DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo julio 2004-junio 2005, frijol, excepto para siembra originario de la República de Nicaragua   

Miércoles 09 de Junio 2004

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo julio 2004-junio 2005, frijol, excepto para siembra originario de la República de Nicaragua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el 30 de abril de 1998 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;

  Que el artículo 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

  Que los procedimientos a través de los cuales se asignan los cupos de importación establecidos en el Tratado, son un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO 2004-JUNIO 2005, FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio 2005, frijol, excepto para siembra, originario de la República de Nicaragua, con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto del cupo

(toneladas métricas)

0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

Frijol, excepto para siembra 4,776.0 (1)

  (1) En el periodo 1 de julio al 31 de agosto de 2004 y 1 de abril al 30 de junio de 2005.

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de licitación pública.

  ARTICULO TERCERO.- En la licitación pública pueden participar las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

  ARTICULO CUARTO.- La convocatoria correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, y en ellas se establecerán las fechas en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente, del monto para importar dentro del arancel-cupo obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la representación federal respectiva, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-6 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) .

  El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  La vigencia de los certificados será al 31 de agosto de 2004. Los saldos devueltos y no utilizados, al término de la vigencia, serán reexpedidos para ser utilizados en el segundo periodo estacional del cupo, con vigencia del 1 de abril al 30 de junio de 2005.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2004 y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2005.

  México, D.F., a 2 de junio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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