PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus anexos 7 y 20.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SUS ANEXOS 7 Y 20.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 3.16.2.; 3.30.1., segundo párrafo; 3.30.3., segundo párrafo; se adicionan las reglas 2.1.16.; 2.10.20.; 2.10.21.; con un Capítulo 2.22. denominado Medios electrónicos , que comprende las reglas 2.22.1. a 2.22.11.; 3.1.5.; 3.4.17.; y con un Capítulo 3.31. denominado De los fideicomisos inmobiliarios a que se refieren los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR , que comprende las reglas 3.31.1. a 3.31.3., y se derogan las reglas 1.2., fracción I, segundo párrafo, y 2.20.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
1.2.
I.
Segundo párrafo (Se deroga).
2.1.16. Para los efectos del último párrafo del artículo 34 del Código, el extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
2.10.20. Para los efectos de la manifestación a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 54 del Reglamento del Código, los contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales para dictaminar estados financieros, podrán incluir en dicha manifestación que no examinaron la clasificación arancelaria, la verificación del origen de las mercancías, el valor en aduanas y la legal estancia de mercancías, respecto de las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación, en el caso de que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, no se hubiera examinado la situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros, en relación con dichos aspectos.
2.10.21. Para los efectos del artículo 32-A del Código y Séptimo Transitorio de la LIF, los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán optar por presentar el dictamen fiscal y la información y documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, a más tardar el 31 de agosto de 2004.
2.20.3. (Se deroga).
2.22. Medios electrónicos
2.22.1. Para los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del Código, para obtener un certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT, los contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una cita para acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que elijan. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet (www.sat.gob.mx) y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de TU FIRMA en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y descargar el software denominado SOLCEDI a través del cual se generará el requerimiento de certificado de firma electrónica avanzada (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse directamente en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al SOLCEDI que permitan la generación de claves, siempre y cuando éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI del Anexo 20 de la presente Resolución.
El archivo con terminación .req deberá respaldarse en disco magnético de 3.5 para su posterior presentación en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente elegida al momento de acudir a la cita. El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la firma electrónica avanzada.
Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas acudirán a la cita en donde deberán presentar la documentación a que se refiere la fracción I, incisos a), b) o c), según sea el caso, así como cualquiera de las identificaciones oficiales señaladas en el rubro A y cualquiera de los comprobantes de domicilio fiscal señalados en el rubro B de la regla 2.3.7. de la presente Resolución.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar el disco magnético de 3.5 conteniendo el archivo con terminación .req.
Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento de acudir a la cita, la documentación señalada en la fracción II, así como cualquiera de las identificaciones oficiales del representante legal a que se refiere el rubro A y cualquiera de los comprobantes de domicilio fiscal de la persona moral señalados en el rubro B, de la regla 2.3.7. de la presente Resolución.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá entregar lo siguiente:
I. Copia certificada del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
II. Disco magnético de 3.5 con el archivo con terminación .req.
En ambos casos, al momento de acudir a la cita, además de la presentación de la documentación a que se refiere esta regla, se deberá presentar el formato Solicitud de Firma Electrónica Avanzada (Persona Moral/Persona Física) mismo que podrá ser obtenido previamente por el contribuyente o su representante legal, en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en la sección TU FIRMA . Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente o representante legal, en su caso.
Para obtener el certificado de firma electrónica avanzada, el contribuyente o el representante legal, en su caso, deberán acceder a la sección TU FIRMA de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el apartado Entrega de certificados , utilizando para ello la clave del RFC.
2.22.2. Para los efectos del artículo 17-D, penúltimo párrafo del Código, los contribuyentes que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada cuyo periodo de vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en lugar de comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para ello ingresarán a la sección TU FIRMA , apartado Renovación de certificados , utilizando su certificado de firma electrónica avanzada.
2.22.3. Para los efectos del artículo 17-G del Código, además de los datos y requisitos de los certificados señalados en el mismo, éstos deberán contener los siguientes:
I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
II. Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la firma electrónica, y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI del Anexo 20 de la presente Resolución.
2.22.4. Para los efectos del artículo 17-H, fracción VII del Código, se entenderá que el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, a que se refiere dicha fracción, será cualquier dispositivo de almacenamiento donde el SAT conserve los certificados y su relación con las claves privadas.
2.22.5. Para los efectos del último párrafo del artículo 17-H del Código, la solicitud de revocación de certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la sección TU FIRMA , apartado Revocación de certificados , mediante el uso de la clave de revocación generada a través del software SOLCEDI , o mediante escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado, debiendo acompañar el original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal, y copia certificada del poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o del poder general para actos de dominio o de administración, con el que se acredite la personalidad del representante legal. El citado escrito deberá presentarse en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
2.22.6. Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del Código, las personas físicas y morales podrán emitir documentos digitales como comprobantes de las operaciones que realicen (comprobantes fiscales digitales), siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes:
I. Que los registros electrónicos que realice el sistema que utilice, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.
III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que los folios asignados correspondan con el tipo de comprobante fiscal digital, incluyendo aquellos que se expidan en operaciones con público en general.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la firma electrónica avanzada del contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital:
a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000.
b) Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número de aprobación de los folios.
e) Fecha de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA.
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).
V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C Estándar de comprobante fiscal digital extensible del Anexo 20 de la presente Resolución. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales del Anexo 20 de la presente Resolución.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software SOLCEDI , o de la aplicación informática a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.22.1. de la presente Resolución, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital.
