MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ, con fundamento en el artículo 15 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como el artículo 22 fracción V del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003, he tenido a bien expedir el
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con fundamento en el apartado B del artículo 102 constitucional, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos1, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2004, la Secretaría de Administración condujo los trabajos de actualización del Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y llevó a cabo su integración, con base en los objetivos y funciones que los Organos y las Unidades Administrativas redefinieron, de conformidad con sus atribuciones y facultades, para armonizar estos elementos con la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su calidad de organismo constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Manual de Organización General, es el documento por el que se da a conocer información sobre el marco jurídico que delimita el ámbito de responsabilidad y competencia del organismo; atribuciones, estructura orgánica, objetivos y funciones de los Organos y Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interno, así como el organigrama que muestra la estructura de organización, los niveles jerárquicos y grados de autoridad, con el objeto de disponer de una herramienta de trabajo que contribuya al cabal cumplimiento de la misión y objetivos esenciales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En este sentido, el Manual de Organización está dirigido a toda persona interesada en la información que contiene, pero específicamente, al personal adscrito a esta Comisión Nacional, el cual contará con la herramienta que le permita conocer su ubicación en la estructura orgánica de la misma, así como con los elementos de apoyo que deben servir para el mejor desempeño de sus responsabilidades y, con su esfuerzo, pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
En la primera parte del documento, se describe la evolución histórica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Posteriormente, se expone el marco jurídico y las atribuciones que delimitan su ámbito de responsabilidad y competencia; se continúa con la presentación del organigrama y la estructura orgánica correspondientes, para concluir con la descripción del objetivo y funciones de cada uno de sus actuales Organos y Unidades Administrativas.
Por último, es importante señalar que el Manual de Organización General será útil para los fines que persigue, siempre y cuando la información que contenga sea válida y eficaz por su vigencia; de tal forma que, este documento, deberá mantenerse permanentemente actualizado, efectuando para ello su revisión con la frecuencia que la necesidad lo demande.
La protección de los derechos humanos y la promoción de una cultura de respeto hacia las más elementales prerrogativas individuales y sociales que ampara el orden jurídico mexicano, constituye desde hace tiempo una política de Estado de cuyo desarrollo es responsable actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta política, tuvo sus orígenes en la segunda mitad de la década de los ochenta en el seno de la Secretaría de Gobernación; primero, por medio de una dirección de área y, de 1989 a 1990, con la Dirección General de Derechos Humanos, las cuales tuvieron a su cargo el cumplimiento de funciones relacionadas con el estudio y formulación de normas jurídicas congruentes con el orden constitucional mexicano, hasta el surgimiento de esta Comisión Nacional como el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.
En su proceso de desarrollo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha transitado por varias etapas, a través de las cuales se han modificado tanto su status jurídico como su propia estructura, hasta convertirse en un ente público federal con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Creada por decreto2 del Ejecutivo Federal en 1990 para darle una mejor atención a las demandas de la sociedad por el respeto a los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como se denominó en un principio, tuvo el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
En esta primera etapa y de acuerdo al artículo cuarto del decreto de creación, se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará a cargo de un Presidente, el cual será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo y, en cuanto a su estructura, ésta se integró con los órganos que se consideraron necesarios para atender las demandas presentadas por la sociedad en esta materia y dar respuesta inmediata a las mismas.
Con el propósito de hacer efectivas las facultades otorgadas a la Comisión en el decreto de creación y la forma y términos en que han de ejercerse, así como para hacer accesibles sus servicios a los interesados, el Consejo de la Comisión Nacional como órgano colegiado de examen y opinión, elaboró y sancionó su Reglamento Interno3 en el que se precisan sus atribuciones, estructura y competencia específica de los órganos que la integran.
Derivado de lo anterior, el artículo 6o. de dicho ordenamiento establece como órganos de la Comisión Nacional a la Presidencia, al Consejo, a la Secretaría Técnica, a la Secretaría Ejecutiva y a la Visitaduría. Por su parte, el artículo 14 del mismo Reglamento establece que los órganos ya citados contarán con el apoyo de las Direcciones Generales, cuyos titulares estarán subordinados a aquéllos y su nombramiento y remoción estará a cargo del Presidente de la Comisión o del titular del órgano al cual se encuentren adscritos, previo acuerdo con el Presidente del Organismo.
Entre las unidades de apoyo mencionadas, se encontraba la entonces denominada Dirección General de Administración, misma que orgánicamente quedó adscrita a la Presidencia de la Comisión y, conforme al artículo 16 de ese ordenamiento, tuvo como atribuciones las de planear y programar el ejercicio presupuestal de la Comisión Nacional y evaluar las actividades del personal; adquirir, mantener y conservar los recursos materiales asignados, así como formular y actualizar el Manual de Organización General del Organismo.
El cuestionamiento a la creación de la Comisión Nacional, al considerar que el órgano de defensa de los derechos humanos no podía formar parte del mismo Gobierno Federal, debido a que éste se convertía en juez y parte en dicha materia, generó un proceso de discusión y análisis que culminó con la adición del apartado B al artículo 102 constitucional4, la cual confiere al Congreso de la Unión la facultad de establecer un organismo de protección de los derechos humanos.
Derivado de lo anterior, el H. Congreso de la Unión aprueba la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos5, por medio de la cual esta institución se transforma de órgano desconcentrado en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
Respecto a su integración, la Comisión Nacional conserva en esta nueva etapa el esquema básico con que inició su funcionamiento al contar con su Presidente, Consejo, Secretario Técnico, Secretario Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, aumentando a tres el número de Visitadores Generales, no obstante que la Ley considera hasta cinco el número de Visitadores, para atender el considerable aumento de las cargas de trabajo que atendía un solo Visitador y agilizar la tramitación de las quejas presentadas.
Con el propósito de reglamentar la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y regular su estructura, facultades y funcionamiento, el Consejo sanciona y aprueba el Reglamento Interno de la institución6, el cual establece que la Comisión se integra con un Presidente, el Consejo, tres Visitadurías Generales, la Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva.
La presencia cada vez más fuerte de grupos sociales marginados que demandaban atención a sus problemas, así como la necesidad de una mejor atención a los requerimientos de carácter administrativo en la Comisión, hicieron necesario que su estructura experimentara una modificación. Por ello, en el mes de septiembre de 1993, se crean las Coordinaciones de Asuntos Indígenas y de Asuntos de la Mujer.
Es necesario mencionar que, durante los años de existencia de la Comisión, han ocurrido sucesos cuyos efectos han influido en su crecimiento y desarrollo, tales como el surgimiento del conflicto armado en el Estado de Chiapas el 1 de enero de 1994. Por ello, en el mes de marzo del mismo año se crea la Coordinación del Programa para la investigación de quejas sobre presuntas violaciones de los derechos humanos en los Altos y la Selva de Chiapas, cuya oficina se radicó en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Después de esta modificación y hasta el año de 1997, la operación sustantiva y administrativa de la Comisión se soportó en la estructura orgánica autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1994. Sin embargo, a lo largo de este periodo emergieron diversos factores cuya presencia influyó de manera significativa en el accionar de la institución, como los constantes agravios a miembros de los medios de información, así como la falta de solución del conflicto armado y el agravamiento de las condiciones sociales y políticas en el sureste del país, originado principalmente por el enfrentamiento entre grupos y el desplazamiento de indígenas de su lugar de origen.
