DECRETO por el que se adicionan las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, publicado el 31 de diciembre de 1998.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39 del Código Fiscal de la Federación; 137 de la Ley Aduanera; 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el objeto de reflejar los cambios en los patrones internacionales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;
Que de conformidad con las disposiciones de la Tarifa de la Ley señalada en el Considerando anterior, se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, y en el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte del país, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998;
Que el 5 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica a los diversos relativos al esquema arancelario en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte, al cual, es necesario adicionar diversas fracciones arancelarias;
Que a fin de mantener la continuidad en la unificación de las actividades del comercio mundial, resulta necesario complementar la actualización de la Nomenclatura, mediante la revisión y actualización permanente de los textos de la Ley mencionada y por la adecuación de los instrumentos que se realizan conforme a la misma, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto a la medida que se establece en el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan al artículo 7o., fracción II, incisos a) y b) del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, y modificado mediante publicación en el mismo medio informativo el 5 de junio de 2002, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su numeración:
ARTÍCULO 7o.- . . .
II. . . .
a) . . .
0910.10.01 4802.55.99 8467.22.03
4107.19.99 4802.56.99
4107.99.99 4802.57.99
b) . . .
4805.19.99 8409.99.10 9505.10.99
7113.11.99 9504.30.99 9508.10.01
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan al artículo 7o., fracción II, inciso b) del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, y modificado mediante publicación en el mismo medio informativo el 5 de junio de 2002, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su numeración:
ARTÍCULO 7o.- . . .
II. . . .
b) . . .
0910.10.01 4802.55.99 4805.19.99 9504.30.99
4107.19.99 4802.56.99 7113.11.99 9505.10.99
4107.99.99 4802.57.99 8467.22.03 9508.10.01
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
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