TERCERA Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus anexos 3, 10, 18, 21 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002 Y SUS ANEXOS 3, 10, 18, 21 y 22
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002:
A. Se reforman las siguientes reglas:
? 1.4.2., primero, segundo y tercer párrafos.
? 1.4.6., tercer párrafo.
? 1.4.9., primer párrafo.
? 1.4.10., tercero y último párrafos.
? 2.2.7., numeral 1.
? 2.4.3.
? 2.5.4.
? 2.7.5., primer párrafo.
? 2.7.6., primer párrafo.
? 2.7.7.
? 2.10.7., numeral 1.
? 2.10.8.
? 2.10.12., numeral 7.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
? 1.4.6., con un último párrafo.
? 1.4.7., con un numeral 10.
? 2.2.1., con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos de la regla respectivamente.
? 2.2.7., con un último párrafo.
? 2.4.10.
? 3.6.1., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos de la regla respectivamente.
C. Se derogan las siguientes reglas:
? 2.7.5., su numeral 1, pasando los actuales numerales 2 y 3 a ser numerales 1 y 2 respectivamente.
? 2.13.10., su numeral 6.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 84-A y 86 de la Ley, las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, deberán presentar solicitud mediante escrito libre ante la Administración General Jurídica, anexando los siguientes documentos:
La Administración General Jurídica emitirá la resolución correspondiente en un plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud con los requisitos y anexos a que se refiere esta regla, mediante oficio de autorización, con vigencia hasta el último día de febrero del año inmediato posterior, contado a partir de su expedición y se podrá solicitar su ampliación o renovación antes del vencimiento de dicho plazo, siempre que la institución siga cumpliendo con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, el Reglamento, la presente Resolución, la autorización respectiva y los instructivos de operación y no haya incurrido en incumplimiento o haya sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. La Administración General Jurídica enviará copia de las autorizaciones que emita de conformidad con esta regla, a la Administración General de Recaudación, a la AGA, a la Administración General de Grandes Contribuyentes y a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía a que se refieren los artículos 86 y 86-A, fracción I de la Ley son:
a) Bancomer, S.A.
b) Banco Nacional de México, S.A.
c) Bital, S.A.
d) Bursamex, S.A. de C.V.
e) Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
f) Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
1.4.6.
La cancelación de la garantía, se dará automáticamente al arribar el tránsito a la aduana de salida, de conformidad con el aviso electrónico que se genere por parte del SAAI y el cual que se transmitirá a la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia de depósito que ampara el tránsito correspondiente. Tratándose de la garantía a que se refieren las reglas 1.4.7., numeral 4 y 3.7.11., numeral 6 de la presente Resolución, para su cancelación deberá presentarse ante la institución de crédito o casa de bolsa que corresponda, copia del oficio de autorización de liberación de la garantía, emitido por la autoridad competente.
Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras de garantía por tránsitos internos o internacionales, a que se refieren los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley son:
a) Banco Internacional, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital.
1.4.7.
10. Tránsito Internacional tramitado por alguno de los agentes aduanales autorizados por la AGA para realizar este tipo de operaciones.
1.4.9. Para los efectos de otorgar las garantías a que se refiere el artículo 141, fracciones II y VI del Código, los importadores o en su caso, su representante legal, deberán presentar, por lo menos 15 días antes de la fecha de la operación, ante la Administración Local Jurídica que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, escrito libre en el cual manifiesten su interés por garantizar conforme a lo siguiente:
1.4.10.
Las solicitudes se deberán presentar ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Local Jurídica que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado, según sea el caso.
Quienes obtengan la autorización a que se refiere esta regla y hubieran otorgado garantías conforme a los artículos 84-A y 86-A de la Ley, podrán solicitar a la Administración Local Jurídica que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado, o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, la liberación anticipada de las garantías que hubieren otorgado, excepto cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado sus facultades de comprobación.
2.2.1.
Asimismo, se podrá enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, utilizando los servicios de las empresas de mensajería Estafeta o DHL, adjuntando a la solicitud de inscripción al padrón de importadores, una guía prepagada para el envío de la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de Importadores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso Col. Obrera Delegación Cuauhtémoc C.P. 06800, México, D.F.