Para atender las demandas que en materia de derechos humanos derivaron de dichos problemas, en el mes de septiembre de 1997 y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se crea la Cuarta Visitaduría General de Asuntos Indígenas, así como la Dirección General de Coordinación de la Presidencia; se fortalecen las estructuras de la Coordinación de Agravios a Periodistas y la mayoría de las demás Unidades, entre ellas, la Secretaría Técnica, las otras tres Visitadurías Generales y la Dirección General de Administración.
Derivado de la autonomía de gestión y presupuestaria, concedida por el H. Congreso de la Unión mediante la reforma constitucional al apartado B del artículo 1027, promulgada el 13 de septiembre de 1999, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dejó de ser un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación, para convertirse en un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
En este nuevo entorno, la administración iniciada el 16 de noviembre de 1999 se dio a la tarea de diseñar e instrumentar en esta nueva etapa, diversos programas de trabajo, entre los cuales se debe mencionar el Programa de Desarrollo Administrativo, Reorganización y Fortalecimiento de la Estructura Orgánica, que en el mes de septiembre del año 2000, dio como resultado, entre otros, el Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión, en ejercicio de la autonomía conferida, autoriza la modificación a la estructura del organismo.
Por medio de este Acuerdo, se modifica la estructura orgánica de la mayoría de las Unidades de la Comisión, creándose además en el año 2000, la Dirección General de Información Automatizada para sustituir a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones, cuyas funciones fueron asignadas a las Visitadurías Generales y a la Dirección General de Quejas y Orientación, con el objeto de proporcionar el apoyo requerido por las demás Unidades en materia de sistematización y automatización de información jurídica sustantiva.
Uno de los efectos derivados de la autonomía concedida mediante la reforma constitucional de 1999, es el hecho de que la Comisión dejó de contar con el apoyo y respaldo administrativo y organizacional que, como organismo descentralizado le brindaba la Secretaría de Gobernación, a través de su Oficialía Mayor; lo que hizo necesario establecer ordenamientos, disposiciones y controles administrativos propios de la institución, para conformar su propio marco normativo y sustentar así su autonomía.
En consecuencia, la gestión de los recursos presupuestarios para este organismo nacional ha salido de la esfera de competencia de la Secretaría de Gobernación y de su correspondiente Ramo Presupuestario, puesto que a la Comisión se le ha dotado de su propio Ramo.
Asimismo, el proyecto de presupuesto de egresos de la institución debe discutirse de manera directa con el Poder Legislativo; la ministración de éste se realiza por la Tesorería de la Federación y su manejo se lleva a cabo en forma total en la Comisión, sin depender para ello de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A esta dependencia sólo se le mantiene informada para motivos de la integración de la Cuenta Pública.
Por otra parte, durante el corto periodo que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como organismo autónomo, se detectaron otras necesidades cuya satisfacción no podía quedar postergada, tales como la atención de quejas de la población que ha sido víctima del delito, creándose en el año 2000 el Programa de Atención a Víctimas del Delito convirtiéndose, posteriormente, en una Dirección General, así como la redefinición de una política de comunicación social para fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes medios de información, a través de la Dirección General de Comunicación Social.
En este nuevo entorno, la Dirección General de Administración, como Unidad responsable de coordinar estos esfuerzos, no contaba con el rango jerárquico correspondiente, sobre todo porque, en el marco de la reforma del Estado, será una instancia de rendición de cuentas y su nivel debe ser congruente con el grado de responsabilidad implícito en la administración de los recursos y servicios para un Ente Público Autónomo, equiparado con el de Oficial Mayor en la Administración Pública Federal.
Por lo anterior y con el objeto de contar con la instancia que, en materia de recursos y servicios, negocie con las instancias externas en la posición que las condiciones demandan para obtener los recursos que la institución requiere, y fortalecer las relaciones con los medios de información, el Presidente del organismo autorizó, mediante el Acuerdo respectivo en el año 2001, la renivelación de la Dirección General de Administración y la creación de un puesto acorde con las necesidades de comunicación social, por lo que se establecen, para tales efectos, la Coordinación General de Administración y la Coordinación General de Comunicación y Proyectos.
Asimismo, en enero de 2002, se creó la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos, con la finalidad de conjuntar en una sola área las tareas relacionadas con la elaboración de estudios en derechos humanos, así como las relativas a la conservación del acervo bibliográfico y documental del Organismo y el servicio de biblioteca. Asimismo, en este año se adscribe a la Primera Visitaduría General el Programa para los Altos y la Selva de Chiapas; a la Segunda Visitaduría General se le adscribe la Dirección General de Presuntos Desaparecidos; a la Cuarta Visitaduría General se le adscribe la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y, a la Tercera Visitaduría General se le adscribe la recientemente creada Coordinación Regional en la Frontera Norte, la cual para octubre de 2002 se convierte en Coordinación del Programa de la Frontera Norte.
En consecuencia, a partir de enero de 2002 la estructura básica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedó constituida por 14 Unidades Responsables, a saber: la Unidad de Presidencia; la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Visitadurías Generales; la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo; la Coordinación General de Comunicación y Proyectos y la Coordinación General de Administración; la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos, la Dirección General de la Presidencia, la Dirección General de Información Automatizada y la Contraloría Interna.
A partir del mes de mayo de 2002, la estructura básica se modifica por la incorporación de la Coordinación General de Enlace y Desarrollo Institucional, que queda adscrita directamente a la Presidencia de la Comisión, sin ser una unidad responsable, conservándose esta misma estructura básica durante el año 2003.
Por otro lado, entre 2002 y 2003 se incorporaron a la estructura de la Primera Visitaduría General, adicionalmente a la Coordinación para los Altos y la Selva de Chiapas que se ubica en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, las oficinas que fueron establecidas en las ciudades de Tijuana, Nogales, Ciudad Juárez, Reynosa, Tapachula y Villahermosa, desapareciendo la Coordinación del Programa de la Frontera Norte, logrando de esta manera fortalecer la presencia de la Comisión Nacional en las zonas fronterizas de nuestro país, para atender, in situ, los requerimientos de los migrantes.
En virtud de que el Reglamento Interno del Organismo databa de 1992, se formularon algunos proyectos de actualización de tal documento, habiéndose concluido el nuevo Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, el cual fue aprobado por el Consejo Consultivo, en uso de sus facultades, y entró en vigor el 1 de enero de 2004.
Entre los principales cambios que se incorporan a este nuevo Reglamento Interno, se encuentra la creación de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Vinculación Interinstitucional, el cambio de denominación de la anterior Contraloría Interna por el de Organo Interno de Control, así como la sustitución de la anterior Coordinación General de Administración por la Secretaría de Administración, área a la que se le reconoce el nivel de su trabajo tomando en cuenta que ahora la Comisión Nacional tiene las responsabilidades de un organismo autónomo, para lo cual requiere contar con la estructura administrativa necesaria para atender los asuntos en su materia.
De esta manera, con esta nueva reglamentación, se establecen, como órganos de la Comisión Nacional, a la Presidencia, al Consejo Consultivo, las Visitadurías Generales, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, siendo el Organo Ejecutivo, la Presidencia y, los Organos sustantivos, las Visitadurías generales, auxiliando a la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo.
Asimismo, este nuevo Reglamento Interno considera como Unidades Administrativas, a la Secretaría de Administración, la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, la Dirección General de Quejas y Orientación, la Dirección General de la Presidencia, la Dirección General de Información Automatizada, la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Centro Nacional de Derechos Humanos, así como las secretarías Particular y Técnica de la Presidencia.
