ACUERDO mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por lo que se refiere a las aportaciones complementarias de retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE HAN DESARROLLADO LOS SISTEMAS OPERATIVOS NECESARIOS Y SE HAN EXPEDIDO Y PUBLICADO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LOS MISMOS, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO POR LO QUE SE REFIERE A LAS APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y primero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, establece que lo previsto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, exclusivamente por lo que se refiere a las aportaciones complementarias de retiro, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, y
Que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por lo que se refiere a las aportaciones complementarias de retiro y que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha expedido y publicado las disposiciones de carácter general que regulan la operación de dichas aportaciones complementarias de retiro; el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE HAN DESARROLLADO LOS SISTEMAS OPERATIVOS NECESARIOS Y SE HAN EXPEDIDO Y PUBLICADO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LOS MISMOS, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO POR LO QUE SE REFIERE A LAS APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO.
UNICO.- Entra en vigor lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por lo que se refiere a las aportaciones complementarias de retiro.
TRANSITORIA
UNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 31 de mayo de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
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