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la firma electrónica avanzada del contribuyente.
Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder al apartado del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) , en la sección Solicitud de Certificados de Sello Digital . En esta sección, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales o establecimientos.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección Entrega de certificados de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones TU FIRMA o FACTURACION ELECTRONICA , de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) , en el módulo de Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales . Dicha solicitud, deberá contener la firma electrónica avanzada del contribuyente.
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen.
2.22.7. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso c), fracción III del artículo 29 del Código, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, distintos de los expedidos al público en general, deberán presentar de manera mensual, información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.
Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.22.6., deberá generar archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos del Anexo 20 de la presente Resolución.
El sistema informático a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la regla 2.22.6. de esta Resolución, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la firma electrónica avanzada del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
2.22.8. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 29 del Código, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital.
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello digital.
IV. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital .
VI. Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del Código, se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A del Código, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
VIII. Para los efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A del Código, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A del Código.
2.22.9. De conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 29 del Código, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20 de la presente Resolución.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
2.22.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17-E del Código, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la sección TU FIRMA , apartado Verificación de acuses de recibo con sello digital , siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.
2.22.11. Para los efectos de la fracción II del artículo 29 del Código, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 29-A del citado Código, para aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
3.1.5. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley del ISR y de la fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de enero de 2002, durante el ejercicio de 2004 y los primeros seis meses del ejercicio de 2005 se considerará que las sociedades de ahorro y préstamo forman parte del sistema financiero.
3.4.17. Para los efectos de los artículos 37, 38, 42, fracción I, 124 y 142, fracción VI, de la Ley del ISR, los contribuyentes en lugar de aplicar en cada ejercicio los por cientos máximos autorizados en la Ley del ISR que correspondan, podrán deducir las adaptaciones que realicen a sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a su activo fijo, en el ejercicio en el que las efectúen, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 del ordenamiento citado, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, mediante escrito libre deberán informar al SAT, a más tardar en la fecha en la que presenten su declaración anual en la que apliquen lo dispuesto en esta regla, en qué consisten las adaptaciones realizadas y que las mismas tienen como finalidad facilitar el acceso y uso de las instalaciones a las personas antes mencionadas.
3.16.2. Para los efectos del penúltimo párrafo de la fracción VI del Artículo 139 de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, por el ejercicio fiscal de 2004, deberán hacerlo en forma bimestral en las que se determinará y pagará el impuesto en los términos del primer párrafo de la citada fracción VI, debiendo presentar los pagos en los términos del Capítulo 2.15. de la presente Resolución, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.
3.30.1.
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere esta regla en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Zacatecas, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.
3.30.3.
Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Querétaro, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.
3.31. De los fideicomisos inmobiliarios a que se refieren los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR
3.31.1. Las instituciones que tengan el carácter de fiduciarias de los fideicomisos que realicen las actividades a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR, determinarán y enterarán el IVA que en los términos de los Capítulos II, III y IV de la Ley del IVA corresponda a las contraprestaciones que se cobren por la enajenación o por conceder el uso o goce temporal de los inmuebles afectos al fideicomiso de que se trate, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, o bien por los intereses que se determinen conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley del ISR, según corresponda.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente regla, las instituciones de crédito que tengan el carácter de fiduciarias de los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán determinar en los términos del artículo 4 de la Ley del IVA, el impuesto acreditable que corresponda únicamente a las actividades realizadas por el fideicomiso de que se trate.
3.31.2. Para los efectos de la Ley del IMPAC, los fideicomisarios y las instituciones que tengan el carácter de fiduciarias, de los fideicomisos que realicen las actividades a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR, podrán no efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7-Bis de la Ley del IMPAC por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso de que se trate.
Las fiduciarias de los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, determinarán el valor del activo en el ejercicio considerando los activos y las deudas afectos al fideicomiso de que se trate. Asimismo, los fideicomisarios para determinar el valor de su activo en el ejercicio, adicionarán el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso mencionado. La fiduciaria deberá informar a los fideicomisarios a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto que en forma individual les corresponde del valor del activo del ejercicio, de acuerdo a la participación que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior en el fideicomiso mencionado.
3.31.3. Los fideicomisarios de los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR, podrán optar porque las instituciones que tengan el carácter de fiduciarias de los fideicomisos mencionados, determinen en los términos del Título II de la Ley citada, la utilidad o pérdida que se genere por las operaciones realizadas a través de dichos fideicomisos, que les corresponda a cada uno de ellos. Para tales efectos la fiduciaria deberá informar a los fideicomisarios a más tardar el 15 de febrero del año inmediato siguiente, el monto que en forma individual les corresponde de la utilidad o pérdida del ejercicio de que se trate, de acuerdo a su participación en el fideicomiso mencionado. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso o, en su caso, deducirán la parte de la pérdida fiscal que les corresponda.
