Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 452/2001 promovido por IBP, Inc. ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 65/2002, en relación con la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO 452/2001 PROMOVIDO POR IBP, INC. ANTE EL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL Y QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO 65/2002, EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO EN CORTES, DESHUESADA Y SIN DESHUESAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 452/2001 por el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 65/2002, en el cual se concede el amparo y protección de la justicia de la Unión a la empresa IBP, Inc., respecto de la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Cuotas compensatorias definitivas
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:
A. Se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la TIGI, en los siguientes términos:
a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc.
b. Imponer una cota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
B. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, en los siguientes términos:
a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:
i. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) e IBP, Inc.
ii. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.
b. Imponer una cuota compensatoria de $0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.
c. Imponer una cuota compensatoria de $0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc.; y Agri-West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.
d. Imponer una cuota compensatoria de $0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.
e. Imponer una cuota compensatoria de $0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
C. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, en los siguientes términos:
a. Sin imponer cuota compensatoria, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
i. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, L.P.
ii. Exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.
b. Imponer una cuota compensatoria de $0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.
c. Imponer una cuota compensatoria de $0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.
d. Imponer una cuota compensatoria de $0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones exportadas directamente por Sam Kane Beef Processors, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.
e. Imponer una cuota compensatoria de $0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, Inc. siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.
f. Imponer una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:
i. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.
ii. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc. y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.
g. Imponer una cuota de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.
D. En las importaciones de productos cárnicos referidos en los incisos A, B y C, deberá demostrarse de manera indubitable ante la autoridad aduanera mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, que cumple con la clasificación select o choice, y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio, conforme al certificado de la planta respectiva. En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos A subinciso b, B subinciso e y C subinciso g.
E. Se declaró concluido el procedimiento para las importaciones de lenguas, hígados y demás despojos comestibles de bovino, clasificadas en las fracciones arancelarias 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI sin imponer cuota compensatoria.
F. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne en canales o cortes tipo prime y angus, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América o por la American Angus Association, según corresponda.
G. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne de ternera en canales o cortes, denominada Bob Veal y Special Fed Veal, clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera que los productos cumplen con esta clasificación, y se declare en el pedimento de importación que tal producto se refiere a ternera y que las mercancías provienen de las empresas Berliner & Marx Inc. (USDA No. 00007), Swissland Packing Company (USDA No. 01851), Strauss Veal (USDA No. 02444) y Provimi Veal Corporation (USDA No. 08984 y USDA No. 08984 A). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada, affidavit, del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia Food Safety and Inspection Service (FSIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada, affidavit, del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.
H. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne clasificada como kosher en canales o cortes, que ingrese por las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación y provienen de las empresas Agriprocessors (USDA No. 4653), Alle Processing Corporation (USDA No. 788 y No. 1698) y Bessin Corporation (USDA No. 48). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, se podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada, affidavit, del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia Food Safety and Inspection Service (FSIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada, affidavit, del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.
I. Las importaciones de carne en canal, carne deshuesada y sin deshuesar, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de la empresa ConAgra, Inc., quedaron sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los incisos A subinciso b; B subinciso e y C subinciso g, independientemente de la empresa que exporte dichos productos.
Resolución que resuelve el recurso de revocación de ConAgra, Inc. y Monfort, Inc.
3. El 10 de octubre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (actualmente ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, contra la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.
Modificación de las cuotas compensatorias
4.4. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó revocar los puntos 180 y 373 de la resolución final publicada en el DOF el 28 de abril de 2000, modificando en consecuencia las cuotas compensatorias establecidas en el punto 659 de la misma, quedando de la siguiente manera:
A. Para la empresa ConAgra, Inc.:
a. Imponer una cuota compensatoria de $0.017 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne sin deshuesar clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra, Inc.
b. No imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne deshuesada clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra, Inc., o producidas por ConAgra, Inc. y exportadas por Northern Beef Industries, Inc.
B. Para la empresa ConAgra Beef Company:
a. No imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne en canal clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company.
b. No imponer cuota compensatoria a las importaciones de los demás cortes sin deshuesar clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company, o producidas por ConAgra Beef Company y exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y Northern Beef Industries, Inc.
c. No imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne deshuesada clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company, o producidas por ConAgra Beef Company y exportadas por Northern Beef Industries, Inc.
C. Las importaciones de carne en canal, carne en cortes sin deshuesar y deshuesada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de las empresas Monfort Food Distribution Company; Choice One Foods, Inc. y ConAgra Poultry Company, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los puntos 651 inciso B, 652 inciso E y 653 inciso G de la resolución final de la investigación sobre discriminación de precios, publicada en el DOF el 28 de abril de 2000.
D. Las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 652 incisos C y D; 653 inciso C, D, E y F subinciso b de la resolución final de la investigación antidumping de carne y despojos comestibles de bovino, publicada en el DOF el 28 de abril de 2000, se aplicarán a las importaciones de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, según corresponda, producida por ConAgra, Inc. y/o ConAgra Beef Company, en los casos que dichas mercancías sean exportadas por las empresas señaladas en dichos puntos.
E. Las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 4 incisos A, B, C y D anteriores se aplicarán de conformidad con lo señalado en el punto 654 de la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.
Resolución final de la investigación sobre elusión
5. El 22 de mayo de 2001 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Juicio de amparo
6. El 12 de junio de 2001 la empresa IBP, Inc. demandó el amparo y protección de la justicia federal ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y su demanda fue remitida por razón de turno al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa. El 15 de noviembre de 2001 el Juzgado de referencia dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a IBP, Inc. contra los actos reclamados del Secretario de Economía, consistentes en la emisión de la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América. La sentencia del 15 de noviembre de 2001 se concedió para el efecto de que la autoridad investigadora deje sin efectos la resolución a que se refiere el punto 5 de esta Resolución y, en su lugar, sin perjuicio de lo que resuelva, emita otra debidamente fundada y motivada.
Recurso de revisión
7. Inconforme con la sentencia referida en el punto 6 de esta Resolución, la Secretaría interpuso recurso de revisión el 5 de diciembre de 2001, el cual fue remitido al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo.
8. El 24 de mayo de 2002 se notificó a la Secretaría la ejecutoria que resuelve el mencionado recurso, la cual confirmó en todos sus términos la sentencia señalada en el punto 6 de esta Resolución.
9. Por lo anterior, y en cumplimiento a la sentencia señalada en el punto 6 de esta Resolución, se deja sin efectos para la empresa IBP, Inc., la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, publicada en el DOF el 22 de mayo de 2001, y en sustitución se emite la siguiente:
Resolución final sobre elusión en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 452/2001 promovido por IBP, Inc. ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Resolución de inicio sobre elusión
10. El 29 de septiembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación a que se refiere el punto 9 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
12. Con fundamento en los artículos 96 y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, la autoridad procedió a notificar el inicio de la investigación sobre elusión al gobierno de los Estados Unidos de América. Asimismo, notificó a las empresas productoras, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, concediéndoles un plazo que venció el 8 de enero de 2001, para que presentaran los argumentos y pruebas que consideraran procedentes para la defensa de sus intereses.
13. El 4 de diciembre de 2000, la Secretaría notificó el cambio de plazo para la presentación de argumentos y pruebas en virtud del periodo vacacional de la autoridad a las empresas importadoras: Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. y sus agremiadas Almacenes Zaragoza, S.A. de C.V.; Casa Ley, S.A. de C.V.; Central Detallista, S.A. de C.V.; Centro Comercial Californiano, S.A. de C.V.; Centro Comercial Coloso Chaveña, S.A. de C.V.; Centros Comerciales del Norte, S.A. de C.V.; Centros Comerciales Soriana, S.A. de C.V.; Comercial Mexicana, S.A. de C.V.; Comercial V.H., S.A. de C.V.; Costco de México, S.A. de C.V.; Economax, S.A. de C.V.; Importadora de Carnes La Sultana, S.A. de C.V.; Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.; Operadora Futurama, S.A. de C.V.; Operadora Merco, S.A. de C.V.; Operadora Reynosa, S.A. de C.V.; Plaza Coloso, S.A. de C.V.; Súper San Francisco de Asís, S.A. de C.V.; Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.; Tiendas de Descuento Arteli, S.A. de C.V.; Tiendas de Descuento Sultana, S.A. de C.V.; Tiendas Gran d, S.A. de C.V.; Unidad Comercial de Todo, S.A. de C.V.; así como Alimentos Libra, S.A. de C.V.; Aliser, S.A. de C.V.; Asociación Mexicana de Carl s Jr. Restaurantes, S.C.; Ayvi, S.A. de C.V.; Cargill Foods, S.A. de C.V.; Carl s Jr. de Monterrey, S.A. de C.V.; Carnes del Norte de México, S.A. de C.V.; Carnicerías La Aurora del Noreste, S.A. de C.V.; Comercializadora Kukulcán, S.A. de C.V.; Comercializadora México Americana, S.A. de C.V.; Distribuidora de Alimentos Alta Dena, S.A. de C.V.; El Centro Mercantil de Nogales, S.A. de C.V.; Empacadora Iglesias, S.A. de C.V.; Gigante, S.A. de C.V.; Gustavo Zendejas Morales; Industrializadora de Comida Rápida, S.A. de C.V.; Jenhy-O Alimentos, S.A. de C.V.; Jorge Alberto Santos Zetina; José de Jesús Ornelas Rivera; José Pablo Partida Escobosa; Juan Manuel de la Torre Cárdenas; La Fortuna de Monterrey, S.A. de C.V.; Le-Viande Comercializadora, S.A. de C.V.; Operadora Vips, S.A. de C.V.; Prime Beef, S.A. de C.V.; Promotora de Mercados del Norte, S.A. de C.V.; Representaciones HyH y Distribuidora de Carnes, S.A. de C.V.; Rogelio Balli Martínez; Ryc Alimentos, S.A. de C.V.; Saga Inc., S.A. de C.V.; Sol Distribuidora de Nogales, S.A. de C.V.; Súper Carnes el Pollo, S.A. de C.V.; Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.; Susazón, S.A. de C.V.; Tecnologías Narciso, S.A. de C.V.; Tiendas Aurrerá, S.A. de C.V. y Trosi de Carnes, S.A. de C.V.; y a las exportadoras ConAgra Beef Company; Excel Corporation; Monfort Food Distribution Company; PM Global Foods, LLC.; S&C Beef Processors, LLC; Simplot Meat Products, LLC. y US Meat Export Federation; dicho plazo venció el 21 de enero de 2001.