Para los efectos del artículo 59, fracción III y Segundo Transitorio, fracción V de la Ley, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorización de los Agentes Aduanales, que actúen como sus consignatarios o mandatarios, así como su revocación, podrán también utilizar los servicios de mensajería antes mencionados.
2.2.7.
1. Cuando los contribuyentes pretendan importar por única vez las mercancías listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución. Tratándose de mercancías comprendidas en el sector específico de vinos y licores, sólo podrá autorizarse la importación hasta de 90 litros.
Al amparo de esta regla no podrá efectuarse la importación de alcohol ni alcohol desnaturalizado, clasificado en el sector de vinos y licores.
2.4.3. Para los efectos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley, se requerirá autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el primer párrafo del citado artículo.
Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar una solicitud en escrito libre ante la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, proporcionando la siguiente información:
1. La descripción de la mercancía a importar o exportar y fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE.
2. El procedimiento y los mecanismos utilizados para la descarga y carga de la mercancía, según sea el caso.
3. Los sistemas de medición utilizados por la empresa para verificar las cantidades a importar o exportar.
4. El nombre y patente del agente aduanal o autorización del apoderado aduanal, que realizará las operaciones.
5. Si la empresa utilizará la mercancía para usos propios o para prestar servicios a terceros.
A la solicitud se deberá anexar un plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas; copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de dichas instalaciones, fotografías a color de las instalaciones; el documento que acredite el pago de los derechos correspondientes a la autorización y el sistema de control que deberá registrar los siguientes datos:
a) Nombre y número de registro del buque.
b) Fecha de arribo/salida del buque en el caso de importación/exportación.
c) Descripción y peso de la mercancía, manifestada por el embarcador.
d) Número del conocimiento de embarque.
e) Nombre del puerto de carga u origen y, en su caso, el de transbordo/destino para la importación/exportación.
f) Fecha de inicio y conclusión de la descarga o carga, según se trate.
g) Número, fecha y clave del pedimento utilizado para el despacho de la mercancía.
h) En el caso de mercancías de importación, el sistema deberá llevar un registro de descargos por pedimento respecto del retiro de las mercancías de las instalaciones.
La Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, emitirá la autorización correspondiente una vez que la aduana de tráfico marítimo emita su conformidad para realizar las operaciones de entrada y salida de mercancías en lugar distinto del autorizado, así como la validación del sistema de control de registro de datos.
La autorización tendrá vigencia de un año, misma que será prorrogable por un plazo igual siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga en escrito libre ante la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, continúen cumpliendo con los requisitos para su autorización, anexen el documento que acredite el pago anual de los derechos correspondientes a la autorización y el documento en el cual la aduana marítima correspondiente corrobore que ha dado cumplimiento a los requisitos de control.
Las empresas autorizadas conforme a esta regla, previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 48 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso de importación y tratándose de exportación, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a importar o exportar.
El despacho de las mercancías se realizará conforme a lo siguiente:
A. Importación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley.
Si procede el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque al almacén de la empresa autorizada.
La salida de las mercancías del recinto portuario podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento parte II, a que se refiere la regla 2.6.8. de la presente Resolución.
B. Exportación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.
En el caso de graneles sólidos o líquidos se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar la mercancía sean declarados con toda veracidad.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.
Una vez desaduanada la mercancía o el resultado del mecanismo de selección automatizado es desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.
No será aplicable este procedimiento a la exportación de productos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99, en cuyo caso se deberá estar a los lineamientos emitidos por la AGA.
2.4.10. Para los efectos del artículo 31 del Reglamento, las empresas que cuenten con autorización para introducir mercancías por ductos o cables, deberán llevar un registro automatizado que contenga los siguientes datos:
1. Número, fecha y clave del pedimento.
2. Número de la factura o de la nota de venta.
3. Valor factura o nota de venta.
4. Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.
5. Lectura del medidor.
6. Fecha del reporte del medidor.
7. Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.
8. Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.
Los pedimentos se elaborarán y pagarán considerando la cantidad y el valor de la mercancía declarado en la factura o nota de venta.
La cantidad declarada en el pedimento podrá representar una diferencia mensual de la mercancía de hasta el 5% con las cantidades registradas por los medidores instalados por la empresa autorizada.