Segundo. Se da a conocer el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Tercero. Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2003.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
| Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 1. a 4. 5. Pagarés. 6. 7. Títulos opcionales (Warrants). 8. Certificados bursátiles. 9. Emisión realizada al amparo de una inscripción Genérica de Títulos de deuda denominados NOTES B. Se excluyen. 1. a 6. ......................................................................................................................................... C. Se modifican. 1. Acciones 2. a 4. .......................................................................................................................................... |
A. Se incluyen:
5. Pagarés
- Papel comercial
EMISORA FECHA DE VENCIMIENTO
América Telecom., S.A. de C.V. 16-Abr.-05
Teléfonos de México, S.A. de C.V. 18-Abr.-05
7. Títulos opcionales (Warrants)
EMISORA VALOR SUBYACENTE FECHA DE VENCIMIENTO
BBVA Bancomer, S.A., I.B.M. DOW JONES 2-Abr.-07
BBVA Bancomer, S.A., I.B.M. IPC 2-Abr.-07
BBVA Bancomer, S.A., I.B.M. TELMEX L 2-Abr.-07
8. Certificados bursátiles
- Quirografarios
EMISORA CLAVE
Arrendadora Unifin, S.A. de C.V. UNIFIN 04
- Fiduciarios
EMISORA CLAVE
Nacional Financiera, S.N.C. FONACOT 04
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple METROCB 04
- De corto plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. HIPNAL 16-Abr.-05
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 16-Abr.-05
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 16-Abr.-05
Geo Edificaciones, S.A. de C.V. GEOEDIF 18-Abr.-05
9. Emisión realizada al amparo de una inscripción genérica de títulos de deuda denominados NOTES .
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Banco Interamericano de Desarrollo IADB 1-04 27-Mar.-07
C. MODIFICACIONES
1.- Acciones
Fondo Ilaplaz, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas
Deberá sustituirse por:
Fondo Interacciones 3, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda (antes: Fondo Ilaplaz, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas)
Fondo Iempre 3, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales
Deberá sustituirse por:
Fondo Interacciones PM 1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda (antes: Fondo Iempre 3, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales)
Fondo Inters-1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas
Deberá sustituirse por:
Fondo Interacciones de TR 1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda (antes: Fondo Inters-1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas)
Fondo Inters-2, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas
Deberá sustituirse por:
Fondo Interacciones de Dividendos, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable (antes: Fondo Inters-2, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Físicas)
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
| Contenido Medios electrónicos A. Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos. B. Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI. C. Estándar de comprobante fiscal digital extensible. D. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales. |
A. Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos
Campos del encabezado
| No. | Campo | Descripción | Tamaño | Obligado |
| 1 | RFC Emisor | Es quien genera el comprobante utilizado | 12 o 13 caracteres para personas físicas o morales | SI |
| 2 | Periodo que reporta | Es el mes y el año concatenado que reporta | Mmyyyy 6 caracteres | SI |
Campos del detalle:
| No. | Campo | Descripción | Tamaño | Obligado |
| 1 | RFC del cliente | 13 posiciones del RFC del receptor del CFD (En caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000) | 12 - 13 Caracteres | SI |
| 2 | Serie | Son letras mayúsculas incluyendo la Ñ con un máximo de 10 letras. Se permite el valor nulo. | De 0 - 10 caracteres | SI |
| 3 | Folio del CFD | Número del folio utilizado en el CFD | Rango valido 1-2147483647 | SI |
| 4 | No. de Aprobación | De la solicitud de rangos de comprobantes fiscales. Este número lo genera el acuse de la solicitud de folios. (En el caso de los comprobantes establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 29 del Código, no se deberá capturar el año Yyyy ). | Yyyy + 2147483647 = 14 números | SI |
| 5 | Fecha de emisión y hora de emisión | Del CFD hacia el receptor en (dd/mm/yyyy hh:mm:ss) | 19 caracteres de fecha | SI |
| 6 | Monto de la operación | Cantidad total de la transacción | 10 números sin formato | SI |
| 7 | Monto del Impuesto al Valor Agregado | Cantidad del impuesto | 10 números sin formato | SI |
| 8 | Estado del comprobante | 0.- cancelado 1.- vigente | 1 caracter | SI |
B. Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI.
Los contribuyentes que opten por utilizar aplicaciones informáticas distintas al SOLCEDI, para la generación de claves, deberán cumplir con las especificaciones y estándares siguientes:
1.- Los requerimientos digitales deberán estar construidos de acuerdo con el estándar PKCS10
2.- Los campos requeridos para el procesamiento adecuado del requerimiento son los que a continuación se enlistan:
a. La clave del RFC a 12 posiciones para las personas morales y a 13 posiciones para personas físicas. Si el requerimiento pertenece a una persona moral, se debe agregar la clave del RFC del representante legal, separada de la del contribuyente con un caracter (/).
Ejemplo: RFC del contribuyente / RFC del Representante Legal.
Este valor deberá registrarse en el campo de los Nombres Distinguidos denominado UniqueIdentifier , con respeto a las reglas de composición y longitud de este campo según la descripción del PKCS10.
b. Correo Electrónico, registrado en el campo de Nombres Distinguidos denominado mailAddress , con respeto a las reglas de composición y longitud de este campo según la descripción del PKCS10.
c. Clave de Revocación, registrada en el atributo extendido denominado ChallengePassword , con respeto a las reglas de composición y longitud de este campo según la descripción del PKCS10. Cabe mencionar que según este estándar, el valor corresponde al resultado de aplicar el algoritmo SHA1 sobre el texto de la Clave de Revocación, expresado en Base 64.
d. El tamaño de las claves pública y privada deberá ser RSA 1024 bit respectivamente.
3.- Adicionalmente y de manera optativa se podrá incluir la clave CURP en el campo de Nombres Distinguidos denominado SerialNumber . La selección de este campo se debe a su correspondencia según el estándar con la intención de almacenar un identificador de objeto en un campo de tipo alfanumérico.
