DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia   

Martes 27 de Julio 2004

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 04/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 18 de marzo de 2004, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en lo sucesivo CNICP o la solicitante, en representación de sus afiliadas Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., en adelante EYEMSA y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V., en adelante SEISA, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003, las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Empresa solicitante

  3. La Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel es una organización debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Privada de San Isidro número 30, colonia Reforma Social, código postal 11560, México, D.F., cuya actividad principal consiste en la representación de los intereses generales y particulares de las empresas que la integran. Entre las afiliadas a dicha Cámara se encuentran las empresas Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V., cuyos objetos sociales consisten en, sin limitar, la fabricación, conversión y maquila de productos manufacturados de papel cartón, plástico o cualquier otro material, la elaboración, producción o adquisición, incluyéndose la manufactura para toda clase de productos para envases, bolsas, sacos, empaques, carteles, conos, cajas, envolturas y demás similares y en general todo aquello que pueda producirse, manufacturarse y elaborarse con papel, cartón, plástico y sus similares, así como la fabricación, elaboración y transformación, compra y venta de toda clase de materiales para empaques, envases y envolturas en sus distintas clases y usos, entre otros.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003, EYEMSA y SEISA conjuntamente con las empresas Productora de Bolsas de Papel, S.A., en lo sucesivo PBP, y la Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L., en lo sucesivo Cruz Azul, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño a la producción nacional. Sin embargo, la CNICP expresó que para efectos de esta investigación EYEMSA y SEISA representaron el 100 por ciento de la producción nacional, ya que PBP y Cruz Azul no compiten en el mercado nacional, ya que dedican su producción al autoconsumo.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  5. De acuerdo con lo señalado por la CNICP el producto investigado es denominado sacos multicapas de papel para cal y cemento, los cuales son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales. La solicitante presentó diversas características que a su decir son comunes tanto para el producto importado como para el de fabricación nacional y que se describen en los puntos subsecuentes.

  Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la solicitante, la clasificación arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, por la que ingresa el producto sujeto a investigación a los Estados Unidos Mexicanos es la fracción arancelaria 4819.30.01 con la siguiente descripción:

48- Papel y Cartón: Manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibra de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
4819.30 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
4819.30.01 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

  7. Asimismo, se observó que las importaciones que ingresan a través de esta fracción arancelaria, originarias de República Federativa de Brasil, deben pagar un arancel de 13 por ciento ad valorem.

  8. De acuerdo con la TIGIE, la unidad en que se registran las importaciones es en kilogramos; sin embargo, la solicitante señaló que en el mercado este producto normalmente se comercializa en millares de sacos, ya que para las empresas consumidoras (caleras y cementeras) el dato relevante es la cantidad de producto que pueden empacar, el cual está en función del número de sacos y no del peso de los mismos; la solicitante proporcionó el factor de conversión de 193.7 gramos por saco para convertir el volumen de las importaciones investigadas en millares.

  Características físicas y técnicas

  9. Con base en las normas Estándar Internacional ISO 6591/1-empaque-sacos-descripción y método de medición y Estándar Internacional ISO 8367-1-empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos, la solicitante indicó que las dimensiones de los sacos multicapas de papel para cal y cemento deben expresarse en milímetros y se ubican en los siguientes rangos:

Dimensión Mínimo Máximo
Ancho de saco 400 mm 550 mm
Largo de saco 570 mm 650 mm
Fuelle 80 mm 150 mm

  Proceso productivo

  10. Los principales insumos utilizados en la elaboración del producto objeto de investigación son: papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión.

  11. El proceso de producción de los sacos de papel se caracteriza por lo siguiente: el término multicapa indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos, siendo recipientes flexibles. El papel que forma la parte exterior es usualmente preimpreso en máquinas rotativas, regularmente bajo el sistema de impresión flexográfica. Después de que ha sido impresa, la capa exterior se coloca en la máquina tubera.

  12. El siguiente paso de la producción se realiza en un formador de tubo, máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido; se produce un tubo plano, o bien con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados, que no tienen los sacos de tubo plano), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de los formadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto.

  13. Los tubos pasan a la operación de formación del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate. Otros tubos pasan a un fondeador de pegado, y pueden formar una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca abierta y fondo plegable.

