ACUERDO General 43/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de jueces de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL SEGUNDO CONCURSO DE OPOSICION LIBRE PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario contar con el número suficiente de jueces de Distrito, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad; por lo que es necesario que la designación de jueces de Distrito suceda una vez que las personas acrediten no sólo que cuentan con experiencia, sino también por haberse realizado una evaluación objetiva de su desempeño como profesionistas;
QUINTO.- Que el artículo 112 de la invocada Ley Orgánica establece que la promoción para la categoría de juez de Distrito puede efectuarse a través de concurso interno de oposición y de oposición libre; y habiéndose celebrado seis concursos internos de oposición, el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente llevar a cabo un segundo concurso de oposición libre para la designación de jueces de Distrito;
SEXTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la ley en cita, los aspirantes deberán resolver, por escrito, un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa; resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente, se realizará un examen oral que practicará el Jurado a que se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de la materia, mediante disertación, preguntas e interpelaciones sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de juez de Distrito. Además, en caso necesario, se considerarán los cursos generales realizados, la experiencia profesional, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización en materia jurisdiccional que acrediten los aspirantes;
SEPTIMO.- Que tanto en los órganos jurisdiccionales como en las áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, en los ámbitos jurisdiccionales federales y estatales, así como en las distintas universidades del país, existen personas de probada capacidad técnica, honorabilidad y experiencia que podrían estar en condiciones de ejercer eficazmente la función de juez de Distrito;
OCTAVO.- Que en atención a lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal considera prudente convocar a las personas que a la fecha de la segunda publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional que al efecto se elija, de la convocatoria al Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, satisfagan los requisitos que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige para ser juez de Distrito y se desempeñen o se hayan desempeñado en cualquiera de las funciones o actividades que se enuncian a continuación:
a) Secretarios de Acuerdos de las Salas y Subsecretarios de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Secretarios de Tribunales de Circuito; Secretarios de Juzgado de Distrito; Directores Generales, Titulares de Unidades Administrativas o Coordinadores Generales; Secretarios Técnicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Consejo de la Judicatura Federal; que tengan al menos cinco años de antigüedad en uno o varios de los puestos señalados;
b) Las personas que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito Primera, Segunda o Tercera Generaciones y que no hayan resultado vencedores en los concursos correspondientes;
c) Jueces y Secretarios de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal; Magistrados y Secretarios de los Tribunales Unitarios Agrarios; Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de los Estados; que tengan al menos diez años en uno o varios de los puestos a que se hace referencia; y,
d) Académicos de universidades públicas y privadas, institutos y centros de investigación públicos o privados de reconocida tradición académica en los ámbitos nacional o internacional, en la que tengan plaza de docencia o investigación como asociados o titulares, con experiencia académica comprobable de al menos cinco años en las instituciones de referencia y que cuenten con el grado de maestro en derecho (o en caso de que no se tenga el grado, se cuente con experiencia docente o de investigación de al menos siete años comprobable). En todo caso, los aspirantes deberán tener obra publicada en revistas especializadas o en editoriales con prestigio académico, que muestren su experiencia en el área de investigación, y deberán acreditar haber dirigido tesis recepcionales de licenciatura o posgrado;
NOVENO.- Que resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, sus procedimientos, así como los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.
En consecuencia, con apoyo en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, a fin de cubrir:
a) Hasta cuarenta y cinco plazas para aspirantes que cursarán la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Cuarta Generación; y,
b) Hasta veinticinco plazas para los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda y Tercera Generaciones.
Las cuales se utilizarán para cubrir vacantes derivadas de creación de nuevos órganos, cambios de adscripción, así como de la promoción de jueces de Distrito a la categoría de magistrado de Circuito.
SEGUNDO.- Publíquese la convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en un diario de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- La convocatoria precisada en los dos puntos de acuerdo anteriores contendrá:
a) El tipo de concurso, la categoría y número de plazas sujetas al mismo, así como los participantes y los requisitos que deberán reunir;
b) El lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción;
c) La forma en que se publicará la lista de los aspirantes admitidos al concurso;
d) La forma en que se deberán identificar los aspirantes durante el desarrollo del concurso;
e) Las etapas del concurso, las formas de su evaluación y las reglas relativas a los Comités y Jurados del concurso;
f) El material de apoyo;
g) La manera en que se realizará la designación de los vencedores, así como la notificación de los resultados;
h) La manera en que serán adscritos los vencedores del concurso;
i) La facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación del concurso;
j) La prohibición de realizar gestiones personales; y,
k) Las instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas.
