DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 23/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo   

Lunes 12 de Abril 2004

ACUERDO General 23/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 23/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo, 100 párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio de los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio de los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.

  SEGUNDO.- El nuevo domicilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, será el ubicado en Bravo 44, esquina Doctor Hoeffer, colonia Centenario, código postal 83260, Hermosillo, Sonora, mientras que el de los juzgados segundo y tercero de Distrito en el Estado y residencia referidos, lo será el ubicado en Paseo Río Sonora 159, colonia Hacienda de la Flor, código postal 83090, Hermosillo, Sonora.

  TERCERO.- El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, iniciará funciones en su nuevo domicilio el diecisiete de mayo de dos mil cuatro, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado y residencia mencionados, iniciará funciones en el aludido domicilio el veinte del mes y año en cita, mientras que el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo iniciará funciones en el referido domicilio el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

  CUARTO.- A partir de las fechas señaladas en el punto que antecede toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios precisados en el punto segundo de este acuerdo.

  QUINTO.- Los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, conservarán su denominación, competencia y jurisdicción territorial.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


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