  14. La solicitante señaló que los insumos utilizados en los procesos de elaboración tanto del producto investigado como del producto nacional son los mismos, por lo que los productos son similares; asimismo, señaló que en todo el mundo la elaboración de sacos de papel multicapas de papel es muy parecida, empleando los mismos procesos productivos e insumos; también señaló que las características del producto nacional y del importado están determinadas por las especificaciones y necesidades de los clientes.

  Usos y funciones

  15. Las principales funciones de los sacos multicapas de papel para cal y cemento son las de contener y preservar materiales sólidos, para su protección en el manejo, transporte y embalaje de los productos que contiene.

  Canales de distribución

  16. La Secretaría observó que en las estadísticas reportadas por el Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICM, sobre importaciones originarias de la República Federativa de Brasil existen empresas importadoras que también adquirieron producto de las empresas nacionales. Por lo tanto, se consideró para efectos del inicio de la investigación que tanto el producto importado como el producto nacional utilizaron los mismos canales de distribución y abastecieron a los mismos clientes y atendieron el mismo mercado nacional.

  Normas

  17. Las normas que se utilizan como parámetros en la fabricación de sacos de papel son principalmente las siguientes: Estándar Internacional ISO 6591/1-empaque-sacos-descripción y método de medición y Estándar Internacional ISO 8367-1-empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos.

  Importadores y exportadores

  18. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras de sacos multicapas de papel para cal y cemento, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:

  Importadoras

A. Cementos Portland Moctezuma, S.A. de C.V. Insurgentes No. 33 C.P. 62550 Jiutepec, Morelos.

B. Cementos Moctezuma, S.A. de C.V. Monte Elbruz No. 134 PH Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F.

C. Cementos Apasco, S.A. de C.V. Campos Elíseos No. 345, piso 17 Col. Chapultepec Polanco, México, D.F.

D. Impulsora Marquín, S.A. de C.V. Calle Faro No. 3503 Col. Santa Eduwiges Guadalajara, Jalisco.

  Exportadoras

A. Klabin, S.A. Rua do Rocio No. 109 04552-000 Vila Olimpia Sao Pablo, Brazil.

B. Trombini Embalagens, LTDA. Rua José Casa Grande No. 803 PAV.V 80820-590, Curitiba, Paraná, Brazil.

  Prevención

  19. El 12 de mayo de 2004, la CNICP y sus afiliadas EYEMSA y SEISA comparecieron para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.04.0887/2, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.

  Requerimientos a otros productores nacionales

  20. El 26 y 27 de abril de 2004, comparecieron las empresas PBP y Cruz Azul, para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LCE.

  Argumentos y medios de prueba

  21. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, la CNICP y sus afiliadas EYEMSA y SEISA argumentaron y presentaron lo siguiente:

  Precio de exportación

A. El precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos se determinó con base en una muestra de pedimentos de importación de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarios de la República Federativa de Brasil.

B. Esta muestra de pedimentos representa 70 por ciento del volumen de sacos multicapas de papel para cal y cemento investigados, importados durante el periodo enero-septiembre de 2003, con base en la información de la Administración General de Aduanas.

  Ajustes al precio de exportación

A. Para obtener el precio ex fábrica (ex works) en la planta productora de la República Federativa de Brasil se consideraron: gastos por concepto de flete y seguro externo del puerto de embarque en la República Federativa de Brasil al puerto de entrada en los Estados Unidos Mexicanos, así como gastos por concepto de flete interno de la planta productora de sacos multicapas de papel para cal y cemento al puerto de embarque en la República Federativa de Brasil.

B. El flete interno en la República Federativa de Brasil aplicado al precio de exportación corresponde a la distancia entre los productores de papel y los productores de cemento, y fue la información que razonablemente estuvo al alcance de la solicitante.

  Valor normal

A. Se utilizó el definido como precio comparable de un producto idéntico o similar al que se exporta a los Estados Unidos Mexicanos que se destina al mercado interno de la República Federativa de Brasil.

B. Esta información se obtuvo del estudio de mercado de una empresa consultora brasileña. Los datos que se proporcionaron por la empresa antes mencionada incluyen la información de sacos de 3 y 2 capas de papel de 80 gramos, con varias medidas y sus respectivos precios. En particular, se obtuvieron 6 precios, por lo que se tuvo que calcular un promedio para considerarlo como valor normal.