Empresas comparecientes
14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos anteriores de esta Resolución, comparecieron en tiempo y forma importadoras, exportadoras y productores nacionales cuyos nombres, razones sociales y domicilios se describen a continuación:
A. Empresas importadoras:
a. Alimentos Libra, S.A. de C.V. Avenida del Estado No. 1419, Col. Buenos Aires, C.P. 68400, Monterrey, Nuevo León.
b. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. Paseo de las Palmas No. 405, 5o. piso, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.
c. Empacadora Iglesias, S.A. de C.V. Calle Beta No. 2600, C.P. 32060, Cd. Juárez, Chihuahua
d. Le-Viande Comercializadora, S.A. de C.V. Calz. Legaria No. 492, Int. 4, Col. Francisco I. Madero, C.P. 11480, México, D.F.
e. Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. Emilio Zola No. 743 poniente, Col. Obispado, Monterrey, Nuevo León.
f. Tecnologías Narciso, S.A. de C.V. Tamaulipas No. 150, piso 20, Col. Condesa, C.P. 06140, México, D.F.
B. Empresas exportadoras:
a. Monfort Food Distribution Company, Inc.; ConAgra Beef Company, Inc.; S&C Beef Processors, LLC. Montes Urales No. 470, 1er. piso, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.
b. Excel Corporation; León de los Aldamas No. 57, Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, D.F.
c. PM Global Foods, LLC. Río Duero No. 31 Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.
C. Productores Nacionales
Confederación Nacional Ganadera; Unión Ganadera Regional del Norte de Veracruz; Unión Ganadera Regional de Coahuila; Unión Ganadera Regional de Tabasco; Empacadora Romar, S.A. de C.V.; Fapsa y Asociados, S.A. de C.V.; Frigorífico y Empacadora de Tabasco, S.A. de C.V.; Ganadería Integral SK, S.A. de C.V.; Planta Tipo Inspección Federal Municipal de Hermosillo; Ganadería Integral Vizur, S.A. de C.V.; Rastro y Empacadora El Jarrub, A.R.I.C. de R.L. de C.V.
Xola No. 914, Col. Narvarte,
C.P. 03020, México, D.F.
Requerimientos de información
15. Con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 96 segundo párrafo del RLCE, la Secretaría requirió información relativa a estructura corporativa, lista de proveedores, así como proceso y operaciones de importación de carne de bovino a las importadoras Abastecedora de Carnes los Corrales, S.A. de C.V.; Almacenes de Tejas, S.A. de C.V.; Anfer Carnes, S.A. de C.V.; Carnes Selectas Inc., S.A. de C.V.; Carnes Victoria, S.A. de C.V.; Central de Importaciones Pecuarias, S.A. de C.V.; Centros de Carnes San Francisco, S.A. de C.V.; Centro de Carnes del Pacífico, S.A. de C.V.; CIMPEC, S.A. de C.V.; Comercializadora y Distribuidora de Carnes Finas, S.A. de C.V.; Comercial Norteamericana, S.A. de C.V.; Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Finas San Juan, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Rivas, S.A. de C.V.; Empacadora Vigar Carnes, S.A. de C.V.; Importadora de Carnes La Sultana, S.A. de C.V.; JIQ Mayoreo de Carnes, S.A. de C.V.; Julio Cisneros Garza; KIR Alimentos, S. de R.L. de C.V.; Pollos y Carnes Supremas de Vallarta, S.A. de C.V.; Sandra Mónica Siller Campos; Señor Pollo, S.A. de C.V.; Tiendas Soriana, S.A. de C.V.; Vizcarnes de Nuevo León, S.A. de C.V. y Vizcarnes, S.A. de C.V. mediante oficios UPCI.310.00.2943/0, UPCI.310.00.2944/0, UPCI.310.00.2945/0, UPCI.310.00.2946/0, UPCI.310.00.2947/0, UPCI.310.00.2948/0, UPCI.310.00.2949/0, UPCI.310.00.2950/0, UPCI.310.00.2951/0, UPCI.310.00.2952/0, UPCI.310.00.2953/0, UPCI.310.00.2954/0, UPCI.310.00.2955/0, UPCI.310.00.2956/0, UPCI.310.00.2957/0, UPCI.310.00.2958/0, UPCI.310.00.2959/0, UPCI.310.00.2960/0, UPCI.310.00.2961/0, UPCI.310.00.2962/0, UPCI.310.00.2963/0, UPCI.310.00.2964/0, UPCI.310.00.2965/0, UPCI.310.00.2966/0, UPCI.310.00.3665/0, de fechas 27 de octubre de 2000 y 17 de enero de 2001. Igualmente, la Secretaría requirió información relativa a estructura corporativa, actividad comercial, exportaciones, canales de distribución y ventas totales del corporativo a las empresas exportadoras Agri-West International Inc.; Almacenes de Tejas, Inc.; ConAgra, Inc.; CKE Restaurants, Inc.; Farmland National Beef Packing Company L.P.; H&H Meat Products Company, Inc.; IBP Inc.; Lone Star Beef Processors, Inc.; Murco Foods, Inc.; Northern Beef Industries, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; PM Beef Holding, LLC; Ruprecht Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc.; San Angelo Packing Company, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc., mediante los oficios UPCI.310.00.2769./0, UPCI.310.00.2770./0, UPCI.310.00.2771./0, UPCI.310.00.2772./0, UPCI.310.00.2773./0 y UPCI.310.00.2764./0, de fecha 5 de octubre de 2000.
16. Mediante oficios UPCI.310.00.3130, UPCI.310.00.3138, UPCI.00.3177, UPCI.310.00.3178, UPCI.310.00.3316, UPCI.310.00.3430, UPCI.310.00.3434, UPCI.310.00.3435 y UPCI.310.00.3437, la Secretaría otorgó prórrogas para la respuesta a los requerimientos mencionados en el punto anterior de esta Resolución a las importadoras Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V.; Almacenes de Tejas, S.A. de C.V.; Carnes Victoria, S.A. de C.V.; Comercial Norteamericana, S.A. de C.V.; Empacadora Vigar Carnes, S.A. de C.V.; Julio Cisneros Garza; Señor Pollo, S.A. de C.V. y a las exportadoras Agri-West International, Inc.; Almacenes de Tejas, Inc.; ConAgra, Inc.; ConAgra Beef Company; Farmland National Beef Packing Company, L.P.; H&H Meat Products Company, Inc.; IBP, Inc.; Lone Star Beef Processors, Inc.; Monfort Food Distribution Company; Murco Foods, Inc.; Northern Beef Industries, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; S&C Beef Processors, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y Sunland Beef Company, Inc.
17. La Secretaría notificó el cambio de plazo para la presentación de su respuesta a requerimientos, en virtud del periodo vacacional de la autoridad, a las importadoras Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V.; Almacenes de Tejas, S.A. de C.V.; Anfer Carnes, S.A. de C.V.; Carnes Selectas Inc., S.A. de C.V.; Carnes Victoria, S.A. de C.V.; Central de Importaciones Pecuarias, S.A. de C.V.; Centro de Carnes del Pacífico, S.A. de C.V.; Centro de Carnes San Francisco, S.A. de C.V.; CIMPEC, S.A. de C.V.; Comercial Norteamericana, S.A. de C.V.; Comercializadora y Distribuidora de Carnes Finas, S.A. de C.V.; Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Finas San Juan, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Rivas, S.A. de C.V.; Empacadora Vigar Carnes, S.A. de C.V.; Importadora de Carnes La Sultana, S.A. de C.V.; JIQ Mayoreo de Carnes, S.A. de C.V.; Julio Cisneros Garza; Kir Alimentos, S. de R.L. de C.V.; Pollos y Carnes Supremas de Vallarta, S.A. de C.V.; Sandra Mónica Siller Campos; Señor Pollo, S.A. de C.V.; Tiendas Soriana, S.A. de C.V. y Vizcarnes de Nuevo León, S.A. de C.V.; a las exportadoras Agri-West International, Inc.; Almacenes de Tejas, Inc.; ConAgra, Inc.; CKE Restaurants, Inc.; Farmland National Beef Packing Company, L.P.; H&H Meat Products Company, Inc.; Lone Star Beef Processors, Inc.; Murco Foods, Inc.; Northern Beef Industries, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; PM Beef Holding, LLC.; Ruprecht Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc.; San Angelo Packing Company, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; y al productor nacional Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.; dicho plazo venció el 21 de enero de 2001.
