DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara el inicio de la primera revisión a la Resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en lo relativo a los cambios de situación de las empresas ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company   

Miércoles 12 de Mayo 2004

Resolución por la que se declara el inicio de la primera revisión a la Resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en lo relativo a los cambios de situación de las empresas ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA PRIMERA REVISION A LA RESOLUCION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE RESOLVIO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, EN LO RELATIVO A LOS CAMBIOS DE SITUACION DE LAS EMPRESAS CONAGRA, INC. Y CONAGRA BEEF COMPANY.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 1a. Rev. 12/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución final

  1. El 28 de abril de 2000, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  1. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. Se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de TIGI, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada producidas y exportadas directamente por Excel Corporation y sus divisiones (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats); IBP, Inc.; Sun Land Beef Company, Inc.; Sam Kane Beef Processors, Inc. y H&H Meat Products Company, Inc.

b. Imponer una cota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

B. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada:

i. Producidas y exportadas directamente por las empresas Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Beef) e IBP, Inc.

ii. Exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y por Northern Beef Industries, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

b. Imponer una cuota compensatoria de $0.03 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por la empresa Farmland National Beef Packing Company, L.P.

c. Imponer una cuota compensatoria de $0.11 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc.; H&H Meat Products Company, Inc.; y Agri-West International, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

d. Imponer una cuota compensatoria de $0.16 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas directamente por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b y c de este inciso. En caso contrario, se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso e de este inciso.

e. Imponer una cuota compensatoria de $0.80 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

C. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, en los siguientes términos:

a. Sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

i. Producidas y exportadas directamente por Excel Corporation (Fresh Beef, Excel Specialty Products y Country Fresh Meats) y Farmland National Beef Packing Company, L.P.

ii. Exportadas por Northern Beef Industries Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por alguna de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

b. Imponer una cuota compensatoria de $0.13 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por IBP, Inc.

c. Imponer una cuota compensatoria de $0.12 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportada por Almacenes de Tejas, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

d. Imponer una cuota compensatoria de $0.15 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones exportadas directamente por Sam Kane Beef Processors, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

e. Imponer una cuota compensatoria de $0.25 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por Sun Land Beef Company, Inc. siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este subinciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

f. Imponer una cuota compensatoria de $0.07 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada:

i. Exportadas por Murco Foods, Inc.; Packerland Packing Company, Inc. y San Angelo Packing Company, Inc.

ii. Exportadas por H&H Meat Products Company, Inc.; Agri-West International, Inc.; y CKE Restaurants, Inc., siempre y cuando hayan sido producidas por algunas de las empresas mencionadas en los subincisos a, b, d, e y f de este inciso. En caso contrario se aplicará la cuota compensatoria prevista en el subinciso g de este inciso.

g. Imponer una cuota de $0.63 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, a las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada exportadas por cualquier otra empresa de los Estados Unidos de América.

D. En las importaciones de productos cárnicos referidos en los incisos A, B y C, deberá demostrarse de manera indubitable ante la autoridad aduanera mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, que cumple con la clasificación select o choice , y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio, conforme al certificado de la planta respectiva. En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C, subinciso g.

E. Se declaró concluido el procedimiento para las importaciones de lenguas, hígados y demás despojos comestibles de bovino, clasificadas en las fracciones arancelarias 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI sin imponer cuota compensatoria.

F. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne en canales o cortes tipo Prime y Angus , clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América o por la American Angus Association, según corresponda.

G. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne de ternera en canales o cortes, denominada Bob Veal y Special Fed Veal , clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera que los productos cumplen con esta clasificación, y se declare en el pedimento de importación que tal producto se refiere a ternera y que las mercancías provienen de las empresas Berliner & Marx Inc. (USDA No. 00007), Swissland Packing Company (USDA No. 01851), Strauss Veal (USDA No. 02444) y Provimi Veal Corporation (USDA No. 08984 y USDA No. 08984 A). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

H. No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne clasificada como kosher en canales o cortes, que ingrese por las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación y provienen de las empresas Agriprocessors (USDA No. 4653), Alle Processing Corporation (USDA No. 788 y No. 1698) y Bessin Corporation (USDA No. 48). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, se podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada affidavit del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa.

