ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO UNICO.- Se adicionan dos últimos párrafos al artículo 4o., la fracción X al artículo 18, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 30, y los artículos 31 y 31 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 4o.- ...
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El Banco contará con un Comité de Información para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el Director de Relaciones Externas, el Director de Coordinación de la Información y el Director de Disposiciones de Banca Central. No habrá miembros suplentes y podrá sesionar con la asistencia de dos de sus integrantes, debiendo reunirse cuando menos dos veces al año.
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, será coordinado por el Director de Disposiciones de Banca Central, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con un asesor permanente que será el Director de Sistemas y la Secretaría se llevará conforme a la fracción II del artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IX. ...
X. Tener a su cargo la Unidad de Enlace a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno. La citada Unidad de Enlace tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 Bis de este Reglamento.
Artículo 30.- El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
XXII. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior;
XXIII. Supervisar la aplicación de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las Unidades Administrativas del Banco, y
XXIV. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.
Artículo 31.- El Comité de Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las acciones del Banco tendientes a proporcionar un correcto acceso a la información de que trata la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
II. Establecer los criterios en materia de clasificación y desclasificación de la información;
III. Emitir las medidas, lineamientos o procedimientos internos que procuren la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
IV. Establecer los criterios en materia de organización de archivos, según lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
V. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las Unidades Administrativas del Banco;
VI. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la información que elabore la Unidad de Enlace;
VII. Elaborar una guía para el fácil acceso a la información pública que genere el Banco;
VIII. Establecer los costos a que se refiere el artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IX. Promover y, en su caso, instrumentar la capacitación de los trabajadores del Banco en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
X. Elaborar las reglas necesarias para su operación, y
XI. Invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del Banco que pudieran auxiliarle en el desahogo de los asuntos que en las mismas se traten.
Artículo 31 Bis.- La Unidad de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presente el público interesado, relativas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
II. Poner a disposición del público, de manera gratuita, los formatos para solicitar información, así como equipo de cómputo en las instalaciones que indique el propio Banco, con objeto de que los interesados puedan obtener la información pública que se requiera;
III. Promover ante la Dirección de Coordinación de la Información del Banco, la actualización permanente y periódica de la información pública que posea el propio Banco, así como de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;
IV. Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
V. Proponer al Comité de Información, las medidas, lineamientos o procedimientos internos que procuren la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VI. Proponer al Comité de Información, la aprobación de los formatos de solicitudes de acceso a la información que al efecto elabore;
VII. Certificar los extractos o copias que contengan la información solicitada por el interesado, cuando este último así lo solicite, y
VIII. Las demás que sean necesarias para garantizar y agilizar el acceso de la información al público en general.
TRANSITORIO
UNICO.- Las adiciones de referencia entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes adiciones, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2002.
Gobernador del Banco de México
Guillermo Ortiz
Rúbrica.
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