CUARTO.- En el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, podrán participar las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones relativas a las categorías señaladas en las fracciones V a IX del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las demás que se relacionan en el considerando octavo del presente acuerdo general y las que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito Primera, Segunda o Tercera Generaciones, siempre que a la fecha de la segunda publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional que al efecto se elija, de la convocatoria al Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la ley invocada, para ocupar el cargo de juez de Distrito, tengan la antigüedad y satisfagan los requisitos señalados en el propio considerando.
QUINTO.- Durante los días comprendidos del veinticinco al treinta de septiembre de dos mil dos, de las nueve a las veinte horas, los interesados en participar en el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal los documentos siguientes:
1) Formato de inscripción, en el que manifiesten la correspondencia de sus actividades y experiencia con alguna de las relacionadas en los incisos a que se refiere el considerando octavo de este acuerdo y que estará a su disposición en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal;
2) Formato de información curricular, que estará a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal;
3) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y cédula profesionales expedidos por las autoridades correspondientes;
4) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana;
5) En caso de que el aspirante preste sus servicios en algún órgano jurisdiccional o dependencia pública que no pertenezca al Poder Judicial de la Federación, deberá presentar un escrito del titular correspondiente mediante el cual de manera motivada avale la reputación, buena conducta y desempeño profesional del solicitante; en el caso de académicos e investigadores, presentarán un escrito que contenga lo que antes se indica, firmado por el director de la Institución correspondiente;
6) Los aspirantes a los que se refieren las actividades y funciones de los incisos a), b) y c) del considerando octavo de este acuerdo, deberán exhibir certificación del órgano al que pertenezcan, en el que se exprese que a la fecha de la segunda publicación de la convocatoria correspondiente en el diario de mayor circulación que al efecto se elija, no existe queja o denuncia administrativas promovidas en su contra que hayan sido declaradas fundadas por falta grave; y,
7) Presentar escrito en el que autoricen al Poder Judicial de la Federación para, en caso necesario, ser investigados en sus antecedentes personales, profesionales o en su situación patrimonial.
Los documentos mencionados deberán presentarse por el interesado o por un propio en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en la calle Eduardo Molina 2, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.
SEXTO.- Sólo serán considerados quienes presenten completa la documentación referida y dentro del plazo señalado en el punto quinto de este acuerdo, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.
El Instituto de la Judicatura Federal elaborará la lista de las personas que cumplan los requisitos exigidos para participar en el concurso y la comunicará a la Comisión de Carrera Judicial, quien a su vez, la hará del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.
SEPTIMO.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos: cédula profesional, credencial vigente del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o credencial para votar con fotografía. En caso de no hacerlo, no podrán participar en la etapa correspondiente.
OCTAVO.- El concurso constará de tres etapas:
1a. Etapa.- Aplicación de un cuestionario escrito, el cual será elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta etapa versará sobre conocimientos jurídicos vinculados con la función de juez de Distrito respecto de las materias de amparo, garantías individuales, análisis de sentencias, jurisprudencia y desarrollo de temas sociojurídicos. Esta etapa se llevará a cabo en la fecha que determine el Instituto de la Judicatura Federal, simultáneamente en su sede central, así como en las extensiones que sean necesarias y que determine el propio Instituto. Los aspirantes no podrán realizar consulta ni ayudarse de legislación alguna y se garantizará su anonimato mediante el empleo de códigos de barras.
El Instituto de la Judicatura Federal evaluará los exámenes de esta primera etapa, y conforme a lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del total de aspirantes a las plazas a que se refiere el inciso a) del punto primero de este acuerdo, únicamente podrán continuar a las siguientes etapas, los que hubiesen obtenido como mínimo una calificación de ochenta puntos, en la inteligencia de que en caso de que el número de aspirantes que obtengan dicha calificación rebase el número de esas plazas sujetas a concurso, únicamente se elegirán a los cuarenta y cinco sustentantes que hayan obtenido las más altas calificaciones.
Los aspirantes a que se refiere el párrafo que antecede que aprueben la primera etapa ingresarán a la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Cuarta Generación, la cual dará inicio en la fecha que determine el propio Instituto.
