DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 01-3, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

Miércoles 12 de Mayo 2004

CIRCULAR CONSAR 01-3, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 01-3

  MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracciones II y VI, 12 fracciones I, IV, VIII y XVI y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

  UNICA.- Se MODIFICAN las fracciones III y IV de la regla segunda, las fracciones IV y V de la regla trigésima primera y la regla trigésima segunda; se ADICIONA una fracción V a la regla segunda y un segundo párrafo a la regla trigésima primera, y se DEROGA la fracción VI de la regla trigésima primera de la Circular CONSAR 01-1, adicionada por la Circular CONSAR 01-2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1996, y 18 de agosto de 2000, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

   SEGUNDA.- ...

  I. y II. ...

  III. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  IV. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y

  V. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión cuya solicitud de autorización se presente por una Administradora en operación.

  TRIGESIMA PRIMERA.- ...

  I. a III.

  IV. Proyecto de escritura constitutiva de la Sociedad de Inversión adicional, y

  V. Proyecto de prospecto de información y folleto explicativo, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas aplicables a los mismos.

  VI. (Se deroga).

  La Comisión remitirá un tanto de la solicitud e información adjunta a la misma, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que emita su opinión.

  TRIGESIMA SEGUNDA.- Una vez que la Comisión haya verificado que la Administradora solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en la regla anterior y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya hecho constar por escrito su opinión, la Comisión emitirá la resolución de autorización para la constitución, organización, operación, y funcionamiento de la Sociedad de Inversión adicional, en la que se establecerá un plazo para el inicio de operaciones.

  Las Sociedades de Inversión adicionales que se autoricen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán proceder conforme a lo siguiente:

I.  Inscribir sus acciones en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, así como en la Bolsa Mexicana de Valores, y

II.  Depositar sus acciones en alguna institución para el depósito de valores concesionada en términos de la Ley del Mercado de Valores.

  La autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, quedará sin efectos en los siguientes supuestos:

a) Si transcurrido el plazo señalado en la autorización la Sociedad de Inversión no presenta a la Comisión, la copia certificada de su escritura constitutiva, y/o

b)  Si la Sociedad de Inversión no inicia sus operaciones dentro del plazo establecido en la autorización respectiva.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDA.- A quienes presenten solicitudes para constituir, organizar y operar Administradoras y Sociedades de Inversión, y cuenten con el visto bueno de la Comisión para constituir la sociedad anónima de que se trate, la revisión de los requisitos para su organización y operación a que se refiere la Circular CONSAR 01-1 les será practicada considerando las obligaciones vigentes hasta la fecha de otorgamiento del visto bueno antes mencionado.

  Tratándose de procesos operativos u obligaciones que de conformidad con la normatividad que les dé origen se conceda un plazo para su cumplimiento por parte de las Administradoras y Sociedades de Inversión, el mismo plazo será aplicable a las Administradoras y Sociedades de Inversión a las que posteriormente a que entre en vigor la normatividad antes referida, se les otorgue el visto bueno de la Comisión para constituirse.

  México, D.F., a 4 de mayo de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.


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