Finalmente, podemos decir que la nueva estructura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha quedado constituida, de conformidad con el Reglamento Interno, por los Organos y las Unidades Administrativas que en el mismo se establecen.
NACIONAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 5-II-1917 y sus reformas.
LEYES
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-VI-92 y sus reformas.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F. 13-III-02.
Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
D.O.F. 29-XII-02.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-XVI-02.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
D.O.F. 31-XII-76 y sus reformas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 1-I-02.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 27-XII-83.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
D.O.F. 28-XII-63 y sus reformas.
Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 08-I-82.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-I-00.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-I-00.
Ley de Información, Estadística y Geográfica.
D.O.F. 30-XII-80.
Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 23-III-97.
CODIGOS
Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-28 y sus reformas.
Código Penal Federal.
D.O.F. 14-VIII-31 y sus reformas.
Código Civil para el Distrito Federal.
D.O.F. 25-V-00 y sus reformas.
Código Penal para el Distrito Federal.
D.O.F. 17-IX-00 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-43 y sus reformas.
Código Federal de Procedimientos Penales.
D.O.F. 30-VIII-34 y sus reformas.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
D.O.F. 1-IX-32 y sus reformas.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
D.O.F. 29-VIII-31 y sus reformas.
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-81 y sus reformas.
Código Financiero del Distrito Federal.
D.O.F. 31-XII-94.
REGLAMENTOS
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-IX-03.
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-IV-03.
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
D.O.F. 18-XI-81.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 29-II-84 y sus reformas.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
D.O.F. 29-II-84 y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 20-VIII-01.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 20-VIII-01.
ACUERDOS, LINEAMIENTOS Y MANUALES
Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 29-IV-03.
Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 22-VII-03.
Acuerdo 01/2000 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se establecen las funciones de las Visitadurías Generales de la Comisión.
D.O.F. 19-VIII-00.
Acuerdo 02/2000 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que se delega la facultad de interponer denuncias penales a los Visitadores Generales.
D.O.F. 19-I-00.
Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en esta Comisión Nacional.
D.O.F. 05-05-2000.
Acuerdo que modifica el similar del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en esta Comisión Nacional.
D.O.F. 01-VIII-2000.
Acuerdo 01/2001 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que se reubican en su adscripción, el Programa para los Altos y la Selva de Chiapas, el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia y el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos.
D.O.F. 26-III-01.
Acuerdo 02/2001 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que se adscriben orgánicamente la Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito (PROVICTIMA) y el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia.
D.O.F. 25-X-01.
Lineamientos para la aplicación de estímulos a la productividad y eficiencia en el desempeño a favor de los servidores públicos de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2004.
D.O.F. 23-II-04.
Lineamientos sobre Nuevas Reglas en el Manejo de Disponibilidades Financieras del Sector Público y del Mecanismo para su Información.
D.O.F. 12-VI-92.
Manual de percepciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2004.
D.O.F. 23-II-02.
Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
D.O.F. 26-V-04.
INTERNACIONAL
TRATADOS
Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores (Ginebra, 30 de septiembre de 1921)
D.O.F. 25-I-1936.
Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños (concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921).
Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933) 12 de noviembre de 1947.
D.O.F. 19-X-1949.
Convención sobre Asilo Político. (Montevideo, 26 de diciembre de 1933). D.O.F. 10-IV-1936.
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (Bogotá, 30 de abril de 1948).
D.O.F. 16-XI-1954.
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Bogotá, 2 de mayo de 1948).
D.O.F. 29-IV-1981.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Nueva York, 9 de diciembre de 1948).
D.O.F. 11-X-1952.
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Nueva York, 2 de diciembre de 1949).
D.O.F. 19-VI-1956.
Convenio (Núm. 100) relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un trabajo de igual Valor (Ginebra, 29 de junio de 1951).
D.O.F. 9-X-1952.
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (Nueva York, 20 de diciembre de 1952).
D.O.F. 23-II-1981.
Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 28 de marzo de 1954).
D.O.F. 5-IV-1957.
Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 28 de marzo de 1954).
D.O.F. 4-V-1981.
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (Nueva York, 29 de enero de 1957).
D.O.F. 25-X-1979.
Convenio (Núm. 111) Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (Ginebra, 25 de junio de 1958).
D.O.F. 11-VIII-1962.
Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (Nueva York, 7 de noviembre de 1962).
D.O.F. 19-IV-1983.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York, 21 de diciembre de 1965).
D.O.F. 13-VI-1975.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966).
D.O.F. 20-V-1981.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 16 de diciembre de 1966).
D.O.F. 12-V-1981.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969).
D.O.F. 7-V-1981.
Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen del Apartheid (Asamblea General de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973).
D.O.F. 03-IV-80.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (San Salvador, 17 de noviembre de 1988).
D.O.F. 1-IX-1998.
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte (Asunción, 6 de agosto de 1990).
D.O.F.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Nueva York, 18 de diciembre de 1979).
D.O.F. 12-V-1981.
Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Nueva York, 10 de diciembre de 1984).
D.O.F. 6-III-1986.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Cartagena de Indias, 9 de diciembre de 1985).
D.O.F. 11-IX-1987.
Convención Internacional contra la toma de rehenes, Nueva York, el 18 de diciembre de 1979.
D.O.F. 03-II-87.
Convenio (Núm. 169) de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes (Ginebra, 27 de junio de 1989).
D.O.F. 24-I-1991.
Convención sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 20 de noviembre de 1989).
D.O.F. 25-I-1991.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Nueva York, 30 de marzo de 1990).
D.O.F. 10-II-1999.
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
(Ciudad de México, 18 de marzo de 1990).
D.O.F. 14-V-1996.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará.- Belem Do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994).
D.O.F. 19-I-1999.
DECLARACIONES
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
(Bogotá, 2 de mayo de 1948).
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1948).
Declaración de los Derechos del Niño.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1959).
Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1960).
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
(Nueva York, 20 de noviembre de 1963).
Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos.
(Nueva York, 7 de diciembre de 1965).
Declaración sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
(Nueva York, 7 de noviembre de 1967).
Declaración sobre el Asilo Territorial.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1967).
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.
(Nueva York, 11 de diciembre de 1969).
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.
(Nueva York, 20 de diciembre de 1971).
Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.
(Estocolmo, 16 de junio de 1972).
Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición.
(Nueva York, 16 de noviembre de 1974).
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o Conflicto Armado.
(Nueva York, 14 de diciembre de 1974).
Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad.
(Nueva York, 10 de diciembre de 1975).
Declaración sobre la Protección de Todas la Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(Nueva York, 9 de diciembre de 1975).
Declaración de los Derechos de los Impedidos.
(Nueva York, 9 de diciembre de 1975).
Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
(París, 27 de noviembre de 1978).
Declaración sobre los Principios Fundamentales Relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a La Lucha Contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra.
(Nueva York, 28 de noviembre de 1978).
Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.
(Nueva York, 25 de noviembre de 1981).
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz.
(Nueva York, 12 de noviembre de 1984).
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
(Nueva York, 29 de noviembre de 1985).
Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del país en que viven.
(Adoptada por la Asamblea General de la ONU, 13 de diciembre de 1985).
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y bienestar de los niños con particular referencia a la adopción y a la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.
(Adoptada por la Asamblea General de la ONU, 3 de diciembre de 1986).