Los participantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal y que hayan obtenido en el concurso correspondiente una calificación mínima de setenta puntos estarán exentos de presentar esta etapa y participarán directamente en la segunda y tercera etapas, de acuerdo con la lista y fechas que oportunamente publicará el Instituto.
Los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones y que no se encuentren en la hipótesis establecida en el párrafo precedente, estarán obligados a presentar la primera etapa del concurso.
Durante el desarrollo de la mencionada Especialidad, Cuarta Generación, el Consejo de la Judicatura Federal podrá designar jueces de Distrito, según las necesidades del servicio, preferentemente de entre los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, o de los alumnos con mejor promedio durante aquella Especialidad, a los cuales se practicará el examen correspondiente a la segunda y tercera etapas en la fecha que para tal efecto se determine.
Los nombres de los aspirantes admitidos a la Especialidad, Cuarta Generación, se publicarán en los estrados de la sede central y en cada una de las extensiones del propio Instituto, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional; en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial tendrá efectos de notificación para todos los participantes.
Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos a la Especialidad, Cuarta Generación, en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, las que podrá presentar en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en el piso siete del edificio situado en avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial.
Las personas pertenecientes al Poder Judicial de la Federación que ingresen a la Especialidad, Cuarta Generación, seguirán recibiendo el sueldo que corresponda a su nombramiento y los que no pertenezcan a dicho Poder gozarán de una beca equivalente al sueldo de secretario de juzgado de Distrito. Los alumnos que no acrediten la calificación mínima de ochenta puntos en cada uno de los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Cuarta Generación, serán dados de baja.
Durante la parte final de dicha Especialidad, se realizarán estancias en juzgados de Distrito en las que los participantes se desempeñarán en la forma y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.
2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.
Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un juez de Distrito ratificado o magistrado de Circuito que hubiese sido ratificado como juez de Distrito.
La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos de ellos. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal.
Esta etapa se desarrollará conforme al programa que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.
Para la evaluación de los casos prácticos, los Comités designados para tal efecto deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:
I. La argumentación. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y cuatro por ciento;
II. La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y tres por ciento; y,
III. El sentido y congruencia con las consideraciones del proyecto. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y tres por ciento.
Los Comités de evaluación realizarán la revisión de los casos prácticos según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal.
3a. Etapa. Examen oral.
Para esta fase se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un juez de Distrito ratificado o magistrado de Circuito que haya sido ratificado como juez, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.
Serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Generaciones con promedio de ochenta puntos o más. Aprobación de módulos que no será exigible a las personas que hayan sido designadas jueces de Distrito por necesidades del servicio en términos de lo señalado en el párrafo séptimo del presente punto de acuerdo.
El examen oral, que también tendrá el carácter de examen final de la Especialidad, Cuarta Generación, se desarrollará mediante disertación pública sobre un tema jurídico y su defensa ante las interpelaciones que formulará el Jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Carrera Judicial del propio Cuerpo Colegiado. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.
NOVENO.- Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en la disertación e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual se promediará con el resultado obtenido en los diversos módulos que integren la Especialidad correspondiente y tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.
La calificación final del concurso se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, promediado con el resultado de la Especialidad correspondiente, máximo cuarenta puntos. El Instituto de la Judicatura Federal concentrará las calificaciones que pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.
La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación de los aspirantes que propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de juez de Distrito y al efecto tomará en cuenta la calificación final que cada uno haya obtenido en el concurso, la cual, para la designación de jueces de Distrito, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos.
Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, la Comisión de Carrera Judicial, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la materia, para efectos de desempate, ponderará los cursos que aquéllos hayan realizado en el Instituto de la Judicatura Federal, su antigüedad en las actividades profesionales que practiquen, su desempeño, grado académico, así como otros cursos de actualización y especialización que acrediten.
Una vez efectuada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de juez de Distrito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia en el párrafo que precede y designará como jueces de Distrito a los vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.
DECIMO.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.
DECIMOPRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de comprobar la documentación generada en el concurso y en las diversas Especialidades así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.
DECIMOSEGUNDO.- Durante el desarrollo del concurso y de la Especialidad, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.
DECIMOTERCERO.- Las circunstancias no previstas en la ley, en este acuerdo o en la convocatoria serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Fija las Bases del Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de septiembre de 2002
Jueves 12 de septiembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |