Modificación al Acuerdo General 27/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la participación de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en las actividades docentes del Instituto de la Judicatura Federal, publicado el 17 de mayo de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
MODIFICACION DEL ACUERDO GENERAL 27/2004 DEL PLENO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACION DE LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PUBLICADO EN El DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE MAYO DE 2004.
| DICE: | DEBE DECIR: |
| Artículo 4o.- Los Jueces de Distrito y los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán remitir mensualmente en copia fotostática legible, el expediente relativo a un juicio totalmente concluido que obre en sus archivos. Dicho expediente se deberá ajustar a las características que previamente fije el Director General del Instituto en coordinación con el Comité Académico, a efecto de que se prepare el material didáctico necesario para los cursos y exámenes que deben llevarse a cabo en el propio Instituto. En caso de que los referidos titulares de los órganos jurisdiccionales no cumplan con la obligación aquí señalada, el Director General del Instituto lo hará del conocimiento de la Comisión de Carrera Judicial, para los efectos legales a que haya lugar. | Artículo 4o.- Los Jueces de Distrito, los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito y los titulares de los Tribunales Unitarios de Circuito, deberán remitir mensualmente en copia fotostática legible, el expediente relativo a un juicio totalmente concluido que obre en sus archivos. Dicho expediente se deberá ajustar a las características que previamente fije el Director General del Instituto en coordinación con el Comité Académico, a efecto de que se prepare el material didáctico necesario para los cursos y exámenes que deben llevarse a cabo en el propio Instituto. En caso de que los referidos titulares de los órganos jurisdiccionales no cumplan con la obligación aquí señalada, el Director General del Instituto lo hará del conocimiento de la Comisión de Carrera Judicial, para los efectos legales a que haya lugar. |
Atentamente
México, D.F., a 26 de mayo de 2004.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2004
Viernes 4 de junio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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