DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 50/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales a la ciudad de Agua Prieta, en el propio Estado; a la modificación de los distritos judiciales de Hermosillo y Nogales; a la creación del Distrito Judicial de Agua Prieta en la mencionada entidad federativa; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de los juzgados de Distrito en el Estado y sedes precisadas, así como a la nueva jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y Nogales   

Miércoles 30 de Octubre 2002

ACUERDO General 50/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales a la ciudad de Agua Prieta, en el propio Estado; a la modificación de los distritos judiciales de Hermosillo y Nogales; a la creación del Distrito Judicial de Agua Prieta en la mencionada entidad federativa; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de los juzgados de Distrito en el Estado y sedes precisadas, así como a la nueva jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y Nogales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 50/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN NOGALES A LA CIUDAD DE AGUA PRIETA, EN EL PROPIO ESTADO; A LA MODIFICACION DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE HERMOSILLO Y NOGALES; A LA CREACION DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA EN LA MENCIONADA ENTIDAD FEDERATIVA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDES PRECISADAS, ASI COMO A LA NUEVA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO Y NOGALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracciones XX y XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para cambiar la residencia de los juzgados de Distrito y para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- Que con motivo de las limitaciones presupuestales impuestas al Consejo de la Judicatura Federal y a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado ha previsto, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como para buscar el óptimo desempeño de tales órganos, con el objeto de hacer efectiva a los justiciables la garantía que en su favor establece el artículo 17 constitucional;

SEPTIMO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de junio de dos mil uno, aprobó el traslado de un juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, a la ciudad de Agua Prieta, en el propio Estado, quedando pendiente el inicio de funciones en su nueva sede, hasta contar con las condiciones adecuadas para ello;

OCTAVO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del órgano jurisdiccional mencionado en su nueva sede;

NOVENO.- Que el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, inició funciones el once de diciembre de dos mil, por lo que al ser el de más reciente instalación, es el adecuado para ser trasladado a la ciudad de Agua Prieta, Sonora, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, dejará de funcionar en Nogales, el seis de noviembre de dos mil dos, en virtud de que cambiará su residencia a la ciudad de Agua Prieta de la propia Entidad Federativa.

SEGUNDO.- A partir del once de noviembre de dos mil dos, se modifican los Distritos Judiciales de Hermosillo y Nogales en el Estado de Sonora, para quedar de la forma siguiente:

Distrito Judicial de Hermosillo, que estará conformado por los municipios de Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora.

Distrito Judicial de Nogales, que estará conformado por los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.

En la propia fecha, se crea el Distrito Judicial de Agua Prieta, que estará conformado por los municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.

TERCERO.- Los asuntos nuevos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, a partir del seis de noviembre de dos mil dos, se turnarán a los juzgados cuarto de Distrito, quinto de Distrito, sexto de Distrito A y sexto de Distrito B , en dicho Estado y sede, considerando a estos dos últimos órganos jurisdiccionales como uno solo para los efectos del turno, dada su transformación temporal.

La recepción de asuntos nuevos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en el citado Distrito Judicial Federal de Nogales, por lo que del cuatro al diez de noviembre de dos mil dos, estará de turno el juzgado quinto de Distrito en el Estado y así sucesivamente continuará el turno establecido.

CUARTO.- El seis de noviembre de dos mil dos el titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, concentrará todos los asuntos del índice de dicho órgano, inclusive los que se encuentren en archivo provisional, excepto los provenientes del Distrito Judicial que se crea, y con asistencia de los titulares de los juzgados cuarto de Distrito, quinto de Distrito y sexto de Distrito A en el Estado de Sonora, en la misma fecha determinarán su reparto equitativo, a fin de que los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo, para que tengan un número similar de asuntos, debiendo observar lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

En el reparto que se realice se entregará a dichos titulares los expedientes que hayan resultado de la distribución, así como certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas, instrumentos, objetos o productos del delito, narcóticos y lo demás que resulte menester entregar.

Si al momento de estarse realizando el reparto de asuntos, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente (como resolver sobre una orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre un auto de término constitucional), deberá proveerse lo que conforme a derecho proceda; tal determinación la deberá pronunciar el juez de Distrito al que haya correspondido el conocimiento del asunto, conforme al reparto que se realice.

Realizada dicha entrega, el titular del juzgado Sexto de Distrito A concentrará todos los expedientes que recibió y con asistencia del titular del juzgado Sexto de Distrito B , determinarán su reparto equitativo entre dichos órganos, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo para que tengan un número similar de asuntos, observando para los asuntos relacionados la regla especificada en el primer párrafo del presente punto de acuerdo.

El titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y los enviará al Juzgado Sexto de Distrito A en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, a efecto de que éste se haga cargo de los mismos.

Por cuanto hace a los asuntos correspondientes al Distrito Judicial de Agua Prieta de los que conoce el juzgado de Distrito que cambia de residencia, éste los conservará y tramitará hasta su total conclusión. En caso de que en los días del siete al diez de noviembre de dos mil dos, se cumplimente alguna orden relativa a algún asunto del archivo provisional del mencionado juzgado, por excepción conocerá de las diligencias de carácter urgente el juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, que se encuentre de turno.

QUINTO.- Los juzgados cuarto, quinto, sexto A y sexto B de Distrito en el Estado de Sonora, seguirán conociendo hasta su total conclusión de los asuntos procedentes de los municipios que ahora integran el Distrito Judicial de Agua Prieta presentados hasta el diez de noviembre de dos mil dos.

SEXTO.- El titular del juzgado de Distrito que cambia de residencia, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega recepción de los expedientes, documentos y objetos anteriormente referidos y enviará un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de dichos órganos jurisdiccionales, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado. Asimismo, anotará en los libros de gobierno respectivos la entrega efectuada y hará la certificación de conclusión de funciones en Nogales, así como de su apertura en Agua Prieta, Sonora.

SEPTIMO.- Los titulares de los juzgados cuarto de Distrito, quinto de Distrito, sexto de Distrito A y sexto de Distrito B en el Estado de Sonora, con sede en Nogales, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, con el número subsecuente que corresponda los expedientes que hayan recibido; excepto los del archivo definitivo, por lo que hace al juzgado sexto de Distrito A .

OCTAVO.- El juzgado de Distrito que cambia de residencia a la ciudad de Agua Prieta, seguirá utilizando los libros de gobierno del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, en los que anotará los movimientos de los asuntos que entregue y conserve en términos del punto cuarto de este acuerdo.

Tratándose de los asuntos de nuevo ingreso, los registrará en los propios libros de gobierno, iniciando tal registro con el número subsecuente al último que se utilizó en los mencionados libros.

NOVENO.- Los titulares de los juzgados mencionados en los puntos sexto y séptimo de este acuerdo, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.

DECIMO.- Los juzgados primero, segundo, tercero y décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; y los juzgados cuarto, quinto, sexto A y sexto B , de Distrito en el referido Estado, con sede en Nogales, conservarán la denominación, residencia y competencia que tienen asignadas actualmente, así como la Oficina de Correspondencia Común en funciones.

A partir del once de noviembre de dos mil dos, los juzgados de Distrito señalados en el párrafo que precede ejercerán jurisdicción en los municipios precisados en el punto segundo, párrafos segundo y tercero, respectivamente, de este acuerdo.

DECIMOPRIMERO.- Desde el once de noviembre de dos mil dos, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Agua Prieta, conservará la denominación y competencia que tiene asignadas, ejercerá jurisdicción en los municipios precisados en el párrafo final del punto segundo de este acuerdo e iniciará funciones en su nuevo domicilio ubicado en calle 9 y Avenida 38, número 3801, Colonia Luis Donaldo Colosio, código postal 83268, en la ciudad referida.

A partir de la fecha indicada, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional en cita, deberán dirigirse y realizarse en la residencia y domicilio precisados en el párrafo anterior.

DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado V.- QUINTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

SEGUNDO...

V.- QUINTO CIRCUITO:...

3.- Diez juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: cuatro con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta .

Asimismo se modifica el mencionado Acuerdo General 23/2001, en su punto CUARTO, apartado V.- QUINTO CIRCUITO, párrafos primero, segundo y se adiciona el mismo apartado con un cuarto párrafo, para quedar como sigue:

CUARTO.- ...

V.- QUINTO CIRCUITO:

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por los municipios de Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora.

Los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.

... .

El juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Agua Prieta, ejercerá jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por los municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo ...

DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal atenderán la situación laboral del personal adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, que cambia de residencia a la ciudad de Agua Prieta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia, Jurisdicción Territorial y Domicilio del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Nogales a la ciudad de Agua Prieta, en el propio Estado; a la Modificación de los Distritos Judiciales de Hermosillo y Nogales; a la Creación del Distrito Judicial de Agua Prieta en la Mencionada Entidad Federativa; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado y Sedes Precisadas, así como a la Nueva Jurisdicción Territorial de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con Residencia en Hermosillo y Nogales, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de veintiuno de octubre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro, Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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