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
(Nueva York, 4 de diciembre de 1986).
Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.
(Nueva York, 30 de septiembre de 1990).
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
(Ginebra, 18 de diciembre de 1992).
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
(París, 11 de noviembre de 1997).
Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas.
(París, 9 de diciembre de 1998).
III. ATRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas a que se refiere el citado artículo 102 apartado B de la Constitución Política;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta Ley;
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
IX. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
X. Expedir su Reglamento Interno;
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
XV. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
IV. ESTRUCTURA ORGANICA
1. PRESIDENCIA
1.0 CONSEJO CONSULTIVO
1.1 PRIMERA VISITADURIA GENERAL
1.2 SEGUNDA VISITADURIA GENERAL
1.3 TERCERA VISITADURIA GENERAL
1.4 CUARTA VISITADURIA GENERAL
1.5 SECRETARIA EJECUTIVA
1.6 SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO
1.7 SECRETARIA DE ADMINISTRACION
1.8 COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION Y PROYECTOS
1.9 DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACION
1.10 DIRECCION GENERAL DE LA PRESIDENCIA
1.11 DIRECCION GENERAL DE INFORMACION AUTOMATIZADA
1.12 DIRECCION GENERAL DE VINCULACION INTERINSTITUCIONAL
1.13 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
1.14 CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
1.15 ORGANO INTERNO DE CONTROL
PRIMERA VISITADURIA GENERAL
CONSEJO
CONSULTIVO
I
I I I
- - -
SEGUNDA VISITADURIA GENERAL
TERCERA
VISITADURIA GENERAL
CUARTA VISITADURIA GENERAL
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO
COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION Y PROYECTOS
DIRECCION GENERAL DE INFORMACION AUTOMATIZADA
CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACION
SECRETARIA
EJECUTIVA
DIRECCION GENERAL
DE LA PRESIDENCIA
SECRETARIA
DE ADMINISTRACION
PRESIDENCIA
ORGANO INTERNO DE CONTROL
SECRETARIA PARTICULAR
I I l
I I-A
DIRECCION
GENERAL DE VINCULACION INTERINSTITUCIONAL
DIRECCION
GENERAL DE
ASUNTOS
JURIDICOS
I I-A
- - -
V. ORGANIGRAMA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
PRESIDENCIA
OBJETIVO
Establecer y dirigir la aplicación de las políticas y los mecanismos de protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos en el orden jurídico mexicano, así como de los previstos en los instrumentos jurídicos internacionales.
FUNCIONES
· Suscribir en su carácter de representante legal de la Comisión todo tipo de instrumentos jurídicos que sean necesarios para las actividades propias del Organismo;
· Ejercer las atribuciones que la Ley y el Reglamento Interno confieren a la Comisión, coordinándose, en su caso, con las distintas autoridades que resulten competentes;
· Formular los Lineamientos Generales y Específicos a los que se sujetarán las actividades sustantivas, operativas y administrativas de la Comisión;
· Representar a la Comisión en reuniones de alto nivel y suscribir en su nombre acuerdos, convenios y bases de coordinación con Organismos afines nacionales e internacionales para cumplimiento de sus fines;
· Designar a los representantes de la Comisión ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que ésta participe;
· Distribuir y delegar funciones a los Visitadores Generales, Secretarios, Coordinadores y Directores Generales para suscribir contratos, acuerdos y convenios relacionados con el quehacer sustantivo, operativo y administrativo de la Comisión;
· Emitir las recomendaciones y, en su caso, las observaciones que resulten pertinentes a las autoridades del país, por violaciones a los derechos humanos;
· Dirigir las actividades orientadas a la formulación de propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;
· Dirigir y supervisar la atención de las quejas, presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos;
· Definir las políticas, normas y lineamientos para la coordinación con las instancias y Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con los derechos humanos;
· Conducir los programas de la Comisión Nacional y coordinar los trabajos del Consejo Consultivo;
· Establecer las comisiones y comités que requiera el funcionamiento administrativo de la Comisión;
· Adscribir orgánicamente las diversas unidades de la Comisión entre la Presidencia, las Visitadurías Generales, las Secretarías y las Coordinaciones Generales, así como modificar la denominación de los Organos y Unidades Administrativas, expidiendo el Acuerdo respectivo;
· Expedir el Manual de Organización General de la Comisión y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como emitir los demás manuales de organización específicos y los procedimientos para la administración de recursos;
· Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Comisión Nacional;
· Dirigir y aprobar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión Nacional y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo Consultivo de la misma y a las autoridades superiores y técnicas que las disposiciones legales determinen;
· Dictar las líneas generales para la actividad de comunicación social de la Comisión;
· Instrumentar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las recomendaciones;
· Coordinar las acciones encaminadas al establecimiento y fortalecimiento de las relaciones con organismos estatales de derechos humanos;
· Dirigir y coordinar la elaboración e integración del informe anual de actividades;
· Dirigir el establecimiento de medidas para la sistematización de la información sustantiva de carácter jurídico y de gestión;
· Aprobar los lineamientos en materia de control y evaluación del ejercicio del gasto público en la Comisión, y
· Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
OBJETIVO
Coadyuvar a la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos en el país a través de la formulación de las directrices y lineamientos generales.
FUNCIONES
· Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión;
· Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional, así como sus reformas;
· Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional deba presentar a los Poderes de la Unión;
· Establecer los términos generales de la propuesta de política nacional e internacional que en materia de derechos humanos la Comisión someterá a las autoridades competentes;
· Designar a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional a la persona que deba fungir como Secretario Técnico del Consejo;
· Formular a petición del Presidente de la Comisión Nacional el acuerdo, declaración, o tesis respectivas, sobre la interpretación de cualquier disposición del Reglamento Interno o de aspectos que éste no prevea;
· Celebrar sesión ordinaria de acuerdo con el calendario que señale el propio Consejo;
· Recibir del Secretario Técnico del Consejo, el citatorio y el orden del día previsto para la sesión correspondiente, así como todos los materiales que por su naturaleza deban ser estudiados por los Consejeros antes de llevar a cabo la misma;
· Recibir durante el desarrollo de las sesiones ordinarias del Consejo de parte de los Visitadores, en términos numéricos, las quejas recibidas en el mes correspondiente, los expedientes que fueron concluidos y sus causas, las recomendaciones y los documentos de no responsabilidad expedidos; las personas atendidas, para efectos de orientación y demás resoluciones que resulten importantes a juicio de los Consejeros;
· Solicitar al Presidente de la Comisión que convoque a sesión extraordinaria cuando estime que hay razón de importancia para ello;
· Establecer los programas necesarios para garantizar la vigilancia de los derechos humanos;
· Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
· Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal, y
· Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
OBJETIVO
Operar los mecanismos de atención e investigación de las quejas presentadas por presuntas violaciones a Derechos Humanos y del diseño y desarrollo de los proyectos de conclusión correspondientes, estableciendo las políticas, normas y procedimientos aplicables y vigilando su estricto cumplimiento.