Las empresas autorizadas deberán presentar ante la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, en el primer bimestre de cada año, un reporte bajo protesta de decir verdad, en el que se informe el porcentaje de diferencia anual de la mercancía, generado en el ejercicio fiscal anterior con motivo de la mercancía comprada/vendida contra la mercancía cuya entrada/salida se hubiese registrado en los medidores instalados.
2.5.4. Para los efectos del artículo 32 de la Ley, los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana, a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre ante la citada Administración General, remitiendo copia del mismo a la aduana de que se trate, en el que se contenga la siguiente información:
1. Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia del mismo.
2. Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
3. Fecha en que la mercancía causó abandono, presentando, en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
2.7.5. Las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 2.7.4. de la presente Resolución, aplicando la tasa global del 25%, excepto en los siguientes casos:
2.7.6. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley, las importaciones que se realicen por vía postal utilizando la Boleta aduanal , se deberán determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 25% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5. de la presente Resolución, según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.
2.7.7. Los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluso con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, en términos de la regla 2.7.2. de la presente Resolución, podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país, documentando para tal efecto la importación temporal de su vehículo de conformidad con la regla 3.2.6. de la presente Resolución.
Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 3.7.9., último párrafo y 1.4.7., numeral 8 de la presente Resolución, los transmigrantes que lleven consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje, deberán tramitar un pedimento de tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 2.2.12. de la presente Resolución ni otorgar la garantía a que se refiere el artículo 86-A de la Ley, siempre que:
1. Presenten la documentación oficial necesaria para acreditar su nacionalidad, así como su calidad y característica de transmigrante y el agente aduanal conserve una copia de la misma.
2. Inicien el tránsito por la sección aduanera de Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, adscrita a la Aduana de Matamoros.
2.10.7.
1. Será el 50% del valor contenido en la columna denominada Promedio de venta al mayoreo (Average loan), sin aplicar deducción alguna.
2.10.8. Para los efectos del artículo 178, fracción IV del Reglamento, quienes hubieran importado definitivamente vehículos a la franja o región fronteriza, que deseen internarlos temporalmente al resto del territorio nacional, deberán cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 28 dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos. Estos vehículos podrán realizar entradas y salidas múltiples al resto del territorio nacional, por un periodo de 120 días naturales, consecutivos o no, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de su internación temporal.
2.10.12.
7. El valor en aduana del vehículo será el 50% del valor contenido en la columna denominada Promedio de venta al menudeo (Average retail), sin aplicar deducción alguna, de la edición del mes inmediato anterior a la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Used Car Guide (Libro Amarillo), y se utilizarán las ediciones que correspondan conforme a lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 de la regla 2.10.7. de la presente Resolución.
3.6.1.
La Administración General de Grandes Contribuyentes emitirá la autorización respectiva, previa opinión favorable de la AGA.
Segundo. Se modifica el Anexo 3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, para actualizar las cantidades correspondientes al periodo de agosto de 2002 a enero de 2003.
Tercero. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en los siguientes términos:
I. Del Sector 12. Madera contrachapada (triplay) , se eliminan las fracciones arancelarias 4407.10.03 y la 4407.29.01.
II. Al Sector 14. Textil , se le adicionan las fracciones arancelarias 6210.20.99 y 6210.30.99.
III. Al Sector 17. Acero , se le adicionan las fracciones arancelarias 7217.20.99, 7313.00.01, 7314.39.99, 7314.42.01, 7315.82.02, 7315.82.99, 7317.00.01 y la 7317.00.99.
IV. Al Sector 20. Electrónicos , se le adiciona la fracción arancelaria 8524.31.01.
V. Al Sector 27. Artículos escolares y de escritorio , se modifica la definición de la fracción arancelaria 8441.10.99.
VI. Al Sector 28. Papel y cartón , se le adicionan las fracciones arancelarias 4802.56.01, 4810.13.01, 4810.29.01 y 4810.29.99.
Cuarto. Se adicionan al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, las fracciones arancelarias 2835.39.02, 9603.40.01 y 9603.50.99, así como, se incluyen sus datos de identificación.
Quinto. Se modifica el Apartado A., del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en los siguientes términos:
I. Se adiciona la Aduana de Tampico a las fracciones VIII, X, XI, únicamente para los incisos e) y h), XIII, XV, XIX.
II. Se modifica la fracción XI, en la Aduana de Querétaro, suprimiendo la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, Silao, Gto. .
