DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reformas al Reglamento Interior del Banco de México   

Jueves 26 de Diciembre 2002

REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Gobernador.

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 4o., primer y segundo párrafos, 6o., primer párrafo, 8o., tercer párrafo, y 16, primer párrafo, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Operaciones de Banca Central.

Dirección General de Investigación Económica.

Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección General Jurídica.

Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección General de Administración Interna.

Dirección General de Emisión.

Dirección de Relaciones Externas.

Dirección de Coordinación de la Información.

Dirección de Operaciones.

Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados.

Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.

Dirección de Trámite Operativo.

Dirección de Estudios Económicos.

Dirección de Medición Económica.

Dirección de Análisis Macroeconómico.

Dirección de Asuntos Internacionales.

Dirección de Precios, Salarios y Productividad.

Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios.

Dirección de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección de Información del Sistema Financiero.

Dirección de Disposiciones de Banca Central.

Dirección Jurídica.

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección de Administración.

Dirección de Contabilidad.

Dirección de Seguridad.

Dirección de Sistemas.

Las Direcciones Generales tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. Las Direcciones de Relaciones Externas, Coordinación de la Información y Sistemas, dependerán del Gobernador. El Banco contará con un Contralor que dependerá de la Junta de Gobierno.

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Artículo 6o.- Para los efectos previstos en las fracciones I y IV del artículo 47 de la Ley, el Gobernador contará con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como todas aquellas que requieran cláusula especial, en los términos previstos por los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal, y los correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y los de los Estados que integran la Federación, excepto las de absolver posiciones por sí mismo. Además, tendrá las facultades necesarias para suscribir y endosar títulos de crédito y en general celebrar operaciones de crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o., segundo párrafo, de este Reglamento, tratándose de la facultad para absolver posiciones, corresponderá a la Dirección Jurídica su ejercicio, en los términos de los artículos 8o. y 28 del presente Reglamento.

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Artículo 8o.- . . .

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Tratándose de disposiciones, autorizaciones, opiniones, sanciones y seguimiento de las operaciones realizadas por los intermediarios financieros, que conforme a la Ley correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario y respecto a consultas en materia de Banca Central, los documentos relativos deberán ser firmados por un funcionario de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate. Lo anterior con excepción de los asuntos sobre fabricación, distribución, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, así como los relativos a corresponsalía de caja, los cuales deberán estar suscritos conjuntamente por un funcionario de la Dirección General de Emisión y uno de la Dirección Jurídica. En caso de que dichos asuntos se refieran a las monedas y medallas previstas en la fracción VIII del artículo 19 del presente Reglamento, la firma estará a cargo de un funcionario de la Dirección de Operaciones y otro de la Dirección Jurídica.

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Artículo 16.- La Dirección General de Emisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IX. . . .

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes reformas al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI de su Ley, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2002.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.

Gobernador del Banco de México

Guillermo Ortiz

Rúbrica.


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