FUNCIONES
· Planear el diseño y ejecución de los programas especiales de trabajo (Coordinación para los Altos y Selva de Chiapas y Programa de Atención a Migrantes) que tenga encomendados, estableciendo la metodología y estrategias que permitan desarrollarlos con eficacia y eficiencia y evaluar sus resultados;
· Recibir, admitir o rechazar quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;
· Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean turnadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
· Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permitan;
· Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdos, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración;
· Resolver, por delegación del Presidente de la Comisión Nacional, las denuncias penales que fueren necesarias;
· Requerir a las autoridades para que adopten medidas precautorias o cautelares ante la noticia de la violación reclamada cuando ésta se considere grave, a pesar de que los hechos u omisiones aducidos no estén plenamente comprobados;
· Planear y programar las actividades de las brigadas con las autoridades correspondientes, a fin de solucionar las quejas mediante el procedimiento de la conciliación;
· Firmar los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja y las cédulas de calificación de los expedientes que se refieran a tortura;
· Realizar la supervisión de las estaciones migratorias, mediante visitas periódicas que llevará a cabo el personal del Programa de Atención a Migrantes;
· Asistir a las sesiones mensuales del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y presentar, cuando se requiera, un informe sobre el estado que guarden los asuntos de competencia que le sean encomendados;
· Ejercer la representación legal y cubrir las funciones legales del Presidente del Organismo durante sus ausencias;
· Presentar mensualmente al Presidente los informes que le sean solicitados sobre el trámite de los expedientes de queja, así como de los asuntos que le sean encomendados, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
Conocer sobre quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos de cualquier naturaleza jurídica que se presenten ante la Comisión Nacional -con excepción de las que se refieran a asuntos penitenciarios o cometidas dentro de los centros de reclusión- y sobre los recursos de queja e impugnación que se presenten, así como lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita.
FUNCIONES
· Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
· Resolver la procedencia de la excepción de plazo para la presentación de la queja, razonando si se trata de una infracción grave a los derechos fundamentales de la persona, a la libertad y a la vida, así como a la integridad física y psíquica, o de violaciones de lesa humanidad, esto es, cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto;
· Dar fe pública de la veracidad de los hechos en relación con las quejas e inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional, en el desempeño de sus funciones, haciendo constancia en el acta circunstanciada que al efecto deberá levantarse.
· Determinar la urgencia de un asunto que amerite la reducción del plazo máximo de quince días concedido a una autoridad para que rinda su informe, razonando someramente los motivos de urgencia en el correspondiente oficio de solicitud de información e incluir el apercibimiento contemplado en el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
· Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares para que, sin sujeción a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus Derechos Humanos;
· Requerir a las autoridades para que adopten medidas precautorias o cautelares ante las noticias de la violación reclamada, cuando ésta se considere grave y sin necesidad de que estén comprobados los hechos u omisiones aducidos, constituyendo razón suficiente el que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus Derechos Humanos;
· Determinar discrecionalmente, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, si se accede a la solicitud del quejoso o de la autoridad para entregar alguna de las constancias que obran en los expedientes de queja, o para entregar alguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular;
· Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o servidores públicos a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;
· Disponer que algún funcionario de la Comisión Nacional acuda a la oficina de la autoridad para hacer la investigación respectiva cuando no se reciba respuesta después de dos requerimientos en los casos en que la autoridad no rinda el informe, o que lo rinda pero no envíe la documentación solicitada;
· Presentar protesta ante el superior jerárquico de las autoridades por falta de colaboración a las labores de los funcionarios de la Comisión Nacional independientemente de las responsabilidades administrativas a que haya lugar y de la solicitud de amonestación a la que alude el artículo 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
· Firmar el acuerdo de atracción, durante las ausencias temporales del Presidente de la Comisión, en los términos del artículo 20 del Reglamento Interno;
· Firmar los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja estableciendo con toda claridad la causa de conclusión del expediente y su fundamento legal y reglamentario;
· Proponer al Presidente de la Comisión Nacional para su aprobación y suscripción las Recomendaciones, los documentos de no responsabilidad, las confirmaciones de resoluciones definitivas y las declaraciones de suficiencia o insuficiencia;
· Autorizar la calificación del recurso que podrá ser de admisión, de desechamiento o pendiente;
· Dirigir la elaboración, en coordinación con la Coordinación General de Comunicación y Proyectos, de los informes que se darán a conocer a la opinión pública sobre las recomendaciones totalmente cumplidas que habían sido reportadas como parcialmente cumplidas en el último informe anual de la Comisión Nacional;
· Dirigir y vigilar la actualización del registro de cumplimiento de Recomendaciones y de amigables conciliaciones, el cual servirá para enviar periódicamente a la Dirección General de Quejas y Orientación la información que actualice su base de datos;
· Planear el diseño y ejecución del Programa sobre Presuntos Desaparecidos, así como el Programa de Atención a Víctimas del Delito, estableciendo la metodología y estrategias que permitan desarrollarlos con eficacia y eficiencia y evaluar sus resultados y las actividades que se realicen con motivo de los mismos;
· Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones; incompetencias; recomendaciones; documentos de no responsabilidad; y recursos de queja e impugnación;
· Presentar denuncias penales cuando ello fuere necesario, en virtud de la delegación de facultades hecha por el Presidente de la Comisión Nacional, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
Establecer políticas y acciones encaminadas a la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas que se encuentran internas en los centros de reclusión del país, de los menores infractores, de los sentenciados a la pena de muerte, y de quienes, de acuerdo a la competencia de la Tercera Visitaduría General, así lo requieran.
FUNCIONES
· Dictar las medidas pertinentes para la instrumentación del calendario de visitas de supervisión a los centros de reclusión para adultos y de internamiento para menores infractores;
· Instruir a la Dirección General de la Tercera Visitaduría sobre los criterios y acciones a seguir para la integración de los expedientes;
· Autorizar los acuerdos de calificación de las inconformidades;
· Autorizar las propuestas de conciliación presentadas a su consideración por la Dirección General de la Tercera Visitaduría;
· Dictar las medidas cautelares en aquellos casos en que se requiera;
· Autorizar las conclusiones de los expedientes de queja que le son sometidas por la Dirección General de la Tercera Visitaduría;
· Validar y poner a consideración del Presidente de la Comisión Nacional los proyectos de recomendación y oficios de no responsabilidad, a efecto de recabar la autorización de los mismos;
· Aprobar los proyectos de petición de clemencia de los mexicanos sentenciados a la pena capital, y someterlos a consideración de la Presidencia para su autorización;
· Aprobar la propuesta de trípticos, folletos y otras publicaciones tendentes a promover el respeto y defensa de los derechos humanos, en el ámbito de su competencia;
· Participar en las reuniones que sean convocadas por el Presidente de la Comisión Nacional, por el Colegio de Visitadores, por el Consejo Consultivo, por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y en aquellas que así lo ameriten, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
OBJETIVO
Conocer de quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos, y operar los mecanismos de atención e investigación que correspondan, así como los proyectos de conclusión correspondientes, principalmente de grupos indígenas, de grupos vulnerables como son las mujeres y los niños, así como prestar atención a las víctimas de los delitos, estableciendo las políticas, normas y procedimientos aplicables y vigilando su estricto cumplimiento.
