REFORMAS y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Gobernador.
REFORMAS Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO.
ARTICULO PRIMERO. Se reforma la fracción VI del artículo 26, así como las fracciones II y XVII del artículo 30 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 26. La Dirección de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I a V. ...
VI. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo cualquier título, así como gestionar y controlar los seguros de vida y daños contratados por cuenta del personal del Banco;
VII a XIV. ...
Artículo 30. El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I.
II. Llevar el Secretariado de los órganos colegiados que se constituyan para conocer de las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de la Ley del Banco de México, así como de aquellos otros órganos colegiados en los que el Banco tenga interés;
III a XVI. ...
XVII. Apoyar en el ámbito de sus atribuciones al auditor externo en las actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes financieros correspondientes, así como actuar como unidad de enlace con la Auditoría Superior de la Federación, para lo cual podrá celebrar los actos jurídicos que se requieran;
XVIII a XX. ...
ARTICULO SEGUNDO. Se deroga la fracción VII del artículo 30 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 30. El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I a VI.
VII. Derogada;
VIII a XX. ...
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes reformas y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes reformas y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI de su Ley, en sesión de fecha 21 de agosto de 2002.
México, D.F., a 3 de octubre de 2002.
Gobernador del Banco de México
Guillermo Ortiz
Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de octubre de 2002
Miércoles 9 de octubre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)