DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias   

Viernes 06 de Septiembre 2002

ACUERDO que reforma y adiciona al diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción IV, 9 y 10 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso d) de la Ley Aduanera, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los acuerdos de la reunión de Osaka-Japón, continuarán participando en los trabajos que incorporarán, entre otras medidas, las relativas a reglas de origen;

Que con fecha 30 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de información del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, el cual tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior;

Que la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la cual es parte los Estados Unidos Mexicanos, establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las partidas y subpartidas contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas, por lo que resulta indispensable actualizarlo;

Que con fechas 11 de diciembre de 2001 y 1 de enero de 2002, la República Popular China y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, respectivamente, se adhirieron al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, por lo que es necesario actualizar y dar a conocer las disposiciones referentes a la determinación y certificación del país de origen en materia de cuotas compensatorias de mercancías importadas de la República Popular China y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, y

Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior aprobó el 8 de agosto de 2002 las regulaciones propuestas por esta Secretaría para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio nacional para los efectos de la aplicación de la Ley de Comercio Exterior en materia de cuotas compensatorias, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

ARTICULO 1o.- Se reforma el Apéndice de Reglas Específicas del Anexo I del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y modificado el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, para quedar como sigue:

APENDICE DE REGLAS ESPECIFICAS

Sección V

Productos Minerales.

Capítulo 25 Sal; Azufre; Tierras y Piedras; Yesos, Cales y Cementos.

25.01-25.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26 Minerales Metalíferos, Escorias y Cenizas.

26.01-26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27 Combustibles Minerales, Aceites Minerales y Productos de su Destilación; Materias Bituminosas; Ceras Minerales.

Nota: Para los fines de este capítulo, se entenderá por reacción química el proceso en el cual los compuestos químicos que forman las moléculas se rompen, formándose nuevos compuestos químicos entre las moléculas fragmentadas y/o los elementos agregados, de manera que uno o más de los compuestos originales dejan de estar ligados a él o los mismos elementos químicos o grupos funcionales.

27.01-27.06 Un cambio a la partida 27.01 a 27.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2707.10-2707.99 Un cambio a la subpartida 2707.10 a 2707.99 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 2707.10 a 2707.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, siempre que el bien obtenido sea el producto de una reacción química, como ha sido definida en la nota de este capítulo.

27.08-27.09 Un cambio a la partida 27.08 a 27.09 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

27.10 Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida; o un cambio a los bienes de la partida 27.10 de cualquier otro bien clasificado en esta partida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, siempre que el bien obtenido sea el producto de una reacción química, como ha sido definida en la nota de este capítulo.

2711.11 Un cambio a la subpartida 2711.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2711.21.

2711.12-2711.19 Un cambio a la subpartida 2711.12 a 2711.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2711.29.

2711.21 Un cambio a la subpartida 2711.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2711.11.

2711.29 Un cambio a la subpartida 2711.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2711.12 a 2711.21.

27.12-27.14 Un cambio a la partida 27.12 a 27.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

27.15 Un cambio a la partida 27.15 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.14.

27.16 Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

Sección VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas.

Notas:

1: Un bien de los capítulos 28, 29, 31, 32 o 38 que sea el producto de una reacción química, se considerará como originario del país en cuyo territorio se llevó a cabo dicha reacción.

Se entiende por reacción química el proceso en el cual las moléculas de los compuestos químicos que forman las moléculas se rompen, formándose nuevos compuestos químicos entre las moléculas fragmentadas y/o los elementos agregados, de manera que uno o más de los compuestos originales dejan de estar ligados a él o los mismos elementos químicos o grupos funcionales.

Por lo tanto, no obstante lo dispuesto por ninguna de las reglas específicas, la regla de la Reacción Química podrá ser aplicada a cualquier bien clasificado en los capítulos arriba especificados.

2: No se considerará que un componente o material extranjero ha satisfecho todos los requisitos aplicables de estas reglas de país de origen por haber cambiado de una clasificación a otra como resultado simplemente de la separación de uno o más de sus materiales o componentes individuales de una mezcla hecha por el hombre, a menos que el material o componente aislado se haya sometido, por sí mismo, a una reacción química.

Capítulo 28 Productos Químicos Inorgánicos; Compuestos Inorgánicos u Orgánicos de los Metales Preciosos, de Elementos Radioactivos, de Metales de las Tierras Raras o de Isótopos.

2801.10-2801.30 Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2801.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.02 Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 25.03.

28.03 Un cambio a la partida 28.03 de cualquier otra partida.

2804.10-2804.50 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2804.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2804.61-2804.69 Un cambio a la subpartida 2804.61 a 2804.69 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2804.70-2804.90 Un cambio a la subpartida 2804.70 a 2804.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.05 Un cambio a la partida 28.05 de cualquier otra partida.

2806.10-2806.20 Un cambio a la subpartida 2806.10 a 2806.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.07-28.08 Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2809.10-2809.20 Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.10 Un cambio a la partida 28.10 de cualquier otra partida.

2811.11 Un cambio a la subpartida 2811.11 de cualquier otra subpartida.

2811.19 Un cambio a la subpartida 2811.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2811.22.

2811.21 Un cambio a la subpartida 2811.21 de cualquier otra subpartida.

2811.22 Un cambio a la subpartida 2811.22 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2505.10, 2506.10 o 2811.19.

2811.23-2811.29 Un cambio a la subpartida 2811.23 a 2811.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2812.10-2813.90 Un cambio a la subpartida 2812.10 a 2813.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.14 Un cambio a la partida 28.14 de cualquier otra partida.

2815.11-2815.12 Un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.12 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2815.20-2815.30 Un cambio a la subpartida 2815.20 a 2815.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2816.10 Un cambio a la subpartida 2816.10 de cualquier otra subpartida.

2816.40  Un cambio a óxido, hidróxido o peróxido de estroncio de la subpartida 2816.40 de óxido, hidróxido o peróxido de bario de la subpartida 2816.40 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2530.90; o

un cambio a óxido, hidróxido o peróxido de bario de la subpartida 2816.40 de óxido, hidróxido o peróxido de estroncio de la subpartida 2816.40 o de cualquier otra subpartida.

28.17 Un cambio a la partida 28.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 26.08.

2818.10-2818.30 Un cambio a la subpartida 2818.10 a 2818.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 26.06 o la subpartida 2620.40.

2819.10-2819.90 Un cambio a la subpartida 2819.10 a 2819.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2820.10-2820.90 Un cambio a la subpartida 2820.10 a 2820.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 26.02 o la subpartida 2530.90.

2821.10 Un cambio a la subpartida 2821.10 de cualquier otra subpartida.

2821.20 Un cambio a la subpartida 2821.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2530.30 o 2601.11 a 2601.20.

28.22 Un cambio a la partida 28.22 de cualquier otra partida, excepto de la partida 26.05.

28.23 Un cambio a la partida 28.23 de cualquier otra partida.

2824.10-2824.90 Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2824.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 26.07.

2825.10-2825.40 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2825.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2825.50 Un cambio a la subpartida 2825.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.03.

2825.60 Un cambio a la subpartida 2825.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2615.10.

2825.70 Un cambio a la subpartida 2825.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2613.10.

2825.80 Un cambio a la subpartida 2825.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2617.10.

2825.90 Un cambio a la subpartida 2825.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el bien sea el resultado de una reacción química como ha sido definida en la nota 1 de esta sección.

2826.11-2832.30 Un cambio a la subpartida 2826.11 a 2832.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2833.11-2833.19 Un cambio a la subpartida 2833.11 a 2833.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2833.21 Un cambio a la subpartida 2833.21 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2530.20.

2833.22-2833.26 Un cambio a la subpartida 2833.22 a 2833.26 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2833.27 Un cambio a la subpartida 2833.27 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2511.10.

2833.29 Un cambio a la subpartida 2833.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 25.20.

2833.30-2833.40 Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2834.10-2834.21 Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2834.29  Un cambio a nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 de otros nitratos de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida; o

un cambio a otros nitratos de la subpartida 2834.29 de nitrato de bismuto de la subpartida 2834.29 o de cualquier otra subpartida.

2835.10-2835.25 Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.25 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2835.26 Un cambio a la subpartida 2835.26 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 25.10.

2835.29-2835.39 Un cambio a la subpartida 2835.29 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2836.10 Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida.

2836.20 Un cambio a la subpartida 2836.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2530.90.

2836.30-2836.40 Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2836.50 Un cambio a la subpartida 2836.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2517.41, 2517.49 o 2530.90, o la partida 25.09 o 25.21.

2836.60 Un cambio a la subpartida 2836.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2511.20.

2836.70 Un cambio a la subpartida 2836.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.07.

2836.91 Un cambio a la subpartida 2836.91 de cualquier otra subpartida.

2836.92 Un cambio a la subpartida 2836.92 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2530.90.

2836.99 Un cambio a la subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida, siempre que el bien sea el resultado de una reacción química como ha sido definida en la nota 1 de esta sección, excepto de la subpartida 2617.90.

2837.11-2837.20 Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.38 Un cambio a la partida 28.38 de cualquier otra partida.

2839.11-2839.19 Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2839.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2839.20-2839.90 Un cambio a la subpartida 2839.20 a 2839.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2840.11-2840.20 Un cambio a la subpartida 2840.11 a 2840.20 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 2528.10.

2840.30 Un cambio a la subpartida 2840.30 de cualquier otra subpartida.

2841.10-2841.30 Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2841.50 Un cambio a dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 de otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida; o

un cambio a otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 de dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.10.

2841.61-2841.69 Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.69 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2841.70 Un cambio a la subpartida 2841.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2613.90.

2841.80 Un cambio a la subpartida 2841.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.11.

2841.90 Un cambio a la subpartida 2841.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el bien sea el resultado de una reacción química como ha sido definida en la nota 1 de esta sección.