FUNCIONES
· Planear el diseño y ejecución de los programas especiales de trabajo, estableciendo la metodología y estrategias que permitan desarrollarlos con eficacia y eficiencia y evaluar sus resultados;
· Recibir, admitir o rechazar quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;
· Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean turnadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
· Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdos, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración;
· Resolver, por delegación del Presidente de la Comisión Nacional, las denuncias penales que fueren necesarias;
· Requerir a las autoridades que adopten medidas precautorias o cautelares ante la noticia de la violación reclamada cuando éstas se consideren graves, a pesar de que los hechos u omisiones aducidos no estén plenamente comprobados;
· Firmar los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja y suscribir las cédulas de calificación de los expedientes que se refieran a tortura;
· Promover el respeto a los Derechos Humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención;
· Gestionar los servicios médicos, psicológicos y de asistencia social a las víctimas u ofendidos por los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia intrafamiliar, privación ilegal de la libertad, tortura y delitos violentos-, robo, lesiones, daño en propiedad ajena y homicidio-para que las autoridades públicas e instituciones privadas las atiendan de acuerdo a la naturaleza del delito o al daño que han sufrido hasta su restablecimiento, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
OBJETIVO
Fortalecer las relaciones con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, así como proponer políticas y leyes en materia de Derechos Humanos, mediante el análisis y estudio de instrumentos jurídicos internacionales, para fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en México y frente a la comunidad internacional y enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental estableciendo el adecuado funcionamiento de los archivos vigentes, de concentración e histórico de la Comisión Nacional.
FUNCIONES
· Planear y programar el desarrollo de los proyectos para la promoción y fortalecimiento de las relaciones de la Comisión Nacional en materia de Derechos Humanos, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales;
· Establecer los mecanismos apropiados para la ejecución y seguimiento de los acuerdos que dicte el Presidente de la Comisión Nacional, así como de los que emanen del Consejo Consultivo;
· Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación con los poderes y los diferentes órganos de gobierno que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional;
· Proponer al Consejo Consultivo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de Derechos Humanos habrá de seguir la institución ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;
· Presentar al Presidente de la Comisión Nacional los comentarios formulados respecto a los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México sea o pueda ser parte;
· Proponer a los órganos gubernamentales, federales y locales estudios en materia de Derechos Humanos;
· Establecer las estrategias de divulgación de las tendencias internacionales en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en el ámbito nacional y entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
· Planear y programar la divulgación de las principales fechas conmemorativas en materia de Derechos Humanos conforme al calendario internacional;
· Dirigir la operación de los archivos de la Comisión Nacional, para lo cual adoptará las medidas necesarias de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los Lineamientos que establecen los criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO
OBJETIVO
Apoyar a los miembros del Consejo Consultivo en el cumplimiento de sus responsabilidades y contribuir a la formación de una cultura de respeto a los Derechos Humanos, a través del enlace y atención a las organizaciones de la sociedad civil, actividades de promoción, enseñanza y divulgación, así como la edición de publicaciones en la materia, conforme al programa de trabajo de la Secretaría Técnica.
FUNCIONES
· Remitir a los consejeros los citatorios, órdenes del día y el material para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
· Elaborar el proyecto de actas de las sesiones y proponerlo para aprobación del Consejo Consultivo;
· Dirigir la edición, distribución y comercialización de las publicaciones que realice la Comisión Nacional;
· Dirigir el diseño y la ejecución del programa de capacitación en materia de Derechos Humanos;
· Promover y fortalecer las relaciones con las organizaciones no gubernamentales pro Derechos Humanos en el país;
· Colaborar con la Dirección General de la Presidencia en la elaboración del informe anual de actividades de la Comisión Nacional, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
OBJETIVO
Colaborar con el Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la planeación, programación, presupuestación, organización, dirección, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades económico-administrativas y logísticas del Organismo, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración del personal, suministro de bienes y la prestación de servicios administrativos.
FUNCIONES
· Coordinar las propuestas de actualización y perfeccionamiento administrativo de las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos y la prestación de servicios generales de apoyo;
· Instrumentar las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos aprobados por el Presidente;
· Ejercer la representación legal en materia administrativa que el Presidente le delegue, en los términos del Reglamento Interno y de los poderes correspondientes;
· Emitir las disposiciones sobre el sistema de planeación y programación estratégica institucional en coordinación con la Dirección General de la Presidencia, el Organo Interno de Control y la participación activa de los Organos y Unidades Administrativas;
· Supervisar la formulación y registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la estructura programática de la Comisión Nacional;
· Coordinar la formulación del Proyecto de Presupuesto de la Comisión, considerando el gasto corriente y el de inversión, de acuerdo con los criterios que establezca esta Secretaría y con las disposiciones de carácter técnico que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta materia y presentarlo ante las instancias internas y externas para su autorización por la Cámara de Diputados;
· Validar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes trimestrales de avance físico-financiero, así como el semestral y anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
· Firmar como representante legal de la Comisión Nacional, los documentos fiscales, programático-presupuestales, financieros y contables;
· Conducir las relaciones laborales y supervisar la aplicación de las disposiciones del servicio civil de carrera;
· Expedir los nombramientos e identificaciones del personal cuya emisión no esté expresamente a cargo del Presidente;
· Aprobar el Programa de Desarrollo Integral de Personal de la Comisión Nacional;
· Integrar la política salarial y de prestaciones al personal de la Comisión Nacional;
· Integrar la plantilla de personal de la Comisión Nacional;
· Formular el Programa de Inversión de la Comisión Nacional;
· Coordinar las medidas de protección civil y seguridad, así como la afectación, baja y destino final de los bienes encomendados a la Comisión Nacional;
· Mantener, conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles;
· Coordinar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública;
· Supervisar el diseño, desarrollo e instrumentación del Manual de Organización General y los demás manuales de organización, procedimientos y servicios;
· Supervisar la elaboración de la estructura orgánica básica, así como las estructuras de los Organos y Unidades Administrativas;
· Considerar las propuestas de desarrollo tecnológico, en materia de recursos electrónicos, telecomunicaciones, telemática y burótica;
· Coordinar las medidas para la administración de riesgos y seguros de vida, seguros de gastos médicos mayores y seguros sobre bienes patrimoniales, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION Y PROYECTOS
OBJETIVO
Conducir la política de comunicación social de la Comisión Nacional para divulgar las acciones del Organismo, orientadas a la protección, observancia, promoción y estudio de los Derechos Humanos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, así como los avances y respuestas a los planteamientos de la sociedad en esta materia.
FUNCIONES
· Planear y someter a la autorización del Presidente la actualización y modernización de las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos para la divulgación de las funciones de la Comisión Nacional en el exterior; a través de los medios de comunicación;
· Proyectar la imagen interna y externa de la Comisión Nacional a través del fortalecimiento de una política de Comunicación Social;
· Concertar y realizar los encuentros necesarios para fortalecer la relación con los representantes de los medios informativos;
· Dirigir la producción y transmisión de materiales de radio y televisión relativos a las actividades de la Comisión Nacional;
· Validar la producción y distribución de comunicados de prensa de la Comisión Nacional, entre los diferentes medios de comunicación;
· Dirigir y vigilar la elaboración de una memoria con los impactos en medios;
· Vigilar la actualización de la videoteca y audioteca de la Comisión Nacional con el material correspondiente al área de comunicación social;
· Planear y programar las cápsulas de difusión (spots) realizados por la Comisión Nacional a través de los tiempos oficiales otorgados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC);
· Conocer de aquellas solicitudes de información de parte de cualquier interesado de la sociedad civil sobre los trabajos, servicios, acciones o gastos que realiza la Coordinación General, instruyendo al área que corresponda su respuesta supervisando ésta sea a la brevedad, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACION
OBJETIVO
Establecer los mecanismos y medidas para el mejoramiento cualitativo de los servicios que la Dirección General de Quejas y Orientación brinda al público, a los quejosos y a las Visitadurías Generales.