C. De acuerdo a la información de la empresa consultora brasileña, los precios que se reportan son precios representativos y netos para los clientes de sacos de papel en el mercado brasileño. Además, el precio utilizado para determinar el valor normal representa el 99 por ciento del consumo de sacos multicapas de papel para cal y cemento en dicho país.

  Ajustes al valor normal

A. Se solicitaron los ajustes por gastos por concepto de flete interno entre la planta productora de sacos multicapas de papel para cal y cemento y los clientes. La fuente de información para realizar el ajuste por concepto de flete interno en ambos casos fue la información proporcionada por la consultora brasileña. Asimismo, en el caso del flete y seguro externo, éstos se obtuvieron de las facturas de cada envío para cada transacción de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.

B. Adicionalmente, la empresa consultora establece que los precios incluyen un impuesto denominado ICMS (Impuesto a la Circulación de Mercancías y Servicios), por lo que se procedió a restarlo a los precios. Específicamente se calculó el gramaje para cada especificación de saco incluido en la información de la empresa consultora.

  Daño y causalidad

A. De conformidad con el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo SHCP, la Administración General de Aduanas proporciona a la solicitante información mensual de las importaciones de papel y productos de papel, entre ellas la fracción arancelaria 4819.30.01. Esta información contiene datos del importador, país de origen, valor, volumen entre otros, lo que permite determinar el tipo de producto que se importa y el segmento de mercado al que está destinado. Con base en lo anterior, se estimó que las importaciones del producto investigado durante el periodo enero a septiembre de 2003, corresponde al 90 por ciento de las importaciones totales de la República Federativa de Brasil.

B. También son productores de sacos de papel las empresas Cruz Azul y PBP, pero dicha producción se destina al autoconsumo, de tal forma que dichos productos no se comercializan en el mercado, por lo que no es posible determinarles un precio. Derivado de lo anterior, al no competir con las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, se deben excluir de la determinación de la rama de la producción nacional, de tal forma que para efectos de la investigación, las únicas empresas que ocupan dicha rama son EYEMSA y SEISA afiliadas a la solicitante.

C. Los productos en condiciones de precios dumping, han provocado que las importaciones de sacos de papel presenten un fuerte incremento, ya que en el periodo de enero a septiembre de 2000 a 2003 el volumen de saco de papel importado creció de 27 a 25,768 millares, y en el periodo enero-septiembre 2003 crecieron 1,697 por ciento con relación al mismo periodo del año 2000 y su participación con relación al consumo nacional aparente se incrementó de 0.7 por ciento hasta alcanzar un nivel máximo de 1.9 por ciento en el año 2002. En el periodo investigado estas importaciones ya representan 8.9 por ciento del consumo nacional aparente de sacos de papel para cal y cemento.

D. El impacto de las importaciones investigadas se ha reflejado en el precio de venta de los productos nacionales, así como en los márgenes de operación de los productores nacionales, y también impacta negativamente el empleo de este sector al perderse fuentes de trabajo directo e indirecto.

E. Hasta antes de 2003, las importaciones de la República Federativa de Brasil eran relativamente pequeñas, por ello, si bien se observa una reducción en los precios en el periodo investigado respecto al equivalente en el año anterior, realmente la estrategia de depreciación se observó desde el principio de las exportaciones brasileñas.

F. Durante el periodo de enero a septiembre de 2003, el precio promedio de importación calculado conforme al valor de aduanas de los sacos caleros y cementeros, fue de $151 dólares estadounidenses por millar, cuando en el periodo comparable de 2002 fue de $157 dólares estadounidenses por millar, es decir, en el periodo investigado cayó cuatro puntos porcentuales.

G. Los precios de los productores nacionales en el mercado interno han observado una caída continua desde que comenzó la subvaloración de precios de las importaciones brasileñas, específicamente considerando los periodos de enero a septiembre de 2001 a 2002 y de 2002 a 2003. La disminución de los precios de los productores nacionales se presentó a efecto de alinearse con el precio dumping de las importaciones brasileñas.

H. Las empresas nacionales, a pesar de la disminución de sus precios, han experimentado una caída dramática en sus ventas internas, específicamente, en el periodo investigado respecto a 2002 las ventas en millares cayeron. Asimismo, el comportamiento de las ventas ha llevado a las empresas nacionales a disminuir la producción de sacos de papel para cal y cemento. Ante la caída de producción, la industria nacional se ha visto obligada a reducir su plantilla de trabajadores a efecto de mantener los niveles de productividad.

