Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CANDADOS DE LATON Y DE BRONCE, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 06/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en los sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón originarias de la República Popular China.
Resolución final del examen
3. El 15 de diciembre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a los candados de latón y de bronce, originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Presentación de manifestación de interés
5. El 22 de marzo de 2004, la empresa Cerraduras y Candados Phillips, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de candados de latón y de bronce, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, conforme al artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior.
Información sobre el producto
Descripción
6. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo que dio origen a la cuota compensatoria cuya vigencia se examina, el producto relevante se describe como candados de cuerpo de latón y gancho de acero templado y cromado, utilizados para resguardar objetos y como mecanismos de seguridad para casa habitación.
7. En lo referente a las características del producto, y de acuerdo con el dictamen técnico elaborado por la empresa Productos Nacobre, S.A. de C.V., que consta en el expediente administrativo del examen, los candados denominados candados de bronce son un tipo de latón que tienen como base cobre y zinc, y que a partir de la base de estos metales, los latones tienen otros elementos en menor proporción o cantidad; por lo que derivado de dichos aspectos existen algunas variedades de latón a las que comercialmente se les conoce como bronce, bajo las presentaciones: bronce comercial, bronce rojo y bronce naval.
Régimen arancelario
8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, los candados de latón y de bronce se clasifican en la fracción arancelaria 8301.10.01, cuyo texto es candados .
CONSIDERANDO
Competencia
9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
10. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
11. La producción nacional de candados de latón y de bronce presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía una solicitud de inicio de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones de candados de latón y de bronce originarias de la República Popular China. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:
RESOLUCION
12. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
13. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 2 y 3 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
14. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que considere pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
15. Para obtener el formulario oficial de investigación y presentar las pruebas y argumentos referidos en el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00 extensiones 3204 y 3210, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03.
16. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 20 de enero de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.
17. Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2005.
18. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial del examen correspondiente.
19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de mayo de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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