FUNCIONES
· Cumplir las políticas y los procedimientos para realizar las labores de atención al público durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, para que en las quejas que directamente se presenten se desprenda indubitablemente que no se trata de violaciones a derechos humanos, se oriente al interesado respecto de la naturaleza de su problema y las posibles formas de solución, o bien, se le remita a la instancia competente proporcionándole los datos del servidor público ante el que puede acudir, así como su domicilio y, en su caso, el número telefónico;
· Cumplir las políticas y los procedimientos para recibir y registrar los escritos sobre presuntas violaciones a derechos humanos que se presenten ante la Comisión Nacional;
· Señalar las políticas y los procedimientos destinados a la atención de las personas que se comunican telefónicamente a la Comisión Nacional, para solicitar información en materia de derechos humanos y para brindar información a los quejosos o agraviados sobre el curso de los escritos presentados ante este Organismo Nacional, o sobre el número de expediente que le corresponde a su asunto, la Visitaduría General y el nombre del visitador adjunto responsable de su tramitación;
· Determinar las políticas y los procedimientos para turnar a las Visitadurías Generales, inmediatamente después de que se hayan registrado, los escritos relacionados con presuntas violaciones a Derechos Humanos, así como la respuesta a la solicitud de informes o documentos que se formulen a la autoridad correspondiente que estén relacionados con los expedientes;
· Establecer las políticas y los procedimientos para asignar el número de expediente de queja, orientación o remisión, según corresponda, de acuerdo con la calificación elaborada por las Visitadurías Generales y registrarlos en la base de datos respectiva;
· Definir las políticas y los procedimientos para la atender los escritos que reciba la Comisión Nacional y remitir la respuesta al quejoso o formular la remisión correspondiente sobre asuntos en los que se desprenda indubitablemente la ausencia de violaciones a Derechos Humanos, así como en los que se derive ostensiblemente la competencia de otras instancias;
· Señalar las políticas y los procedimientos para operar y administrar la base de datos en la que se registren, desde la recepción del escrito sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos hasta la conclusión del expediente de cada caso, todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional;
· Determinar las políticas y los procedimientos para asignar número a las recomendaciones que emita la Comisión Nacional, realizar la notificación correspondiente y registrar en la base de datos respectiva todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional sobre el seguimiento del cumplimiento de las mismas;
· Establecer las políticas y los procedimientos para despachar toda la correspondencia concerniente a la atención de los expedientes de queja, inconformidad, orientación, remisión y de seguimiento de recomendaciones, así como recabar los acuses de recepción correspondientes;
· Definir las políticas y los procedimientos para turnar a los Organos o Unidades Administrativas la correspondencia recibida en las oficinas de la Comisión Nacional;
· Presentar al presidente de la Comisión Nacional informes periódicos y los avances en la tramitación de los diversos expedientes conforme a la información que aparezca en la base de datos respectiva;
· Coordinar sus labores con los responsables de las Visitadurías Generales, para lo cual otorgará y solicitará los informes que resulten necesarios;
· Señalar las políticas y los procedimientos para digitalizar la documentación más importante de los expedientes de queja, de inconformidad, de orientación y de remisión concluidos, así como de las recomendaciones cuyo seguimiento ha concluido;
· Cumplir las políticas y los procedimientos para organizar, custodiar, resguardar y administrar el archivo general de la Comisión Nacional respecto de los expedientes de queja, recursos de inconformidad, orientación directa o remisión, siempre y cuando el trámite se encuentre concluido, así como de las recomendaciones cuyo seguimiento haya finalizado;
· Determinar las políticas y los procedimientos para que la Dirección General de Quejas y Orientación actúe como unidad de enlace y ejerza las facultades que al respecto establecen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
DirecciOn General de la Presidencia
OBJETIVO
Fortalecer la cooperación y colaboración de la Comisión Nacional con los Organismos Locales de Derechos Humanos, a fin de unificar criterios y realizar acciones conjuntas que intensifiquen la lucha por la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.
FUNCIONES
· Realizar acciones de enlace con el propósito de fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional con los Organismo Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las entidades federativas, con el objeto de consolidar el Sistema No Jurisdiccional de Protección y Defensa de los Derechos Humanos y conocer el estado que guardan estos derechos en nuestro país;
· Diseñar y desarrollar estudios e investigaciones que permitan prever la instrumentación de mecanismos apropiados para el logro de los objetivos de la Comisión Nacional;
· Proponer al Presidente de la Comisión Nacional iniciativas de prácticas administrativas que redunden en mejor protección de los derechos humanos;
· Dirigir la formulación de estudios, diagnósticos y evaluaciones sobre la cultura política nacional e internacional en materia de derechos humanos;
· Planear y evaluar los programas, objetivos y acciones del programa anual de trabajo de la Comisión Nacional;
· Preparar el Proyecto del Programa Anual de Trabajo de la Comisión Nacional;
· Sistematizar la información sobre el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo de la Comisión Nacional;
· Preparar el Proyecto de Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional;
· Formular el Informe Anual de Actividades de la Comisión Nacional;
· Realizar los estudios e investigaciones que le encomiende el Presidente, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
DirecciOn General de InformaciOn Automatizada
OBJETIVO
Colaborar con el Titular de la Comisión Nacional en el establecimiento de las medidas adecuadas para la sistematización de la información jurídico-sustantiva o de gestión en apoyo a las labores del Organismo.
FUNCIONES
· Programar la adecuación y sistematización de la información jurídica y de gestión necesaria para los órganos y unidades administrativas que integran la Comisión Nacional;
· Programar la actualización y administración de los sistemas jurídico-sustantivos y de gestión realizados, como por realizar, a efecto de establecer las diversas bases de datos de la Comisión Nacional;
· Dirigir la elaboración de herramientas informáticas tendentes a la implementación de esquemas uniformes en la toma de decisiones;
· Planear y dirigir la administración de la página de Internet e Intranet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, apoyar a Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las entidades federativas, en la creación, administración, actualización y alojamiento de sus páginas de Internet;
· Establecer la creación de bases de datos con información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, a nivel nacional, con la finalidad de proveer toda la información jurídica necesaria a efecto de apoyar en el cumplimiento del objeto esencial de la Comisión Nacional;
· Programar y dirigir la conformación de los resguardos de información que integran los diversos bancos de datos de la Comisión Nacional;
· Colaborar con la Dirección General de Quejas y Orientación en la operación y administración del banco de datos en el que se registren -desde la recepción de la queja hasta la conclusión del expediente de cada caso- todas las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional;
· Promover y apoyar la capacitación a través de asesorías al personal de la Comisión Nacional para el uso y manejo de los sistemas de información existentes;
· Promover y divulgar la cultura del respeto a los Derechos Humanos en la sociedad, a través de herramientas informáticas, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
DIRECCION GENERAL DE VINCULACION INTERINSTITUCIONAL
OBJETIVO
Promover, mantener y consolidar la cooperación y colaboración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos autónomos.