III. Se modifica la descripción de la fracción XIII, quedando:
XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99, 8524.31.01, 8524.32.01 y 8524.39.99:
IV. Se modifica la descripción de la fracción XIV, quedando:
XIV. Los aparatos de grabación de sonido (únicamente quemadores de discos compactos), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99.
V. Se eliminan de la fracción XIX, las fracciones arancelarias: 4101.20.01, 4101.90.02, 4104.11.01 y la 4104.49.99.
Sexto. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en los siguientes términos:
I. En su Instructivo para el llenado del pedimento; en el Rubro de Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN , se modifican los datos contenidos en su numeral 1.
II. En su Apéndice 2, Claves de pedimento , se modifican las claves C1 y C3.
III. Se da a conocer el Apéndice 6 Recintos Fiscales y Fiscalizados .
IV. Se adicionan al Apéndice 8 Identificadores , las claves CR y RF y se deroga la clave RU.
Séptimo. Las personas que efectúen tránsitos internos o internacionales de mercancías, que se encuentren sujetos a lo dispuesto en la regla 1.4.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, estarán obligadas a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley Aduanera, una vez transcurrido el plazo de quince días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Resolución, mediante la cual se dan a conocer las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las citadas cuentas.
Octavo. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución hubieran ingresado a territorio nacional mercancías listadas en el sector específico de vinos y licores del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y hayan presentado su solicitud para efectuar la importación por única vez conforme a la regla 2.2.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, podrán efectuar su importación hasta el 20 de octubre de 2002, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, así como comprobar el pago del IEPS y de los derechos correspondientes a los marbetes o precintos, sin que se requiera cumplir con la obligación de adherir los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS.
Noveno. Las personas a que se refiere el artículo 15 de la Ley, para los efectos de la compensación del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del citado artículo, podrán efectuarlo hasta por los 5 ejercicios anteriores, siempre que respecto de los importes a compensar se cumpla lo previsto en el numeral 2, de la regla 2.3.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
Décimo. La transmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos a que se refieren las reglas 2.4.5. y 2.4.6. vigentes, deberán transmitirse al SAAI conforme a las citadas reglas a partir del 15 de octubre del 2002, por lo cual la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga y el conocimiento de embarque revalidado electrónicamente tramitados hasta el 14 de octubre del 2002, deberán presentarse en los plazos y términos de las citadas reglas, en medios magnéticos.
Décimo Primero. Se modifica el segundo párrafo del Apéndice 17, del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del 2002, para quedar como sigue:
TRATANDOSE DE FACTURAS, EN LOS CASOS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, EN EL CAMPO 4 SE DECLARARA EL NUMERO DE LA FACTURA; EN EL CAMPO 8 EL VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LA FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS; EL CAMPO 9 SE LLENARA CON CEROS Y EL CAMPO 11 CONTENDRA EL NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A ESA FACTURA.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I. Las modificaciones a las reglas 1.4.7., 2.4.3. y 2.7.7., efectuadas en la presente Resolución, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.
II. La modificación a la regla 2.10.12., efectuada en la presente Resolución, que entrará en vigor el día 28 de octubre de 2002.
III. Las adiciones al sector 14, del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, contempladas en la fracción II, del artículo tercero de la presente Resolución, que entrarán en vigor a los 10 días naturales siguientes a su publicación.
IV. Las modificaciones a los sectores 17, 20, 27 y 28, del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, señaladas en las fracciones I, III, IV, V y VI, del artículo tercero de la presente Resolución, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.
V. Las adiciones al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, de las fracciones arancelarias 2835.39.02 Hexametafosfato de sodio, 9603.40.01 Pinceles y brochas y la 9603.50.99 Cepillos, contempladas en el artículo cuarto de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.
