DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 49/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al traslado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y del Tercer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, al Vigésimo Octavo Circuito; al cambio de denominación del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, así como a la modificación de la circunscripción territorial de dicho Circuito; al inicio de funciones del Vigésimo Octavo Circuito, a su circunscripción, a los órganos que lo conforman, a sus denominaciones, competencia, residencia y jurisdicción territorial; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos en el referido circuito   

Jueves 24 de Octubre 2002

ACUERDO General 49/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al traslado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y del Tercer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, al Vigésimo Octavo Circuito; al cambio de denominación del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, así como a la modificación de la circunscripción territorial de dicho Circuito; al inicio de funciones del Vigésimo Octavo Circuito, a su circunscripción, a los órganos que lo conforman, a sus denominaciones, competencia, residencia y jurisdicción territorial; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos en el referido circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 49/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRASLADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, AL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO; AL CAMBIO DE DENOMINACION DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, ASI COMO A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE DICHO CIRCUITO; AL INICIO DE FUNCIONES DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO, A SU CIRCUNSCRIPCION, A LOS ORGANOS QUE LO CONFORMAN, A SUS DENOMINACIONES, COMPETENCIA, RESIDENCIA Y JURISDICCION TERRITORIAL; Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN EL REFERIDO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracciones IV, V, VI, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de Distrito en cada uno de dichos Circuitos;

QUINTO.- Que el invocado artículo 81, fracciones XX y XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el uno de agosto de dos mil uno, aprobó la creación del Vigésimo Octavo Circuito, y en diversa sesión de diecisiete de abril de dos mil dos, determinó el traslado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla y del Tercer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, al Estado de Tlaxcala, para integrar dicho Circuito, quedando pendiente la fecha de inicio de funciones en su nueva residencia;

SEPTIMO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales mencionados en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con sede en Puebla, Puebla y la Oficina de Correspondencia Común en la citada materia y Circuito, dejarán de funcionar en esa residencia el veinticuatro de octubre de dos mil dos.

SEGUNDO.- A partir del treinta de octubre de dos mil dos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, se denominará Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y los asuntos de su competencia se presentarán ante su oficialía de partes.

TERCERO.- El tribunal colegiado que deja de funcionar en Puebla conservará los asuntos procedentes del Distrito Judicial Federal de Tlaxcala y el veinticuatro de octubre de dos mil dos entregará al presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, todos los asuntos procedentes del Distrito Judicial Federal de Puebla, en el estado en que se encuentren, a fin de que continúe su conocimiento hasta su total conclusión.

El presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito registrará en los libros de gobierno que utiliza, los asuntos que haya recibido, excepto los archivados, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se ocupó en los mencionados libros.

El presidente del tribunal colegiado que deja de funcionar en Puebla, asistido de un secretario, elaborará acta circunstanciada de la entrega recepción de los expedientes y sus anexos; y, conservará los libros de gobierno del índice de dicho tribunal, en los cuales hará constar la entrega efectuada y la conclusión de funciones de dicho órgano jurisdiccional.

CUARTO.- El Tercer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, dejará de funcionar en esa sede el veinticinco de octubre de dos mil dos.

El magistrado del tribunal unitario que deja de funcionar en Mazatlán, concentrará todos los asuntos, excepto los archivados, y el veinticinco de octubre de dos mil dos con la asistencia de los titulares de los tribunales unitarios primero y segundo del propio Circuito, determinarán su reparto equitativo, a fin de que estos últimos órganos jurisdiccionales los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo para que tengan un número similar de expedientes. Respecto de los asuntos relacionados, deberá observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Además de la entrega de los expedientes que resulten del reparto, se entregará, en su caso, los certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y lo demás que resulte menester entregar.

Si al momento de realizarse el reparto señalado, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el titular del tribunal unitario al que haya correspondido el conocimiento del asunto conforme al reparto que se realice, deberá proveer lo que conforme a derecho proceda.

El magistrado del tribunal unitario que deja de funcionar en Mazatlán, el veinticinco de octubre de dos mil dos, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y los enviará junto con los libros de gobierno y de control respectivos, al Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, a efecto de que éste se haga cargo de los mismos.

Los magistrados de los tribunales unitarios primero y segundo del Decimosegundo Circuito, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales los expedientes que hayan recibido, excepto los del archivo definitivo por lo que hace al segundo tribunal unitario, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los mencionados libros.

El titular del tribunal unitario que se traslada, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes y de los documentos anteriormente referidos, y enviará un ejemplar al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosegundo Circuito, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Además, en los libros de gobierno del índice de dicho tribunal hará constar la entrega efectuada, la conclusión de funciones y el cierre de los propios libros, los cuales entregará al magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito.

El primer y segundo tribunales unitarios del Decimosegundo Circuito, conservarán la denominación, competencia y residencia que tienen asignadas actualmente.

QUINTO.- A partir del treinta de octubre de dos mil dos, se modificará la circunscripción territorial del Sexto Circuito, para quedar conformada únicamente por el Estado de Puebla. Por tanto, los nueve tribunales colegiados especializados y el tribunal unitario que conservan su residencia en Puebla y se encuentran funcionando en el Circuito aludido, ejercerán jurisdicción territorial en esa Entidad Federativa.

SEXTO.- Los presidentes y titulares de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.