4.- De acuerdo al software por el que se opte, campos adicionales podrán ser incluidos en el requerimiento.
C. Estándar de comprobante fiscal digital extensible.
Esquema comprobante.xsd
| Elementos | Tipos Complejos | Tipos Simples |
| Comprobante | t_Ubicación | t_RFC |
| Concepto | t_UbicaciónFiscal | |
| DomicilioFiscal |
Elemento Comprobante
| Documentación | Estándar para la expresión de comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes expresados en este formato, deberán hacerlo usando el juego de caracteres de la especificación UTF-8 (Unicode Transformation Format 8) |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | Emisor Receptor Conceptos Impuestos Addenda |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación xs:string requerido Atributo requerido con valor prefijado a 1.0 que indica la versión del estándar bajo el que se encuentra expresado el comprobante xs:string opcional Atributo opcional para definir la serie a la que corresponde el comprobante. Este atributo acepta una cadena de caracteres alfabéticos de 1 a 5 caracteres sin incluir caracteres acentuados xs:long requerido Atributo requerido que acepta un valor numérico entero superior a 0 que expresa el folio del comprobante xs:dateTime requerido Atributo requerido para la expresión de la Fecha y hora de expedición del comprobante fiscal. Se expresa en la forma aaaa-mm-ddThh:mm:ss, de acuerdo a la especificación ISO 8601 xs:string requerido Atributo requerido para contener el sello digital del comprobante fiscal, a que hace referencia las reglas de resolución miscelánea aplicable. El sello deberá ser expresado como una cadena de texto en formato Base 64 xs:integer requerido Atributo requerido para definir el número de autorización emitido por el SAT para el rango de folios al que pertenece el folio particular que ampara el presente comprobante fiscal xs:string Opcional Atributo opcional que sirve para definir la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal, aplicable en el caso de bienes o servicios pagados en parcialidades noCertificado xs:string opcional Atributo opcional que sirve para expresar el número de serie del certificado de sello digital que ampara al comprobante. Se vuelve obligatorio si no se expresa el certificado. certificado xs:string opcional Atributo opcional que sirve para expresar el certificado de sello digital que ampara al comprobante como texto, en formato base 64. Se vuelve obligatorio si no se expresa el número del certificado. |
Elemento Comprobante/Emisor
| Documentación | Nodo requerido para definir la información del contribuyente emisor del comprobante |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | DomicilioFiscal ExpedidoEn |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación t_RFC requerido Atributo requerido para definir la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente emisor del comprobante xs:string requerido Atributo requerido para definir el nombre o razón social del contribuyente emisor del comprobante |
Elemento Comprobante/Emisor/ExpedidoEn
| Documentación | Nodo opcional para definir la información de ubicación del domicilio en donde es emitido el comprobante fiscal en caso de que sea distinto del domicilio fiscal del contribuyente emisor |
| Diagrama | |
| Tipo | t_Ubicacion |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación calle xs:string requerido Este atributo requerido sirve para definir la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación. noExterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar el número particular en donde se da la ubicación sobre una calle dada. noInterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior (noExterior) no resulten suficientes para determinar la ubicación de forma precisa colonia xs:string opcional Este atributo opcional sirve para definir la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas localidad xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación referencia xs:string opcional Atributo opcional para expresar una referencia de ubicación adicional municipio xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación estado xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el estado o entidad federativa donde se da la ubicación pais xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el país donde se da la ubicación codigoPostal xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el código postal en donde se da la ubicación |
Elemento Comprobante/Receptor
| Documentación | Nodo requerido para definir la información del contribuyente receptor del comprobante |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | Domicilio |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación rfc t_RFC opcional Atributo opcional para definir la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente receptor del comprobante en caso de que el mismo esté registrado ante el SAT nombre xs:string requerido Atributo requerido para definir el nombre o razón social del contribuyente receptor |
Elemento Comprobante/Receptor/Domicilio
| Documentación | Nodo para la definición de la ubicación donde se da el domicilio del receptor del comprobante fiscal |
| Diagrama | |
| Tipo | t_Ubicacion |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación calle xs:string requerido Este atributo requerido sirve para definir la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación noExterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar el número particular en donde se da la ubicación sobre una calle dada noInterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior (noExterior) no resulten suficientes para determinar la ubicación de forma precisa colonia xs:string opcional Este atributo opcional sirve para definir la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas localidad xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación referencia xs:string opcional Atributo opcional para expresar una referencia de ubicación adicional municipio xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación estado xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el estado o entidad federativa donde se da la ubicación país xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el país donde se da la ubicación código postal xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el código postal en donde se da la ubicación |
Elemento Comprobante/Conceptos
| Documentación | Nodo requerido para enlistar los conceptos cubiertos por el comprobante |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | Concepto |
Elemento Comprobante/Impuestos
| Documentación | Nodo requerido para la definición de impuesto aplicable |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | Retenciones Traslados |
Elemento Comprobante/Impuestos/Retenciones
| Documentación | Nodo opcional para enlistar los impuestos retenidos aplicables |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | Retencion |
Elemento Comprobante/Impuestos/Retenciones/Retención
| Documentación | Nodo para la definición de información detallada de una retención de impuesto específica |
| Diagrama | |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación xs:string requerido Atributo requerido para definir el tipo de impuesto retenido xs:decimal requerido Atributo requerido para definir el importe o monto del impuesto retenido |
Elemento Comprobante/Impuestos/Traslados
| Documentación | Nodo opcional para enlistar los impuestos trasladados aplicables |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | Traslado |
Elemento Comprobante/Impuestos/Traslados/Traslado
| Documentación | Nodo para la definición de información detallada de un traslado de impuesto específico |
| Diagrama | |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación xs:string requerido Atributo requerido para definir el tipo de impuesto trasladado xs:decimal requerido Atributo requerido para definir el importe o monto del impuesto trasladado |
Elemento Comprobante/Addenda
| Documentación | Nodo opcional para recibir las extensiones al presente formato que sean de utilidad al contribuyente. Para las reglas de uso del mismo, referirse a el estándar |
| Diagrama |
Elemento Concepto
| Documentación | Nodo para la definición de la información detallada de un bien o servicio cubierto por el comprobante |