VI. Las modificaciones a las descripciones de las fracciones XIII y XIV, del Apartado A., del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, señalada en las fracciones III y IV, del artículo quinto de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios
Periodo de agosto de 2002 a enero de 2003
| Aduana/Sección Aduanera | Pago por los servicios de segundo reconocimiento | Impuesto al valor agregado trasladado | |
| 1. | Tijuana | $52.76 | $5.27 |
| 2. | San Luis Río Colorado | $52.76 | $5.27 |
| 3. | Ensenada | $52.76 | $5.27 |
| 4. | Mexicali | $96.23 | $9.62 |
| 5. | Tecate | $96.23 | $9.62 |
| 6. | Guaymas | $96.23 | $14.43 |
| 7. | Nogales | $136.33 | $13.63 |
| 8. | Naco | $136.33 | $13.63 |
| 9. | Agua Prieta | $136.33 | $13.63 |
| 10. | Sonoyta | $136.33 | $13.63 |
| 11. | Guadalajara | $240.78 | $36.11 |
| 12. | Manzanillo | $240.78 | $36.11 |
| 13. | Mazatlán | $240.78 | $36.11 |
| 14. | La Paz | $240.78 | $24.07 |
| 15. | Aguascalientes | $240.78 | $36.11 |
| 16. | Ciudad Juárez | $137.55 | $13.75 |
| 17. | Ojinaga | $137.55 | $13.75 |
| 18. | Puerto Palomas | $137.55 | $13.75 |
| 19. | Chihuahua | $137.55 | $20.63 |
| 20. | Acapulco | $223.57 | $33.53 |
| 21. | Puebla | $223.57 | $33.53 |
| 22. | Toluca | $223.57 | $33.53 |
| 23. | Lázaro Cárdenas | $223.57 | $33.53 |
| 24. | México | $223.57 | $33.53 |
| 25. | Querétaro | $77.73 | $11.65 |
| 26. | Aeropuerto Internacional | $77.73 | $11.65 |
| 27. | Ciudad Hidalgo | $77.73 | $7.77 |
| 28. | Tuxpan | $77.73 | $11.65 |
| 29. | Ciudad del Carmen | $329.15 | $49.37 |
| 30. | Coatzacoalcos | $329.15 | $49.37 |
| 31. | Veracruz | $329.15 | $49.37 |
| 32. | Salina Cruz | $329.15 | $49.37 |
| 33. | Nuevo Laredo | $37.11 | $3.71 |
| 34. | Subteniente López | $37.11 | $3.71 |
| 35. | Cancún | $37.11 | $3.71 |
| 36. | Progreso | $37.11 | $5.56 |
| 37. | Torreón | $235.08 | $35.26 |
| 38. | Piedras Negras | $235.08 | $23.50 |
| 39. | Ciudad Acuña | $235.08 | $23.50 |
| 40. | Colombia | $103.70 | $10.37 |
| 41. | Monterrey | $103.70 | $15.55 |
| 42. | Ciudad Reynosa | $103.70 | $10.37 |
| 43. | Ciudad Miguel Alemán | $157.07 | $15.70 |
| 44. | Tampico | $157.07 | $23.56 |
| 45. | Matamoros | $157.07 | $15.70 |
| 46. | Altamira | $77.73 | $11.65 |
| 47. | Ciudad Camargo | $157.07 | $15.70 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
Sectores y fracciones arancelarias
| Sector | Fracciones arancelarias | ||||
| 14.- Textil. | 6210.20.99 6210.30.99 | ||||
| 17.- Acero. | 7217.20.99 7313.00.01 | 7314.39.99 7314.42.01 | 7315.82.02 7315.82.99 | 7317.00.01 7317.00.99 | |
| 20.- Electrónicos. | 8524.31.01 | ||||
| 27.- Artículos escolares y de escritorio. | 8441.10.99 Las demás, excepto las guillotinas eléctricas. | ||||
| 28.- Papel y cartón. | 4802.56.01 | 4810.13.01 | 4810.29.01 4810.29.99 | ||
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
Datos de identificación individual de las mercancías que se indican
| Descripción de la mercancía: | Clasificación arancelaria: | Datos de identificación que deberán anotarse: |
| Hexametafosfato de sodio | 2835.39.02 | a) Apariencia (por ejemplo: gránulos, polvo, lajas, etc.). |
| b) Contenido de Pentóxido de fósforo P2O5% (para este producto debe de estar entre 63-71%). | ||
| c) Ph (medido al 1% en solución) 5.8-7.8. | ||
| d) Pérdidas por ignición 1% máximo. e) Sustancias insolubles (0.1 a 0.6 máximo). | ||
| f) Contenido de arsénico (3ppm máximo). g) Contenido de Flúor (5ppm máximo). | ||
| h) Contenido de metales pesados (50 ppm máximo). i) Presentación (saco de papel, rafia o polietileno). | ||
| Pinceles y brochas | 9603.40.01 | Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar. a) Pinceles. |
| b) Brochas: b.1.) Brochas de cerda natural de puerco. b.1.1) Hasta de ½ de ancho. b.1.2) De más de ½ hasta 1 de ancho. b.1.3) De más de 1 hasta 1 ½ de ancho. b.1.4) De más de 1 ½ hasta 2 de ancho. | ||
| b.1.5) De más de 2 hasta 2 ½ de ancho. b.1.6) De más de 2 ½ hasta 3 de ancho. b.1.7) De más de 3 hasta 3 ½ de ancho. b.1.8) De más de 3 ½ hasta 4 de ancho. b.1.9) De más de 4 hasta 5 de ancho. b.1.10) De más de 5 de ancho. | ||
| c) Rodillos. d) Otros. | ||
| Cepillos | 9603.50.99 | Cepillos que constituyan partes de máquina, aparatos o vehículos. |
| a) Cepillos circulares de alambre ondulado cuando el diámetro del cepillo sea: a.1) Hasta 4 de diámetro. a.2) De más de 4 y hasta 6 de diámetro. a.3) De más de 6 de diámetro. | ||