I. Las importaciones de carne en canal, carne deshuesada y sin deshuesar, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de la empresa ConAgra, Inc., quedaron sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C, subinciso g, independientemente de la empresa que exporte dichos productos.

  Recurso de revocación

  1. El 10 de octubre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente resolución.

  Cuota compensatoria definitiva

  1. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. Se revocan los puntos 180, 373 de la resolución final sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia y en consecuencia se modifican las cuotas compensatorias establecidas en el punto 659 de la misma quedando de la siguiente manera:

  ConAgra, Inc. (cuyo nombre comercial es ConAgra Fresh Meats):

B. Están sujetas al pago de una cuota compensatoria de $0.017 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, las importaciones de carne sin deshuesar clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra, Inc.

C. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne deshuesada clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra, Inc., o producidas por ConAgra, Inc. y exportadas por Northern Beef Industries, Inc.

  ConAgra Beef Company

D. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne en canal clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company.

E. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de los demás cortes sin deshuesar clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company, o producidas por ConAgra Beef Company y exportadas por Sam Kane Beef Processors, Inc. y Northern Beef Industries, Inc.

F. No están sujetas al pago de cuota compensatoria las importaciones de carne deshuesada clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, producidas y exportadas directamente por ConAgra Beef Company, o producidas por ConAgra Beef Company y exportadas por Northern Beef Industries, Inc.

  Monfort Food Distribution Company, Choice One Foods, Inc. y ConAgra Poultry Company.

G. Las importaciones de carne en canal, carne en cortes sin deshuesar y deshuesada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de las empresas Monfort Food Distribution Company, Choice One Foods, Inc. y ConAgra Poultry Company, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los puntos 651 inciso B, 652 inciso E y 653 inciso G de la resolución final de la investigación sobre discriminación de precios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

H. Las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 652 incisos C y D, 653 inciso C, D, E y F subinciso b, de la resolución final de la investigación antidumping de carne y despojos comestibles de bovino, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, se aplicarán a las importaciones de carne en cortes deshuesada y sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, según corresponda, producida por ConAgra, Inc. y/o ConAgra Beef Company, en los casos que dichas mercancías sean exportadas por las empresas señaladas en dichos puntos.

I. Las cuotas compensatorias a que se refieren los incisos anteriores se aplicarán de conformidad con lo señalado en el punto 654 de la resolución final de la investigación sobre discriminación de precios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

  1. Durante la sustanciación del recurso de revocación señalado en el punto anterior, la empresa Monfort, Inc., informó a esta Secretaría, a través de escritos de fecha 30 de agosto y 13 de septiembre de 2000, su cambio de denominación social por el de ConAgra Beef Company, mismo que surtió efectos legales el 10 de agosto de 2000, el cual le fue reconocido por esta autoridad durante el mismo recurso.

  Empresas comparecientes

  1. En el procedimiento mencionado en el punto 3 de esta Resolución comparecieron las siguientes empresas recurrentes:

  ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (Posteriormente ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, quienes señalaron como domicilio común para oír y recibir notificaciones en Montes Urales número 470, primer piso, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.

  Información sobre el producto

  1. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, los productos objeto de revisión tienen la siguiente descripción:

  Carne en canal

A. Las solicitantes de la investigación antidumping señalaron que la carne en canal del bovino se define como el animal sacrificado y limpio, lo que incluye el esqueleto con los músculos concomitantes, libre de grasa, piel, cabeza, patas, vísceras, sangre, otros fluidos, pulmones, corazón, tráquea, esófago e hígado.

B. La NOM-FF-78-1991 define a la canal de bovino como el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza a nivel de la articulación occipito-atloidea, de las extremidades anteriores a nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores a nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. Este cuerpo está abierto a lo largo de la línea media ventral incluyendo el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, quedando el diafragma adherido sin genitales.