18. Dieron respuesta a este requerimiento en tiempo las importadoras Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V.; Almacenes de Tejas, S.A. de C.V.; Anfer Carnes, S.A. de C.V.; Carnes Victoria, S.A. de C.V.; Centros de Carnes San Francisco, S.A. de C.V.; Centro de Carnes del Pacífico, S.A. de C.V.; Comercial Norteamericana, S.A. de C.V.; Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.; Empacadora de Carnes Finas San Juan, S.A. de C.V.; Empacadora Iglesias, S.A. de C.V.; Importadora de Carnes La Sultana, S.A. de C.V.; Julio Cisneros Garza; Pollos y Carnes Supremas de Vallarta, S.A. de C.V.; Señor Pollo, S.A. de C.V.; Tiendas Soriana, S.A. de C.V.; Vizcarnes de Nuevo León, S.A. de C.V., y las exportadoras ConAgra, Inc.; CKE Restaurants, Inc.; Farmland National Beef Packing Company L.P.; H&H Meat Products Company, Inc.; IBP Inc.; Murco Foods, Inc.; Northern Beef Industries, Inc.; Packerland Packing Company Inc.; S&C Beef Processors, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y Sun Land Beef Company, Inc.
19. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE y 96 segundo párrafo del RLCE, el 30 de octubre de 2000, la Secretaría, mediante oficio UPCI.310.01.2987/0 requirió a la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., información respecto a la posible elusión en la que hubieran incurrido algunas empresas exportadoras e importadoras. Esta Asociación respondió en tiempo dicho requerimiento.
20. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE; 96 segundo párrafo del RLCE, 19 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, y mediante oficios UPCI.310.00.3226, UPCI.310.00.3650, UPCI.310.00.3651, UPCI.310.01.0099, UPCI.310.01.0140, UPCI.310.01.0237, de fechas 27 de noviembre de 2000, 20, 25 y 29 de enero de 2001 y 8 de febrero de 2001, respectivamente, la Secretaría requirió a las empresas CKE Restaurants, Inc.; Pollos y Carnes Supremas de Vallarta, S.A. de C.V.; Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.; H&H Meat Products Company, Inc.; Almacenes de Tejas, S.A. de C.V. y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., la acreditación de la legal existencia de la empresa y de su representante.
21. Respondieron a este requerimiento en tiempo y forma las empresas CKE Restaurants, Inc.; Pollos y Carnes Supremas de Vallarta, S.A. de C.V.; Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.; H&H Meat Products Company, Inc., y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.
22. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE; 96 segundo párrafo del RLCE, la Secretaría requirió a Vizcarnes de Nuevo León, S.A. de C.V. mediante oficio UPCI.310.01.3446, de fecha 20 de diciembre de 2000, para que justificara el carácter confidencial de la información presentada y, en su caso, presentara un resumen público de la misma. La empresa respondió en tiempo y forma este requerimiento.
23. Igualmente, con fundamento en los artículos 54 de la LCE; 96 segundo párrafo del RLCE, la Secretaría requirió a la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. mediante oficio UPCI.310.00.3666, de fecha 20 de diciembre de 2000, el resumen público de la información presentada, así como la acreditación de las facultades de los otorgantes del poder en representación de la Unión Ganadera Regional de Tabasco.
24. Mediante oficio UPCI.310.01.0106, la Secretaría otorgó una prórroga a la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., para dar respuesta al requerimiento mencionado en el punto anterior de esta Resolución, misma que se presentó en tiempo y forma.
25. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE y 96 segundo párrafo del RLCE, y mediante oficio UPCI.310.01.0105/0 de fecha 17 de enero de 2001, la Secretaría requirió a Packerland Packing Company, Inc. para que acreditara las facultades de los poderdantes. Este requerimiento fue respondido en tiempo y forma.
26. Mediante oficio UPCI.310.01.0141/0 de fecha 20 de enero de 2001, la Secretaría requirió a Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V. en forma impresa la información presentada a esta Secretaría en medios magnéticos. Este requerimiento fue respondido en tiempo.
27. Mediante oficio UPCI.310.01.0128, en respuesta a la solicitud de Le-Viande Comercializadora, S.A. de C.V., la Secretaría le otorgó una prórroga para presentar documentación con la cual acreditara la legal existencia de la empresa y la personalidad del representante legal. Este requerimiento fue respondido en tiempo y forma.
28. Mediante oficio UPCI.310.01.0100, de fecha 25 de enero de 2001, la Secretaría requirió a Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. para que reclasificara como públicas las escrituras con las que acreditó la legal existencia de la empresa y la personalidad del representante legal; asimismo, mediante dicho oficio le otorgó una prórroga para presentar en medios magnéticos la información impresa presentada anteriormente. Este requerimiento fue respondido en tiempo.
29. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE y 96 segundo párrafo del RLCE, y mediante oficio UPCI.310.01.0096/0 de fecha 29 de enero de 2001, la Secretaría requirió a Empacadora Iglesias, S.A. de C.V. para que reclasificara las escrituras con las que acreditó la legal existencia de la empresa y la personalidad del representante legal, así como para que justificara el carácter confidencial que otorgó a su información, y presentara un resumen público de la misma. Este requerimiento fue respondido extemporáneamente.
30. Con fundamento en el artículo 55 de la LCE, y mediante oficios UPCI.310.00.2659, UPCI.310.00.2810, UPCI.310.01.0001, UPCI.310.01.0183, UPCI.310.01.0348 y UPCI.310.01.0351, de fechas 27 de septiembre y 5 de octubre de 2000, 8, 31 de enero y 22 de febrero de 2001, respectivamente, la Secretaría requirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información sobre posibles irregularidades en la importación de carne de bovino en los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos y pruebas de las comparecientes
Importadoras
Alimentos Libra, S.A. de C.V.
31. El 10 de enero de 2001, Alimentos Libra, S.A. de C.V., argumentó que sólo ha realizado importaciones de carne deshuesada a partir de septiembre de 2000, y que compra la mercancía a Northern Beef Industries, Inc.
32. Para acreditar lo anterior, esta empresa presentó copias de pedimentos de importación y facturas correspondientes a septiembre de 2000.
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.
33. El 12 de enero de 2001 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., compareció para presentar los siguientes argumentos:
A. La Secretaría afirmó ser competente para emitir la resolución por la que dio inicio al procedimiento administrativo sobre elusión de cuotas compensatorias, fundándose de manera indebida en ordenamientos legales que no le otorgan o confieren facultad o atribuciones para iniciar, tramitar y resolver dicho procedimiento.
B. La LCE no contempla ninguna disposición que faculte a la autoridad de comercio, a imponer restricciones a las importaciones con motivo de un procedimiento de elusión del pago de cuotas compensatorias en la forma como lo ha iniciado y como lo está tramitando la dependencia.
C. Los dos supuestos contemplados en el punto 11 de la resolución de inicio de elusión, en los que se sustenta la autoridad para iniciar el procedimiento aludido, no corresponden a los previstos por el artículo 71 de la LCE.
34. La asociación referida no presentó prueba alguna para sustentar sus argumentos.
Le-Viande Comercializadora, S.A. de C.V.
35. El 12 de enero de 2001 Le-Viande Comercializadora, S.A. de C.V., compareció para presentar los siguientes argumentos:
A. Es una empresa mexicana legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social es comercializar toda clase de productos alimenticios dentro de los que se encuentran las frutas, cereales, semillas, legumbres, verduras, carnes rojas, carnes blancas, carnes frías, mariscos, lácteos y derivados, así como la elaboración y preparación de toda clase de productos alimenticios, actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo la importación, exportación, maquila, almacenamiento, distribución y compraventa de toda clase de artículos relacionados con su objeto social.
B. Le-Viande Comercializadora, S.A. de C.V., no cuenta con empresas filiales o subsidiarias, como tampoco se encuentra vinculada legal, ni económicamente con ningún proveedor extranjero.
C. Manifestó no haber adquirido, dentro del periodo investigado, carne deshuesada y sin deshuesar del extranjero.
36. Para demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Estructura corporativa de Le-Viande Comercializadora, S.A. de C.V.
B. Diagrama del proceso de importación de la carne deshuesada y sin deshuesar.
Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.
37. El 8 de enero de 2001, Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V., presentó los siguientes argumentos:
A. Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. es una empresa legalmente constituida cuyo objeto social es la compraventa en mayoreo o menudeo, importación, exportación y distribución de mercancías; fundada en 1995, es parte de un grupo de empresas de origen extranjero, que cuenta con 11 centros de distribución.
B. Dentro del periodo correspondiente del 1 de julio de 1998 al 30 de septiembre de 2000 realizó importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América adquiridas de 4 empresas con las que no tiene ninguna relación: H.E. Butt Grocery Company, ConAgra Refrigerated Food International, Sam Kane Beef Processors Inc. y Excel Corporation, pagando las cuotas compensatorias correspondientes.
C. Señaló que actualmente sigue importando carne de bovino de Sam Kane Beef Processors, Inc. y Excel Corporation.
38. Para demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Relación de compras efectuadas a las empresas: H.E. Butt Grocery Company, Excel Corporation, ConAgra Refrigerated Food International, Sam Kane Beef Processors Inc.
B. Carta de 2 empresas proveedoras.
Tecnologías Narciso, S.A. de C.V.
39. El 12 de enero de 2001, Tecnologías Narciso, S.A. de C.V., manifestó no haber realizado importaciones de productos provenientes de Northern Beef Industries, Inc. de julio a octubre de 1998 y de mayo a septiembre de 2000.
