NOTA aclaratoria a la Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Rimak de México, S.A. de C.V., publicada el 4 de junio de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.- Area de Responsabilidades.
NOTA ACLARATORIA DE LA CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA RIMAK DE MEXICO, S.A. DE C.V., PUBLICADA EL 4 DE JUNIO DE 2004.
CIRCULAR No. 0014/11/OIC/RS/2004
En la Primera Sección, página 25, dice:
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo y 12 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; artículos 59 y 60 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/OIC/RS/779/2004, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número RP.-0052/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Rimak de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Debe decir:
CIRCULAR No. 0014/11/OIC/RS/2004
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo y 12 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; artículos 59 y 60 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/OIC/RS/779/2004, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, que se dictó en el expediente número RP.-0052/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Rimak de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de junio de 2004.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, Andrés de Jesús Serra Rojas Beltri.- Rúbrica.
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