DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Convocatoria al Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de jueces de Distrito, ordenada por el Acuerdo General 43/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal   

Viernes 13 de Septiembre 2002

CONVOCATORIA al Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de jueces de Distrito, ordenada por el Acuerdo General 43/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL SEGUNDO CONCURSO DE OPOSICION LIBRE PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO, ORDENADA POR EL ACUERDO GENERAL 43/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97, 100, párrafos primero, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, 105, 108, 112, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en términos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo General 43/2002, del propio Pleno, que Fija las Bases del Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, emite la siguiente

CONVOCATORIA.- Al Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, conforme a las siguientes bases:

PRIMERA.- TIPO DE CONCURSO, CATEGORIA Y NUMERO DE PLAZAS SUJETAS AL MISMO.- El concurso será de oposición libre para cubrir:

a) Hasta cuarenta y cinco plazas para aspirantes que cursarán la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Cuarta Generación; y,

b) Hasta veinticinco plazas para los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda y Tercera Generaciones.

Las cuales se utilizarán para cubrir vacantes derivadas de creación de nuevos órganos, cambios de adscripción, así como de la promoción de jueces de Distrito a la categoría de magistrado de Circuito.

SEGUNDA.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.- Podrán participar las personas que a la fecha de la segunda publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional que al efecto se elija, de esta convocatoria al Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, satisfagan los requisitos que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige para ser juez de Distrito, desempeñen o hayan desempeñado funciones relativas a las categorías señaladas en las fracciones V a IX del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o cualquiera de las funciones o actividades que se enuncian a continuación, debiendo tener la antigüedad y requisitos que se precisan:

a)  Secretarios de Acuerdos de las Salas y Subsecretarios de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Secretarios de Tribunales de Circuito; Secretarios de Juzgado de Distrito; Directores Generales, Titulares de Unidades Administrativas o Coordinadores Generales, Secretarios Técnicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Consejo de la Judicatura Federal; que tengan al menos cinco años de antigüedad en uno o varios de los puestos señalados;

b) Las personas que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito Primera, Segunda o Tercera Generaciones y que no hayan resultado vencedores en los concursos correspondientes;

c) Jueces y Secretarios de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal; Magistrados y Secretarios de los Tribunales Unitarios Agrarios; Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de los Estados; que tengan al menos diez años en uno o varios de los puestos a que se hace referencia; y,

d)  Académicos de universidades públicas y privadas, institutos y centros de investigación públicos o privados de reconocida tradición académica en los ámbitos nacional o internacional, en la que tengan plaza de docencia o investigación como asociados o titulares, con experiencia académica comprobable de al menos cinco años en las instituciones de referencia y que cuenten con el grado de maestro en derecho (o en caso de que no se tenga el grado, se cuente con experiencia docente o de investigación de al menos siete años comprobable). En todo caso, los aspirantes deberán tener obra publicada en revistas especializadas o en editoriales con prestigio académico, que muestren su experiencia en el área de investigación, y deberán acreditar haber dirigido tesis recepcionales de licenciatura o posgrado.

TERCERA.- LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION.- Durante los días comprendidos del veinticinco al treinta de septiembre de dos mil dos, de las nueve a las veinte horas, los interesados en participar en el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal los documentos siguientes:

1) Formato de inscripción, en el que manifiesten la correspondencia de sus actividades y experiencia con alguna de las relacionadas en los incisos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria y que estará a su disposición en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal;

2) Formato de información curricular, que estará a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal;

3) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y cédula profesionales expedidos por las autoridades correspondientes;

4) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana;

5) En caso de que el aspirante preste sus servicios en algún órgano jurisdiccional o dependencia pública que no pertenezca al Poder Judicial de la Federación, deberá presentar un escrito del titular correspondiente mediante el cual de manera motivada avale la reputación, buena conducta y desempeño profesional del solicitante; en el caso de académicos e investigadores, presentarán un escrito que contenga lo que antes se indica, firmado por el director de la Institución correspondiente;

6) Los aspirantes a los que se refieren las actividades y funciones de los incisos a), b) y c) de la base segunda de esta convocatoria, deberán exhibir certificación del órgano al que pertenezcan, en el que se exprese que a la fecha de la segunda publicación de esta convocatoria en el diario de mayor circulación que al efecto se elija no existe queja o denuncia administrativas promovidas en su contra que hayan sido declaradas fundadas por falta grave; y,

7) Presentar escrito en el que autoricen al Poder Judicial de la Federación para, en caso necesario, ser investigados en sus antecedentes personales, profesionales o en su situación patrimonial.