I. Como consecuencia de la situación económica por la que atraviesa la República Federativa de Brasil desde hace algunos años, la industria de la construcción y consecuentemente la de materiales de construcción ha disminuido su actividad. De conformidad con el Instituto de Pesquisa Económica Aplicada de Brasil, la producción de la industria cementera de aquel país ha sido consistentemente desde 1999, por lo que los productores brasileños buscan nuevos mercados para colocar sus productos en virtud de la contracción de su mercado interno.

J. De acuerdo con las estadísticas de importaciones, el precio por tonelada de los sacos de papel brasileños es menor cuando se compara con otros países, de hecho, el precio más cercano es el de la República de Chile que es 20 por ciento superior al producto brasileño, por lo cual las importaciones de otros países no puede estar causando daño.

K. Para poder satisfacer las necesidades y requerimientos de las plantas consumidoras de sacos multicapas de papel, EYEMSA contaba con capacidad instalada en tres plantas ubicadas en Tula Hidalgo, Apaxco, Estado de México y Ciudad Guzmán, Jalisco. Asimismo, y debido a la disminución sufrida en los pedidos de los clientes, motivada por el crecimiento de las importaciones del producto investigado, EYEMSA se vio en la necesidad de cerrar sus operaciones en la planta de Apaxco a partir del 8 de agosto de 2003, liquidando el contrato colectivo de trabajo, el 3 de septiembre de 2003.

L. En la búsqueda de estrategias alternativas y tratando de captar más pedidos de clientes, la Planta Apaxco reabrió en fecha 16 de febrero de 2004, haciendo un esfuerzo para mantener dicha planta en operación con precios de mercado competitivos.

M. La afectación que EYEMSA tuvo después de competir con las importaciones brasileñas fue directa sobre la utilización de la capacidad instalada, a tal grado que actualmente tiene una planta y todos sus equipos parados por las importaciones en condiciones de discriminación de precios que los clientes realizan.

N. Uno de los principales clientes de EYEMSA disminuyó sus compras durante el periodo investigado, debido a que incrementó su participación en las importaciones del producto sujeto a investigación derivado de su atracción hacia un mejor precio de adquisición, aun a costa de lo que implica la distancia para ser atendido ante cualquier emergencia en el desempeño del producto investigado en su proceso.

O. Las importaciones del producto investigado han afectado a la industria nacional en virtud de que ésta se ha visto obligada a reducir su plantilla de trabajadores, a efecto de mantener los niveles de productividad.

P. La reducción de la producción de sacos multicapas de papel para cal y cemento ha afectado la utilización de la capacidad de producción de SEISA al no lograr los niveles óptimos de utilización. Por otra parte, la disminución de la producción dio lugar al cierre de operaciones de la planta productora que se ubicaba en Tlalnepantla. Actualmente, tiene plantas en Monterrey, Chihuahua, Tehuacán y Guadalajara.

Q. La sobreoferta en el mercado de sacos de papel para cal y cemento provocó que en el caso de SEISA, la capacidad instalada disponible fuera excesiva y por lo tanto los costos fijos incidieran en la operación de la producción de sacos de papel para cal y cemento. Ante ello, la empresa tomó la decisión de cerrar la planta mencionada con el objeto de concentrar la producción en otras plantas de la misma empresa en las que ya observaba un bajo porcentaje de utilización de capacidad instalada.

R. En el mercado de sacos de papel existe una amplia variedad de productos, que son destinados a diversos mercados. El tipo de saco se determina de acuerdo a las características del producto a envasar, de la forma en que se realizará el envasado, almacenamiento y distribución de éste, así como de la utilización por parte de los clientes finales. Los sacos para envasar cal y cemento se distinguen por el tipo de cliente que adquieren estos productos, tal es el caso de las empresas productoras de cal y cemento. Asimismo, en el caso de los sacos multicapas de papel para envasar cal y yeso, la estructura es similar, sin embargo la diferencia estriba en la impresión del saco conforme al cliente que la solicita.

