DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se abroga, de manera total, lisa y llana, la Declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicada el día 22 del mismo mes y año. (Segunda publicación)   

Miércoles 14 de Agosto 2002

DECRETO por el que se abroga, de manera total, lisa y llana, la Declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicada el día 22 del mismo mes y año. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 16, párrafos primero y segundo, 20, párrafo primero, y 25, párrafos primero y tercero, de la Ley de Aguas Nacionales; 1o. y 11, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua a las personas que en la misma se indican, cuyos números, especificaciones y titulares se mencionan en dicho instrumento jurídico, ubicadas en diversos Municipios del Estado de México, como parte del proyecto de ampliación del Plan Lago de Texcoco y el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México;

Que el rescate material de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas otorgadas por la Comisión Nacional del Agua a las personas que se mencionan en dicha declaratoria, no se llevó a cabo, por lo que a la fecha los concesionarios han continuado con el uso y aprovechamiento de dichas concesiones, sin que además se haya cubierto la indemnización correspondiente;

Que no obstante que la Administración Pública Federal fue especialmente cuidadosa y respetuosa del régimen legal y reglamentario para la realización del proyecto a que se refiere el considerando primero, diversas condiciones de hecho y derecho vuelven dicho proyecto incompatible con la preservación del orden y la paz social, y

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha postulado una política eminentemente participativa y receptiva hacia los pronunciamientos de la sociedad civil, convencido de que el valor supremo de toda sociedad reside en la capacidad de mantener los vínculos de cohesión social, a fin de materializar una democracia moderna en la que las decisiones se tomen con la participación colectiva, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga, de manera total, lisa y llana, la DECLARATORIA de rescate de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, otorgadas por la Comisión Nacional del Agua, de fecha 21 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 del mismo mes y año, por la que se declara de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio ecológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, así como la protección, mejoramiento y conservación de acuíferos, en la zona del Vaso de Texcoco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, procederá a dejar insubsistentes los actos administrativos que haya llevado a cabo para ejecutar el Decreto que se abroga y, en consecuencia, restituirá formalmente los derechos correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto conste en el expediente de la declaratoria que se abroga. En caso de que éste no corresponda, publíquese una vez más en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos de notificación personal.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.


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