| Diagrama | |
| Elementos Hijo | InformacionAduanera CuentaPredial |
| used by | element |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación xs:decimal requerido Atributo requerido para definir la cantidad de bienes o servicios del tipo particular definido por el presente concepto xs:string opcional Atributo opcional para definir la unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en el concepto xs:string requerido Atributo requerido para definir la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto xs:decimal requerido Atributo requerido para definir el valor o precio unitario del bien o servicio cubierto por el presente concepto xs:decimal requerido Atributo requerido para definir el importe total de los bienes o servicios del presente concepto. Debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario expresados en el concepto |
Elemento Concepto/Información Aduanera
| Documentación | Nodo opcional para la definición de información aduanera aplicable cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas |
| Diagrama | |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación xs:string requerido Atributo requerido para definir el número del documento aduanero que ampara la importación del bien xs:date requerido Atributo requerido para definir la fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien xs:string requerido Atributo requerido para definir la aduana por la que se dió la importación del bien |
Elemento Concepto/Cuenta Predial
| Documentación | Nodo opcional para la definición del dato de identificación del inmueble como fue registrado en el registro predial |
| Diagrama | |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación xs:string requerido Atributo requerido para definir el número de la cuenta predial del inmueble cubierto por el presente concepto en caso de recibos de arrendamiento. |
Elemento DomicilioFiscal
| Documentación | Nodo para la definición de la ubicación donde se da el domicilio fiscal de un contribuyente |
| Diagrama | |
| Tipo | t_UbicacionFiscal |
| Usado por | Comprobante/Emisor |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación calle xs:string requerido Este atributo requerido sirve para definir la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación noExterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar el número particular en donde se da la ubicación sobre una calle dada noInterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior (noExterior) no resulten suficientes para determinar la ubicación de forma precisa colonia xs:string opcional Este atributo opcional sirve para definir la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas localidad xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación referencia xs:string opcional Atributo opcional para expresar una referencia de ubicación adicional municipio xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación estado xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el estado o entidad federativa donde se da la ubicación pais xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el país donde se da la ubicación codigoPostal xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el código postal en donde se da la ubicación |
Tipo Complejo t_Ubicacion
| Documentación | Tipo definido para expresar domicilios o direcciones |
| Diagrama | |
| Usado por | Comprobante/Receptor/Domicilio Comprobante/Emisor/ExpedidoEn |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación xs:string requerido Este atributo requerido sirve para definir la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación. xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar el número particular en donde se da la ubicación sobre una calle dada. xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior (noExterior) no resulten suficientes para determinar la ubicación de forma precisa xs:string opcional Este atributo opcional sirve para definir la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación xs:string opcional Atributo opcional para expresar una referencia de ubicación adicional xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el estado o entidad federativa donde se da la ubicación xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el país donde se da la ubicación xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir el código postal en donde se da la ubicación |
Tipo Complejo t_UbicacionFiscal
| Documentación | Tipo definido para expresar domicilios o direcciones |
| Diagrama | |
| Usado por | DomicilioFiscal |
| Atributos | Nombre Tipo Uso Documentación calle xs:string requerido Este atributo requerido sirve para definir la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación noExterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar el número particular en donde se da la ubicación sobre una calle dada noInterior xs:string opcional Este atributo opcional sirve para expresar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior (noExterior) no resulten suficientes para determinar la ubicación de forma precisa colonia xs:string opcional Este atributo opcional sirve para definir la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas localidad xs:string opcional Atributo opcional que sirve para definir la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación referencia xs:string opcional Atributo opcional para expresar una referencia de ubicación adicional municipio xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación estado xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el estado o entidad federativa donde se da la ubicación pais xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el país donde se da la ubicación codigoPostal xs:string requerido Atributo requerido que sirve para definir el código postal en donde se da la ubicación |
Tipo Simple t_RFC
| Tipo | restriction of xs:string |
| Usado por | Atributos |
| Restricciones | Longitud Min 12 Longitud Max 13 |
| Documentaci | Tipo definido para expresar claves del Registro Federal de Contribuyentes |
Código Fuente
<xs:schema xmlns:xs= http://www.w3.org/2001/XMLSchema
elementFormDefault= qualified attributeFormDefault= unqualified >
<xs:element name= Comprobante >
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<xs:documentation>Estándar para la expresión de comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes expresados en este formato, deberán hacerlo usando el juego de caracteres de la especificación UTF-8 (Unicote Transformation Format 8)< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Emisor >
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<xs:documentation>Nodo requerido para definir la información del contribuyente emisor del comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:element ref= DomicilioFiscal >
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<xs:documentation>Nodo requerido para definir la información de ubicación del domicilio fiscal del contribuyente emisor< font>xs:documentation>
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<xs:element name= ExpedidoEn type= t_Ubicacion minOccurs= 0 >
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<xs:documentation>Nodo opcional para definir la información de ubicación del domicilio en donde es emitido el comprobante fiscal en caso de que sea distinto del domicilio fiscal del contribuyente emisor< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= rfc type= t_RFC use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente emisor del comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= nombre use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el nombre o razón social del contribuyente emisor del comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Receptor >
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<xs:documentation>Nodo requerido para definir la información del contribuyente receptor del comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Nodo para la definición de la ubicación donde se da el domicilio del receptor del comprobante fiscal< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= rfc type= t_RFC use= optional >