Exportadoras
ConAgra Beef Company
40. El 12 de enero de 2001, ConAgra Beef Company presentó los siguientes argumentos:
A. ConAgra Beef Company es parte de un grupo corporativo dentro del cual algunas de las empresas pertenecientes a dicho grupo están directamente involucradas en la producción, distribución y/o venta de los productos investigados en los Estados Unidos de América, mismas que realizaron exportaciones durante el periodo de investigación.
B. ConAgra Beef Company produce las mercancías investigadas y exportó los mismos a los Estados Unidos Mexicanos directamente y a través de comercializadoras independientes.
C. La compañía se asegura de cumplir con los requisitos establecidos por el punto 654 de la resolución final de la investigación antidumping, al establecer la entrega del certificado de acreditación del grado de la carne y fecha de sacrificio conjuntamente con la entrega de la factura respectiva.
41. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Diagrama de ventas del grupo corporativo, en el cual se incluyen sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del 29 de junio de 1998 al 24 de septiembre de 2000.
B. Listado de exportaciones correspondientes al periodo de junio de 1998 a septiembre de 2000.
Excel Corporation
42. El 12 de enero de 2001, Excel Corporation argumentó lo siguiente:
A. Es una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos cárnicos de res, los cuales exporta a los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, la Secretaría constató que Excel Corporation no efectuó exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de los productos investigados en condiciones de discriminación de precios.
B. El consulado mexicano de Saint Louis Missouri, ha cuestionado en tres ocasiones a Excel Corporation sobre ciertas facturas que se encontraban en poder de autoridades aduaneras mexicanas; en dichas ocasiones quedó demostrado que se trata de facturas alteradas o falsificadas por personas distintas a Excel Corporation.
C. La empresa ha implementado una serie de medidas internas con el fin de evitar la falsificación de su documentación.
Monfort Food Distribution Company y S&C Beef Processors, Inc.
43. El 12 de enero de 2001, Monfort Food Distribution Company y S&C Beef Processors, Inc., presentaron las siguientes pruebas:
A. Diagrama de ventas del grupo corporativo, en el cual se incluyen sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, del 29 de junio de 1998 al 24 de septiembre de 2000.
B. Listado de exportaciones correspondientes al periodo de junio de 1998 a septiembre de 2000.
PM Global Foods, LLC.
44. El 12 de enero de 2001, PM Global Foods, LLC., argumentó lo siguiente:
A. PM Global es una empresa subsidiaria de PM Beef Holdings, LLC., que no realizó ventas a los Estados Unidos Mexicanos directas o indirectas a través de Northern Beef Industries, Inc., en el periodo investigado.
B. La resolución de inicio del procedimiento no cumple con los supuestos establecidos en la LCE y el RLCE; por lo que la autoridad se encuentra impedida para iniciar el procedimiento sobre elusión de cuotas.
45. Para acreditar lo anterior, presentó una declaración juramentada de PM Beef Holdings, LLC. relativa a que no realizó ventas directas o indirectas a los Estados Unidos Mexicanos a través de Northern Beef Industries, Inc.
Respuesta a requerimientos
Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V.
46. El 12 de enero de 2001, Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V., manifestó que es parte de un grupo de empresas filiales que se dedican a la comercialización de carne para consumo humano, cuya administración está a cargo de una empresa de servicios, encargada de implantar los objetivos y políticas establecidas por los socios de la empresa; la misma cuenta con 2 sucursales para la venta de sus productos con los que logra la distribución directa al consumidor final. Sus proveedores son Northern Beef Industries, Inc. e IBP, Inc.
47. Para demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Estructura corporativa de Abastecedora de Carnes los Corrales, S.A. de C.V.
B. Listado de nombre y dirección de sus proveedores.
C. Diagrama de flujo del proceso de importación de la carne.
D. Listado de importaciones de carne deshuesada y sin deshuesar correspondiente a los periodos comprendidos de junio a octubre de 1998 y de marzo a septiembre de 2000.
Anfer Carnes, S.A. de C.V.
48. El 9 de enero de 2001, Anfer Carnes, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, presentó lo siguiente:
A. Diagrama de la estructura corporativa de la empresa.
B. Relación de proveedores de julio a octubre de 1998, y de mayo a septiembre de 2000.
C. Diagrama de flujo del proceso de importación.
D. Listado de importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada correspondientes a los periodos de julio a octubre de 1998, y de mayo a septiembre de 2000.
Carnes Victoria, S.A. de C.V.
49. El 12 de enero de 2001, Carnes Victoria, S.A. de C.V., respondió al requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó no haber realizado importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar en los periodos correspondientes del 1 de julio de 1998 al 31 de octubre de 1998 y del 1 de mayo de 2000 al 30 de septiembre de 2000.
50. Con el propósito de respaldar sus afirmaciones, presentó lo siguiente:
A. Estructura corporativa de la empresa Carnes Victoria, S.A. de C.V.
B. Diagrama de flujo del proceso de importación.
Centro de Carnes del Pacífico, S.A. de C.V.
51. El 7 de diciembre de 2000, Centro del Carnes del Pacífico, S.A. de C.V., respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y presentó los siguientes argumentos:
A. En el periodo comprendido de julio a octubre de 1998 no realizó importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de productos cárnicos.
B. En el periodo comprendido de mayo a septiembre de 2000, sólo realizó importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada.
52. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Diagrama de la estructura corporativa de la empresa.
B. Relación de proveedores correspondiente al periodo de mayo a septiembre de 2000.
C. Diagrama de flujo del proceso de importación.
D. Listado de importaciones de carne de bovino en cortes, deshuesada, correspondientes al periodo de mayo a septiembre de 2000.
Centro de Carnes San Francisco, S.A. de C.V.
53. El 17 de diciembre de 2000, Centro de Carnes San Francisco, S.A. de C.V., respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y presentó los siguientes argumentos:
A. Es una empresa comercializadora que de julio a octubre de 1998 realizó importaciones de carne de bovino sin deshuesar y deshuesada.
B. De mayo a septiembre de 2000 no realizó importaciones de carne de bovino en cortes sin deshuesar, solamente deshuesada.
54. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Diagrama de la estructura corporativa de la empresa.
B. Cambios a la estructura corporativa durante el año 2000.
C. Listado de proveedores correspondiente al periodo de mayo a septiembre de 2000.
D. Diagrama de flujo del proceso de importación.
E. Listado de importaciones de carne de bovino en el periodo de julio a octubre de 1998, y de mayo a septiembre de 2000.
Comercial Norteamericana, S.A. de C.V.
55. El 12 de enero de 2001, Comercial Norteamericana, S.A. de C.V., respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y presentó los siguientes argumentos:
A. Es una empresa subsidiaria de Freedman Food Services of Dallas, Inc. y su principal actividad es la comercialización de productos alimenticios; afirmó que está relacionada con su proveedor.
B. En ningún momento a tratado de eludir el pago de las cuotas compensatorias impuestas en la resolución final publicada en el DOF el 28 de abril de 2000, sino que, por el contrario, está dando cumplimiento a lo resuelto por la Secretaría al importar productos de las empresas que comparecieron en tiempo y forma durante la investigación antidumping correspondiente, y que acreditaron no incurrir en práctica de discriminación de precios.
C. La importación de productos provenientes de empresas cuyas importaciones no se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias no es calificado en la legislación en la materia como elusión.
D. Las empresas a las que se les determinó una cuota muy baja o que no tiene cuota poseen una ventaja competitiva con respecto a las que se les determinó una cuota más alta, lo que resulta altamente atractivo para cualquier importador, ya que tendrá un incentivo para adquirir productos de dichas empresas por una situación natural del mercado.
E. La Secretaría en su resolución final no resolvió que las empresas importadoras tenían prohibido adquirir productos provenientes de las exportadoras que hubieran tenido una cuota baja o incluso estén exentas de cuota compensatoria, como tampoco impuso un límite a la cantidad de producto que los importadores podrían adquirir de un determinado exportador.
F. Si bien Comercial Norteamericana, S.A. de C.V. aumentó las importaciones de ciertas empresas de las cuales importaba menos antes de la imposición de la cuota compensatoria, es debido a una situación natural del mercado.
G. La desviación normal del comercio causada por una barrera no arancelaria no puede calificarse de elusión en términos de lo establecido en el artículo 71 de la LCE.
H. La intención de la imposición de una cuota es frenar las importaciones que se venían dando en condiciones desleales y no así aquellas que se exportan en condiciones leales.
I. La importación de carne proveniente de empresas cuyas exportaciones no se encuentran sujetas al pago de cuota compensatoria, constituye la mejor opción para los importadores en virtud de que ello no implica un gasto extra, lo cual lejos de consistir en una práctica desleal es una práctica natural del comercio, ya que cualquier empresa trata de elegir lo que más le conviene en cuanto a calidad y precio. En cada investigación se presenta la misma situación, la empresa que obtiene una cuota compensatoria final disminuye sus exportaciones mientras que aquéllas exentas de cuota por no realizar prácticas desleales aumentan sus exportaciones al ser la mejor opción para un importador.
56. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Listado de proveedores extranjeros.
B. Proceso de importación y diagrama de flujo del mismo.
C. Diagrama de flujo del sistema de compra.
D. Listado de importaciones correspondientes al periodo de junio a octubre de 1998 y de marzo a septiembre de 2000.
Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.
