DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005   

Viernes 09 de Julio 2004

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 9.7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998 el Decreto de Promulgación;

  Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;

  Que el artículo 9.7 de la citada Decisión establece que los Estados Unidos Mexicanos otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a nuestro país, para ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea;

  Que el procedimiento de asignación de los cupos de importación otorgados por los Estados Unidos Mexicanos a ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS, ORIGINARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2004 AL 30 DE JUNIO DE 2005

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar de los países de la Comunidad Europea en el periodo julio de 2004 a junio de 2005, con el arancel-cupo preferencial establecido en la categoría 6 del Anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, atún procesado, excepto lomos, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo

(toneladas métricas)

1604.14.01;

1604.14.99;

1604.19.01;

1604.20.02.

ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS 4,000

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo de julio de 2004 a junio de 2005, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho .

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

  El cupo se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se agote el cupo.

  ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

  Si la resolución es favorable, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa) en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda.

  ARTICULO QUINTO.- Para el caso de asignaciones subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa) , adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos correspondiente a este cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

  El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2005.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2005.

  México, D.F., a 2 de julio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

   

Julio 2004-Junio 2005

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO

DE IMPORTACION ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA

  ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS 1604.14.01; 1604.14.99; 1604.19.01; 1604.20.02

Asignación Directa bajo la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho

Beneficiarios   Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la primera asignación de este cupo   Copia de la factura comercial señalando el monto Primera asignación
    Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso de la mercancía enviada por la Comunidad Europea Primera asignación
Documentación para expediciones subsecuentes   Copia de la factura comercial señalando el monto Cada vez que solicite
    Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso de la mercancía enviada por la Comunidad Europea Cada vez que solicite
       

  Nota: En caso de no utilizar algún certificado de cupo, deberá regresarlo a la oficina que lo expidió, mediante escrito en el que señale los motivos por los que no lo utilizó.

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 DIARIO OFICIAL Viernes 9 de julio de 2004


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