DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 10-3, Modificaciones a las reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores   

Miércoles 30 de Octubre 2002

CIRCULAR CONSAR 10-3, Modificaciones a las reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 10-3

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES

PRIMERA.- Se modifica la regla sexta y se deroga la regla octava de la Circular CONSAR 10-1, modificada por la Circular CONSAR 10-2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 14 de enero de 1997 y 30 de junio de 1997, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

SEXTA.- Las sociedades de inversión, adicionalmente a los prospectos de información a que se refiere el capítulo anterior, deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de dichos prospectos y en los que se exponga, utilizando la menor cantidad de tecnicismos posible, el contenido del prospecto de información.

OCTAVA.- Se deroga.

SEGUNDA.- Se modifica el anexo A de la Circular CONSAR 10-1, para quedar en los términos del anexo A de la presente Circular y se deroga el anexo B de la Circular CONSAR 10-1.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deberán someter a la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro las modificaciones de sus prospectos de información y folletos explicativos para adecuarse a lo dispuesto por las presentes reglas, dentro de un plazo de sesenta días naturales contados a partir de su fecha de entrada en vigor.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de octubre de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.

ANEXO A

MODELO DE PROSPECTO DE INFORMACION

I. DATOS GENERALES
1. Datos de la Sociedad de Inversión.
1.1. Denominación social. ________________________________________________________
1.2. Tipo de sociedad de inversión. ________________________________________________
1.3. Constitución.
El día __________________ ante la fe del notario público No. _________, Lic. __________________ de ______________________, mediante el instrumento notarial No. ______________ fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día ________________ bajo el folio número __________________.
1.4. Fecha y número de autorización.
___ de ___________ de ______ mediante el oficio número ______________ de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
1.5. Domicilio social. ____________________________________________________________
 
2. Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión.
2.1. Denominación social. _______________________________ _______________________
2.2. Constitución.
El día __________________ ante la fe del notario público No. _________, Lic. __________________ de ______________________, mediante el instrumento notarial No. ______________ fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día ________________ bajo el folio número __________________.
2.3. Fecha y número de autorización:
___ de ___________ de ______ mediante el oficio número ______________ de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
2.4. Domicilio social. ___________________________________________________________
3. Comité de Inversión.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
El Comité de Inversión tiene por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tratando siempre de mantener una relación óptima de riesgo-rendimiento.
El Comité de Inversión designará a los operadores que ejecuten la política de inversión, la cual deberá contar siempre con el voto favorable de los consejeros independientes.
Este Comité sesionará cuando menos una vez al mes, y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente.
El Contralor Normativo de la administradora que opera la sociedad de inversión asistirá a las sesiones del Comité de Inversión, en las que participará con voz pero sin voto.
Los miembros del consejo de administración de la administradora serán también miembros del consejo de administración de la sociedad de inversión, así como del Comité de Inversión de ésta.
II. POLITICAS DE INVERSION
a) Objetivos de la inversión.
Dependiendo del tipo de sociedad de inversión, se deberán definir los objetivos de la inversión de valores incluyendo la estrategia, riesgo y horizonte de inversión, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley.
b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores.
Dependiendo del tipo de sociedad de inversión, se definirán detalladamente las políticas de inversión, administración de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores. En el apartado relativo a las políticas de administración de riesgos se deberán describir las metodologías, procedimientos y demás medidas adoptadas para la administración de riesgos, así como los diversos tipos de riesgo a que está expuesta la Sociedad de Inversión. Asimismo, se deberá indicar textualmente lo siguiente: La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global.
c) Inversión en Derivados.
En caso de que la Sociedad de Inversión contemple dentro de su régimen de inversión la celebración de operaciones con Derivados, se deberá describir la estrategia de inversión y los tipos de Derivados que se operarán.
III. REGIMEN DE INVERSION
Con apego a lo que establezca la Comisión en reglas de carácter general, se deberán describir con detalle los parámetros de inversión (límites mínimos y máximos).
IV. POLITICAS DE OPERACION
a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la sociedad de inversión.
Se deben mencionar las subcuentas cuyos recursos se podrán invertir en la Sociedad de Inversión.
b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación ( ____ a ____ horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.
c) Política de permanencia del fondo.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Los recursos de la cuenta individual del trabajador deberán permanecer invertidos en acciones de la sociedad de inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora de fondos para el retiro o se transfieran sus recursos a otra sociedad de inversión operada por la misma administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; b) Cuando la administradora entre en estado de disolución, y c) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.
El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada _______.
d) Régimen de comisiones.
Se deberá describir el régimen de comisiones autorizado para la administradora, detallando montos y porcentajes a aplicar, así como los conceptos de aplicación.
Asimismo, se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.
Las comisiones sobre saldos sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en las sociedades de inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de las sociedades de inversión.
Las comisiones por servicios especiales deberán ser pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la administradora de fondos para el retiro que opera la sociedad de inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados.
Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra administradora de fondos para el retiro.
e) Mecánica de valuación.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La valuación de los documentos y valores adquiridos por la sociedad de inversión, se sujetará a los criterios técnicos de valuación que establezca el Comité de Valuación. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dará a conocer los criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberá sujetarse la sociedad de inversión.
Para efectos de la valuación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión y el procedimiento de registro contable derivado de la valuación, se sujetará a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
f) Régimen de recompra.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Los trabajadores tendrán derecho a que la sociedad de inversión, a través de la administradora de fondos para el retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:
1) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o a alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social;
2) Cuando se presente una modificación al régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidos en este prospecto de información;
3) Cuando el trabajador, al que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora;
4) Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establezca, y
5) Cuando el trabajador realice retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias, de conformidad con lo previsto por el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
g) Mercados para la operación de Derivados.
En caso de que dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión se prevea la celebración de operaciones con Derivados se deberán mencionar los mercados en que se operarán éstos, los cuales deberán haber sido previamente aprobados por el Comité de Riesgos de la Sociedad de Inversión.
V. REGIMEN FISCAL
Se deberán describir con detalle los aspectos relevantes que en materia fiscal impacten a la sociedad de inversión.
VI. INFORMACION PUBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES
a) Cartera de valores.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de la administradora de fondos para el retiro que opera la sociedad de inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará a través de al menos un periódico de circulación nacional. Las publicaciones respectivas deberán realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.
La información relativa a la composición de la cartera deberá expresarse señalando únicamente el tipo de instrumento adquirido, sin hacer mención de su fecha de emisión o serie.
b) Rendimientos históricos.
Se deberán incluir los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión expresados nominalmente, en tasa real y en dólares.
VII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES
a) Riesgos de inversión.
Se deberá hacer una descripción de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesta la cartera de valores de la sociedad de inversión, haciéndose énfasis en los riesgos asociados a la operación con Derivados, en su caso. Igualmente se deberán destacar las políticas y disposiciones vigentes en materia de control de riesgos, así como los límites de Valor en Riesgo establecidos tanto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como por el propio Comité de Riesgos de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión.
Asimismo, se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La sociedad de inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del valor o la solvencia de cada emisor.
b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de las AFORE y SIEFORE.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del régimen de inversión por efectos distintos a los de valuación, o cuando la sociedad de inversión haya adquirido valores entre los porcentajes previstos en el régimen de inversión que le sea aplicable y con motivo de variaciones en los precios de los valores que integran su activo no cubra o se exceda de tales porcentajes y no solicite a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorización para mantener temporalmente el defecto o exceso correspondiente, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su artículo 44, obliga a la administradora que opera la sociedad de inversión a constituir una reserva especial de capital que se utilizará para cubrir dichas minusvalías, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.
c) Mecánica para cambios al prospecto.
Se deberá indicar textualmente lo siguiente:
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa solicitud justificada de la sociedad de inversión, podrá autorizar que se modifique su régimen de inversión siempre y cuando la modificación cumpla con las disposiciones aplicables.
Esta autorización podrá otorgarse cuando haya transcurrido el plazo mínimo posterior al establecimiento o a la modificación inmediata anterior a dicho régimen de inversión, o a la última autorización similar a la sociedad de inversión solicitante, que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante reglas de carácter general.
Cuando se presenten condiciones extraordinarias que afecten al mercado de las sociedades de inversión, a solicitud expresa de la sociedad, se podrán autorizar adecuaciones a los prospectos de información, en un plazo que podrá ser inferior al referido en el párrafo anterior. Esta autorización será otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
d) Inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la sociedad de inversión, así como de la administradora de fondos para el retiro que la opera.
e) Custodia de los títulos.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de la sociedad de inversión, por disposición de la Ley, se encuentran depositados en la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores.
f) Aceptación del prospecto de información por el trabajador.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47, último párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión deberá tener en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados y de los trabajadores que en el futuro soliciten su registro.
g) Calificación de la Sociedad de Inversión.
Mencionar la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión por una Institución Calificadora de Valores y su significado.
h) Consultas, quejas y reclamaciones.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro, en el teléfono (incluir teléfono de la CONDUSEF).

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