SEPTIMO.- A partir del treinta de octubre de dos mil dos, iniciará funciones el Vigésimo Octavo Circuito, cuya circunscripción territorial será el Estado de Tlaxcala, y se integrará con un tribunal colegiado, un tribunal unitario y los dos juzgados de Distrito actualmente en funciones en el propio Estado.

Los tribunales que integrarán dicho Circuito se denominarán Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y Tribunal Unitario del Vigésimo Octavo Circuito y su residencia será en Tlaxcala, Tlaxcala.

Los juzgados de Distrito que integrarán el referido Circuito, conservarán su denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial.

OCTAVO.- El tribunal colegiado y el tribunal unitario del Vigésimo Octavo Circuito ejercerán jurisdicción territorial en el Estado de Tlaxcala y conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 37 y 29, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

NOVENO.- A partir del treinta de octubre de dos mil dos, los asuntos nuevos procedentes del Distrito Judicial de Tlaxcala, de la competencia de los tribunales de Circuito mencionados, se presentarán en la oficialía de partes de dichos órganos, según corresponda.

Tratándose de asuntos nuevos procedentes del Distrito Judicial de Tlaxcala, que guarden relación con otro resuelto por alguno de los tribunales del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, deberán presentarse ante los tribunales del Vigésimo Octavo Circuito, dado que prevalece el sistema de distribución de asuntos por Circuito. Si un asunto se encuentra relacionado con otro que esté en trámite en alguno de dichos órganos jurisdiccionales del Sexto Circuito, se enviará a éstos a efecto de evitar resoluciones contradictorias.

DECIMO.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, los Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, le enviarán todos los asuntos procedentes del Distrito Judicial de Tlaxcala, excepto los listados, retirados, resueltos y archivados, los que conservarán para, en su caso, continuar con su conocimiento.

El tribunal colegiado que inicia funciones en Tlaxcala, seguirá utilizando los libros de gobierno del órgano jurisdiccional que concluyó funciones, en los que únicamente anotará los movimientos de los asuntos que conservó, en términos del punto tercero de este acuerdo.

Tratándose de los asuntos que reciba de los tribunales colegiados residentes en Puebla, así como los de nuevo ingreso, los registrará en nuevos libros de gobierno, iniciando con el número uno.

DECIMOPRIMERO.- El Tribunal Unitario del Vigésimo Octavo Circuito, utilizará nuevos libros de gobierno, en los que registrará los asuntos de su competencia.

DECIMOSEGUNDO.- Desde la fecha de inicio de funciones del Tribunal Unitario del Vigésimo Octavo Circuito, los juicios de amparo indirectos promovidos contra actos del Tribunal Unitario del Sexto Circuito, serán del conocimiento del primero de los órganos jurisdiccionales mencionados.

El Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que le correspondía conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos del Tribunal Unitario del Sexto Circuito, conservará hasta su conclusión dichos asuntos.

Tratándose de los juicios de amparo indirecto procedentes del Distrito Judicial de Puebla, que guarden relación con otro resuelto por el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, deberán presentarse ante el tribunal unitario que inicia funciones en Tlaxcala, dado que prevalece el sistema de distribución de asuntos por Circuito. Si un asunto se encuentra relacionado con otro que esté en trámite en el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Nezahualcóyotl, se enviará a este órgano jurisdiccional federal a efecto de evitar resoluciones contradictorias.

DECIMOTERCERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en sus puntos PRIMERO, párrafo primero, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO; SEGUNDO, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, número 1, y TERCERO, apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, para quedar como sigue:

PRIMERO.- El territorio de la República se divide en veintiocho circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente: ...

VI.- SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla ...

SEGUNDO.- ...

VI.- SEXTO CIRCUITO:

1.- Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y uno en materia de trabajo, todos con residencia en Puebla ... 

TERCERO.- ...

VI.- SEXTO CIRCUITO: Estado de Puebla ...

Asimismo se modifica el mencionado Acuerdo General 23/2001, en su punto SEGUNDO, apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO:

2.- Dos tribunales unitarios con sede en Mazatlán ...

Por otra parte, se adiciona el Acuerdo General 23/2001 anteriormente citado, en sus puntos PRIMERO, con un apartado XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO; SEGUNDO, con un apartado XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO, números 1, 2 y 3; TERCERO, con un apartado XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO; y CUARTO con un apartado XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO, en los términos siguientes:

PRIMERO.- ...

XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:

Estado de Tlaxcala ...

SEGUNDO.- ...

XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:

1.- Un tribunal colegiado con residencia en Tlaxcala.

2.- Un tribunal unitario con sede en Tlaxcala.

3.- Dos juzgados de distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre ...

TERCERO.- ...

XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO: Estado de Tlaxcala ...

CUARTO.- ...

XXVIII.- VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO:

Los juzgados de distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia Entidad Federativa

Por último, se suprime el número 4 del apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO y el párrafo segundo del apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, del punto CUARTO, del propio Acuerdo General 23/2001.

DECIMOCUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Se encomienda a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, que atiendan la situación laboral del personal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al Tercer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, así como a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Traslado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y del Tercer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, al Vigésimo Octavo Circuito; al Cambio de Denominación del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, así como a la Modificación de la Circunscripción Territorial de Dicho Circuito; al Inicio de Funciones del Vigésimo Octavo Circuito, a su Circunscripción, a los Organos que lo Conforman, a sus Denominaciones, Competencia, Residencia y Jurisdicción Territorial; y a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos en el Referido Circuito, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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