| b) Cepillos circulares de alambre trenzado cuando el diámetro del cepillo sea: b.1) Hasta de 6 de diámetro. b.2) De más de 6 . | ||
| c) Cepillos de copa de alambre ondulado cuando el diámetro del cepillo sea: c.1) Hasta de 3 1/8 de diámetro. c.2) De más de 3 1/8 y hasta 3 15/16 de diámetro. c.3) De más de 3 15/16 y hasta 4 de diámetro. c.4) De más de 4 de diámetro. | ||
| d) Cepillos de copa de alambre trenzado. | ||
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:
VIII. Calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la TIGIE.
De Tampico.
X. Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:
De Tampico.
XI. Tratándose de:
De Querétaro.
De Tampico (únicamente para los incisos e) y h)).
XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99, 8524.31.01, 8524.32.01 y 8524.39.99:
De Tampico.
XIV. Los aparatos de grabación de sonido (únicamente quemadores de discos compactos), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:
XV. Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluye de este supuesto la partida 5201:
De Tampico.
XIX. Productos de piel (excepto de peletería) y cueros que se clasifican en las fracciones arancelarias 4101.50.01, 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.01, 4104.19.03, 4104.19.99, 4104.49.01, 4107.11.01, 4107.11.99, 4107.12.01, 4107.12.99, 4107.19.99, 4107.99.99, 4114.10.01, 4114.20.01 y los clasificados en la fracción arancelaria 4115.10.01:
De Tampico.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
| ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN. Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. | ||
| 1 | SEC. | Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. |
APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
| CLAVE | DESCRIPCION | SUPUESTOS DE APLICACION |
| C1 | IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL ESQUEMA ARANCELARIO DE TRANSICION AL REGIMEN COMERCIAL GENERAL DEL PAIS PARA LA INDUSTRIA, CONSTRUCCION, PESCA Y TALLERES DE REPARACION Y MANTENIMIENTO, ASI COMO PARA EL COMERCIO, RESTAURANTES, HOTELES Y CIERTOS SERVICIOS UBICADOS EN LA REGION FRONTERIZA Y FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS. | Se utiliza para importación definitiva a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 6, de la regla 1.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 1.- Al amparo de los citados Decretos publicados el 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones. 2.- Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional. 3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país. |
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
| C3 | EXTRACCION DE MERCANCIAS DE DEPOSITO FISCAL DE ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA IMPORTACION DEFINITIVA A DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL ESQUEMA ARANCELARIO DE TRANSICION AL REGIMEN COMERCIAL GENERAL DEL PAIS PARA LA INDUSTRIA, CONSTRUCCION, PESCA Y TALLERES DE REPARACION Y MANTENIMIENTO, ASI COMO PARA EL COMERCIO, RESTAURANTES, HOTELES Y CIERTOS SERVICIOS UBICADOS EN LA REGION FRONTERIZA Y FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS. | Se utiliza para la extracción de mercancías de Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 6, de la regla 1.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, de conformidad con lo siguiente: 1.- Al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de 1998 y sus modificaciones. 2.- Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional. 3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país. |
APENDICE 6
RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
| Clave | Aduana | Recinto Fiscalizado |
| 1 | Acapulco | Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V. |
| 2 | Aguascalientes | Transparque, S.A. de C.V. |
| 3 | AICM | Aerovías de México, S.A. de C.V. |
| 4 | Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V. | |
| 5 | Air France. | |
| 6 | American Air Line, Inc. | |
| 7 | Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V. | |
| 8 | Iberia, Líneas Aéreas de España. | |
| 9 | Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. | |
| 10 | KLM Compañía Real Holandesa. | |
| 11 | Continental Airlines. | |
| 12 | DHL Internacional de México, S.A. de C.V. | |
| 13 | Japan Airlines. | |
| 14 | Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas. | |
| 15 | Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. | |
