ACUERDO General 38/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la materia y circuito indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 38/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL DECIMOQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA Y CIRCUITO INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil cuatro, aprobó la creación del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados de la misma materia y Circuito, que actualmente funcionan en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, iniciará funciones el uno de julio de dos mil cuatro, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Su domicilio será el ubicado en Avenida Revolución 1508, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.
TERCERO.- Los actuales tribunales colegiados del Primer Circuito conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
A partir del uno de julio de dos mil cuatro, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito se distribuirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los tribunales colegiados primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, todos en materia administrativa del propio Circuito; con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en alguno de los tribunales colegiados en materia administrativa actualmente en funciones en el Circuito mencionado, en cuyo caso se turnará al respectivo órgano jurisdiccional, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Decimosegundo en Materia Administrativa del Primer Circuito quedarán excluidos del turno durante el periodo que comprende del uno al quince de julio de dos mil cuatro.
A partir del día siguiente al en que concluya el lapso establecido en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, en el tercer párrafo del punto CUARTO precedente, los presidentes de los tribunales colegiados segundo, tercero y decimosegundo en materia administrativa del Primer Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
I.- PRIMER CIRCUITO:
1.- Cincuenta y cuatro tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, quince en materia administrativa, catorce en materia civil y quince en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal .
SEPTIMO.- El Pleno, la Comisión de Creación de Nuevos Organos y la Comisión de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de julio de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.- Conste.-Rúbrica.
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