DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 10-5, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores   

Martes 08 de Junio 2004

CIRCULAR CONSAR 10-5, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 10-5

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 11 y 22 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las características de los prospectos de información y de los folletos explicativos que, de conformidad con el artículo 47 bis de la Ley, las Sociedades de Inversión están obligadas a proporcionar al público inversionista, así como el procedimiento que deberán seguir para obtener su autorización.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

II. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

III. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IV. Comité de Riesgos, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

V. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda;

VI. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VII. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas morales facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, y

VIII. Sociedad de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

CAPITULO II PROSPECTOS DE INFORMACION Y FOLLETOS EXPLICATIVOS

TERCERA.- Los prospectos de información que elaboren las Sociedades de Inversión deberán revelar razonablemente la información relativa a su objeto, las políticas de inversión y operación que seguirán y los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas por ellas.

CUARTA.- Las Sociedades de Inversión, adicionalmente a los prospectos de información a que se refiere la regla anterior, deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de dichos prospectos y en los que se exponga, utilizando la menor cantidad de tecnicismos posible, el contenido del prospecto de información.

Sección I De la Autorización de los prospectos de información y folletos explicativos

QUINTA.- Los prospectos de información, los folletos explicativos y sus modificaciones deberán remitirse a la Comisión para su autorización y acompañarse del acta de la sesión de Consejo de Administración de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o de una constancia emitida por el secretario de dicho órgano, la cual deberá cumplir con lo previsto en el artículo 29 de la Ley.

SEXTA.- Las Sociedades de Inversión podrán modificar su prospecto de información y folleto explicativo cuando lo estimen conveniente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá modificar obligatoriamente su prospecto de información y folleto explicativo cuando se modifiquen: las reglas de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las presentes Reglas, el régimen de comisiones autorizado para la Sociedad de Inversión, o cualquier otra disposición de carácter general que emita la Comisión que implique modificaciones a lo establecido en el Prospecto de Información y Folleto explicativo de dicha Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión, en los supuestos del párrafo anterior deberá presentar a la Comisión el prospecto de información y folleto explicativo para su autorización dentro de los 30 días naturales siguientes a que entren en vigor las citadas disposiciones.

SEPTIMA.- Durante el procedimiento de autorización de los prospectos de información y folletos explicativos, se deberán observar los siguientes plazos:

I. La Comisión contará con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrega de los prospectos de información y folletos explicativos, para emitir su resolución. Si transcurrido dicho plazo no realiza objeción alguna, los prospectos de información o sus modificaciones se tendrán por aprobados;

II. La Comisión dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior podrá realizar observaciones de forma, suspendiéndose dicho plazo, a partir de la notificación que realice la Comisión a la Sociedad de Inversión.

      La Sociedad de Inversión contará con un plazo de 10 días naturales para entregar a la Comisión los prospectos de información y folletos explicativos corregidos. Una vez entregados empezará a contar nuevamente el término que se suspendió y dentro del cual debe emitir su resolución la Comisión.

      Cuando la Comisión notifique las observaciones de forma con posterioridad a que hubieren transcurrido 50 días naturales a partir de la entrega de los prospectos de información y folletos explicativos, el plazo a que se refiere la fracción I se aumentará en 5 días naturales.

      Las observaciones de forma que podrá realizar la Comisión consistirán en errores mecanográficos y ortográficos, o bien que el prospecto de información no se ajuste al formato previsto en el Anexo A.

      En caso de que la Comisión realice las observaciones de forma a que se refiere esta fracción, si el acta o constancia referida en la regla Quinta no contempla la autorización por parte del Consejo de Administración de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión, para realizar las correcciones de forma al prospecto de información y folleto explicativo que hubiere hecho la Comisión, se deberá acompañar una nueva acta o constancia, en la cual se contemple esta autorización.

      En caso de que no se corrija el prospecto de información y folleto explicativo dentro de los plazos citados, la Comisión tendrá por desechada la solicitud, y

III. La Comisión dentro del plazo de 60 días naturales a que se refiere la fracción I, podrá realizar observaciones de fondo, en cuyo caso se tendrá por desechada la solicitud de autorización o modificación del prospecto de información y folleto explicativo.