| 16 | Transportación México Express, S.A. de C.V. | |
| 17 | United Parcel Service de México, S.A. de C.V. | |
| 18 | Varing de México, S.A. | |
| 19 | Altamira | Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
| 20 | Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. | |
| 21 | Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. | |
| 22 | Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. | |
| 23 | Coatzacoalcos | Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
| 24 | Vopak Terminals México, S.A. de C.V. | |
| 25 | Colombia | Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
| 26 | Mex Securit, S.A. de C.V. | |
| 27 | Ensenada | Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
| 28 | Guadalajara | Guadalajara World Trade Center, S.A. de C.V. |
| 29 | Federal Express International y Compañía, S.N.C. de C.V. | |
| 30 | Guaymas | Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
| 31 | Lázaro Cárdenas | Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
| 33 | Negociación Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V. | |
| 34 | Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. | |
| 35 | Manzanillo | Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
| 36 | Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. | |
| 37 | Manjalba, S.A. de C.V. | |
| 38 | Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. | |
| 39 | Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V. | |
| 40 | Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. | |
| 41 | Vopak Terminals México, S.A. de C.V. | |
| 76 | Cemex México, S.A. de C.V. | |
| 77 | Corporación Multimodal, S.A. de C.V. | |
| 42 | Mazatlán | Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. |
| 43 | Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. | |
| 44 | Monterrey | Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
| 45 | TFM, S.A. de C.V. | |
| 46 | Nogales | Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
| 47 | Progreso | Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. |
| 48 | Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V. | |
| 49 | Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. | |
| 50 | Multisur, S.A. de C.V. | |
| 51 | Querétaro | Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V. |
| 52 | Reynosa | Meljem & Meljem, S.A. de C.V. |
| 53 | Salina Cruz | Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. |
| 54 | Subteniente López | Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
| 55 | Tampico | Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
| 56 | Toluca | Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
| 57 | Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. | |
| 58 | Mensajería Pegaso, S.A. de C.V. | |
| 59 | Tuxpan | Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. |
| 60 | Fenoresinas, S.A. de C.V. | |
| 61 | Tecomar, S.A. de C.V. | |
| 62 | Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. | |
| 63 | Veracruz | Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
| 64 | Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. | |
| 65 | Almacenadora Sur, S.A. de C.V. | |
| 66 | Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V. | |
| 67 | Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. | |
| 68 | Grupo Industrial Astro, S.A. de C.V. | |
| 69 | Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. | |
| 70 | Operador Portuaria del Golfo, S.A. de C.V. | |
| 71 | Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V. | |
| 72 | Servicios Especiales para Transporte de Equipo, S.A. de C.V. | |
| 73 | Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. | |
| 74 | Vopak Terminals México, S.A. de C.V. | |
| 75 | Vopak Terminals, S.A. de C.V. |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL** | COMPLEMENTO |
| ............. | ............................................................. | .............. | ............................................................................ |
| CR | RECINTO FISCALIZADO | G | Clave del recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6. |
| RF | REFERENCIA A LA FRACCION ORIGINAL EN PEDIMENTOS DE CAMBIO DE REGIMEN, PARA APLICACION DE LOS ARTICULOS 56, 93, 109 Y 114 DE LA LEY ADUANERA | P | Fracción original declarada en el pedimento de importación temporal. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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