DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México   

Miércoles 07 de Abril 2004

REFORMAS y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 4o., primer párrafo; 16; 17, fracción I, 19 Bis, fracciones II a IV, así como el artículo 25 Bis 1, fracciones I y III del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Operaciones de Banca Central.

Dirección General de Investigación Económica.

Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección General Jurídica.

Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección General de Administración Interna.

Dirección General de Emisión.

Dirección de Relaciones Externas.

Dirección de Coordinación de la Información.

Dirección de Sistemas.

Dirección de Operaciones.

Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados.

Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.

Dirección de Trámite Operativo.

Dirección de Estudios Económicos.

Dirección de Medición Económica.

Dirección de Análisis Macroeconómico.

Dirección de Asuntos Internacionales.

Dirección de Precios, Salarios y Productividad.

Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios.

Dirección de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección de Información del Sistema Financiero.

Dirección de Disposiciones de Banca Central.

Dirección Jurídica.

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección de Administración.

Dirección de Contabilidad.

Dirección de Seguridad.

Dirección de Programación y Distribución de Efectivos.

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Artículo 16.- La Dirección General de Emisión tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 16 Bis de este Reglamento, así como las de formalizar los actos necesarios para la fabricación de billetes y la acuñación de moneda metálica; diseñar y realizar la manufactura de billetes de banco y otros impresos de seguridad en sus instalaciones, incluyendo las relacionadas con el mantenimiento de los equipos e instalaciones correspondientes a dichos procesos; colaborar con bancos centrales, acuñadores y proveedores, en aspectos relacionados con la fabricación de billetes y moneda metálica, así como administrar los programas de capacitación del personal que realiza labores técnicas vinculadas a la fabricación de billete.

A esta Dirección General estará adscrita la Dirección de Programación y Distribución de Efectivos.

Artículo 17.- La Dirección de Disposiciones de Banca Central tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las disposiciones que conforme a la Ley corresponda emitir al Banco, con excepción de las señaladas en la fracción II del artículo 16 Bis;

II. a XIII. . . .

Artículo 19 Bis.- La Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:

I. . . .

II. Desarrollar y establecer de manera conjunta con la Dirección de Operaciones del Banco, criterios para medir y controlar los riegos en que incurre el propio Banco, en la administración de los activos internacionales, así como verificar que dichos criterios se cumplan;

III. Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros en los mercados de dinero y cambios, con el propósito de identificar estrategias que pudieran afectar la sana competencia en los mercados;

IV. Recabar de los intermediarios financieros información necesaria, para prever los flujos de divisas;

Artículo 25 Bis 1.- La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;

II. . . .

III. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción I, a las instituciones de banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a las organizaciones nacionales auxiliares del crédito y a las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, la información necesaria para evaluar su operación;

IV. a X. . . .

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 16 Bis, así como las fracciones V a X del artículo 19 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 16 Bis.- La Dirección de Programación y Distribución de Efectivos, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Convenir los actos correspondientes al traslado y custodia de efectivo, valores y metales preciosos, incluyendo los concernientes a la operación y mantenimiento del equipo que el Banco utilice para tal efecto;

II. Formalizar los actos vinculados al adecuado almacenamiento, abastecimiento, canje, retiro, reproducción, destrucción y entrega de signos monetarios, así como los relativos a corresponsalía de caja. Estando además facultada para expedir disposiciones relacionadas con las actividades mencionadas en esta fracción y resolver las sanciones correspondientes;

III. Recabar información de los integrantes del sistema bancario, respecto a los montos y características de sus existencias de billete y moneda metálica y la relacionada con las entregas y retiro de efectivo realizadas con el Banco, así como la información correspondiente al empleo de efectivo en sus operaciones;

IV. Comercializar monedas, o piezas que hubieren tenido ese carácter, con empaque o acabado especial y metales. También podrá comercializar bienes elaborados en la Fábrica de Billetes, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley;

V. Colaborar con bancos centrales, acuñadores y proveedores en aspectos relacionados con la puesta en circulación, proceso y distribución de billetes y monedas metálicas;

VI. Operar las sucursales del Banco, y

VII. Tener a su cuidado la colección numismática del Banco.

Artículo 19 Bis.- La Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IV. . . .

V. Recabar información de instituciones financieras del exterior respecto a créditos en moneda extranjera otorgados a residentes nacionales;

VI. Recabar información de las dependencias y entidades del sector público respecto de las operaciones con divisas que tengan proyectado efectuar en el mercado, así como de aquellas que deban realizar con el Banco;

VII. Recabar información de los intermediarios financieros a fin de desagregar entre sectores la tenencia de instrumentos de deuda;

VIII. Supervisar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros cumplan con las disposiciones que emita el Banco conforme al artículo 34 de su Ley;

IX. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionados con las atribuciones anteriores, y

X. Concertar y formalizar acuerdos relacionados con las atribuciones antes señaladas.

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI de su Ley, en sesión de fecha 25 de marzo de 2004.

México, D.F., a 26 de marzo de 2004.- El Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.


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