57. El 11 de diciembre de 2001 y 8 de enero de 2001, Distribuidora Comersa, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y argumentó lo siguiente:
A. Es una empresa cuyo objeto social es el comercio en general y la compra y distribución de toda clase de productos y mercancías tanto nacionales como extranjeras, por lo cual compra a proveedores estadounidenses carne de bovino deshuesada y sin deshuesar.
B. Como consta en la resolución definitiva de carne y despojos comestibles de bovino, las importaciones de carne sin deshuesar y deshuesada producidas por la empresa exportadora a la cual compra directamente no están sujetas al pago de cuota compensatoria, por lo cual no se incurre en elusión.
58. Para demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Estructura corporativa de Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.
B. Diagrama de flujo del proceso de importaciones de carne de bovino.
C. Listado de importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar fresca o refrigerada correspondiente al periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2000.
D. Relación de proveedores extranjeros.
E. Pedimentos de importación de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar del periodo correspondiente del 26 de abril al 26 de septiembre de 2000.
Empacadora de Carnes Finas San Juan, S.A. de C.V.
59. El 12 de enero de 2001, Empacadora de Carnes Finas San Juan, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó que no está vinculada con ninguno de sus proveedores de los Estados Unidos de América.
60. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Listado de proveedores.
B. Diagrama de flujo del proceso de importación.
C. Listado de importaciones de carne de bovino en cortes sin deshuesar y deshuesada en el periodo correspondiente de julio a octubre de 1998 y de mayo a septiembre de 2000.
Importadora de Carnes La Sultana, S.A. de C.V.
61. El 12 de enero de 2001, Importadora de Carnes La Sultana, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó no tener vinculación con sus proveedores.
62. Anexó a su escrito los siguientes documentos probatorios:
A. Estructura corporativa de la empresa Importadora de Carnes La Sultana, S.A. de C.V.
B. Nombre y dirección de sus proveedores.
C. Diagrama del proceso de importaciones de carne de bovino.
D. Listado de importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar correspondientes a los periodos de julio a octubre de 1998 y de mayo a octubre de 2000.
Julio César Cisneros Garza
63. El 12 de enero de 2001, Julio César Cisneros Garza respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó no estar vinculado con ningún proveedor estadounidense.
64. Anexó los siguientes documentos probatorios:
A. Copias simples de su cédula de identificación fiscal y de su pasaporte.
B. Descripción de su estructura corporativa.
C. Nombre y dirección de sus proveedores.
D. Descripción del proceso de importaciones de carne de bovino.
E. Listado de importaciones de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar fresca y refrigerada correspondientes a los periodos de julio a octubre de 1998 y de mayo a septiembre de 2000.
Pollos y Carnes Supremas de Vallarta, S.A. de C.V.
65. El 20 de diciembre de 2000, Pollos y Carnes Supremas de Vallarta, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó que durante el periodo correspondiente de julio a octubre de 1998 no importó carne de bovino; y en el de mayo a septiembre de 2000 compró carne de bovino a Northern Beef Industries, Inc.
66. Anexó la siguiente documentación probatoria:
A. Listado de importaciones de carne de bovino correspondiente al periodo de mayo a septiembre de 2000.
B. Relación de proveedores extranjeros.
Señor Pollo, S.A. de C.V.
67. El 12 de enero de 2001, Señor Pollo, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y presentó los siguientes documentos probatorios:
A. Organigrama de la empresa.
B. Listado de proveedores extranjeros.
C. Diagrama del proceso de importación de carne.
D. Listado de importaciones de carne en cortes sin deshuesar y deshuesada, correspondientes al periodo de julio a octubre de 1998 y de mayo a septiembre de 2000.
Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
68. El 12 de enero de 2001, Tiendas Soriana, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó que su único proveedor es Excel Corporation.
A. Las empresas que importaban la carne eran Centros Comerciales Soriana, S.A. de C.V. y Tiendas Soriana, S.A. de C.V., durante el primer y segundo periodos del requerimiento, respectivamente.
69. Para demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Descripción estructura corporativa de Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
B. Diagrama del proceso de importaciones de carne de bovino.
C. Pedimentos de importación de carne de bovino fresca y refrigerada deshuesada y sin deshuesar.
D. Listado de importación de carne de bovino correspondientes a los periodos de julio a octubre de 1998 y de mayo a septiembre de 2000.
Vizcarnes de Nuevo León, S.A. de C.V.
70. El 11 de diciembre de 2000, Vizcarnes de Nuevo León, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó que no mantiene ningún vínculo con sus proveedores de los Estados Unidos de América.
71. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Estructura corporativa.
B. Listado de proveedores.
C. Listado de importaciones de carne deshuesada y sin deshuesar correspondientes al periodo de julio a octubre de 1998 y de mayo a septiembre de 2000.
Vizcarnes, S.A. de C.V.
72. El 8 de febrero de 2001, Vizcarnes, S.A. de C.V. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y manifestó que no mantiene ningún vínculo con sus proveedores de los Estados Unidos de América.
73. Presentó los siguientes medios de prueba:
A. Estructura corporativa.
B. Listado de proveedores.
C. Listado de importaciones de carne deshuesada y sin deshuesar correspondientes al periodo de julio a octubre de 1998 y de mayo a septiembre de 2000.
Exportadoras
CKE Restaurants, Inc.
74. El 12 de enero de 2001, CKE Restaurants, Inc. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y argumentó lo siguiente:
A. Durante el curso de la investigación antidumping probó que sus exportaciones fueron compradas a su único proveedor Miller Meat Co., y que continúa comprando a dicho proveedor; asimismo afirmó que no ha adquirido ni exportado carne de bovino de otro fabricante.
B. De igual forma CKE Restaurants, Inc. no exporta carne clasificada como select o choice a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no ha obtenido un certificado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, ni ha presentado este certificado ante la autoridad mexicana para obtener una tarifa reducida, por todo ello no se encuentra dentro de los supuestos de la investigación antielusión.
75. Para demostrar lo anterior presentó copia de facturas de los meses de mayo, julio, agosto y octubre de 2000 que amparan la compra a la empresa Miller Meat Co.
ConAgra, Inc.
76. El 12 de enero de 2001, ConAgra, Inc. respondió el requerimiento formulado por la Secretaría y presentó los siguientes argumentos:
A. ConAgra, Inc. es parte de un grupo corporativo dentro del cual algunas de las empresas pertenecientes a dicho grupo están directamente involucradas en la producción, distribución y/o venta de los productos investigados en los Estados Unidos de América, mismas que realizaron exportaciones durante el periodo de investigación.
B. ConAgra, Inc., produce las mercancías investigadas y exportó las mismas a los Estados Unidos Mexicanos directamente y a través de comercializadoras independientes.
C. Afirmó que dicha empresa se asegura de cumplir con los requisitos establecidos por el punto 654 de la resolución final de la investigación antidumping al establecer la entrega del certificado de acreditación del grado de la carne y fecha de sacrificio conjuntamente con la entrega de la factura respectiva.
77. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Diagrama de ventas del grupo corporativo, en el cual se incluyen sus ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, del 29 junio de 1998 al 24 de septiembre de 2000.
B. Relación de exportaciones de junio de 1998 a septiembre de 2000.
Farmland National Beef Packing Company, L.P.; IBP, Inc.; Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.
78. El 12 de enero de 2001, Farmland National Beef Packing Company, L.P.; IBP, Inc.; Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y Sun Land Beef Company, Inc. respondieron a los requerimientos formulados por la Secretaría y presentaron los siguientes argumentos:
A. Los supuestos considerados por la autoridad investigadora para dar inicio al procedimiento antielusión no encuadran en lo previsto por el artículo 71 de la LCE; por lo que no existe base legal que sustente la supuesta elusión de cuota y, en consecuencia, la Secretaría se encuentra impedida para iniciar dicho procedimiento.
B. No existe intención de eludir la cuota sino que, por el contrario, se ha cumplido con lo establecido en la resolución final; por lo que cualquier sanción es ilegal y punitiva, ya que la sanción sólo procede ante el incumplimiento, situación que no acontece, pues la misma resolución final permite que las exportaciones que realice Northern Beef Industries, Inc. no estén sujetas al pago de cuota siempre y cuando provengan de ciertos productores que posean una cuota compensatoria específica. Por lo anterior no se puede sancionar a dichos productores, ya que éstos sólo cumplen con lo estipulado en la propia resolución.
C. El incremento de las exportaciones se debe a una consecuencia natural derivada de la demanda de los importadores, quienes buscan a la empresa que tenga cuotas compensatorias más bajas impuestas por la resolución final.
D. Las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc. no pueden ser consideradas como ilegales, y la autoridad no puede no debe imponer sanción retroactiva o a futuro, en razón de que se ha dado estricto cumplimiento a los términos de la resolución final del procedimiento antidumping respectivo.
79. Para acreditar lo anterior, presentaron lo siguiente:
A. Listado de clientes estadounidenses y mexicanos.
B. Diagrama de las ventas del corporativo de julio a diciembre de 1998, de enero de 1999 a enero de 2000 y de enero a septiembre de 2000.
C. Relación de exportaciones de 1998 a 2000.
D. Diagrama de flujo del proceso de certificación de la carne.
80. Adicionalmente, IBP, Inc. presentó:
A. Diagrama de la estructura corporativa.
B. Diagrama de flujo de los canales de distribución de la empresa.
81. Del mismo modo, Packerland Packing Company, Inc. presentó:
A. Diagrama de flujo de los canales de distribución de la empresa.
H&H Meat Products Company, Inc.
