ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona las reglas 1 y 33 y reforma la fracción IV de la regla 38 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
LUIS MANUEL C. MEJAN CARRER, Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con fundamento en el artículo 324, fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 311, fracciones II, III, IV, V y VII de la Ley de Concursos Mercantiles, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de establecer procedimientos aleatorios para la designación de las personas que desempeñarán la función de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil y de establecer el régimen aplicable a la remuneración de los especialistas de concursos mercantiles, entre otras atribuciones.
Que por acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tomado el 23 de enero de 2003 se expidieron las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, a las que se dio publicidad en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2003.
Que, a casi cuatro años de la entrada en vigor la Ley de Concursos Mercantiles y de laborar cotidianamente con ésta, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha detectado ciertos aspectos relativos a la remuneración de los especialistas de concursos mercantiles y el procedimiento aleatorio para el sorteo de los mismos que pueden ser modificados, con la finalidad de que las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles cuenten con mayor claridad y se elimine la posibilidad de interpretaciones equívocas.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 311, fracción XIII; 321, fracción I, y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles, con fecha 15 de marzo de 2004, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, aprobó el siguiente acuerdo, que se hace del conocimiento del público en general:
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, QUE ADICIONA LAS REGLAS 1 Y 33 Y REFORMA LA FRACCION IV DE LA REGLA 38 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
ACUERDO
UNICO. Se adicionan las reglas 1 y 33 y se reforma la fracción IV de la regla 38 para quedar en los términos siguientes:
Regla 1.- Los conceptos
Auxiliar.-
Categorías.-
Clave Individual de Registro.-
Criterios.-
Domicilio en Internet.-
Especialistas.-
Formato.-
Ley.-
Mensaje de Datos.-
Niveles de auxiliares de especialista.-
Nivel 1.-
Nivel 2.-
Nivel 3.-
Nivel 4.-
Los Conciliadores y los Síndicos determinarán libremente sus auxiliares dado que la retribución de éstos provendrá por acuerdo que tengan los Conciliadores y Síndicos con ellos y con cargo a la retribución que les corresponda a los especialistas.
Registro.-
Reglas.-
Regla 33.- La renovación
Para no afectar
Los especialistas que se encuentren en el supuesto del párrafo que antecede, no serán sorteados para nuevas designaciones.
Regla 38.- El procedimiento consiste en
I.
II.
III.
IV. Identificar, para excluirlos del proceso, a los Especialistas que estén designados y actuando en un proceso concursal.
No se excluirá a los Especialistas asignados a un proceso que no hubiere tenido actividad o se encuentre suspendido en los últimos 45 días naturales.
Cuando todos los Especialistas elegibles se encuentren designados y actuando en algún concurso, el proceso aleatorio eliminará este paso, incluyéndolos a todos para hacer la designación correspondiente.
Estos pasos
V.
VI.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Con independencia de lo dispuesto por la regla 2 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, y sin perjuicio de ello, este acuerdo podrá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor el día 5 de abril de 2004.
México, D.F., a 15 de marzo de 2004.- El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Luis Manuel C. Méjan Carrer.- Rúbrica.
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