DECRETO por el que se abroga el Decreto para el Fomento de Ferias Mexicanas de Exportación, publicado el 11 de abril de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28, 31, 34 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el Fomento de Ferias Mexicanas de Exportación, cuyo objeto fue establecer procedimientos y mecanismos para fomentar la realización de ferias en el país que promovieran la exportación de mercancías mexicanas a los mercados internacionales;
Que diferentes sectores de la iniciativa privada han encontrado otros canales de difusión y expansión en el extranjero para sus distintos productos a través de los organismos públicos a que hace referencia el propio Decreto, así como también de entidades de carácter privado;
Que como consecuencia de lo anterior, el multicitado Decreto ha sido superado por los distintos mecanismos que constituyen en la actualidad los instrumentos de vanguardia para la promoción del comercio exterior, y
Que el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2001, establece en su artículo 1, fracción I que las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán eliminar trámites obsoletos o innecesarios, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto para el Fomento de Ferias Mexicanas de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de abril de 1997.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.
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