82. El 16 de noviembre de 2000, H&H Meat Products Company, Inc. respondió al requerimiento formulado por la Secretaría para lo cual presentó las siguientes pruebas:
A. Listado de clientes.
B. Ventas totales del corporativo correspondientes a los años de 1998 a 2000.
C. Fotografías de las instalaciones de la empresa.
Northern Beef Industries, Inc.
83. El 12 de enero de 2001, Northern Beef Industries, Inc. respondió al requerimiento formulado por la Secretaría y argumentó lo siguiente:
A. Durante el procedimiento de investigación antidumping Northern Beef Industries, Inc. manifestó que le correspondía un margen de discriminación de precios individual, debido a que los productores de los cuales adquiere la mercancía que exporta únicamente venden en el mercado interno de los Estados Unidos de América, y no tiene conocimiento del lugar al que Northern Beef Industries, Inc. revenderá la misma.
B. Es una empresa que no tiene subsidiarias y su estructura corporativa no tuvo cambios durante el periodo comprendido del 1 de julio de 1998 al 30 de septiembre de 2000.
C. Northern Beef Industries, Inc., tanto en el periodo objeto de la investigación antidumping como en este procedimiento ha sido un exportador o distribuidor del producto investigado, mismo que adquiere de diversos proveedores, algunos de los cuales pueden ser productores o, en algunos otros casos, también distribuidores.
D. No realizó exportaciones de carne de bovino a los Estados Unidos Mexicanos indirectamente, sin embargo, desconoce si este producto, a su vez, fue exportado a los Estados Unidos Mexicanos por algún cliente de Northern Beef Industries, Inc.
E. Al ser Northern Beef Industries, Inc. el responsable de fijar el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos como lo dispone el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, es en su caso el responsable en incurrir en dumping; lo anterior está demostrado en la práctica administrativa de la Secretaría en investigaciones anteriores, por ejemplo en la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa en rollo, originaria de la República Federativa de Brasil, Canadá, República de Corea, los Estados Unidos de América, la República de Sudáfrica, y la República de Venezuela publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1995.
F. Northern Beef Industries, Inc. no reconoce la legalidad del presente procedimiento ni de la resolución final publicada en el DOF el 28 de abril de 2000.
G. Para asegurarse que no se falsifique sus facturas, a partir de julio de 2000 Northern Beef Industries, Inc. incluyó medidas de seguridad.
H. Solicita que las determinaciones de la autoridad se basen en la información contenida en el total de las facturas y no solamente en la muestra que consideró para efectos de iniciar el procedimiento antielusión.
I. Es una consecuencia económicamente inevitable de la imposición de cuotas compensatorias que los importadores mexicanos adquieran el producto de un proveedor que no está sujeto al pago de cuotas compensatorias, sin que ello implique una anomalía en un sentido comercial y económico.
J. Northern Beef Industries, Inc. realiza sus operaciones de compra y exportación bajo 2 esquemas: el primero de ellos mediante la compra del producto directamente al productor y lo vende a sus clientes en el mercado mexicano; el segundo esquema es mediante la compra a un distribuidor, quien a su vez adquiere la mercancía del productor, y dicho producto es vendido por Northern Beef Industries, Inc., al cliente mexicano; no obstante lo anterior, la resolución final no limitó ni debe limitar operaciones a las que se refiere el segundo esquema; por tanto las exportaciones realizadas por Northern Beef Industries, Inc. son perfectamente compatibles con lo establecido en la resolución final y no constituyen elusión alguna.
K. Prácticamente todas las exportaciones de Northern Beef Industries, Inc., correspondieron a productores exentos del pago de la cuota.
84. Para demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Estructura corporativa de Northern Beef Industries, Inc.
B. Listado de sus proveedores.
C. Descripción de los canales de distribución correspondiente al periodo investigado en el mercado de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.
D. Ventas totales anuales correspondientes a los años de 1998 a 2000.
E. Ventas del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos correspondientes al periodo del 1 de julio de 1998 al 30 de septiembre de 2000.
F. Clientes en el mercado de exportación de los Estados Unidos Mexicanos.
Sam Kane Beef Processors, Inc.
85. El 12 de enero de 2001, Sam Kane Beef Processors, Inc. respondió al requerimiento formulado por la Secretaría y presentó los siguientes argumentos:
A. Unicamente exporta mercancías producidas por ella, o de las empresas para lo cual está autorizado a hacerlo sin el pago de cuotas compensatorias. No ha incurrido en la elusión de cuota compensatorias, ya que exporta en cumplimiento a lo establecido en la resolución final.
B. La inspección y clasificación de la carne es realizada directamente por personal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, por lo que la empresa tiene la certeza de que los productos que exporta como select y choice cumplen con los requisitos establecidos para obtener dicha clasificación.
C. Las empresas que demostraron no incurrir en práctica desleal y que por tanto están exentas del pago de cuota compensatoria tienen una ventaja comparativa respecto de aquellas cuyas mercancías sí están sujetas al pago de cuota compensatoria; lo cual da como resultado que los importadores mexicanos prefieran adquirir las mercancías de empresas que no pagan cuota compensatoria o que pagan cuotas menores. Lo anterior ha ocasionado en el caso de Sam Kane Beef Processors, Inc. un aumento de sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es totalmente legal, y de ninguna manera actualiza la hipótesis prevista en el artículo 71 de la LCE, ya que es consecuencia de la demanda de los importadores.
D. Es ilegal el procedimiento antielusión, en virtud de que la determinación de la Secretaría de revisar si se está cumpliendo con los requisitos previstos en el punto 654 de la resolución final no se encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 71 de la LCE, sino que obedece a las facultades de comprobación propias de la autoridad aduanera; misma que en caso de omitir el pago de cuotas compensatorias mediante la utilización de documentos apócrifos, actualiza las hipótesis previstas por la Ley Aduanera y no por la LCE.
86. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Listado de exportaciones correspondientes al periodo de julio de 1998 a septiembre de 2000.
Productores nacionales
87. El 12 de diciembre de 2000 y 12 de enero de 2001 los productores nacionales solicitantes respondieron al requerimiento formulado por la Secretaría y presentaron los siguientes argumentos:
A. Con la publicación de la resolución preliminar las cuotas compensatorias ad valorem fueron evadidas; las importaciones presentaron precios excesivamente bajos, inclusive menores a su costo de producción.
B. A consecuencia de la publicación de la resolución definitiva se dio una variación en el comportamiento de las importaciones de carne deshuesada y sin deshuesar; de mayo a septiembre de 2000 el volumen de las importaciones de cortes sin deshuesar y deshuesada tuvo como principales proveedores a tres empresas que quedaron exentas del pago de cuota compensatoria.
C. Se han encontrado documentos alterados para acreditar el producto como originario de una de las empresas exentas del pago de cuota compensatoria, y con ello evadir las cuotas compensatorias.
D. Una de las empresas cuyo producto no está sujeto al pago de cuota compensatoria registró un crecimiento en sus exportaciones después de la resolución final en relación con la resolución preliminar; en virtud de que durante la vigencia de la resolución preliminar estuvo sujeta al pago de una cuota residual de 74.98 por ciento, y a partir de la resolución final quedó exenta del pago de cuota.
E. En virtud de lo establecido en el punto 653 de la resolución final, las importaciones de empresas sujetas al pago de cuota compensatoria evitan el pago de cuotas al ser exportadas por Northern Beef Industries, Inc., quien ha aumentado sus operaciones.
F. Con la aplicación de una cuota específica por kilogramo importado, las prácticas para evadir las cuotas se centran principalmente en la alteración de facturas, inconsistencia en la declaración del producto y la no presentación del certificado de calidad y/o sacrificio entre otras.
G. Los productores nacionales, a partir de una muestra, observaron irregularidades en pedimentos de importación tanto en los folios como en el formato utilizado.
H. A partir de que se ha detectado la alteración de facturas en los pedimentos de importación, resulta claramente lógico que los demás documentos también sean apócrifos. Si la factura es falsa indica que se trata de un producto que no pertenece a la empresa a la cual se le quiere acreditar, por lo tanto ésta tampoco expidió el certificado de fecha de sacrificio.
I. De igual forma, los productores nacionales han detectado que los certificados de calidad reexpedidos en la frontera omiten manifestar al exportador y la calidad, y que ciertos certificados expedidos en la frontera no tiene antecedente de la planta que proceden.
J. Se han detectado pedimentos en donde falta el certificado de calidad del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en otros hace falta el certificado de fecha de sacrificio y finalmente en donde no se presentan ambos, lo inverosímil es que estas importaciones ingresan con las cuotas del exportador de donde provienen y no por la cuota residual que es la que les corresponde al faltarles uno o más de estos documentos.
K. Manifestaron que la inconsistencia de las facturas ha sido corroborada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien ha comunicado a la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C. el resultado de las verificaciones a las diferentes exportadoras; dicha dependencia ha identificado la presunta facturación apócrifa de las operaciones de importación de algunas exportadoras.
88. Para acreditar lo anterior, presentaron lo siguiente:
A. Listado de importaciones de cortes con hueso y deshuesada en el periodo de agosto de 1999 a abril de 2000, en porcentaje y toneladas.
B. Listado de importaciones de cortes deshuesados o sin deshuesar a precios subfacturados en el periodo de agosto de 1999 a abril de 2000.
C. Relación de pedimentos aduanales que presentan precios subfacturados en el periodo de marzo a abril de 2000.
D. Listado de importaciones de cortes deshuesados o sin deshuesar en el periodo de mayo a septiembre de 2000, en toneladas y porcentaje.