2842.10 Un cambio a aluminosilicatos que no sean de constitución química definida de la subpartida 2842.10, de silicatos dobles o complejos incluidos los aluminosilicatos de constitución química definida de la subpartida 2842.10, o de cualquier otra subpartida; o

un cambio a silicatos dobles o complejos incluidos los aluminosilicatos de constitución química definida de la subpartida 2842.10, de aluminosilicatos que no sean de constitución química definida de la subpartida 2842.10, o de cualquier otra subpartida.

2842.90 Un cambio a la subpartida 2842.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el bien sea el resultado de una reacción química como ha sido definida en la nota 1 de esta sección.

2843.10 Un cambio a la subpartida 2843.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 71.06, 71.08, 71.10 o 71.12.

2843.21-2843.29 Un cambio a la subpartida 2843.21 a 2843.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2843.30-2843.90 Un cambio a la subpartida 2843.30 a 2843.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2616.90.

2844.10 Un cambio a la subpartida 2844.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2612.10.

2844.20 Un cambio a la subpartida 2844.20 de cualquier otra subpartida.

2844.30 Un cambio a la subpartida 2844.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2844.20.

2844.40-2844.50 Un cambio a la subpartida 2844.40 a 2844.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.45 Un cambio a la partida 28.45 de cualquier otra partida.

28.46 Un cambio a la partida 28.46 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2530.90.

28.47 Un cambio a la partida 28.47 de cualquier otra partida.

2848.00-2849.90 Un cambio a la subpartida 2848.00 a 2849.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

28.50-28.51 Un cambio a la partida 28.50 a 28.51 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 29 Productos Químicos Orgánicos

2901.10-2901.29 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de aceites de petróleo acíclicos de la partida 27.10, o de la subpartida 2711.13, 2711.14, 2711.19 o 2711.29.

2902.11 Un cambio a la subpartida 2902.11 de cualquier otra subpartida.

2902.19 Un cambio a la subpartida 2902.19 de cualquier otra subpartida, excepto de aceites de petróleo cíclicos no aromáticos de la partida 27.10 o la subpartida 2707.50 o 2707.99.

2902.20 Un cambio a la subpartida 2902.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2707.10, 2707.50 o 2707.99.

2902.30 Un cambio a la subpartida 2902.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2707.20, 2707.50 o 2707.99.

2902.41-2902.44 Un cambio a la subpartida 2902.41 a 2902.44 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2707.30, 2707.50 o 2707.99.

2902.50 Un cambio a la subpartida 2902.50 de cualquier otra subpartida.

2902.60 Un cambio a la subpartida 2902.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2707.30, 2707.50, 2707.99, o 2710.11 a 2710.99.

2902.70-2902.90 Un cambio a la subpartida 2902.70 a 2902.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2707.50, 2707.99 o 2710.11 a 2710.99.

2903.11-2903.15 Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.15 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2903.19 Un cambio a 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 de otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida; o

un cambio a otros derivados clorados saturados de hidrocarburos acíclicos de la subpartida 2903.19 de 1,2-dicloropropano (dicloruro de propileno) o diclorobutanos de la subpartida 2903.19 o de cualquier otra subpartida.

2903.21-2903.69 Un cambio a la subpartida 2903.21 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2904.10-2904.90 Un cambio a la subpartida 2904.10 a 2904.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2905.11-2905.19 Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2905.22-905.29 Un cambio a la subpartida 2905.22 a 2905.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 1301.90, 3301.90 o 3805.90; o

un cambio a alcohol alílico de la subpartida 2905.29 de cualquier fracción arancelaria, incluyendo una fracción arancelaria de la subpartida 2905.29.

2905.31-2905.49 Un cambio a la subpartida 2905.31 a 2905.49 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2905.51-2905.59 Un cambio a la subpartida 2905.51 a 2905.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2906.11 Un cambio a la subpartida 2906.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.24 o 3301.25.

2906.12-2906.13 Un cambio a la subpartida 2906.12 a 2906.13 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2906.14 Un cambio a la subpartida 2906.14 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 38.05.

2906.19 Un cambio a la subpartida 2906.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90 o 3805.90.

2906.21 Un cambio a la subpartida 2906.21 de cualquier otra subpartida.

2906.29 Un cambio a la subpartida 2906.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2707.60 o 3301.90.

2907.11 Un cambio a la subpartida 2907.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2707.60.

2907.12-2907.22 Un cambio a la subpartida 2907.12 a 2907.22 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 2707.99.

2907.23 Un cambio a la subpartida 2907.23 de cualquier otra subpartida.

2907.29 Un cambio a fenoles-alcoholes de la subpartida 2907.29 de polifenoles de la subpartida 2907.29 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2707.99; o

un cambio a polifenoles de la subpartida 2907.29 de fenoles-alcoholes de la subpartida 2907.29 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2707.99.

29.08 Un cambio a la partida 29.08 de cualquier otra partida.

2909.11-2909.49 Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.49 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2909.50 Un cambio a la subpartida 2909.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

2909.60 Un cambio a la subpartida 2909.60 de cualquier otra subpartida.

2910.10-2910.90 Un cambio a la subpartida 2910.10 a 2910.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

29.11 Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida.

2912.11-2912.13 Un cambio a la subpartida 2912.11 a 2912.13 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2912.19-2912.49 Un cambio a la subpartida 2912.19 a 2912.49 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3301.90.

2912.50-2912.60 Un cambio a la subpartida 2912.50 a 2912.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

29.13 Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.

2914.11-2914.19 Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2914.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3301.90.

2914.21-2914.22 Un cambio a la subpartida 2914.21 a 2914.22 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2914.23 Un cambio a la subpartida 2914.23 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

2914.29 Un cambio a la subpartida 2914.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90 o 3805.90.

2914.31-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.31 a 2914.70 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3301.90.

2915.11-2915.35 Un cambio a la subpartida 2915.11 a 2915.35 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2915.39 Un cambio a la subpartida 2915.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

2915.40-2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.40 a 2915.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2916.11-2916.20 Un cambio a la subpartida 2916.11 a 2916.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2916.31-2916.39 Un cambio a la subpartida 2916.31 a 2916.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3301.90.

2917.11-2917.39 Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.11-2918.16 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.16 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.19 Un cambio a ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 de cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida; o

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2918.19 de ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales o sus ésteres de la subpartida 2918.19 o de cualquier otra subpartida.

2918.21-2918.22 Un cambio a la subpartida 2918.21 a 2918.22 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.23 Un cambio a la subpartida 2918.23 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

2918.29-2918.30 Un cambio a la subpartida 2918.29 a 2918.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

29.19 Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.10-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2921.11-2921.45 Un cambio a la subpartida 2921.11 a 2921.45 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2921.46-2921.49 Un cambio a la subpartida 2921.46 a 2921.49 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2921.51-2921.59 Un cambio a la subpartida 2921.51 a 2921.59 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2922.11-2922.13 Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2922.14-2922.19 Un cambio a la subpartida 2922.14 a 2921.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2922.21-2922.29 Un cambio a la subpartida 2922.21 a 2922.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2922.31-2922.39 Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2922.39 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2922.41-2922.43 Un cambio a la subpartida 2922.41 a 2922.43 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2922.44-2922.49 Un cambio a la subpartida 2922.44 a 2922.49 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2922.50 Un cambio a la subpartida 2922.50 de cualquier otra subpartida.

2923.10-2923.90 Un cambio a la subpartida 2923.10 a 2923.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2924.11-2924.19 Un cambio a la subpartida 2924.11 a 2924.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2924.21 Un cambio a la subpartida 2924.21 de cualquier otra subpartida.

2924.23 Un cambio a ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 de sus sales de la subpartida 2924.23 o de cualquier otra subpartida; o

un cambio a sales de la subpartida 2924.23 de ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2924.24 o 2924.29.

2924.24-2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.24 a 2924.29 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de sales de ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) de la subpartida 2924.23.

2925.11 Un cambio a la subpartida 2925.11 de cualquier otra subpartida.

2925.12-2925.19 Un cambio a la subpartida 2925.12 a 2925.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2925.20 Un cambio a la subpartida 2925.20 de cualquier otra subpartida.

2926.10-2926.20 Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2926.30-2926.90 Un cambio a la subpartida 2926.30 a 2926.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

29.27-29.28 Un cambio a la partida 29.27 a 29.28 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

2929.10-2930.90 Un cambio a la subpartida 2929.10 a 2930.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

29.31 Un cambio a la partida 29.31 de cualquier otra partida.

2932.11-2932.29 Un cambio a la subpartida 2932.11 a 2932.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3301.90.

2932.91-2932.99 Un cambio a la subpartida 2932.91 a 2932.99 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 3301.90.

2933.11-2933.32 Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.32 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2933.33-2933.39 Un cambio a la subpartida 2933.33 a 2933.39 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2933.41-2933.49 Un cambio a la subpartida 2933.41 a 2933.49 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2933.52-2933.54 Un cambio a la subpartida 2933.52 a 2933.54 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2933.55-2933.59 Un cambio a la subpartida 2933.55 a 2933.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2933.61-2933.71 Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.71 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2933.72-2933.79 Un cambio a la subpartida 2933.72 a 2933.79 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2933.91-2933.99 Un cambio a la subpartida 2933.91 a 2933.99 de cualquier subpartida fuera del grupo.

2934.10-2934.30 Un cambio a la subpartida 2934.10 a 2934.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2934.91-2934.99 Un cambio a la subpartida 2934.91 a 2934.99 de cualquier subpartida fuera del grupo.

29.35 Un cambio a la partida 29.35 de cualquier otra partida.

2936.10-2936.29 Un cambio a la subpartida 2936.10 a 2936.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

2936.90 Un cambio a la subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2936.10 a 2936.29.

29.37-29.42 Un cambio a la partida 29.37 a 29.42 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 30 Productos Farmacéuticos.

3001.10 Un cambio a la subpartida 3001.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3001.20-3001.90 Un cambio a la subpartida 3001.20 a 3001.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3006.80.

3002.10-3002.90 Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3006.80.

3003.10 Un cambio a la subpartida 3003.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2941.10, 2941.20, 3003.20 o 3006.80.

3003.20 Un cambio a la subpartida 3003.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2941.30 a 2941.90 o 3006.80.

3003.31 Un cambio a la subpartida 3003.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2937.12 o 3006.80.

3003.39 Un cambio a la subpartida 3003.39 de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier hormona o sus derivados clasificados en el Capítulo 29 o de la subpartida 3006.80.

3003.40 Un cambio a la subpartida 3003.40 de cualquier otra subpartida, excepto de cualquier alcaloide o sus derivados clasificados en el Capítulo 29 o de la subpartida 3006.80.

3003.90 Un cambio a la subpartida 3003.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80, siempre que el contenido nacional de los componentes terapéuticos o profilácticos no sea menor al 40 por ciento en peso del contenido total terapéutico o profiláctico del bien.

3004.10 Un cambio a la subpartida 3004.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2941.10, 2941.20, 3003.10, 3003.20 o 3006.80.

3004.20 Un cambio a la subpartida 3004.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2941.30 a 2941.90, 3003.20 o 3006.80.

3004.31 Un cambio a la subpartida 3004.31 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2937.91,3003.31 a 3003.39 o 3006.80.

3004.32 Un cambio a la subpartida 3004.32 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3003.39, 3006.80 o de cualquier hormona córtico-suprarrenal clasificada en el Capítulo 29.

3004.39 Un cambio a la subpartida 3004.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3003.39, 3006.80 o de cualquier hormona o sus derivados clasificados en el Capítulo 29.

3004.40 Un cambio a la subpartida 3004.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80 o de cualquier alcaloide o sus derivados clasificados en el Capítulo 29.

3004.50 Un cambio a la subpartida 3004.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3003.90, 3006.80 o de cualquier vitamina clasificada en el Capítulo 29 o de productos de la partida 29.36.

3004.90 Un cambio a la subpartida 3004.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3003.90 o 3006.80, siempre que el contenido nacional de los componentes terapéuticos o profilácticos no sea menor al 40 por ciento en peso del contenido total terapéutico o profiláctico del bien.

3005.10 Un cambio a la subpartida 3005.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80.

3005.90 Un cambio a la subpartida 3005.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la Sección XI, a menos que el cambio sea a un bien impregnado o recubierto con sustancias farmacéuticas, o de la subpartida 3006.80.

3006.10 Un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 1212.20, 3006.80 o 4206.10.

3006.20-3006.60 Un cambio a la subpartida 3006.20 a 3006.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3006.80.

3006.70 Un cambio a la subpartida 3006.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3006.80, siempre que no más del 60 por ciento del peso del producto clasificado en esta subpartida sea atribuible a una sola sustancia o compuesto.

3006.80 Los desperdicios y desechos se considerarán como productos del país en el que hayan sido colectados.

Capítulo 31 Abonos.

31.01 Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida, excepto de la partida 05.08, la subpartida 0511.91, 0511.99 o 2301.20 o los polvos y alimentos de la subpartida 0506.90.

3102.10-3102.21 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.21 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3102.29 Un cambio a la subpartida 3102.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3102.21 o 3102.30.

3102.30 Un cambio a la subpartida 3102.30 de cualquier otra subpartida.

3102.40 Un cambio a la subpartida 3102.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3102.30.

3102.50 Un cambio a la subpartida 3102.50 de cualquier otra subpartida.

3102.60 Un cambio a la subpartida 3102.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2834.29 o 3102.30.

3102.70 Un cambio a la subpartida 3102.70 de cualquier otra subpartida.

3102.80 Un cambio a la subpartida 3102.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3102.10 o 3102.30.

3102.90 Un cambio a la subpartida 3102.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3102.10 a 3102.80.

3103.10-3103.20 Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3103.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3103.90 Un cambio a la subpartida 3103.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3103.10 o 3103.20.

3104.10-3104.30 Un cambio a la subpartida 3104.10 a 3104.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3104.90 Un cambio a la subpartida 3104.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3104.10 a 3104.30.

3105.10 Un cambio a la subpartida 3105.10 de cualquier otra subpartida, excepto del Capítulo 31.

3105.20 Un cambio a la subpartida 3105.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 31.02 a 31.04.

3105.30-3105.40 Un cambio a la subpartida 3105.30 a 3105.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3105.51-3105.59 Un cambio a la subpartida 3105.51 a 3105.59 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3102.10 a 3103.90 o 3105.30 a 3105.40.

3105.60 Un cambio a la subpartida 3105.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 31.03 a 31.04.

3105.90 Un cambio a la subpartida 3105.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2834.21.

Capítulo 32 Extractos Curtientes o Tintóreos; Taninos y sus Derivados; Pigmentos y demás Materias Colorantes; Pinturas y Barnices; Mastiques; Tintas.

3201.10-3202.90 Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.03 Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida.

3204.11-3204.17 Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.17 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3204.19 Un cambio a la subpartida 3204.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3204.11 a 3204.17.

3204.20-3204.90 Un cambio a la subpartida 3204.20 a 3204.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.05 Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida.

3206.11-3206.19 Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

3206.20-3209.90 Un cambio a la subpartida 3206.20 a 3209.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.10 Un cambio a la partida 32.10 de cualquier otra partida.

32.11 Un cambio a la partida 32.11 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3806.20.

3212.10-3212.90 Un cambio a la subpartida 3212.10 a 3212.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

32.13 Un cambio a la partida 32.13 de cualquier otra partida.

3214.10-3214.90 Un cambio a la subpartida 3214.10 a 3214.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 3824.50.

32.15 Un cambio a la partida 32.15 de cualquier otra partida.

Capítulo 33 Aceites Esenciales y Resinoides; Preparaciones de Perfumería de Tocador o de Cosmética.

3301.11-3301.90 Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 21.06, 22.07 o 33.01.

33.03 Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 3302.90.

3304.10-3305.90 Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3305.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3306.10 Un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra subpartida.

3306.20 Un cambio a la subpartida 3306.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 5402.10, 5402.32 o 5402.41.

3306.90 Un cambio a la subpartida 3306.90 de cualquier otra subpartida.

3307.10-3307.90 Un cambio a la subpartida 3307.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 34 Jabón, Agentes de Superficie Orgánicos, Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, Ceras para Odontología y Preparaciones para Odontología a base de Yeso Fraguable.

3401.11-3401.20 Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 de cualquier subpartida fuera del grupo.

3401.30 Un cambio a la subpartida 3401.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3402.20.

3402.11-3402.19 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3402.20 Un cambio a la subpartida 3402.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3401.30.

3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.90 de cualquier otra partida.

3403.11-3403.19 Un cambio a la subpartida 3403.11 a 3403.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 27.10 o 27.12.

3403.91-3403.99 Un cambio a la subpartida 3403.91 a 3403.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3404.10-3404.20 Un cambio a la subpartida 3404.10 a 3404.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3404.90 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 15.21, la subpartida 2712.20 o 2712.90.

3405.10-3405.90 Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

34.06-34.07 Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 35 Materias Albuminoideas; Productos a Base de Almidón o de Fécula Modificados; Colas; Enzimas.

3501.10-3501.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3502.11-3502.19 Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 04.07.

3502.20-3502.90 Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

35.03-35.04 Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3505.10 Un cambio a la subpartida 3505.10 de cualquier otra subpartida.

3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 11.08.

3506.10 Un cambio a la subpartida 3506.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 35.03 o la subpartida 3501.90.

3506.91-3506.99 Un cambio a la subpartida 3506.91 a 3506.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

35.07 Un cambio a la partida 35.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 36 Pólvoras y Explosivos; Artículos de Pirotecnia; Fósforos (Cerillas); Aleaciones Pirofóricas; Materias Inflamables.

36.01-36.06 Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 37 Productos Fotográficos o Cinematográficos.

37.01-37.03 Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier partida fuera del grupo.

37.04-37.06 Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3707.10-3707.90 Un cambio a la subpartida 3707.10 a 3707.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 38 Productos Diversos de las Industrias Químicas.

3801.10 Un cambio a la subpartida 3801.10 de cualquier otra subpartida.

3801.20 Un cambio a la subpartida 3801.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 25.04 o la subpartida 3801.10.

3801.30 Un cambio a la subpartida 3801.30 de cualquier otra subpartida.

3801.90 Un cambio a la subpartida 3801.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 25.04.

38.02-38.05 Un cambio a la partida 38.02 a 38.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

3806.10-3806.30 Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3806.90 Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra partida.

38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

3808.10 Un cambio a la subpartida 3808.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 1302.14, 2916.19 o 2917.19.

3808.20-3808.90 Un cambio a la subpartida 3808.20 a 3808.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3809.10 Un cambio a la subpartida 3809.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3505.10.

3809.91-3809.93 Un cambio a la subpartida 3809.91 a 3809.93 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

38.10-38.16 Un cambio a la partida 38.10 a 38.16 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

38.17 Un cambio a mezclas de alquilbencenos de la partida 38.17 de mezclas de alquilnaftalenos de la partida 38.17 o de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2902.90; o

      un cambio a mezclas de alquilnaftalenos de la partida 38.17 de mezclas de alquilbencenos de la partida 38.17 o de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2902.90.

38.18 Un cambio a la partida 38.18 de cualquier otra partida.

38.19 Un cambio a la partida 38.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.10.

38.20 Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2905.31.

38.21 Un cambio a la partida 38.21 de cualquier otra partida.

38.22 Un cambio a la partida 38.22 de cualquier otra partida, excepto de la partida 35.04, la subpartida 3002.10, 3006.80 o 3502.90.