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<xs:documentation>Atributo opcional para definir la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente receptor del comprobante en caso de que el mismo esté registrado ante el SAT< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= nombre use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el nombre o razón social del contribuyente receptor< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Conceptos >
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<xs:documentation>Nodo requerido para enlistar los conceptos cubiertos por el comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Impuestos >
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<xs:documentation>Nodo requerido para la definición de impuesto aplicables.< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Retenciones minOccurs= 0 >
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<xs:documentation>Nodo opcional para enlistar los impuestos retenidos aplicables< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Retencion maxOccurs= unbounded >
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<xs:documentation>Nodo para la definición de información detallada de una retención de impuesto específica< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= impuesto use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el tipo de impuesto retenido< font>xs:documentation>
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<xs:enumeration value= ISR >
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<xs:documentation>Impuesto sobre la renta< font>xs:documentation>
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<xs:enumeration value= IVA >
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<xs:documentation>Impuesto al Valor Agregado< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= importe type= xs:decimal use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el importe o monto del impuesto retenido< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Traslados minOccurs= 0 >
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<xs:documentation>Nodo opcional para enlistar los impuestos trasladados aplicables< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Nodo para la definición de información detallada de un traslado de impuesto específico< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= impuesto use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el tipo de impuesto trasladado< font>xs:documentation>
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<xs:restriction base= xs:string >
<xs:enumeration value= IVA >
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<xs:documentation>Impuesto al Valor Agregado< font>xs:documentation>
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<xs:enumeration value= IEPS >
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<xs:documentation>Impuesto Especial sobre Productos y Servicios< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= importe type= xs:decimal use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el importe o monto del impuesto trasladado< font>xs:documentation>
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<xs:element name= Addenda minOccurs= 0 >
<xs:annotation>
<xs:documentation>Nodo opcional para recibir las extensiones al presente formato que sean de utilidad al contribuyente. Para las reglas de uso del mismo, referirse a el estándar< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= version type= xs:string use= required fixed= 1.0 >
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<xs:documentation>Atributo requerido con valor prefijado a 1.0 que indica la versión del estándar bajo el que se encuentra expresado el comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= serie use= optional >
<xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo opcional para definir la serie a la que corresponde el comprobante. Este atributo acepta una cadena de caracteres alfabéticos de 1 a 5 caracteres sin incluir caracteres acentuados< font>xs:documentation>
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<xs:restriction base= xs:string >
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<xs:attribute name= folio use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido que acepta un valor numérico entero superior a 0 que expresa el folio del comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:restriction base= xs:long >
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<xs:attribute name= fecha type= xs:dateTime use= required >
<xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo requerido para la expresión de la fecha y hora de expedición del comprobante fiscal. Se expresa en la forma aaaa-mm-ddThh:mm:ss, de acuerdo a la especificación ISO 8601< font>xs:documentation>
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< font>xs:attribute>
<xs:attribute name= sello type= xs:string use= required >
<xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo requerido para contener el sello digital del comprobante fiscal, a que hace referencia las reglas de resolución miscelánea aplicable. El sello deberá ser expresado cómo una cadena de texto en formato Base 64< font>xs:documentation>
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< font>xs:attribute>
<xs:attribute name= noAprobacion type= xs:integer use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el número de autorización emitido por el SAT para el rango de folios al que pertenece el folio particular que ampara el presente comprobante fiscal< font>xs:documentation>
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< font>xs:attribute>
<xs:attribute name= formaDePago type= xs:string use= optional >
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<xs:documentation>Atributo opcional que sirve para definir la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal, aplicable en el caso de bienes o servicios pagados en parcialidades< font>xs:documentation>
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< font>xs:attribute>
<xs:attribute name= noCertificado type= xs:string use= optional >
<xs:annotation>
<xs:documentation> Atributo opcional que sirve para expresar el número de serie del certificado del sello digital que ampara al comprobante. Se vuelve obligatorio si no se expresa el certificado.< font>xs:documentation>
< font>xs:annotation>
< font>xs:attribute>
<xs:attribute name= certificado type= xs:string use= optional >
<xs:annotation>
<xs:documentation>Atributo opcional que sirve para expresar el certificado de sello digital como texto, en formato base 64. Se vuelve obligatorio si no se expresa el número de certificado.< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Tipo definido para expresar domicilios o direcciones< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Este atributo requerido sirve para definir la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación.< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Este atributo opcional sirve para expresar el número particular en donde se da la ubicación sobre una calle dada.< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= noInterior use= optional >
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<xs:documentation>Este atributo opcional sirve para expresar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior (noExterior) no resulten suficientes para determinar la ubicación de forma precisa< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= colonia use= optional >
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<xs:documentation>Este atributo opcional sirve para definir la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas< font>xs:documentation>
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< font>xs:attribute>
<xs:attribute name= localidad use= optional >
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<xs:documentation>Atributo opcional que sirve para definir la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:restriction base= xs:string >
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<xs:attribute name= referencia type= xs:string use= optional >