E. Documento intitulado Efectos de la cuota compensatoria definitiva en las importaciones de cárnicos de bovino elaborado por la Confederación Nacional Ganadera y la Asociación Mexicana de Engordadores Ganado Bovino, A.C., de septiembre de 2000.
F. Copia de pedimentos de importación y facturas.
G. Oficio emitido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigido a la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
89. Una vez declarada la conclusión de la investigación, con fundamento en los artículos 27 de la LCE y 9 fracción XII del RLCE, el 11 de mayo de 2001 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum, en los términos del artículo 6 del Reglamento, procedió a celebrar la sesión de conformidad con la orden del día.
90. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo la UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes, deshuesada y sin deshuesar, originarias de los Estados Unidos de América, que previamente remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
91. El proyecto de resolución final se comentó en la Comisión y finalmente ésta se pronunció favorablemente, por unanimidad, sobre el sentido del referido proyecto.
CONSIDERANDO
Competencia
92. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 16, 28, 71 de la Ley de Comercio Exterior; 96 de su Reglamento, y 1, 2, 4 y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Derecho de defensa y debido proceso
93. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE, 96 y 162 del RLCE, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Información desestimada
94. Con fundamento en el artículo 54 de la LCE, la Secretaría desestimó la información presentada por la empresa JIQ Mayoreo de Carnes, S.A. de C.V. y Empacadora Iglesias, S.A. de C.V., por haberse presentado extemporáneamente.
95. Con fundamento en los artículos 85 de la LCE y 19 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, esta Secretaría desestimó la información presentada por la empresa Almacenes de Tejas, S.A. de C.V., en virtud de no haber acreditado su personalidad en los términos del último artículo invocado.
Legalidad del procedimiento antielusión
96. Conforme al artículo 34 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría le corresponde formular y conducir las políticas de comercio exterior, dentro de las que se encuentran las restricciones no arancelarias a las importaciones y exportaciones. A su vez, conforme al artículo 5 fracción VII de la LCE, dentro de estas restricciones a la importación que la Secretaría está facultada para establecer se encuentran las cuotas compensatorias, mismas que se imponen como resultado de las investigaciones en las que se compruebe la existencia de prácticas desleales de comercio internacional.
97. En congruencia con dichos preceptos, el artículo 28 de la LCE establece que las personas físicas y morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar las cuotas compensatorias que hayan resultado de las investigaciones correspondientes.
98. Esta obligación deriva de la finalidad de las cuotas compensatorias, establecida en el artículo 16 de la LCE, la cual consiste en impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y con ello garantizar a los productores nacionales condiciones equitativas de competencia con el exterior, con lo que se pretende regular y promover el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.
99. En este sentido y en virtud de que la imposición, modificación, revocación o confirmación de las cuotas compensatorias es un acto que sólo afecta al Estado, al momento de imponer o modificar dichas medidas, éste debe evaluar los efectos económicos directos e indirectos de las mismas para la sociedad en su conjunto.
100. Lo anterior deriva del objetivo con el que fue creado el sistema antidumping mexicano, mismo que se refleja en la exposición de motivos de Ley de Comercio Exterior, así como en el criterio sustentado por el Poder Judicial, los cuales se citan a continuación:
...Para consolidar plenamente el avance logrado en estos objetivos y afianzar el papel de la política comercial como un mecanismo para estimular la competitividad del país, es necesario revisar la operatividad de los instrumentos normativos vigentes y, en su caso, ajustarlos a las nuevas realidades que viven México y el mundo.
Es necesario, en primer lugar, establecer con claridad las facultades de los órganos de ejecución de la política comercial y fijar los criterios para la determinación y modificación de las medidas de regulación y restricción al comercio exterior. Además, es conveniente que en la determinación de estas medidas se consideren los efectos directos e indirectos sobre las variables económicas relevantes, con el fin de evaluar la conveniencia de la medida para la sociedad en su conjunto.
En segundo lugar, la consolidación de la apertura requiere garantizar a los productores nacionales condiciones equitativas de competencia con el exterior. Para ello, es necesario perfeccionar el sistema mexicano contra prácticas desleales de comercio internacional... .
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PRONUNCIADAS POR LA, EN MATERIA DE DUMPING. APLICACION DE LA FRACCION V, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. Cuando se reclame a través del juicio de amparo resoluciones definitivas pronunciadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de dumping, así como violaciones al procedimiento administrativo respectivo, dicho juicio resulta improcedente, porque con las mismas no se afectan los intereses jurídicos del gobernado. En efecto, de la lectura relacionada del articulado de la ley y reglamento relativos a la materia sobre la que versa este asunto, se desprende que dichas disposiciones prevén, respecto de la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, un procedimiento administrativo en el que los denunciantes figuran como meros acusadores, pues si bien es cierto que los artículos 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional en materia de comercio exterior y 13 del Reglamento Contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, establecen que las personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales (representantes de cuando menos el 25% de la producción nacional de dichas mercancías), podrán denunciar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los hechos que puedan constituir dumping, y que el artículo 27 del citado reglamento estatuye que durante el periodo que dure la investigación las partes que hubieren acreditado su interés en el resultado de la misma podrán ofrecer toda clase de pruebas con excepción de la confesional o aquellas que atenten contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, ello no implica en manera alguna que de la participación de los denunciantes en dicho procedimiento derive en su favor algún derecho tendiente a la determinación de la cuota compensatoria que en su caso se fije, ni mucho menos que ésta le genere beneficio alguno para que se sienta afectado por su modificación; por el contrario, se trata, como se dijo, de un procedimiento en el que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea de oficio o a través de una denuncia, es la única encargada de investigar y determinar la existencia o inexistencia de dumping, esto es, de la práctica desleal de comercio internacional consistente en la importación al mercado nacional de mercancías extranjeras a un precio inferior a su valor normal; pues debe decirse que la intención original del legislador, al emitir la ley de la materia, no fue la de favorecer los intereses particulares de una persona física o moral determinada, sino de regular y promover el comercio exterior la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del mismo (del país), según lo dispone el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional en materia de comercio exterior. Tanto se reduce el papel del denunciante a un mero acusador en el procedimiento de referencia, que una vez presentada la denuncia respectiva (ya sea que se admita en sus términos o se mande aclarar), o constatada por parte de la Secretaría de Comercio la realización de importaciones en condiciones de prácticas desleales, dicha dependencia se avoca a la investigación respectiva, para lo cual, dentro de un término de cinco días hábiles, dicta resolución provisional determinando, si procede, la cuota compensatoria que corresponda (artículo 11 de la ley); dentro de un plazo de treinta días, contados a partir del día en que surta efectos
la resolución provisional, ésta deberá ser confirmada, modificada o revocada según proceda con base en lo aportado por quienes efectuaron la importación o pretendan realizarla; declara el inicio del procedimiento de investigación; recibe pruebas y ordena desahogar las que estime pertinentes y, finalmente, dicta resolución definitiva (artículos 12 y 13 de la ley de la materia). Por lo tanto, el hecho de que las disposiciones de las que emana el acto reclamado, concretamente los artículos 13 de la ley y 27 del reglamento establezcan que los denunciantes o productores nacionales puedan ofrecer toda clase de pruebas salvo las que en el segundo de dichos preceptos se prohíben, solamente significa que tales personas físicas o morales actúan, en todo caso, como coadyuvantes de la autoridad administrativa para la determinación de si existe o no práctica dumping. En razón de lo anteriormente expuesto, es evidente que no depara perjuicio del hecho de que se admitan pruebas por la autoridad responsable, en virtud de que la actuación de la hoy quejosa en el procedimiento de referencia únicamente se concretó a poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que consideró constituían práctica desleal. Otro elemento más que corrobora el criterio de que las resoluciones definitivas en materia de dumping no afectan los intereses jurídicos de los denunciantes, es el relativo a la naturaleza de las cuotas compensatorias que determina la autoridad que en principio son una contribución impuesta a las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional (artículo 35 fracción I, punto c, de la Ley Aduanera), y cuya finalidad consiste en reprimir, disuadir o desalentar importaciones que impliquen dichas prácticas desleales, además de que son aplicables independientemente del arancel que corresponda a la mercancía de
que se trate, traduciéndose en una medida de regulación o restricción a la importación de productos, pues se pretende que no se afecte la estabilidad de la producción nacional o se obstaculice el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes (artículos 1o. y 8o. de la ley). En tal virtud, es evidente que la facultad de imponer cuotas compensatorias y su percepción es propia y exclusiva del Estado y no de los particulares, por lo que su modificación, revocación o confirmación es un acto que tan sólo afecta al propio Estado, o en todo caso a los importadores de mercancías en condiciones de práctica desleal porque es sobre quienes recae la cuota compensatoria correspondiente, pero de ninguna manera a los productores nacionales por las consideraciones anteriormente precisadas . Amparo en revisión 334/92.- Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.- 14 de mayo de 1992.- Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno (énfasis añadidos).
101.101. Para que se cumpla la finalidad del artículo 16 de la LCE, esto es, impedir la concurrencia al mercado mexicano de mercancías a precios dumping, las cuotas compensatorias deben ser tanto suficientes como efectivas para eliminar las distorsiones en el precio de los productos importados que ingresen al mercado mexicano en condiciones desleales de comercio y garantizar que la planta productiva nacional enfrentará una competencia leal. En congruencia con esta finalidad y con la obligación prevista en el artículo 28 de la LCE, dicho ordenamiento en su artículo 71 sanciona algunas conductas tendientes a eludir el pago de dichas cuotas, ya que de suceder éstas se anularía la efectividad de las mismas, lo cual afecta directamente a la planta productiva del país importador al quedar ésta nuevamente bajo un esquema de competencia desleal no obstante la cuota compensatoria que se encuentre vigente.