  Cortes sin deshuesar

A. La canal entera es dividida en dos partes y usualmente se le puede reducir en cuartos identificándose como cuartos delanteros y cuartos traseros, pierna o piña, lomo o full loin y de los cuartos delanteros se obtienen piezas básicas en cortes como: pecho, diezmillo, chambarete y costillar, mientras que de los cuartos traseros se obtiene pierna, lomo y falda.

B. Los cortes sin deshuesar están constituidos por la pierna o piña, lomo delantero y lomo trasero, costillar y costilla cargada, pata delantera, pecho y agujas cortas.

  Cortes deshuesados

Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el punto anterior se seccionan obteniéndose diferentes cortes como: pierna, lomo o full loin, costillar, diezmillo, pata delantera, pecho, falda y agujas cortas.

B. De estos cortes deshuesados básicos se obtienen cortes específicos como: de la pierna se obtienen bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo se obtiene aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene ribeye lip on, ribeye gota y ribeye roll; del diezmillo se obtiene diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene chambarete deshuesado; del pecho se obtiene el pecho deshuesado; de la falda se obtiene falda, suadero y conchita y de las agujas cortas se obtienen fajitas.

C. La carne refrigerada es la fresca que podría ser manipulada o almacenada con un rango de temperatura promedio de -1º a -4º centígrados para prevenir el deterioro y la contaminación por microorganismos; la carne congelada difiere únicamente de la refrigerada en tanto que ésta ha sido preservada a una temperatura de congelamiento. Aunque la temperatura de congelamiento es de -2.22º centígrados, ésta es normalmente conservada a -28º centígrados.

CONSIDERANDO

  Competencia

  1. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 99, 100 y 108 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 1, 2, 4, 6 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la misma Secretaría.

  Supuesto legal de la revisión

  1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 68 de la LCE, 99, 100 y 108 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas pueden revisarse en cualquier momento de oficio por la Secretaría, al igual que las importaciones provenientes de productoras a quienes en la investigación ordinaria no se les haya determinado un margen de discriminación de precios positivo, cuando exista un cambio de circunstancias. Derivado de la información proporcionada por las empresas ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc. a través de sus escritos presentados ante esta autoridad los días 9 de julio de 2001, 9 de septiembre, 17 de octubre y 17 de diciembre de 2002, 11 de septiembre de 2003, 20 de enero y 12 de marzo de 2004, mediante los cuales solicitan a la Secretaría que reconozca los cambios de denominación para efecto de la aplicación de las cuotas compensatorias, esta autoridad administrativa considera que existen elementos suficientes para iniciar una revisión a fin de determinar si existió un cambio en las circunstancias por las que se emitió la resolución por la que se resolvió el recurso de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping.

  1. La determinación anterior se motiva en lo siguiente:

A. De acuerdo a lo señalado por ConAgra, Inc., ésta cambió su denominación por la de ConAgra Foods, Inc., sin otro motivo que el de otorgar una denominación asociada con la industria alimenticia y facilitar su identidad ante los mercados de capitales; el cambio surtió efectos el 28 de septiembre de 2000 y se hizo una transmisión de la propiedad de las plantas de esta última a favor de ConAgra Beef Company, ya bajo la denominación ConAgra Foods, Inc.

B. ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc., señalaron que el Grupo ConAgra al que pertenecen resolvió separar la división ConAgra Fresh Meats de ConAgra Inc. y fusionarla con ConAgra Beef Company. Dicha fusión fue celebrada con efectos a junio de 2001.

C. ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc., manifestaron que hubo un cambio en su estructura corporativa que tiene como consecuencia el cambio de denominación de éstas, de ConAgra Beef Company a Swift Beef Company y de ConAgra, Inc., cuyo nombre comercial es ConAgra Fresh Meats a Swift Fresh Meats, hecho que es trascendental para la aplicación de las cuotas compensatorias que le corresponden a cada una de ellas.

D. Según ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc., debido a una reorganización corporativa, todas las divisiones o plantas productoras de carne de ganado bovino del grupo ConAgra, incluidas las de ConAgra Inc., que operaban bajo la división y el nombre para hacer negocios ConAgra Fresh Meats, fueron ubicadas dentro de la entidad legal de ConAgra Beef Company, a la cual se le transmitió la propiedad de dichas plantas.