OCTAVA.- Cuando la Sociedad de Inversión deba modificar su prospecto de información por las reformas o adiciones a las disposiciones contenidas en las reglas de carácter general sobre el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, deberá de aplicar lo siguiente:

I. Cuando las disposiciones sobre el régimen de inversión establezcan restricciones mayores a las anteriormente vigentes, la Sociedad de Inversión deberá observarlas aun cuando dichas restricciones no se encuentren previstas en su prospecto de información;

II. Cuando las disposiciones sobre el régimen de inversión establezcan una nueva metodología, la Sociedad de Inversión deberá observarla. En caso de que la metodología prevista en el prospecto de información sea compatible con la nueva metodología deberán observarse ambas, y

III. Cuando las disposiciones sobre el régimen de inversión establezcan restricciones menores a las anteriormente vigentes, la Sociedad de Inversión no podrá adoptar las mismas, sino hasta que se encuentren previstas en su prospecto de información.

Lo dispuesto en esta regla se deberá observar, sin perjuicio de que la Comisión imponga las sanciones que se prevean en las disposiciones legales aplicables por el incumplimiento en que llegue a incurrir la Sociedad de Inversión.

NOVENA.- La Sociedad de Inversión que no presente los prospectos de información y folletos explicativos en el plazo señalado en la regla Sexta, o que habiéndolos presentado dentro de dicho plazo le sea desechada su solicitud de autorización por la Comisión, no deberá entregar al público inversionista el prospecto de información y folleto explicativo que le soliciten, sino hasta que obtenga la autorización correspondiente. En este caso, deberá enviar el prospecto y folleto explicativo al domicilio de quienes lo hayan solicitado.

Lo dispuesto en esta regla se deberá observar, sin perjuicio de que la Comisión imponga las sanciones que se prevean en las disposiciones legales aplicables por el incumplimiento en que haya incurrido la Sociedad de Inversión.

DECIMA.- Una vez autorizados los prospectos de información y folletos explicativos, deberán estar en todo tiempo a disposición del público inversionista, en las oficinas y sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión de que se trate.

DECIMA PRIMERA.- El prospecto de información que elabore cada Sociedad de Inversión deberá ajustarse al formato previsto en el Anexo A de las presentes Reglas.

CAPITULO III DE LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y FOLLETOS EXPLICATIVOS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE FONDOS DE PREVISION SOCIAL

DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras que operen Sociedades de Inversión de fondos de previsión social, deberán de presentar su prospecto de información, folleto explicativo y sus modificaciones para autorización de la Comisión, y acompañarse del acta de la sesión de Consejo de Administración de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o de una constancia emitida por el secretario de dicho órgano, la cual deberá cumplir con lo previsto en el artículo 29 de la Ley.

DECIMA TERCERA.- Durante el procedimiento de autorización de los prospectos de información y folletos explicativos se deberán observar los siguientes plazos:

I. La Comisión contará con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrega de los prospectos de información y folletos explicativos, para emitir su resolución. Si transcurrido dicho plazo no realiza objeción alguna, los prospectos de información o sus modificaciones se tendrán por aprobados;

II. La Comisión dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior podrá realizar observaciones de forma, suspendiéndose dicho plazo, a partir de la notificación que realice la Comisión a la Sociedad de Inversión.

      La Sociedad de Inversión contará con un plazo de 10 días naturales para entregar a la Comisión los prospectos de información y folletos explicativos corregidos. Una vez entregados empezará a contar nuevamente el término que se suspendió y dentro del cual debe emitir su resolución la Comisión.

      Cuando la Comisión notifique las observaciones de forma con posterioridad a que hubieren transcurrido 50 días naturales a partir de la entrega de los prospectos de información y folletos explicativos, el plazo a que se refiere la fracción I se aumentará en 5 días naturales.

      Las observaciones de forma que podrá realizar la Comisión consistirán en errores mecanográficos y ortográficos.

      En caso de que la Comisión realice las observaciones de forma a que se refiere esta fracción, si el acta o constancia referida en la regla Décima Segunda no contempla la autorización por parte del Consejo de Administración de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión, para realizar las correcciones de forma al prospecto de información y folleto explicativo que hubiere hecho la Comisión, se deberá acompañar una nueva acta o constancia, en la cual se contemple esta autorización.