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<xs:documentation>Atributo opcional para expresar una referencia de ubicación adicional< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Atributo opcional que sirve para definir el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Atributo opcional que sirve para definir el estado o entidad federativa donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Tipo definido para expresar domicilios o direcciones< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Este atributo requerido sirve para definir la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación.< font>xs:documentation>
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<xs:restriction base= xs:string >
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<xs:whiteSpace value= collapse />
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<xs:attribute name= noExterior use= optional >
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<xs:documentation>Este atributo opcional sirve para expresar el número particular en donde se da la ubicación sobre una calle dada.< font>xs:documentation>
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<xs:restriction base= xs:string >
<xs:minLength value= 1 />
<xs:whiteSpace value= collapse />
< font>xs:restriction>
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<xs:attribute name= noInterior use= optional >
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<xs:documentation>Este atributo opcional sirve para expresar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior (noExterior) no resulten suficientes para determinar la ubicación de forma precisa< font>xs:documentation>
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<xs:restriction base= xs:string >
<xs:minLength value= 0 />
<xs:whiteSpace value= collapse />
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<xs:attribute name= colonia use= optional >
<xs:annotation>
<xs:documentation>Este atributo opcional sirve para definir la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= localidad use= optional >
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<xs:documentation>Atributo opcional que sirve para definir la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= referencia type= xs:string use= optional >
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<xs:documentation>Atributo opcional para expresar una referencia de ubicación adicional< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= municipio use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido que sirve para definir el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= estado use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido que sirve para definir el estado o entidad federativa donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= pais use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido que sirve para definir el país donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= codigoPostal use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido que sirve para definir el código postal en donde se da la ubicación< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Tipo definido para expresar claves del Registro Federal de Contribuyentes< font>xs:documentation>
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<xs:element name= DomicilioFiscal type= t_UbicacionFiscal >
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<xs:documentation>Nodo para la definición de la ubicación donde se da el domicilio fiscal de un contribuyente< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Nodo para la definición de la información detallada de un bien o servicio cubierto por el comprobante< font>xs:documentation>
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<xs:element name= InformaciónAduanera minOccurs= 0 >
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<xs:documentation>Nodo opcional para la definición de información aduanera aplicable cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= numero use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el número del documento aduanero que ampara la importación del bien< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= fecha type= xs:date use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir la fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= aduana use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir la aduana por la que se dio la importación del bien< font>xs:documentation>
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<xs:element name= CuentaPredial minOccurs= 0 >
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<xs:documentation>Nodo opcional para la definición del dato de identificación del inmueble como fue registrado en el registro predial< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= numero type= xs:string use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el número de la cuenta predial del inmueble cubierto por el presente concepto en caso de recibos de arrendamiento< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= cantidad use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir la cantidad de bienes o servicios del tipo particular definido por el presente concepto< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= unidad type= xs:string use= optional >
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<xs:documentation>Atributo opcional para definir la unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en el concepto< font>xs:documentation>
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= valorUnitario type= xs:decimal use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el valor o precio unitario del bien o servicio cubierto por el presente concepto< font>xs:documentation>
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<xs:attribute name= importe type= xs:decimal use= required >
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<xs:documentation>Atributo requerido para definir el importe total de los bienes o servicios del presente concepto. Debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario expresados en el concepto< font>xs:documentation>
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D. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.
Elementos utilizados en la generación de Sellos Digitales:
· Cadena Original, el elemento a sellar, en este caso un comprobante fiscal digital.
· Certificado para Sellos digitales y su correspondiente clave pública.
· Algoritmos de criptografía de clave pública para firma electrónica avanzada.
· Especificaciones de conversión de la firma electrónica avanzada a Base 64.
Para la generación de sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una cadena original.
Criptografía de la Clave Pública
La criptografía de Clave Pública se basa en la generación de una pareja de números muy grandes relacionados íntimamente entre sí, de tal manera que una operación de encripción sobre un mensaje tomando como clave de encripción a uno de los dos números, produce una mensaje alterado en su significado que sólo puede ser devuelto a su estado original mediante la operación de desencripción correspondiente tomando como clave de desencripción al otro número de la pareja.
Uno de estos dos números, expresado en una estructura de datos que contiene un módulo y un exponente, se conserva secreta y se le denomina clave privada , mientras que el otro número llamado clave pública , en formato binario y acompañado de información de identificación del emisor, además de una calificación de validez por parte de un tercero confiable, se incorpora a un archivo denominado certificado de firma electrónica avanzada o para sellos digitales .
El Certificado puede distribuirse libremente para efectos de intercambio seguro de información y para ofrecer pruebas de autoría de archivos electrónicos o acuerdo con su contenido mediante el proceso denominado firma electrónica avanzada , que consiste en una característica observable de un mensaje, verificable por cualquiera con acceso al certificado digital del emisor, que sirve para implementar servicios de seguridad para garantizar: La integridad (facilidad para detectar si un mensaje firmado ha sido alterado), autenticidad, certidumbre de origen (facilidad para determinar qué persona es el autor de la firma y valida el contenido del mensaje) y no repudiación del mensaje firmado (capacidad de impedir que el autor de la firma niegue haber firmado el mensaje).