FUNCIONES
· Conducir las relaciones de la Comisión Nacional con los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los autónomos;
· Establecer mecanismos de enlace entre los Organos y las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional con los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los autónomos;
· Diseñar estrategias de acciones para la interrelación institucional de la Comisión Nacional con los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, los organismos públicos autónomos, así como con las organizaciones Públicas Sociales;
· Coordinar y vincular la formulación de estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones sobre la cultura política nacional en materia de derechos humanos;
· Dar seguimiento a las iniciativas de Ley, propuestas y proyectos que se vinculen con los derechos Humanos, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
OBJETIVO
Brindar asesoría jurídica a la Comisión Nacional y la consultoría necesaria para la interpretación de disposiciones legales; apoyar y coordinar los actos y actividades jurídicas de los Organos y Unidades Administrativas; formular y revisar proyectos de convenios y contratos, así como representar a la Comisión en los juicios y procedimiento judiciales.
FUNCIONES
· Establecer criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que norman a la Comisión Nacional, así como resolver las consultas y proporcionar orientación a los Organos y Unidades Administrativas respecto a la adecuada aplicación de la normatividad;
· Dirigir el apoyo jurídico a los Organos y Unidades Administrativas respecto a los trámites que deban realizar para la adquisición, regularización y protección jurídica de los bienes propiedad de la Comisión;
· Controlar el registro de convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebren los Organos y Unidades Administrativas y que deriven en obligaciones para la Comisión;
· Opinar sobre los documentos que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando así lo soliciten los Organos y Unidades Administrativas;
· Revisar que los convenios, contratos y demás actos en los que intervenga la Comisión, de acuerdo con los requerimientos de los Organos y Unidades Administrativas competentes, cumplan con los requisitos legales correspondientes;
· Representar legalmente a la Comisión Nacional en los procedimientos judiciales y contencioso administrativos, que se tramiten en los Tribunales de la República, así como ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa;
· Representar a la Comisión Nacional en los asuntos laborales ante los tribunales correspondientes, así como contestar demandas, formular y absolver posiciones, formular desistimientos, allanamientos y acordar las conciliaciones que así convengan al Organismo;
· Formular y presentar denuncias, querellas y desistimientos, otorgar perdón y coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas abiertas por delitos cometidos en perjuicio de la Comisión Nacional;
· Interponer los recursos necesarios para defender los intereses de la Comisión Nacional y dar seguimiento a las sentencias y resoluciones que se dicten en los procedimientos judiciales y contencioso administrativos;
· Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Presidente de la Comisión Nacional, así como los Visitadores Generales y demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables;
· Participar en los órganos colegiados integrados en la Comisión Nacional, proporcionando la asesoría jurídica necesaria y emitiendo las opiniones correspondientes;
· Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Comisión tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general,
· Las demás funciones que al efecto le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le encomiende expresamente el Presidente de la Comisión Nacional.
CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO
Realizar los estudios sobre los derechos humanos y la investigación correspondiente a nivel académico; el intercambio con instituciones especializadas en la materia y la formación interdisciplinaria de investigadores, buscando constituirse como un espacio de reflexión académica-interdisciplinaria en donde se estudie la problemática actual que vive nuestro país y el entorno internacional en materia de derechos humanos, para proponer, con base en investigaciones documentales, carácter teórico, metodológico o empíricas, líneas de acción para su tratamiento, así como promover el enriquecimiento bibliohemerográfico de la biblioteca de este Organismo Nacional.
FUNCIONES
· Coordinar el estudio de los Derechos Humanos a nivel superior y formar recursos humanos;
· Elaborar investigaciones académicas a nivel superior en materia de Derechos Humanos;
· Realizar intercambio académico con instituciones especializadas de México y del mundo, en materia de Derechos Humanos;
· Coordinar, supervisar e incrementar el acervo de la biblioteca de la Comisión Nacional;
· Coordinar y supervisar la formación interdisciplinaria de investigadores;
· Coordinar la adquisición del material especializado;
· Realizar intercambio de publicaciones con organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos;
· Realizar eventos académicos a nivel superior, en materia de Derechos Humanos;
· Coordinar el intercambio académico de investigadores a nivel nacional e internacional, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión Nacional.
ORGANO INTERNO DE CONTROL
OBJETIVO
Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones de la Comisión a través de los la fiscalización de la gestión administrativa, basándose en sistema de control y seguimiento de compromisos establecidos en los programas de trabajo, así como verificar el apego a la legalidad por parte de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
FUNCIONES
· Verificar el cumplimiento y evaluar el desempeño de los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, en las actividades comprendidas en el Programa General de Trabajo, en los programas específicos, así como en los programas y proyectos especiales;
· Vigilar que las erogaciones de la Comisión se ajusten a los presupuestos autorizados y en términos de la normatividad aplicable;
· Dirigir la elaboración y autorizar, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, el Programa Anual de Control y Auditoría (PACA), a fin de practicar revisiones a los órganos y unidades administrativas, así como evaluar su desempeño en el cumplimiento de los programas a su cargo, y verificar la correcta aplicación de las disposiciones normativas en el ejercicio del gasto y óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros;
· Aprobar previamente a su expedición, todos los documentos que establezcan disposiciones normativas para los órganos y las unidades administrativas de la Comisión;
· Registrar el Manual de Organización General, los Manuales de Organización y los de Procedimientos Específicos, así como toda la normatividad que rija el funcionamiento de la Comisión;
· Suscribir convenios en materia de control y fiscalización;
· Substanciar y tramitar los procedimientos administrativos, previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
· Fincar responsabilidades y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
· Resolver los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Comisión respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra;
· Recibir y atender las quejas y denuncias respecto a los servidores públicos de la Comisión, así como las inconformidades que hagan valer los interesados por irregularidades, que a su juicio se hayan cometido, en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública que realice la Comisión; practicar investigaciones sobre sus actos; instruir los procedimientos y, en su caso, fincar las responsabilidades a que haya lugar; presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público Federal, y aplicar las sanciones que procedan;
· Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos de la Comisión en términos de las disposiciones legales aplicables;
· Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente e imponer la sanción por omisión de la presentación de declaración de situación patrimonial de los servidores públicos de la Comisión;
· Verificar la entrega-recepción del encargo, que realicen los servidores públicos de la Comisión;
· Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de patrimonio inmobiliario y participar, con voz y sin voto en los Comités o Subcomités que se establezcan en la Comisión;
· Emitir Circulares que contengan disposiciones de observancia general para los servidores públicos de la Comisión, derivadas de la normatividad aplicable o de acuerdos con el Presidente del Organismo;
· Asesorar en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Comisión, así como coordinarse con los titulares de los órganos y unidades administrativas a fin de instrumentar acciones que coadyuven al mejor funcionamiento de la Comisión;
· Dirigir la integración del Informe Anual de Actividades del Organo Interno de Control;
· Establecer las políticas que regirán las contrataciones de auditores externos; e instruir a la Dirección de Control y Auditorías a fin de dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formulen dichos auditores y las que emita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
· Diseñar basándose en los Indicadores de Gestión, de Desempeño y Presupuestarios establecidos, sistema de evaluación de la gestión administrativa, con el objeto de verificar el cumplimiento de las actividades de la Comisión;
· Atender las solicitudes de información y documentación que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, soliciten los particulares al Organo Interno de Control;
· Realizar investigaciones y estudios con la finalidad de proponer la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en los órganos y las unidades administrativas de la Comisión, y
· Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Queda sin efectos el Manual de Organización General de fecha 13 de mayo de 2002, cuyo acuerdo de expedición se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2002.
TERCERA.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que en materia de organización interna se hayan expedido y que se opongan al presente Manual.
México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de junio de dos mil cuatro.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.
(R.- 197492)
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003.
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 1990.
4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992.
5 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.
6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992.
7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999.
8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |