NOTA aclaratoria a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, para la operación de los fideicomisos que se constituyan en términos del artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas el 24 de octubre de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Banca de Desarrollo.- Oficio 368.- 253/02.
NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, PARA LA OPERACION DE LOS FIDEICOMISOS QUE SE CONSTITUYAN EN TERMINOS DEL ARTICULO 55 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PUBLICADAS EL 24 DE OCTUBRE DE 2002.
La Dirección General de Banca de Desarrollo en cumplimiento a la Regla Tercera Transitoria de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, para la operación de los fideicomisos que se constituyan en los términos del artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito informa que el clausulado mínimo que deberá tener el contrato de fideicomiso a que se refiere la Regla Tercera Transitoria, es el publicado el jueves 24 de octubre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que aparece en la primera sección a fojas 20 a 25.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de noviembre de 2002.- El Director General de Banca de Desarrollo, Alfredo Gómez Aguirre.- Rúbrica.
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