Estos servicios de seguridad proporcionan las siguientes características a un mensaje firmado digitalmente:
Es infalsificable.
La firma electrónica avanzada no es reciclable (es única por mensaje).
Un mensaje con firma electrónica avanzada alterado es detectable.
Un mensaje con firma electrónica avanzada no puede ser repudiado.
Por definición establecemos que: Las firmas electrónicas avanzadas sólo pueden ser generadas por personas y que un sistema o servicio informático emiten sellos digitales , los cuales se generan de manera idéntica a la firma electrónica avanzada.
Es propósito del sello digital emitir documentos con autenticidad e integridad verificables y no repudiables por el emisor (sistema o servicio informático). Para ello bastará tener acceso al mensaje original, al sello digital y al certificado digital del emisor.
Al ser el sello digital idéntico en su generación a una firma electrónica avanzada, proporciona los mismos servicios de seguridad y hereda las características de las firmas digitales.
Por consecuencia un comprobante fiscal digital sellado digitalmente por el contribuyente tiene las siguientes características:
Es infalsificable.
El sello digital de un comprobante fiscal digital no es reciclable (es único por documento).
Un comprobante fiscal digital sellado digitalmente alterado es detectable.
Un comprobante fiscal digital sellado digitalmente no puede ser repudiado.
Los algoritmos utilizados en la generación de un sello digital son los siguientes:
MD51, que es una función hash (digestión, picadillo o resumen) de un sólo sentido tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 16 bytes denominada digestión .
RSAPrivateEncrypt2, que utiliza la clave privada del emisor para encriptar la digestión del mensaje.
RSAPublicDecrypt3, que utiliza la clave pública del emisor para desencriptar la digestión del mensaje.
1.- www.rsa.com/rsalabs/faq/3-6-6.html, www.ietf.org/rfc/rfc1321.txt
2.- www.dcs.uky.edu/calvert/old-classes/645/assign4.ps
3.- web.mit.edu/crypto/arch/sgi_62/sbin/sshd
Cadena Original
Lo contenido en el formato establecido en el Rubro C Estándar de comprobante fiscal digital extensible de este Anexo, desde el tag de apertura del comprobante
Generación del Sello Digital
Para toda cadena original (o comprobante fiscal digital) a sellar digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la siguiente:
I.- Aplicar el método de digestión MD5 cadena original a sellar. Este procedimiento genera una salida de 16 bytes para todo mensaje. La posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida es de 1 en 2135, y por lo tanto en esta posibilidad se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje.
El algoritmo de digestión MD5 no requiere del uso de secuencias de relleno (padding).
MD5 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a la entrada previa.
II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de encripción RSA.
Nota: La mayor parte del software comercial puede generar los pasos I y II invocando una sola función y especificando la constante simbólica RSAwithMD5Encryption . En el SAT este procedimiento se hace en pasos separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada sólo debe mantenerse en memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser eliminada de su registro de memoria mediante la sobreescritura de secuencias binarias alternadas de unos y ceros .
III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles, por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado Base 64 , que consiste en la asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un alfabeto que consta de 64 caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original.
La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha.
El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo:
| Elemento del Alfabeto | Valor B64 | Valor ASCII | Elemento del Alfabeto | Valor B64 | Valor ASCII | Elemento del Alfabeto | Valor B64 | Valor ASCII | ||
| 0 | A | 65 | 23 | X | 88 | 46 | u | 117 | ||
| 1 | B | 66 | 24 | Y | 89 | 47 | v | 118 | ||
| 2 | C | 67 | 25 | Z | 90 | 48 | w | 119 | ||
| 3 | D | 68 | 26 | a | 97 | 49 | x | 120 | ||
| 4 | E | 69 | 27 | b | 98 | 50 | y | 121 | ||
| 5 | F | 70 | 28 | c | 99 | 51 | z | 122 | ||
| 6 | G | 71 | 29 | d | 100 | 52 | 0 | 48 | ||
| 7 | H | 72 | 30 | e | 101 | 53 | 1 | 49 | ||
| 8 | I | 73 | 31 | f | 102 | 54 | 2 | 50 | ||
| 9 | J | 74 | 32 | g | 103 | 55 | 3 | 51 | ||
| 10 | K | 75 | 33 | h | 104 | 56 | 4 | 52 | ||
| 11 | L | 76 | 34 | i | 105 | 57 | 5 | 53 | ||
| 12 | M | 77 | 35 | j | 106 | 58 | 6 | 54 | ||
| 13 | N | 78 | 36 | k | 107 | 59 | 7 | 55 | ||
| 14 | O | 79 | 37 | l | 108 | 60 | 8 | 56 | ||
| 15 | P | 80 | 38 | m | 109 | 61 | 9 | 57 | ||
| 16 | Q | 81 | 39 | n | 110 | 62 | + | 43 | ||
| 17 | R | 82 | 40 | o | 111 | 63 | / | 47 | ||
| 18 | S | 83 | 41 | p | 112 | |||||
| 19 | T | 84 | 42 | q | 113 | |||||
| 20 | U | 85 | 43 | r | 114 | |||||
| 21 | V | 86 | 44 | s | 115 | |||||
| 22 | W | 87 | 45 | t | 116 |
Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son:
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, +, /
y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de 6 en 6.
La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios correspondientes (4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible.
Ejemplo de Sello digital:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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