      En caso de que no se corrija el prospecto de información y folleto explicativo dentro de los plazos citados, la Comisión tendrá por desechada la solicitud, y

III. La Comisión dentro del plazo de 60 días naturales a que se refiere la fracción I, podrá realizar observaciones de fondo, en cuyo caso se tendrá por desechada la solicitud de autorización o modificación del prospecto de información y folleto explicativo.

DECIMA CUARTA.- Los prospectos de información de las Sociedades de Inversión que tengan por objeto exclusivo la inversión de fondos de previsión social deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 47 bis de la Ley, sin que les resulte aplicable el formato que se prevé en el Anexo A de las presentes Reglas. Sin perjuicio de lo anterior, los prospectos deberán incorporar parámetros de riesgo, entre los que deberán establecer el límite de riesgo de mercado, los límites por emisor y contraparte, así como por clase de activos en los que invertirán los recursos, y en su caso, los criterios de bursatilidad. En caso de que estas Sociedades de Inversión operen derivados, deberán observar la metodología para el cálculo del valor de riesgo determinada por la Comisión en las reglas relativas al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión.

Los folletos explicativos de la Sociedad de Inversión de fondos de previsión social, deberán tratar los puntos básicos del prospecto de información.

DECIMA QUINTA.- La Comisión, al autorizar los prospectos de información y folletos explicativos de las Sociedades de Inversión que tengan por objeto exclusivo la inversión de fondos de previsión social podrá ordenar que se incorporen las previsiones respecto a las políticas de inversión, liquidez, selección y diversificación de activos, revelación de información, calidad crediticia, riesgo de mercado y bursatilidad.

DECIMA SEXTA.- Una vez autorizados los prospectos de información y folletos explicativos, deberán estar en todo tiempo a disposición del público inversionista, en las oficinas y sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión de que se trate.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las Sociedades de Inversión deberán someter a la aprobación de la Comisión sus prospectos de información y folletos explicativos para adecuarse a lo dispuesto por las presentes Reglas, en el plazo previsto en la fracción I de la regla cuarta transitoria de la Circular CONSAR 15-12.

TERCERA.- Se abroga la Circular CONSAR 10-4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril de 2003.

México, D.F., a 1 de junio de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

ANEXO A

MODELO DE PROSPECTO DE INFORMACION

I. DEFINICIONES
1. Para efectos de este prospecto se entenderá por:
En este apartado se deberán de incluir las definiciones que sean necesarias para la comprensión del prospecto de información.
II. DATOS GENERALES
1. Datos de la Sociedad de Inversión.
1.1. Denominación social. ________________________________________________________
1.2. Tipo de Sociedad de Inversión. ________________________________________________
1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.
1.3. Constitución.
El día __________________ ante la fe del notario público No. _________, Lic. __________________ de ______________________, mediante el instrumento notarial No. ______________ fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día ________________ bajo el folio número __________________.
1.4. Fecha y número de autorización.
___ de ___________ de ______ mediante el oficio número ______________ de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
1.5. Domicilio Social. ____________________________________________________________
2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.
2.1. Denominación social. _______________________________ _______________________
2.2. Constitución.
El día __________________ ante la fe del notario público No. _________, Lic. __________________ de ______________________, mediante el instrumento notarial No. ______________ fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día ________________ bajo el folio número __________________.
2.3. Fecha y número de autorización:
___ de ___________ de ______ mediante el oficio número ______________ de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
2.4. Domicilio Social. ___________________________________________________________
2.5 Nexos patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión.
Se deberán identificar los Nexos Patrimoniales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión conforme a las reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión, emitidas por la Comisión.
Se deberán identificar las Sociedades Relacionas Entre Sí conforme las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, emitidas por la Comisión.
3. Comité de Inversión.
Se deberá señalar lo establecido en las reglas prudenciales en materia de inversiones a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, relativo al objeto e integración de los comités de inversión.
4. Comité de Riesgos.
Se deberá señalar lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las Administradoras con respecto a las Sociedades de Inversión que operen, en lo relativo al objeto e integración de los comités de Riesgos.
III.- POLITICAS DE INVERSION
a) Objetivos de la inversión.
Dependiendo del tipo de Sociedad de Inversión, se definirán los objetivos de la inversión de valores incluyendo la estrategia y, riesgo de la inversión, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley.
b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores:
Dependiendo del tipo de Sociedad de Inversión, se definirán detalladamente las políticas de inversión, administración de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores. En el apartado relativo a las políticas de administración integral de riesgos se describirán las metodologías, procedimientos y demás medidas adoptadas para la administración de riesgos, así como los diversos tipos de riesgo a que está expuesta la Sociedad de Inversión.
c) Inversión en Derivados.
En caso de que la Sociedad de Inversión esté autorizada para realizar operaciones con Derivados de conformidad con las reglas prudenciales a las que deberán sujetarse las Administradoras y Sociedades de Inversión para celebrar operaciones con Derivados, se describirá la estrategia de inversión, los tipos de Derivados que operará y en el caso de Mercados Estandarizados, los mercados en los cuales operará.
IV. REGIMEN DE INVERSION
Atendiendo a lo que establecen las reglas generales sobre el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, se describirán con detalle los parámetros de inversión, los parámetros de riesgo, así como su mecánica de cálculo, pudiendo ser éstos más restrictivos que los que establecen dichas reglas, cuando así lo decida la propia Sociedad de Inversión.
En su caso, de conformidad con las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión se incluirá la forma en que se estructuran las Notas, la liquidación de las mismas y lo relativo a la adquisición y operación de Instrumentos y Valores Extranjeros que se adquieran fuera del territorio nacional.
V. POLITICAS DE OPERACION
a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión:
Se mencionarán las subcuentas cuyos recursos se podrán invertir en la Sociedad de Inversión.
b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones:
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (____ a ____ horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.
c) Política de permanencia del fondo:
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley; b) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y c) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.
(Asimismo en caso de que el objeto de la Sociedad de Inversión incluya la subcuenta de aportaciones voluntarias, se deberá señalar el plazo en que podrá realizar retiros)
El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada _______ meses posteriores a la primer aportación o al último retiro.
Las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión de los recursos a que se refieren los artículos 74 bis, 74 ter y/o 74 quinquies de la Ley, señalarán en el prospecto de información, los supuestos en los que dichos recursos podrán retirarse o traspasarse, así como los derechos y obligaciones de sus titulares.
d) Régimen de comisiones.
Se describirá el régimen de comisiones aplicable a la Sociedad de Inversión, autorizado a la Administradora, detallando montos y porcentajes a aplicar por la Sociedad de Inversión, así como los conceptos de aplicación.
Asimismo, se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.
Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.
Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados.
Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.
e) Mecánica de valuación.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los reportos y préstamo de valores se deberán valuar diariamente por un proveedor de precios que para tal efecto contrate la Administradora, de conformidad con las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras para la valuación de los activos propiedad de las sociedades de inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la sociedad de inversión.
El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.
Asimismo todos los Instrumentos, Valores Extranjeros y operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten.
f) Régimen de recompra.
Se indicarán los supuestos en los que el trabajador tendrá derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora que la opera, le recompre hasta el 100% de su tenencia accionaria, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables a la Sociedad de Inversión de que se trate.
VI. REGIMEN FISCAL
La Administradora hará del conocimiento del trabajador, que la Sociedad de Inversión en la cual se invierten sus recursos, debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.
VII. INFORMACION PUBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES
a) Cartera de Valores.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará a través de al menos un periódico de circulación nacional y en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.
Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares, estarán disponibles tanto en la página de internet de la Administradora como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES
a) Riesgos de inversión.
Se hará una descripción de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión.
Asimismo, se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor .
b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión.
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.
c) Inspección y vigilancia de la Comisión
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.
d) Custodia de los títulos
Se indicarán los intermediarios financieros en que se encuentren depositados los instrumentos y valores extranjeros, así como las acciones de la Sociedad de Inversión para su guarda.
e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados.
f) Calificación de la Sociedad de Inversión
Se deberá indicar que la Administradora divulgará en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.
g) Consultas, quejas y reclamaciones
Se deberá señalar textualmente lo siguiente:
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono (incluir teléfono de la CONDUSEF).

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