3823.11-3823.13 Un cambio a la subpartida 3823.11 a 3823.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

3823.19 Un cambio a la subpartida 3823.19 de cualquier otra subpartida.

3823.70 Un cambio a la subpartida 3823.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

3824.10 Un cambio a la subpartida 3824.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 35.05, 39.03, 39.05, 39.06, 39.09, 39.11, 39.13, la subpartida 3806.10 o 3806.20.

3824.20 Un cambio a la subpartida 3824.20 de cualquier otra subpartida.

3824.30 Un cambio a la subpartida 3824.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 28.49.

3824.40 Un cambio a la subpartida 3824.40 de cualquier otra subpartida.

3824.50 Un cambio a la subpartida 3824.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3214.90.

3824.60 Un cambio a la subpartida 3824.60 de cualquier otra subpartida.

3824.71-3824.79 Un cambio a la subpartida 3824.71 a 3824.79 de cualquier otra subpartida, siempre que no más del 60 por ciento del peso del producto clasificado en estas subpartidas sea atribuible a una sola sustancia o compuesto.

3824.90 Un cambio a la subpartida 3824.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 38.25, siempre que no más del 60 por ciento del peso del producto clasificado en esta subpartida sea atribuible a una sola sustancia o compuesto.

3825.10-3825.90 Un cambio a la subpartida 3825.10 a 3825.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3824.90, siempre que no más del 60 por ciento del peso del producto clasificado en estas subpartidas sea atribuible a una sola sustancia o compuesto.

Sección VII

Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas.

Capítulo 39 Plástico y sus Manufacturas.

39.01-39.15 Un cambio a la partida 39.01 a 39.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, siempre que el contenido de polímeros nacionales no sea menor al 60 por ciento en peso, del contenido total de polímeros.

3916.10-3918.90 Un cambio a la subpartida 3916.10 a 3918.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3919.10-3919.90 Un cambio a la subpartida 3919.10 a 3919.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

3920.10-3920.30 Un cambio a la subpartida 3920.10 a 3920.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3920.43-3920.49 Un cambio a la subpartida 3920.43 a 3920.49 de cualquier subpartida fuera del grupo.

3920.51-3920.99  Un cambio a la subpartida 3920.51 a 3920.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

3921.11-3921.90 Un cambio a la subpartida 3921.11 a 3921.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

39.22-39.26 Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 40 Caucho y sus Manufacturas.

4001.10-4001.22 Un cambio a la subpartida 4001.10 a 4001.22 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

4001.29 Un cambio a la subpartida 4001.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 4001.21 o 4001.22.

4001.30 Un cambio a la subpartida 4001.30 de cualquier otra subpartida.

4002.11-4002.70 Un cambio a la subpartida 4002.11 a 4002.70 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

4002.80-4002.99 Un cambio a la subpartida 4002.80 a 4002.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, siempre que el contenido de caucho nacional no sea menor al 60 por ciento en peso, del contenido total de caucho.

40.03-40.04 Un cambio a la partida 40.03 a 40.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

40.05 Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o 40.02.

40.06-40.10 Un cambio a la partida 40.06 a 40.10 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

4011.10-4011.50 Un cambio a la subpartida 4011.10 a 4011.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

4011.61-4011.69 Un cambio a la subpartida 4011.61 a 4011.69 de cualquier subpartida fuera del grupo.

4011.92-4011.99 Un cambio a la subpartida 4011.92 a 4011.99 de cualquier subpartida fuera del grupo.

4012.11-4012.19 Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 de cualquier subpartida fuera del grupo.

4012.20-4012.90 Un cambio a la subpartida 4012.20 a 4012.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

40.13 Un cambio a la partida 40.13 de cualquier otra partida.

4014.10-4014.90 Un cambio a la subpartida 4014.10 a 4014.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

40.15 Un cambio a la partida 40.15 de cualquier otra partida.

4016.10-4016.99 Un cambio a la subpartida 4016.10 a 4016.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

40.17 Un cambio a la partida 40.17 de cualquier otra partida.

Sección VIII

Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas Materias; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa.

Capítulo 41 Pieles (Excepto la Peletería) y Cueros.

41.01-41.07 Un cambio a la partida 41.01 a 41.07 de cualquier otro capítulo.

41.12-41.15 Un cambio a la partida 41.12 a 41.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 42 Manufacturas de Cuero; Artículos de Talabartería o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (carteras) y Continentes Similares; Manufacturas de Tripa.

42.01 Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otra partida

4202.11 Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otra partida.

4202.12-4202.22 Un cambio a la subpartida 4202.12 a 4202.22 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no resulte del ensamble de componentes cortados importados.

4202.29 Un cambio a la subpartida 4202.29 de cualquier otra partida.

4202.31-4202.32 Un cambio a la subpartida 4202.31 a 4202.32 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no resulte del ensamble de componentes cortados importados.

4202.39 Un cambio a la subpartida 4202.39 de cualquier otra partida.

4202.91-4202.99 Un cambio a la subpartida 4202.91 a 4202.99 de cualquier otra partida, siempre que el cambio no resulte del ensamble de componentes cortados importados.

42.03-42.06 Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 43 Peletería y Confecciones de Peletería; Peletería Facticia o Artificial.

43.01 Un cambio a la partida 43.01 de cualquier otro capítulo.

4302.11-4302.20 Un cambio a la subpartida 4302.11 a 4302.20 de cualquier otra partida.

4302.30 Un cambio a la subpartida 4302.30 de cualquier otra subpartida, siempre que el ensamble no resulte del ensamble de componentes de peletería cortados importados.

43.03-43.04 Un cambio a la partida 43.03 a 43.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería.

Capítulo 44 Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera.

44.01-44.21 Un cambio a la partida 44.01 a 44.21 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 45 Corcho y sus Manufacturas.

45.01 Un cambio a la partida 45.01 de cualquier otra partida.

45.02 Un cambio a la partida 45.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 45.01.

45.03-45.04 Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 46 Manufacturas de Espartería o Cestería.

4601.20-4601.99 Un cambio a la subpartida 4601.20 a 4601.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

46.02 Un cambio a la partida 46.02 de cualquier otra partida.

Sección X

Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para Reciclar (Desperdicios y Desechos); Papel o Cartón y sus Aplicaciones.

Capítulo 47 Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para reciclar (Desperdicios y Desechos).

47.01-47.02 Un cambio a la partida 47.01 a 47.02 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

4703.11-4704.29 Un cambio a la subpartida 4703.11 a 4704.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

47.05-47.07 Un cambio a la partida 47.05 a 47.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 48 Papel y Cartón; Manufacturas de Pasta de Celulosa, de Papel o Cartón.

48.01-48.07 Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

4808.10 Un cambio a la subpartida 4808.10 de cualquier otra partida.

4808.20-4808.30 Un cambio a la subpartida 4808.20 a 4808.30 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.04.

4808.90 Un cambio a la subpartida 4808.90 de cualquier otro capítulo.

48.09 Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida.

48.10 Un cambio a la partida 48.10 de cualquier otro capítulo.

48.11-48.12 Un cambio a la partida 48.11 a 48.12 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

48.13 Un cambio a la partida 48.13 de cualquier otro capítulo.

48.14-48.15 Un cambio a la partida 48.14 a 48.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17-48.23 Nota: Las operaciones de simple cortado, doblado y pegado no confieren origen para el siguiente grupo de partidas:

      Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 49 Productos Editoriales, de la Prensa y de las demás Industrias Gráficas; Textos Manuscritos o Mecanografiados y Planos.

49.01-49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Sección XI

Materias Textiles y sus Manufacturas.

Capítulo 50 Seda.

50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera del grupo.

50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51 Lana y Pelo Fino u Ordinario; Hilados y Tejidos de Crin.

51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06-51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera del grupo.

51.11-51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 52 Algodón.

52.01-52.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.

52.04-52.07 Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier partida fuera del grupo.

52.08-52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 53 Las demás Fibras Textiles Vegetales; Hilados de Papel y Tejidos de Hilados de Papel.

53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera del grupo.

53.09-53.11 Un cambio a la partida 53.09 a 53.11 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 54 Filamentos Sintéticos o Artificiales.

54.01-54.03 Un cambio a la partida 54.01 a 54.03 de cualquier otro capítulo.

54.04-54.05 Un cambio a la partida 54.04 a 54.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 39.20 o 39.21.

54.06 Un cambio a la partida 54.06 de cualquier otro capítulo.

54.07-54.08 Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 55 Fibras Sintéticas o Artificiales Discontinuas.

55.01-55.07 Un cambio a la partida 55.01 a 55.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05.

55.08-55.11 Un cambio a la partida 55.08 a 55.11 de cualquier partida fuera del grupo.

55.12-55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 56 Guata, Fieltro y Tela sin Tejer; Hilados Especiales; Cordeles, Cuerdas y Cordajes; Artículos de Cordelería.

56.01 Un cambio a la partida 56.01 de cualquier otra partida.

56.02-56.05 Un cambio a la partida 56.02 a 56.05 de cualquier partida fuera del grupo.

56.06 Un cambio a la partida 56.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 a 50.05, 51.06 a 51.09, 52.04 a 52.06, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.05 o 55.08 a 55.10.

56.07 (1) Para cordajes, cuerdas y cables, sin plegar o trenzar, ni cubiertos o forrados con caucho o plástico: un cambio a la partida 56.07 de cualquier otra partida, excepto la partida 50.04 a 50.05, 51.06 a 51.09, 52.04 a 52.06, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.05, 55.08 a 55.10 o 58.03; o

(2) para cordajes, cuerdas y cables, plegados o trenzados, o cubiertos o forrados con caucho o plástico: un cambio a la partida 56.07 de cualquier otra partida.

56.08 Un cambio a la partida 56.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 58.04.

56.09 Un cambio a la partida 56.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 a 50.07, 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 56.05 a 56.07.

Capítulo 57 Alfombras y demás Revestimientos para el Suelo, de Materia Textil.

57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 58 Tejidos Especiales; Superficies Textiles con Mechón Insertado; Encajes; Tapicería; Pasamanería; Bordados.

58.01-58.05 Un cambio a la partida 58.01 a 58.05 de cualquier partida fuera del grupo.

5806.10-5806.39 Un cambio a la subpartida 5806.10 a 5806.39 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

5806.40 Un cambio a la subpartida 5806.40 de cualquier otra partida.

58.07 (1) Para etiquetas y artículos similares: un cambio a la partida 58.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16 o la subpartida 5806.10 a 5806.39; o

(2) para gafetes y artículos similares: un cambio a la partida 58.07 de cualquier otra partida, excepto la subpartida 6307.90.

5808.10 Un cambio a la subpartida 5808.10 de cualquier otra partida.

5808.90 (1) Para guarniciones de adorno: un cambio a la subpartida 5808.90 de cualquier otra partida; o

(2) para borlas, pompones y artículos similares: un cambio a la subpartida 5808.90 de cualquier partida, excepto de la partida 50.04 a 50.05, 51.06 a 51.09, 52.04 a 52.06, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.05, 55.08 a 55.10 o 56.05 a 56.06.

58.09 Un cambio a la partida 58.09 de cualquier otra partida.

58.10 Un cambio a la partida 58.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02, 56.03, 56.08, 58.04, 58.06, 59.03, 59.07 o 60.01 a 60.06.

58.11 Un cambio a la partida 58.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.06, 58.09 a 58.10, 60.02 a 60.06 o la subpartida 6307.90.

Capítulo 59 Telas Impregnadas, Recubiertas, Revestidas o Estratificadas; Artículos Técnicos de Materia Textil.

59.01 Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otra partida.

59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 54.07 a 54.08.

59.03 Un cambio a la partida 59.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.03, 58.08, 60.02 a 60.06 o la subpartida 5806.10 a 5806.39.

59.04-59.06 Un cambio a la partida 59.04 a 59.06 de cualquier otra partida.

59.07 Un cambio a la partida 59.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.03, 58.08, 60.02 a 60.06 o la subpartida 5806.10 a 5806.39.

59.08-59.10 Un cambio a la partida 59.08 a 59.10 de cualquier otro capítulo.

59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 56.02 a 56.03.

Capítulo 60 Tejidos de punto.

60.01-60.06 Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 61 Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, de Punto.

61.01-61.17 Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 62 Prendas y Complementos (Accesorios), de Vestir, excepto los de Punto.

62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 63 Los demás Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos.

6301.10 Un cambio a la subpartida 6301.10 de cualquier otra partida.

6301.20-6301.90 Un cambio a la subpartida 6301.20 a 6301.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.02, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.07 o 60.01 a 60.06.

63.02-63.05 Un cambio a la partida 63.02 a 63.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 a 58.11, 59.01, 59.03 a 59.04, 59.06 a 59.07 o 60.01 a 60.06.

6306.11-6306.19 Un cambio a la subpartida 6306.11 a 6306.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.01 a 58.02, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 o 60.01 a 60.06.

6306.21-6306.49 Un cambio a la subpartida 6306.21 a 6306.49 de cualquier otro capítulo.

6306.91-6306.99 Un cambio a la subpartida 6306.91 a 6306.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 6307.90, siempre y cuando el cambio no sea el resultado de los procesos de corte y bastillado.

6307.10 Un cambio a la subpartida 6307.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.07 o 60.01 a 60.06.

6307.20 Un cambio a la subpartida 6307.20 de cualquier otra partida.

6307.90 Un cambio a la subpartida 6307.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 a 58.11, 59.01, 59.03 a 59.04, 59.06 a 59.07 o 60.01 a 60.06.

63.08 Un cambio a los hilos de los juegos de la partida 63.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 a 50.05, 51.06 a 51.09, 52.04 a 52.06, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.05, 55.08 a 55.10 o 56.05 a 56.06; o

      un cambio a la tela de los juegos de la partida 63.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.07 o 60.01 a 60.06.

63.09 El país de origen del bien será aquél donde el bien fue recolectado y empacado por última vez para su embarque.

6310.10-6310.90 Para trapos mutilados o picados, de la subpartida 6310.10 a 6310.90, el país de origen del bien será aquel donde el bien fue recolectado y empacado por última vez para su embarque; o

      un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6310.10 a 6310.90 de cualquier otra partida.

Sección XII

Calzado, Sombreros y demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos, Fustas y sus Partes; Plumas Preparadas y Artículos de Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello.

Capítulo 64 Calzado, Polainas y Artículos Análogos; Partes de Estos Artículos.

Notas:

1. Para propósitos de este apéndice, el término cortes formados , se refiere a todos los cortes, con la planta cerrada, que además han sido montados, moldeados o conformados de cualquier otra manera, pero no simplemente cerrando la planta.

2. Para propósitos de este apéndice, el término cortes sin formar se refiere a todos los cortes, que no cumplen con la definición de cortes formados de la nota 1 de este apéndice.

3. Cuando un bien clasificado en la partida 64.01 a 64.05 no satisfaga los requisitos de salto arancelario establecidos en la regla específica para ese bien, el país de origen del corte es el que determina el país de origen del bien.

4. Cuando un bien clasificado en la subpartida 6406.10 no satisfaga los requisitos de salto arancelario establecidos en la regla específica para ese bien, el país de origen del bien será el país donde se realice el pespuntado o el cosido del corte.

64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra fracción arancelaria fuera del grupo, excepto de los cortes aparados formados o de los cortes aparados sin formar, clasificados en la subpartida 6406.10.

6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 64.01 a 64.05.

6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65 Sombreros, demás Tocados y sus Partes.

65.01-65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier partida fuera del grupo.

65.03-65.06 Un cambio a la partida 65.03 a 65.06 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 65.01 a 65.02; o

      un cambio a la partida 65.03 a 65.06 de la partida 65.01 por medio de un proceso de hormado; o

un cambio a la partida 65.03 a 65.06 de la partida 65.02, siempre y cuando el cambio resulte por lo menos de tres pasos del proceso (por ejemplo, teñido, hormado, agregar ornamentos o adición del desudador).

65.07 Un cambio a la partida 65.07 de cualquier otra partida

Capítulo 66 Paraguas, Sombrillas, Quitasoles, Bastones, Bastones Asiento, Látigos, Fustas, y sus Partes.

66.01-66.02 Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

6603.10 Un cambio a la subpartida 6603.10 de cualquier otra partida.

6603.20 Un cambio a la subpartida 6603.20 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 6603.20 de la subpartida 6603.90, excepto cuando ese cambio se realice por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

6603.90 Un cambio a la subpartida 6603.90 de cualquier otra partida.

Capítulo 67 Plumas y Plumón Preparados y Artículos de Plumas o Plumón; Flores Artificiales; Manufacturas de Cabello.

67.01 Un cambio a la partida 67.01 de cualquier otra partida; o

      un cambio a los artículos de pluma o plumón de las plumas o plumón de esta partida.

67.02-67.04 Un cambio a la partida 67.02 a 67.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Sección XIII

Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio y Manufacturas de Vidrio.

Capítulo 68 Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o Materias Análogas.

68.01-68.08 Un cambio a la partida 68.01 a 68.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

6809.11-6809.19 Un cambio a la subpartida 6809.11 a 6809.19 de cualquier otra partida.

6809.90 Un cambio a la subpartida 6809.90 de cualquier otra subpartida.

6810.11-6810.19 Un cambio a la subpartida 6810.11 a 6810.19 de cualquier otra partida.

6810.91 Un cambio a la subpartida 6810.91 de cualquier otra subpartida.

6810.99 Un cambio a la subpartida 6810.99 de cualquier otra partida.

6811.10-6811.30 Un cambio a la subpartida 6811.10 a 6811.30 de cualquier otra partida.

6811.90 Un cambio a la subpartida 6811.90 de cualquier otra partida.

6812.50 Un cambio a la subpartida 6812.50 de cualquier otra subpartida.

6812.60-6812.70 Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.70 de cualquier subpartida fuera del grupo.

6812.90  Un cambio a hilados de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida;

      un cambio a cuerdas o cordones, incluso trenzados, de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90, excepto de hilados de la subpartida 6812.90, o de cualquier otra subpartida;

      un cambio a tejidos, incluso de punto de la subpartida 6812.90 de cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 o de cualquier otra subpartida; o

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6812.90 de cualquier otra partida.

68.13 Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

6814.10 Un cambio a la subpartida 6814.10 de cualquier otra partida.

6814.90 Un cambio a la subpartida 6814.90 de cualquier otra partida.

6815.10-6815.99 Un cambio a la subpartida 6815.10 a 6815.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 69 Productos Cerámicos.

69.01-69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70 Vidrio y sus Manufacturas.

70.01-70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

70.03-70.06 Un cambio a la partida 70.03 a 70.06 de cualquier partida fuera del grupo.

70.07-70.08 Un cambio a la partida 70.07 a 70.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7009.10 Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida.

7009.91-7009.92 Un cambio a la subpartida 7009.91 a 7009.92 de cualquier otra partida.

70.10-70.18 Un cambio a la partida 70.10 a 70.18 de cualquier partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 70.20.

7019.11-7019.19 Un cambio a la subpartida 7019.11 a 7019.19 de cualquier otra partida.

7019.31-7019.32 Un cambio a la subpartida 7019.31 a 7019.32 de cualquier subpartida fuera del grupo.

7019.39 Un cambio a la subpartida 7019.39 de cualquier otra subpartida.

7019.40-7019.59 Un cambio a la subpartida 7019.40 a 7019.59 de cualquier subpartida fuera del grupo.

7019.90 Un cambio a la subpartida 7019.90 de cualquier otra partida.

70.20 Un cambio a la partida 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.10 a 70.18.

Sección XIV

Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas.

Capítulo 71 Perlas Naturales o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias; Bisutería; Monedas.

71.01 Un cambio a la partida 71.01 de cualquier otra partida, excepto de la partida 03.07.

71.02-71.03 Un cambio a la partida 71.02 a 71.03 de cualquier otro capítulo.

71.04-71.05 Un cambio a la partida 71.04 a 71.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

71.06-71.12 Un cambio a la partida 71.06 a 71.12 de cualquier otro capítulo.

7113.11-7115.90 Un cambio a la subpartida 7113.11 a 7115.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

71.16 Un cambio a la partida 71.16 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 7101.10 o 7101.21 o de perlas ensartadas permanentemente sin incluir broches u otros accesorios ornamentales de metales o piedras preciosas.

71.17-71.18 Un cambio a la partida 71.17 a 71.18 de cualquier otra partida.

Sección XV

Metales Comunes y Manufacturas de estos Metales.

Capítulo 72 Fundición, Hierro y Acero.

72.01-72.06 Un cambio a la partida 72.01 a 72.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

72.07 Un cambio a la partida 72.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.06.

72.08 Un cambio a la partida 72.08 de cualquier otra partida.

72.09 Un cambio a la partida 72.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 o 72.11.

72.10 Un cambio a la partida 72.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.12.

72.11 Un cambio a la partida 72.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.09.

72.12 Un cambio a la partida 72.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.11.

72.13 Un cambio a la partida 72.13 de cualquier otra partida.

72.14 Un cambio a la partida 72.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13.

72.15 Un cambio a la partida 72.15 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.14.

72.16 Un cambio a la partida 72.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.08 a 72.15.

72.17 Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida.

72.18 Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.

7219.11-7219.24 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de la partida 72.18.

7219.31-7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.11-7220.12 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.20-7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24 o 7220.11 a 7220.12, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90.

72.21-72.22 Un cambio a la partida 72.21 a 72.22 de cualquier partida fuera del grupo.

72.23-72.24 Un cambio a la partida 72.23 a 72.24 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

72.25-72.26 Un cambio a la partida 72.25 a 72.26 de cualquier partida fuera del grupo.

72.27-72.28 Un cambio a la partida 72.27 a 72.28 de cualquier partida fuera del grupo.

72.29 Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida.

Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero.

73.01-73.07 Un cambio a la partida 73.01 a 73.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

73.08 Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:

(a) perforado, taladrado, entallado, corte, arqueado, barrido, realizados individualmente o en combinación;

(b) agregar accesorios o soldadura para construcción mixta;

(c) agregar accesorios con fines de manipulación;

(d) agregar soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;

(e) pintura, galvanizado u otro tipo de recubrimientos; o

(f) agregar una placa de base simple sin otros elementos rígidos, individualmente o en combinación con operaciones de perforado, taladrado, entallado o corte, para crear un artículo utilizable como columna.

73.09-73.14 Un cambio a la partida 73.09 a 73.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7315.11-7315.12 Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19 o 7315.90, excepto cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

7315.19 Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra subpartida.

7315.20-7315.89 Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, excepto cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

7315.90 Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra subpartida.

73.16 Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 o 73.15.

73.17-73.20 Un cambio a la partida 73.17 a 73.20 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7321.11-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.11 a 7321.83 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 7321.11 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, excepto cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22-73.23 Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7324.10-7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo una subpartida dentro del grupo.

73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida, incluyendo una partida dentro del grupo.

Capítulo 74 Cobre y sus Manufacturas.

74.01-74.07 Un cambio a la partida 74.01 a 74.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

74.08 Un cambio a la partida 74.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09 Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10 Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de placas, hojas y bandas de la partida 74.09 de un espesor menor a 5 mm.

74.11-74.18 Un cambio a la partida 74.11 a 74.18 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7419.10-7419.99 Un cambio a la subpartida 7419.10 a 7419.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 75 Níquel y sus Manufacturas.

75.01-75.04 Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7505.11-7505.22 Un cambio a la subpartida 7505.11 a 7505.22 de cualquier otra partida.

75.06 Un cambio a la partida 75.06 de cualquier otra partida; o

un cambio a hojas de níquel cuyo espesor no exceda de 0.15 mm, de cualquier otro bien de la partida 75.06 siempre que haya habido una reducción igual o superior al 50 por ciento en el espesor.

7507.11-7508.90 Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7508.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 76 Aluminio y sus Manufacturas.

76.01-76.04 Un cambio a la partida 76.01 a 76.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

76.05 Un cambio a la partida 76.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04.

76.06-76.15 Un cambio a la partida 76.06 a 76.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7616.10-7616.99 Un cambio a la subpartida 7616.10 a 7616.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Capítulo 78 Plomo y sus Manufacturas.

78.01-78.03 Un cambio a la partida 78.01 a 78.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

7804.11-7804.20 Un cambio a la subpartida 7804.11 a 7804.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: polvo, excepto de laminillas; laminillas, excepto de polvo; placas, excepto de hojas o tiras; hojas, excepto de placas o tiras; tiras, excepto de hojas o placa.

78.05-78.06 Un cambio a la partida 78.05 a 78.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: tubos, excepto de tubería; tubería, excepto de tubos; accesorios de tubos o tubería, excepto de tubos o tuberías; cables/cable trenzado/bandas chapadas.

Capítulo 79 Cinc y sus Manufacturas.

79.01-79.06 Un cambio a la partida 79.01 a 79.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

      un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: matas; cinc en bruto; polvo, excepto de laminillas; laminillas, excepto de polvo; barras, excepto de alambrón o perfiles; alambrón, excepto de barras o perfiles; perfiles, excepto de alambrón o barras; alambre, excepto de alambrón; placas, excepto de hojas o tiras; hojas, excepto de placas o tiras; tiras, excepto de hojas o placas, chapas, excepto de hojas o placas; tubos, excepto de tubería; tubería, excepto de tubos; accesorios de tubo o tubería, excepto de tubos o tuberías.

79.07 Un cambio a la partida 79.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 80 Estaño y sus Manufacturas.

80.01 Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otra partida.

80.01-80.04 Un cambio a la partida 80.02 a 80.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo; o

      un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: barras, excepto de alambrón o perfiles; alambrón, excepto de barras o perfiles; perfiles, excepto de alambrón o barras; alambre, excepto de alambrón; placas, excepto de hojas o tiras; hojas, excepto de placas o tiras; tiras, excepto de hojas o placas.

8005.00 Un cambio a la subpartida 8005.00 de cualquier otra subpartida; o

      un cambio a escamillas de la subpartida 8005.00 de hojas y bandas de la subpartida 8005.00; o

      un cambio a hojas y bandas de la subpartida 8005.00 de polvo o escamillas de la subpartida 8005.00.

80.06-80.07 Un cambio a la partida 80.06 a 80.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo;

      un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: tubos, excepto de tubería; tubería, excepto de tubo; accesorios de tubos o tubería, excepto de tubos o tuberías; cables/cable trenzado/bandas chapadas.

Capítulo 81 Los demás Metales Comunes; Cermets; Manufacturas de estas Materias.

Nota: Los desperdicios y desechos se considerarán como productos del país en el que hayan sido colectados.

8101.10-8101.95 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.95 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: matas; tungsteno en bruto; polvo, excepto de laminillas; laminillas, excepto de polvo; barras, excepto de alambrón o perfiles; alambrón, excepto de barras o perfiles; perfiles, excepto de alambrón o barras; alambre, excepto de alambrón; placas, excepto de hojas o tiras; hojas, excepto de placas o tiras; tiras, excepto de hojas o placas; chapas, excepto de hojas o tiras

8101.96 Un cambio a la subpartida 8101.96 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.95.

8101.97 Los desperdicios y desechos se considerarán como productos del país en el que hayan sido colectados.

8101.99 Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida; o

un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: tubos, excepto de tubería; tubería, excepto de tubo; accesorios de tubos o tubería, excepto de tubos o tuberías; cables/cable trenzado/bandas chapadas.

8102.10-8102.95 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.95 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

      un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: matas; molibdeno en bruto; polvo, excepto de laminillas; laminillas, excepto de polvo; barras, excepto de alambrón o perfiles; alambrón, excepto de barras o perfiles; perfiles, excepto de alambrón o barras; alambre, excepto de alambrón; placas, excepto de hojas o tiras; hojas, excepto de placas o tiras; tiras, excepto de hojas o placas; chapas, excepto de hojas y tiras

8102.96 Un cambio a la subpartida 8102.96 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.95.

8102.97 Los desperdicios y desechos se considerarán como productos del país en el que hayan sido colectados.

8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.

8103.20-8113.00 Un cambio a la subpartida 8103.20 a 8113.00 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo; o

      un cambio a los siguientes bienes, incluyendo cambios desde los materiales de la misma partida: matas; los demás metales comunes en bruto; polvo, excepto de laminillas; laminillas, excepto de polvo; barras, excepto de alambrón o perfiles; alambrón, excepto de barras o perfiles; perfiles, excepto de alambrón o barras; alambre, excepto de alambrón; placas, excepto de hojas o tiras; hojas, excepto de placas o tiras; tiras, excepto de hojas o placas; chapas, excepto de hojas o tiras; tubos, excepto de tubería; tubería, excepto de tubo; accesorios de tubos o tubería, excepto de tubos o tuberías; cables/cable trenzado/bandas chapadas.

Capítulo 82 Herramientas y Utiles, Artículos de Cuchillería y Cubiertos de Mesa, de Metal Común; Partes de estos Artículos, de Metal Común.

8201.10-8202.40 Un cambio a la subpartida 8201.10 a 8202.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8202.91 Un cambio a la subpartida 8202.91 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8202.99.

8202.99 Un cambio a la subpartida 8202.99 de cualquier otra partida.

8203.10-8207.90 Un cambio a la subpartida 8203.10 a 8207.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

82.08-82.15 Un cambio a la partida 82.08 a 82.15 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 83 Manufacturas Diversas de Metal Común.

8301.10-8301.50 Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 8301.60 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8301.60-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.

8302.10-8302.60 Un cambio a la subpartida 8302.10 a 8302.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

83.03-83.04 Un cambio a la partida 83.03 a 83.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8305.10-8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

83.06-83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8308.10-8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

83.09-83.10 Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8311.10-8311.90 Un cambio a la subpartida 8311.10 a 8311.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

Sección XVI

Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos.

Capítulo 84 Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos.

Nota: Los cambios de clasificación dentro del capítulo 84 que ocurran sólo como resultado de la aplicación de Regla General 2(a) del Sistema Armonizado, no serán suficientes para conferir país de origen.

8401.10 Un cambio a la subpartida 8401.10 de cualquier otra subpartida.

8401.20 Un cambio a la subpartida 8401.20 de cualquier otra subpartida o de las partes clasificadas en la subpartida 8401.20.

8401.30 Un cambio a la subpartida 8401.30 de cualquier otra subpartida.

8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.40 de cualquier otra partida.

8402.11-8402.12 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.12 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8402.19-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.19 a 8402.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.03, 73.04, 73.05 o 73.06, a menos que el cambio de estas partidas implique un cambio de forma.

8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra subpartida.

8403.90 Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra partida.

8404.10-8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.

8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra subpartida.

8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.

8406.10-8406.82 Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.

84.07-84.08 Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8409.10 Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida.

8409.91-8409.99 Un cambio a la subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida.

8410.11-8410.13 Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8410.90 Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.

8411.11-8411.82 Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8411.91-8411.99 Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.

8412.10-8412.80 Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8412.90 Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.

8413.11-8413.82 Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo

8413.91-8413.92 Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida.

8414.10-8414.80 Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8414.90 Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida.

8415.10-8415.83 Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida.

8416.10-8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.

8417.10-8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.

8418.10-8418.91 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.91 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.03, 73.04, 73.05 o 73.06, a menos que el cambio de estas partidas implique un cambio de forma.

8419.11-8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo

8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.03, 73.04, 73.05 o 73.06, a menos que el cambio de estas partidas implique un cambio de forma.

8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra subpartida.

8420.91 Un cambio a la subpartida 8420.91 de cualquier otra partida.

8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.99 de cualquier otra partida.

8421.11-8421.39 Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8421.91-8421.99 Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida.

8422.11-8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8422.90 Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida.

8423.10-8423.89 Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8423.90 Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.

8424.10-8424.89 Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8424.90 Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.

8425.11-8430.69 Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

84.31 Un cambio a la partida 84.31 de cualquier otra partida.

8432.10-8432.80 Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8432.90 Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.

8433.11-8433.60 Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.

8434.10-8434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.

8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra subpartida.

8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.

8436.10-8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8436.91 Un cambio a la subpartida 8436.91 de cualquier otra partida.

8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.99 de cualquier otra partida.

8437.10-8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.

8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.

8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.

8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra subpartida.

8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.

8441.10-8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida.

8442.10-8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8442.40 Un cambio a la subpartida 8442.40 de cualquier otra partida.

8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.50 de cualquier otra partida.

8443.11-8443.60 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.60 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8443.90 Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida.

84.44 Un cambio a la partida 84.44 de cualquier otra partida.

8445.11-8447.90 Un cambio a la subpartida 8445.11 a 8447.90 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8448.11-8448.19 Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8448.20-8448.59 Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.

84.49 Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida.

8450.11-8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.

8451.10-8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.

8452.10-8452.40 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.40 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.90 de cualquier otra partida.

8453.10-8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.

8454.10-8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8454.90 Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.

8455.10-8455.22 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8455.30 Un cambio a la subpartida 8455.30 de cualquier otra partida.

8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.90 de cualquier otra partida.

8456.10-8456.99 Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.99 de cualquier otra partida.

8457.10 Un cambio a la subpartida 8457.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.59.

8457.20-8465.99 Un cambio a la subpartida 8457.20 a 8465.99 de cualquier partida fuera del grupo.

8466.10-8466.94 Un cambio a la subpartida 8466.10 a 8466.94 de cualquier otra partida.

8467.11-8467.89 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8467.91-8467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.

8468.10-8468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.

8469.11-8469.30 Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8469.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8470.10-8470.90 Un cambio a la subpartida 8470.10 a 8470.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8471.10 Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra subpartida.

8471.30-8471.41 Un cambio a la subpartida 8471.30 a 8471.41 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 8471.49.

8471.49 Nota: El origen de cada una de las unidades presentadas dentro de un sistema se determinará como si cada unidad se presentara por separado y fuese clasificada bajo la fracción arancelaria apropiada para dicha unidad.

8471.50-8471.90 Un cambio a la subpartida 8471.50 a 8471.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 8471.49.

8472.10-8472.90 Un cambio a la subpartida 8472.10 a 8472.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

84.73 Un cambio a la partida 84.73 de cualquier otra partida.

8474.10-8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida.

8475.10-8475.29 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.

8476.21-8476.89 Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.

8477.10-8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.

8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra subpartida.

8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.

8479.10-8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.

84.80 Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.

8481.10-8481.80 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida.

8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.

8482.10-8482.80 Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra partida, excepto de pistas o tazas.

8482.91-8482.99 Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.

8483.10 Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra subpartida.

8483.20 Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80.

8483.30-8483.60 Un cambio a la subpartida 8483.30 a 8483.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8483.90 Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.

8484.10-8484.90 Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

84.85 Un cambio a la partida 84.85 de cualquier otra partida.

Capítulo 85 Máquinas, Aparatos y Material Eléctrico, y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos.

Nota: Los cambios de clasificación dentro del capítulo 85 que ocurran sólo como resultado de la aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado, no serán suficientes para conferir país de origen.

85.01-85.03 Un cambio a la partida 85.01 a 85.03 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8504.10-8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.

8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.

8506.10-8506.80 Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 8548.10.

8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.

8507.10-8507.80 Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 8548.10.

8507.90 Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8548.10.

8509.10-8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.

8510.10-8510.30 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.

8511.10-8511.80 Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8511.90 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.

8512.10-8512.40 Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8512.90 Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.

8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra subpartida.

8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.

8514.10-8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.

8515.11-8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida fuera del grupo.

8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.

8516.10-8516.79 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.79 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8516.80-8516.90 Un cambio a la subpartida 8516.80 a 8516.90 de cualquier otra partida.

8517.11-8517.80 Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8517.90 Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida.

8518.10-8518.50 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra partida.

8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.

8519.10-8521.90 Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

85.22-85.24 Un cambio a la partida 85.22 a 85.24 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8525.10-8525.20 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier subpartida fuera del grupo.

8525.30-8525.40 Un cambio a la subpartida 8525.30 a 8525.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8526.10-8526.92 Un cambio a la subpartida 8526.10 a 8526.92 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8527.12-8527.90 Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8528.12-8528.30 Un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

85.29 Un cambio a la partida 85.29 de cualquier otra partida.

8530.10-8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.

8531.10-8531.80 Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.

8532.10-8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.

8533.10-8533.40 Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8533.90 Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida.

85.34 Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.

8535.10-8535.90 Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8535.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8536.10-8536.90 Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

85.37-85.38 Un cambio a la partida 85.37 a 85.38 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

8539.10-8539.49 Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.

8540.11-8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8540.91-8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8541.10-8542.90 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8541.10 a 8542.90.

8543.11-8543.89 Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8543.90 Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida.

8544.11-8544.70 Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 de cualquier otra partida.

8545.11-8547.90 Un cambio a la subpartida 8545.11 a 8547.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

8548.10 Un cambio a la subpartida 8548.10 de cualquier otro capítulo.

8548.90 Un cambio a la subpartida 8548.90 de cualquier otra subpartida.

Sección XVII

Material de Transporte.

Capítulo 86 Vehículos y Material para Vías Férreas o Similares, y sus Partes; Aparatos Mecánicos (Incluso Electromecánicos) de Señalización para Vías de Comunicación.

86.01-86.02 Un cambio a la partida 86.01 a 86.02 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

86.03-86.06 Un cambio a la partida 86.03 a 86.06 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 86.07 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8607.11 Un cambio a la subpartida 8607.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8607.12 o la subpartida 8607.19 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8607.12 Un cambio a la subpartida 8607.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8607.11 o la subpartida 8607.19 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8607.19 Un cambio a la subpartida 8607.19 de cualquier otra subpartida.

8607.21-8607.99 Un cambio a la subpartida 8607.21 a 8607.99 de cualquier otra partida, excepto un cambio a los frenos de aire comprimido y sus partes, de la subpartida 8607.21 a 8607.99 de la subpartida 6813.10.

86.08 Un cambio a la partida 86.08 de cualquier otra partida.

86.09 Un cambio a la partida 86.09 de cualquier partida, excepto de la partida 73.09 a 73.11.

Capítulo 87 Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus Partes y Accesorios.

87.01-87.05 Un cambio a la partida 87.01 a 87.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 87.06.

87.06 Un cambio a la partida 87.06 de cualquier otra partida.

87.07 Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.29 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

87.08 Nota: Cualquier cambio a la partida 87.08 de la subpartida 8709.90, 8716.90, 8431.20 u 8431.49 no será considerado como adecuado para conferir país de origen.

8708.10-8708.29 Un cambio a la subpartida 8708.10 a 8708.29 de cualquier otra subpartida.

8708.31 Un cambio a la subpartida 8708.31 de cualquier otra partida, excepto de guarniciones para frenos de la subpartida 6813.10.

8708.39 Un cambio a la subpartida 8708.39 de cualquier otra partida.

8708.40 Un cambio a la subpartida 8708.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8708.99 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8708.50 Un cambio a la subpartida 8708.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8708.99 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8708.60 Un cambio a la subpartida 8708.60 de cualquier otra subpartida.

8708.70 Un cambio a la subpartida 8708.70 de cualquier otra subpartida.

8708.80-8708.91 Un cambio a la subpartida 8708.80 a 8708.91 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8708.99 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8708.92-8708.93 Un cambio a la subpartida 8708.92 a 8708.93 de cualquier otra subpartida.

8708.94 Un cambio a la subpartida 8708.94 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8708.99 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8708.99 Un cambio a la subpartida 8708.99 de cualquier otro capítulo.

8709.11-8709.19 Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8709.90 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8709.90 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.08 o la subpartida 8431.20.

87.10 Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida.

87.11-87.13 Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 87.14 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

87.14 Un cambio a la partida 87.14 de cualquier otra partida, excepto un cambio desde las guarniciones para frenos de la subpartida 6813.10.

87.15 Un cambio a la partida 87.15 de cualquier otra partida.

8716.10-8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8716.90 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8716.90 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8431.20 u 8431.49.

Capítulo 88 Aeronaves, Vehículos Espaciales, y sus Partes.

88.01-88.02 Un cambio a la partida 88.01 a 88.02 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 88.03 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

8803.10-8803.90 Un cambio a la subpartida 8803.10 a 8803.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

88.04-88.05 Un cambio a la partida 88.04 a 88.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 89 Barcos y demás Artefactos Flotantes.

89.01-89.03 Un cambio a la partida 89.01 a 89.03 de cualquier partida fuera del grupo.

89.04 Un cambio a la partida 89.04 de cualquier otra partida.

89.05 Un cambio a la partida 89.05 de cualquier otro capítulo.

89.06-89.07 Un cambio a la partida 89.06 a 89.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 89.03 u 89.05.

89.08 Un cambio a la partida 89.08 de cualquier otro capítulo.

Sección XVIII

Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Aparatos de Relojería, Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos.

Capítulo 90 Instrumentos y Aparatos de Optica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos.

9001.10-9001.30 Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de cables de fibra de la partida 85.44.

9001.40-9001.90 Un cambio a la subpartida 9001.40 a 9001.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de lentes (vidrios o cristales para óptica) de la subpartida 7014.00 o la subpartida 7015.10 a 7015.90, o de la partida 90.33 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9002.11-9002.90 Un cambio a la subpartida 9002.11 a 9002.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 9001.90 o de los lentes (vidrios o cristales para óptica) de la subpartida 7014.00.

9003.11-9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 9003.90.

9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.

90.04 Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01 o de los bienes clasificados en la partida 90.33 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9005.10-9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la partida 90.01 o 90.02 o de partes de la subpartida 9005.90 que incorporan bienes clasificados en la partida 90.01 o 90.02.

9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01 o 90.02.

9006.10-9006.69 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9006.91-9006.99 Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.

9007.11-9007.20 Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9007.91-9007.92 Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 de cualquier otra partida, excepto de lentes de la partida 90.01 o de lentes y partes para cámaras, proyectores ampliadores o reductores fotográficos de la partida 90.02.

9008.10-9008.40 Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida, excepto de lentes de la partida 90.01 o de lentes y partes para cámaras, proyectores ampliadores o reductores fotográficos de la partida 90.02.

9009.11-9009.30 Un cambio a la subpartida 9009.11 a 9009.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9009.91-9009.99 Un cambio a la subpartida 9009.91 a 9009.99 de cualquier otra partida.

9010.10-9010.60 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.

9011.10-9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.

9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra subpartida.

9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.

9013.10-9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de telescopios ópticos de la partida 90.05.

9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01 o 90.02.

9014.10-9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.

9015.10-9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida.

90.16 Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.

9017.10-9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.

9018.11-9018.32 Un cambio a la subpartida 9018.11 a 9018.32 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9018.39-9018.50 Un cambio a la subpartida 9018.39 a 9018.50 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto la de tubería para cirugía de la subpartida 4009.11.

9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9001.90 o de la goma sintética de la partida 40.02.

9019.10-9019.20 Un cambio a la subpartida 9019.10 a 9019.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

90.20 Un cambio a la partida 90.20 de cualquier otra partida.

9021.10-9021.90 Un cambio a la subpartida 9021.10 a 9021.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de los clavos de la partida 73.17 o tornillos de la partida 73.18.

9022.12-9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de detectores de humo de la subpartida 8531.10.

90.23 Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.

9024.10-9024.80 Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.

9025.11-9025.80 Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9025.90 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.

9026.10-9026.80 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9026.90 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.

9027.10-9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9028.10-9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9028.90 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.

9029.10-9029.20 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9029.90 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.

9030.10-9030.89 Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.

9031.10-9031.80 Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.

9032.10-9032.89 Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.

90.33 Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.

Capítulo 91 Aparatos de Relojería y sus Partes.

91.01-91.07 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 91.08 a 91.10.

91.08-91.09 Un cambio a la partida 91.08 a 91.09 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 91.10.

91.10 Un cambio a la partida 91.10 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 9114.90.

9111.10-9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 9111.90 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.

9112.20 Un cambio a la subpartida 9112.20 de cualquier subpartida, excepto de la subpartida 9112.90 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.

91.13-91.14 Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Capítulo 92 Instrumentos Musicales; sus Partes y Accesorios.

92.01-92.08 Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 92.09 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

92.09 Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.

Sección XIX

Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios.

Capítulo 93 Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios.

93.01-93.04 Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 93.05 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

93.05-93.07 Un cambio a la partida 93.05 a 93.07 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Sección XX

Mercancías y Productos Diversos.

Capítulo 94 Muebles; Mobiliario Medicoquirúrgico; Artículos de Cama y Similares; Aparatos de Alumbrado no Expresados ni Comprendidos en otra Parte; Anuncios, Letreros y Placas Indicadoras Luminosos y Artículos Similares; Construcciones Prefabricadas.

9401.10-9401.80 Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 94.02 a 94.03 o la subpartida 9401.90 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9401.90 Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 9403.90.

94.02 Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 9401.10 a 9401.80, 9403.10 a 9403.80 o de la subpartida 9401.90 o 9403.90 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9403.10-9403.80 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 9401.10 a 9401.80 o la subpartida 9401.90 o 9403.90 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 9401.90.

9404.10-9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier subpartida fuera del grupo.

9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otra partida.

9405.10-9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 9405.91 a 9405.99 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9405.91-9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.

94.06 Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otra partida.

Capítulo 95 Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o Deporte; sus Partes y Accesorios.

95.01 Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 87.14, cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9502.10 Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otra subpartida, excepto de partes de muñecas para rellenar de la subpartida 9502.99.

9502.91 Un cambio a la subpartida 9502.91 de cualquier otro capítulo.

9502.99 Un cambio a la subpartida 9502.99 de cualquier otra partida.

9503.10-9503.30 Un cambio a la subpartida 9503.10 a 9503.30 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9503.41-9503.49 Un cambio a la subpartida 9503.41 a 9503.49 de cualquier otra partida; o

un cambio a la subpartida 9503.41 a 9503.49 de partes o accesorios de la subpartida 9503.41 a 9503.49.

9503.50-9503.60 Un cambio a la subpartida 9503.50 a 9503.60 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9503.70-9503.90 Un cambio a la subpartida 9503.70 a 9503.90 de cualquier otro capítulo.

9504.10-9506.99 Un cambio a la subpartida 9504.10 a 9506.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9507.10-9507.30 Un cambio a la subpartida 9507.10 a 9507.30 de cualquier otro capítulo.

9507.90 Un cambio a la subpartida 9507.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 50.04 a 50.06, 56.03, 56.04, subpartida 5402.10 a 5402.49 o 5406.10 a 5406.20.

95.08 Un cambio a la partida 95.08 de cualquier otra partida.

Capítulo 96 Manufacturas Diversas.

96.01-96.05 Un cambio a la partida 96.01 a 96.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otra partida.

9606.21-9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otra partida.

9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.

9607.11-9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9607.20, cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.

9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra subpartida.

9608.10-9608.40 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, excepto de la subpartida 9608.60.

9608.50 Un cambio a la subpartida 9608.50 de cualquier otra partida.

9608.60-9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

9609.10 Un cambio a la subpartida 9609.10 de cualquier otra subpartida.

9609.20-9609.90 Un cambio a la subpartida 9609.20 a 9609.90 de cualquier otro capítulo.

96.10-96.12 Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

9613.10-9613.20 Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.20 de cualquier subpartida fuera del grupo.

9613.80 Un cambio a la subpartida 9613.80 de cualquier otra subpartida.

9613.90 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.

9614.20 Un cambio a la subpartida 9614.20 de cualquier otra subpartida.

9614.90 Un cambio a la subpartida 9614.90 de cualquier otra partida.

9615.11-9615.90 Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.90 de cualquier otra subpartida, incluyendo otra subpartida dentro del grupo.

96.16-96.18 Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.

Sección XXI

Objetos de Arte o Colección y Antigüedades.

Capítulo 97 Objetos de Arte o Colección y Antigüedades.

97.01-97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.

ARTICULO 2o.- Se adiciona a la lista contenida en el Anexo VI del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o., 23 de marzo y 29 de junio de 2001, los siguientes países y regiones:

. . .

. . .

. . .

República Popular China

Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Certificados de País de Origen que hubieren sido expedidos con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, tomando como referencia la clasificación arancelaria de 1996, podrán ser presentados a la aduana para el despacho de mercancías, a pesar de que la clasificación arancelaria contenida en dichos certificados no sea idéntica a la señalada en el pedimento, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el certificado respectivo corresponda a la declarada en el pedimento de importación, y que dicha mercancía cumpla con la regla de origen aplicable.

México, D.F., a 26 de agosto de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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