DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia   

Jueves 03 de Junio 2004

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO CONGELADA EN CANALES O MEDIAS CANALES, DESHUESADA Y SIN DESHUESAR, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0202.10.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 11/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 3 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea).

  Monto de la cuota compensatoria

  1. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria de 45.74 por ciento a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Comunidad Europea.

  Primer examen de cuota compensatoria

  1. El 20 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada, en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los estados miembros de la Comunidad Europea, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta por la resolución a que hace referencia el punto 1 de esta Resolución.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  1. El 4 de febrero de 2004 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a la carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

   El 24 de febrero y el 16 de abril de 2004, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en lo sucesivo CNG y el 20 de abril del mismo año, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., en lo sucesivo AMEG, las cuales tienen por objeto social el representar y proteger los intereses comunes de sus miembros, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de cuotas impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Unión Europea y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003, conforme al artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  Carne en canal

   La canal de bovino se define como el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza al nivel de la articulación occipito-altoidea, de las extremidades anteriores al nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores al nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. Este cuerpo está abierto a lo largo de la línea media ventral incluyendo el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, quedando el diafragma adherido sin genitales.

  Carne en cortes sin deshuesar

   La canal es seccionada en cuartos delanteros, cuartos traseros, pierna o piña, lomo o full loin; de los cuartos delanteros se obtiene pecho, diezmillo, chambarete y costillar; y de los cuartos traseros se obtiene pierna, lomo y falda.

  Carne en cortes deshuesados

   Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados anteriormente se seccionan obteniéndose diferentes cortes deshuesados; de la pierna se obtiene bola, cuete, chambarete, copete, contra, centro de cara y empuje; del lomo o full loin se obtiene aguayón, filete, costilla de asado y entrecot deshuesado; del costillar se obtiene ribeye lip on, ribeye gota y ribeye roll; del diezmillo se obtiene diezmillo deshuesado, espaldilla y asado de paleta; de la pata delantera se obtiene chambarete deshuesado; del pecho se obtiene el pecho deshuesado; de la falda se obtiene falda, suadero y conchita, y de las agujas cortas se obtienen fajitas.

  Carne congelada

   La carne congelada es aquella preservada a temperatura de congelamiento; asimismo, aunque la temperatura de congelamiento es de -2.22°C, la carne es normalmente conservada a -28°C.

  Usos

  1. La carne de bovino, tanto de producción nacional como importada, tiene como fin la satisfacción de la alimentación humana.

  Tratamiento arancelario

  1. Los productos propuestos a examen ingresan a través de las siguientes fracciones arancelarias, y tienen el tratamiento arancelario que a continuación se señala:

  Fracción arancelaria   Descripción   Arancel Base
  0202.10.01   Carne en canales o medias canales congelada   25%
  0202.20.99   Cortes sin deshuesar congelados   25%
  0202.30.01   Cortes deshuesados congelados   25%

CONSIDERANDO

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2000.

  Legislación aplicable

   Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

   La producción nacional de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, manifestó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones del producto citado, originarias de la Unión Europea. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 B y 80 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente:

RESOLUCION

   Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en las que posteriormente se clasifique, originarias de la Unión Europea, fijándose como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003.

   Conforme a lo establecido en los artículos 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

   Conforme a lo dispuesto en los artículos 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 21.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se concede un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

   Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

   La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

   Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de marzo de 2005.

   Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.

   Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

   La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de mayo de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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