Los documentos mencionados deberán presentarse por el interesado o por un propio en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en la calle Eduardo Molina 2, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

Sólo serán considerados quienes presenten completa la documentación referida y dentro del plazo señalado en la base tercera de la presente convocatoria, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

El Instituto de la Judicatura Federal elaborará la lista de las personas que cumplan los requisitos exigidos para participar en el concurso y la comunicará a la Comisión de Carrera Judicial, quien a su vez, la hará del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTA.- FORMA DE PUBLICACION DE LA LISTA DE LOS ASPIRANTES ADMITIDOS AL CONCURSO.- La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.

QUINTA.- FORMA EN QUE SE IDENTIFICARAN LOS ASPIRANTES.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos: cédula profesional, credencial vigente del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o credencial para votar con fotografía. En caso de no hacerlo, no podrán participar en la etapa correspondiente.

SEXTA.- DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO, LA FORMA DE SU EVALUACION Y REGLAS RELATIVAS A LOS COMITES Y JURADOS.- El concurso constará de tres etapas:

1a. Etapa.- Aplicación de un cuestionario escrito, el cual será elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta etapa versará sobre conocimientos jurídicos vinculados con la función de juez de Distrito respecto de las materias de amparo, garantías individuales, análisis de sentencias, jurisprudencia y desarrollo de temas sociojurídicos. Esta etapa se llevará a cabo en la fecha que determine el Instituto de la Judicatura Federal, simultáneamente en su sede central, así como en las extensiones que sean necesarias y que determine el propio Instituto. Los aspirantes no podrán realizar consulta ni ayudarse de legislación alguna y se garantizará su anonimato mediante el empleo de códigos de barras.

El Instituto de la Judicatura Federal evaluará los exámenes de esta primera etapa, y conforme a lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del total de aspirantes a las plazas a que se refiere el inciso a) de la base primera de esta convocatoria, únicamente podrán continuar a las siguientes etapas, los que hubiesen obtenido como mínimo una calificación de ochenta puntos, en la inteligencia de que en caso de que el número de aspirantes que obtengan dicha calificación rebase el número de esas plazas sujetas a concurso, únicamente se elegirán a los cuarenta y cinco sustentantes que hayan obtenido las más altas calificaciones.

Los aspirantes a que se refiere el párrafo que antecede que aprueben la primera etapa ingresarán a la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Cuarta Generación, la cual dará inicio en la fecha que determine el propio Instituto.

Los participantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, impartidas por el Instituto de la Judicatura Federal y que hayan obtenido en el concurso correspondiente una calificación mínima de setenta puntos estarán exentos de presentar esta etapa y participarán directamente en la segunda y tercera etapas, de acuerdo con la lista y fechas que oportunamente publicará el Instituto.

Los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones y que no se encuentren en la hipótesis establecida en el párrafo precedente, estarán obligados a presentar la primera etapa del concurso.

Durante el desarrollo de la mencionada Especialidad, Cuarta Generación, el Consejo de la Judicatura Federal podrá designar jueces de Distrito, según las necesidades del servicio, preferentemente de entre los aspirantes que hayan cursado la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda o Tercera Generaciones, o de los alumnos con mejor promedio durante aquella Especialidad, a los cuales se practicará el examen correspondiente a la segunda y tercera etapas en la fecha que para tal efecto se determine.

Los nombres de los aspirantes admitidos a la Especialidad, Cuarta Generación, se publicarán en los estrados de la sede central y en cada una de las extensiones del propio Instituto, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional; en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial tendrá efectos de notificación para todos los participantes.

Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos a la Especialidad, Cuarta Generación, en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, las que podrá presentar en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en el piso siete del edificio situado en la avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial.

Las personas pertenecientes al Poder Judicial de la Federación que ingresen a la Especialidad, Cuarta Generación, seguirán recibiendo el sueldo que corresponda a su nombramiento y los que no pertenezcan a dicho Poder gozarán de una beca equivalente al sueldo de secretario de juzgado de Distrito. Los alumnos que no acrediten la calificación mínima de ochenta puntos en cada uno de los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Cuarta Generación, serán dados de baja.

Durante la parte final de dicha Especialidad, se realizarán estancias en juzgados de Distrito en las que los participantes se desempeñarán en la forma y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.

2a. Etapa.- Solución de casos prácticos.

Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un juez de Distrito ratificado o magistrado de Circuito que hubiese sido ratificado como juez de Distrito.

La solución de casos prácticos se llevará a cabo mediante la redacción de dos de ellos. Los participantes no acudirán con material alguno, pero podrán consultar el que les facilite durante el examen el Instituto de la Judicatura Federal.

Esta etapa se desarrollará conforme al programa que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.

Para la evaluación de los casos prácticos, los Comités designados para tal efecto deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:

I. La argumentación. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y cuatro por ciento;

II. La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y tres por ciento; y,

III. El sentido y congruencia con las consideraciones del proyecto. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta y tres por ciento.

Los Comités de evaluación realizarán la revisión de los casos prácticos según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal.

3a. Etapa.- Examen oral.

Para esta fase se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un juez de Distrito ratificado o magistrado de Circuito que haya sido ratificado como juez, siempre que no hayan integrado Comité en la etapa anterior.

Serán sujetos de examen oral los alumnos que hubiesen acreditado todos los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Generaciones con promedio de ochenta puntos o más. Aprobación de módulos que no será exigible a las personas que hayan sido designadas jueces de Distrito por necesidades del servicio en términos de lo señalado en el párrafo séptimo de la presente base.

El examen oral, que también tendrá el carácter de examen final de la Especialidad, Cuarta Generación, se desarrollará mediante disertación pública sobre un tema jurídico y su defensa ante las interpelaciones que formulará el Jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Carrera Judicial del propio Cuerpo Colegiado. La evaluación oral se llevará a cabo en los días y horarios que para tal efecto indique el Instituto de la Judicatura Federal, lo que oportunamente se informará por escrito a los participantes.

Al finalizar el examen oral, se realizará la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados en la que se tomará en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad en la disertación e interpelaciones; a continuación, se obtendrá el promedio de las calificaciones otorgadas por los tres sinodales, el cual se promediará con el resultado obtenido en los diversos módulos que integren la Especialidad correspondiente y tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento en la calificación final.

La calificación final del concurso se expresará en puntos dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: primer caso práctico, máximo treinta puntos; segundo caso práctico, máximo treinta puntos; examen oral, promediado con el resultado de la Especialidad correspondiente, máximo cuarenta puntos. El Instituto de la Judicatura Federal concentrará las calificaciones que pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial.

SEPTIMA.- DEL MATERIAL DE APOYO.- Durante el desarrollo de la primera etapa no se permitirá a los participantes realizar consulta de material alguno; para la segunda etapa, podrán consultar el que les facilite durante la resolución de los casos prácticos el Instituto de la Judicatura Federal; mientras que para la tercera etapa la consulta del material de apoyo quedará a criterio de los integrantes del Jurado respectivo.

OCTAVA.- DE LA DESIGNACION DE LOS VENCEDORES Y LA NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS.- La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación de los aspirantes que propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para ocupar el cargo de juez de Distrito y al efecto tomará en cuenta la calificación final que cada uno haya obtenido en el concurso, la cual, para la designación de jueces de Distrito, en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos.

Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, la Comisión de Carrera Judicial, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la materia, para efectos de desempate, ponderará los cursos que aquéllos hayan realizado en el Instituto de la Judicatura Federal, su antigüedad en las actividades profesionales que practiquen, su desempeño, grado académico, así como otros cursos de actualización y especialización que acrediten.

Una vez efectuada la anterior evaluación, la Comisión de Carrera Judicial pondrá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la lista de los aspirantes que estime idóneos para ocupar el cargo de juez de Distrito, la cual será examinada por este Organo Colegiado, el que valorará los mismos elementos a que se hizo referencia en el párrafo que precede y designará como jueces de Distrito a los vencedores. El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

NOVENA.- DE LA ADSCRIPCION DE LOS VENCEDORES.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.

DECIMA.- DE LA FACULTAD DE REVISAR Y VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACION DEL CONCURSO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de comprobar la documentación generada en el concurso y en las diversas Especialidades, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.

DECIMOPRIMERA.- DE LA PROHIBICION DE REALIZAR GESTIONES PERSONALES.- Durante el desarrollo del concurso y de la Especialidad, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.

DECIMOSEGUNDA.- DE LAS INSTANCIAS FACULTADAS PARA RESOLVER LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.- Las circunstancias no previstas en la ley, en el acuerdo respectivo o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese la presente convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito, Ordenada por el Acuerdo General 43/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobada por el propio Organo Colegiado, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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