E. ConAgra Beef Company manifestó el cambio de denominación social a Swift Beef Company con efectos al 11 de julio de 2002.

F. Como consecuencia de los cambios corporativos, ConAgra Fresh Meats, ahora división de Swift Beef Company, cambia su nombre a Swift Fresh Meats.

G. Los motivos por los que Conagra Beef Company cambió su denominación social obedecen a resoluciones corporativas y de estrategia de mercado y a separar los productos alimenticios frescos y los procesados.

H. El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América otorgó un reconocimiento a Swift Beef Company (ConAgra Beef Company), en el que se señalan los nombres bajo los cuales puede hacer operaciones ConAgra Beef Company, la cual solicitó que la Secretaría se los reconozca para poder utilizarlos.

  11. Asimismo, ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc. en su escrito del 12 de marzo de 2004, solicitan a esta autoridad abrir un procedimiento de revisión de oficio, en vista del cambio de circunstancias bajo las cuales realizó al análisis de discriminación de precios, en contra de las importaciones de productos de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de ConAgra Beef Company.

  12. En el escrito a que se refiere el punto anterior, ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc., presentaron los siguientes medios de prueba:

A. Certificado de reformas de Certificado de Constitución de ConAgra Beef Company inscrito ante el Secretario del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América apostillado y certificado con traducción al español, de fecha 11 de julio de 2002.

B. Lista de funcionarios administrativos de ConAgra Beef Company certificada por funcionario de la misma empresa ante notario público, apostillada y con traducción al español.

C. Reconocimientos de inspección emitidos a las plantas de ConAgra Beef Company de Grand Island, Nebraska; Greeley, Colorado; Duma, Texas; Hyrum, Utah; Omaha, Nebraska y Nampa, Idaho por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, Servicio de Seguridad e Inspección de Alimentos, certificados ante el Director General de Finanzas, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de Swift Beef Company y apostillados, con traducción al español, de fecha 4 de octubre de 2002.

D. Certificado de reformas del certificado de constitución de ConAgra, Inc., inscrito ante el Secretario del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, apostillado y certificado por el propio Secretario con traducción al español, de fecha 28 de septiembre de 2000.

E. Documentos en los que consta la transmisión de las plantas de Nampa, Idaho y Omaha, Nebraska de ConAgra, Inc. a ConAgra Beef Company, certificados por notario público, con traducción al español, de fecha 26 de junio de 2001.

  13. Por lo anterior, y debido a que existen evidencias que pueden constituir un cambio en las circunstancias por las que se emitió la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2000, que resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc., Monfort, Inc. (ConAgra Beef Company), Choice One Foods, Inc., ConAgra Poultry Company, Inc. y Monfort Food Distribution Company, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping, y con la finalidad de determinar la procedencia del cambio de nombre de ConAgra Beef Company a Swift Beef Company, y de Conagra, Inc. a Swift Fresh Meats, para efecto de la aplicación de los puntos resolutivos de la resolución a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 68 de la LCE, y 99, 100 y 108 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  1. Se declara de oficio el inicio de la primera revisión a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, con la finalidad de determinar la procedencia del cambio de nombre de Conagra Beef Company a Swift Beef Company y de Conagra, Inc. a Swift Fresh Meats, para efecto de la aplicación de los puntos resolutivos de la resolución a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución.

  1. Se establece como periodo de revisión el comprendido del inicio de la transformación corporativa de las empresas ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc., hasta el 12 de marzo de 2004.

  1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y segundo transitorio de las reformas a la Ley de Comercio Exterior publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, 99 y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de veintiocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de esta revisión, para que comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

  1. Los interesados deberán acudir de 9:00 a 14:00 horas a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01070, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00, extensiones 3105 y 3106, para presentar sus escritos relacionados con este procedimiento, los cuales deberán cumplir con los requisitos señalados en la legislación de la materia.

  1. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  1. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  1. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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