102. En este sentido, la legislación mexicana existente sobre prácticas desleales de comercio internacional no puede ser interpretada de manera restrictiva, pues se deben considerar los efectos económicos que impactan de manera directa a la planta productiva nacional y al público consumidor. Lo anterior, conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las siguientes tesis:
NORMAS FISCALES QUE IMPONEN CARGAS A LOS PARTICULARES. SU INTERPRETACION. En el artículo 11 del Código Fiscal vigente que dispone la aplicación estricta de las normas tributarias que señalan cargas a los particulares, se abandonó el principio de aplicación restrictiva del precepto relativo al Código anterior y actualmente el intérprete debe buscar un equilibrio entre los intereses de los particulares y del Estado, utilizando para ello diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas . Revisión fiscal 5/71.- Parafinas Nacionales, S.A.- 9 de septiembre de 1971.- 5 votos.- Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
INTERPRETACION DE LA LEY. Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alcance, deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente . Amparo en revisión 1189/71.- Manufacturas Universo, S.A.- y otros.- 15 de febrero de 1972.- Unanimidad de 16 votos. Ponente: Abel Huitrón.
103. Conforme a lo anterior, los artículos 5, 16, 28 y 71 de la LCE deben interpretarse de manera armónica, ya que todos ellos en conjunto regulan la obligación de la Secretaría de evitar que las importaciones, que ya se han comprobado se realizan en condiciones de discriminación de precios, como en el caso que nos ocupa, ingresen al territorio nacional sin el pago de las cuotas compensatorias correspondientes.
104. La Secretaría, para hacer cumplir lo previsto en el artículo 28 mencionado, y en consecuencia a lo dispuesto en los artículos 5 y 16 del citado ordenamiento, está facultada para llevar a cabo un procedimiento a través del cual determine que se han importado mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, sin el pago de la cuota compensatoria correspondiente y, en su caso, sancione dicha conducta.
Análisis de elusión
105. En el caso en particular, la Secretaría durante la investigación antidumping comprobó la existencia de prácticas desleales por parte de diversas empresas exportadoras estadounidenses de carne de bovino, entre las que se encuentra IBP, Inc. por lo que, de conformidad con el artículo 28 de la LCE determinó que las persona físicas o morales que importen carne de bovino producida por IBP, Inc. están obligadas al pago de las cuotas compensatorias correspondientes, impuestas mediante la resolución final publicada en el DOF el 28 de abril de 2000.
106. Sin embargo, la Secretaría comprobó que la empresa IBP, Inc. incrementó sus ventas de exportación al mercado mexicano indirectamente, en un 659.38 por ciento en el mes inmediato posterior a la imposición de la cuota compensatoria, al realizar dichas ventas a través de la empresa Northern Beef Industries, Inc., la cual no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. Con lo cual se comprueba que un gran volumen de importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar que se realizaron en condiciones de discriminación de precios conforme a la resolución final de 28 de abril de 2000, no pagaron la cuota compensatoria de $0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal que les correspondía, por lo que se incumple con lo previsto en los invocados artículos 16 y 28 de la LCE.
107. En los puntos 652 y 653 de la resolución final publicada en el DOF el 28 de abril de 2000, la Secretaría estableció el monto de las cuotas compensatorias para carne de bovino deshuesada y sin deshuesar a cada una de las empresas exportadoras que participaron en la investigación conforme a la legislación de la materia; a pesar de que las exportaciones a través de Northern Beef Industries, Inc. se puedan realizar con apego a lo previsto por dicha resolución, el significativo aumento en el volumen de las importaciones realizadas por empresas productoras o exportadoras sujetas al pago de cuota compensatoria a través de Northern Beef Industries, Inc., quien demostró durante la investigación antidumping no haber realizado práctica desleal, refleja la intención de dichas productoras o exportadoras de evitar el pago de las mismas, así como la materialización de dicha intención mediante hechos reales y positivos que demuestran la existencia de la omisión del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28 de la LCE. Lo anterior trae como consecuencia la introducción de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar en condiciones de discriminación de precios sin el pago de la cuota compensatoria correspondiente, lo cual menoscaba la finalidad y eficacia de dicha cuota, que es la medida prevista por la LCE y el Acuerdo Antidumping para contrarrestar el daño a la producción nacional causado por importaciones desleales.
108. Con base en la información aportada por los comparecientes, descrita en los puntos 31 al 88 de la presente Resolución, la Secretaría realizó el análisis del comportamiento de las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de carne de bovino deshuesada y sin deshuesar realizadas por empresas comercializadoras. En particular, la Secretaría observó que de las empresas comercializadoras, Northern Beef Industries, Inc. fue el principal exportador del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos a partir de la imposición de cuotas compensatorias definitivas, razón por la cual concentró su análisis en dicha empresa y en su principal proveedor, IBP, Inc.
109. En el periodo investigado en el presente análisis, del 29 de abril al 30 de septiembre de 2000, Northern Beef Industries, Inc. exportó a los Estados Unidos Mexicanos mercancía sujeta a investigación proveniente de 13 proveedores diferentes, de los cuales 6 son empresas que no comparecieron en la investigación ordinaria y que por lo tanto están sujetas al pago de la cuota compensatoria residual, 6 son productores que comparecieron en la investigación ordinaria y están sujetos al pago de una cuota compensatoria individual, y la empresa restante es una productora que está exenta del pago de cuota compensatoria.
110. En el periodo que se señala en el punto anterior, el 67.7 por ciento del total de las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos realizado por Northern Beef Industries, Inc. correspondió a producto proveniente de empresas sujetas al pago de cuota compensatoria, mientras que el restante 32.3 por ciento fue producto de empresas que están exentas del pago de cuota compensatoria.
111. Del 67.7 por ciento de ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos señalado en el punto anterior, el 98 por ciento correspondió a exportaciones de producto proveniente de empresas sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva que, al ser exportado por Northern Beef Industries, Inc., no pagó la cuota compensatoria que le correspondería de haber sido exportado directamente.
112. Con la información aportada por la empresa comercializadora Northern Beef Industries, Inc. se observó que la participación del producto proveniente de la empresa productora IBP, Inc., dentro del total de exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos se incrementó significativamente en el periodo posterior a la imposición de cuotas compensatorias definitivas.
113. Específicamente, la participación en las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de Northern Beef Industries, Inc., de carne deshuesada que proviene de IBP, Inc., pasó de 22.22 por ciento en el periodo de agosto de 1999 a abril de 2000, al 62.72 por ciento en el periodo posterior a la imposición de cuotas compensatorias definitivas (mayo a septiembre de 2000). Las exportaciones realizadas en el último periodo habrían pagado la cuota compensatoria definitiva correspondiente a la empresa productora de haber sido realizadas directamente por ésta.
114. Adicionalmente, en mayo de 2000, mes inmediato posterior a la imposición de cuotas compensatorias definitivas, las exportaciones de carne deshuesada a los Estados Unidos Mexicanos realizadas por la empresa comercializadora Northern Beef Industries, Inc., que proviene de la empresa productora IBP, Inc., se incrementaron en 659.38 por ciento respecto al mes anterior. De igual manera, si se considera el periodo de mayo a septiembre de 2000 respecto a un periodo de igual número de meses anterior a la imposición de cuotas compensatorias definitivas, el incremento observado es de 484.78 por ciento.
115. Por lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría cuenta con evidencias suficientes para concluir que la empresa IBP, Inc., ha incrementado notablemente los volúmenes de exportación a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado a través de la empresa comercializadora Northern Beef Industries, Inc., sin realizar el pago de la cuota compensatoria correspondiente. Los volúmenes anteriores, de haberse exportado directamente por IBP, Inc., hubieran pagado la respectiva cuota compensatoria.
116. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 16 y 28 de la LCE que facultan a la Secretaría para impedir cuando sea necesario la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones desleales, y obligan a las personas físicas o morales que realicen importaciones en condiciones de discriminación de precios al pago de las cuotas compensatorias que resulten de las investigaciones correspondientes, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
117. Se declara concluido el procedimiento de elusión de cuotas compensatorias y se modifican los puntos 652 inciso A subinciso b, y 653 inciso A subinciso b de la resolución final de la investigación antidumping publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, para quedar en los siguientes términos:
A. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne sin deshuesar fresca, refrigerada o congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por Excel Corporation, IBP, Inc.; Same Kane Beef Processors, Inc. y ConAgra Beef Company. En caso contrario, se aplicará las cuotas compensatorias previstas en los incisos B, C, D y E, respectivamente, del punto 652 de la resolución que se modifica, y 94 inciso A de la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2000, respectivamente.
B. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, exportadas por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por Excel Corporation, Farmland National Beef Packing Company, L.P., ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company. En caso contrario, se aplicará las cuotas compensatorias previstas en los incisos B, C, D, E, F y G de la resolución que se modifica, respectivamente.
118. Queda sin efecto únicamente para la empresa IBP, Inc. la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino en cortes deshuesada y sin deshuesar, originarias de los Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2001, la cual se sustituye por la presente Resolución, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo a que se refiere el punto 6 de esta Resolución.
119. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
120. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.
121. Archívese este caso como total y definitivamente concluido.
122. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de octubre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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