S. Para efectos de determinar las importaciones de sacos para cal y cemento, se tomó en consideración solamente la información de las empresas que importan los sacos objeto de investigación, y en ningún caso se consideró otro tipo de sacos. El saco que se utiliza para envasar cal y cemento es el saco cierre valvulado, fondo pegado, el cual requiere envasadora especial para su llenado y sus principales usos son: envasar cemento, morteros, cal y yeso. Este saco se distingue porque el paletizado es muy estable, es diseñado para envasadoras automáticas o semiautomáticas de alta velocidad con boquilla de llenado.

T. Las operaciones de la industria de sacos con sus consumidores se realizan en términos de millares de sacos, lo anterior, en virtud de que para las empresas consumidoras (caleras y cementeras) el dato relevante es la cantidad de producto que pueden empacar, el cual está en función del número de sacos y no del peso de los mismos.

U. Para la comparación de precios y el cálculo del consumo nacional aparente, la medida relevante es el volumen en millares y no en kilogramos, en particular, en el caso de los precios no tiene sentido la comparación en kilogramos, en la medida en que es una unidad que nunca se utiliza en las negociaciones de precios.

V. Durante el periodo enero a septiembre de 2003, las importaciones de todo tipo de saco originarias de la República Federativa de Brasil, registradas por la fracción arancelaria 4819.30.01, alcanzaron un volumen de 5,572 toneladas, en tanto las exportaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias del mismo país, fueron por un volumen de 4,891 toneladas, esto significa que las importaciones del producto investigado representaron 89.6 por ciento de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, registradas a través de la fracción arancelaria mencionada.

W. Durante el periodo analizado no existió circunstancia específica alguna en las industrias de cal y cemento, distinta a la presencia de importaciones desleales originarias de la República Federativa de Brasil, que modificara el consumo de sacos multicapas de papel para cal y cemento.

X. Los estados financieros que se presentaron en la solicitud de inicio, se refieren exclusivamente a la empresa SEISA, sin embargo, en los encabezados de dichos documentos se hace referencia a la división empaque de Grupo COPAMEX, en virtud de que éstos se originan de manera directa en el sistema contable de la empresa. La división empaque de Grupo COPAMEX como tal, está conformada también por otras empresas. Dicho grupo no es coadyuvante de la investigación. Asimismo, ninguna de las empresas de dicho grupo efectuó exportaciones o importaciones del producto sujeto a investigación durante el periodo investigado.

Y. SEISA presentó en la respuesta al formulario de inicio una relación de la gama de sacos que elabora; sin embargo, la respuesta correcta debe acotarse a sacos multicapas de papel para cal y cemento. Asimismo, la información presentada en los anexos 5.A, 5.B, 6 y 7 del formulario de inicio, corresponde únicamente a producto investigado.

Z. Los términos y condiciones de venta de SEISA están determinados conforme a una política preestablecida. Asimismo, las compras de dos de los principales clientes de SEISA disminuyeron en el periodo enero a septiembre de 2003, en relación con el periodo comparable anterior; sin embargo, cabe señalar que si bien la afectación en volúmenes no se observa en todos los clientes, sí ha existido una afectación en precios derivada de las importaciones realizadas en condiciones de discriminación de precios.

  22. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:

A. Respuesta al formulario oficial de la solicitante de investigación por discriminación de precios con economía de mercado.

B. Segundo testimonio de la escritura pública número 13,674 de 6 de enero de 2004, tirada ante la fe del Notario Público número 141 del Distrito Federal, mediante la cual acredita la personalidad jurídica de su representante.

C. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 4,149 de 15 de octubre de 2003, tirada ante la fe del Notario Público número 1 de Durango, Durango, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa EYEMSA y de la representación legal que otorgó a la CNICP.

D. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 391 de 23 de septiembre de 2003, tirada ante la fe del Notario Público número 130 de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa SEISA y de la representación legal que otorgó a la CNICP.

E. Metodología utilizada para el cálculo del valor normal y sus ajustes.

F. Cálculo del gramaje de los sacos multicapas de papel para cal y cemento de la República Federativa de Brasil, realizado por la solicitante cuya fuente es una empresa consultora brasileña.

G. Análisis sobre el daño a la producción nacional de sacos multicapas de papel para cal y cemento, realizado por la solicitante.

H. Relación de importaciones de sacos de papel originarias de la República Federativa de Brasil de enero de 1999 a diciembre de 2003.

I. Relación de importaciones de sacos de papel originarios de terceros países de 2000 a 2002, así como durante el periodo investigado, tomando como fuente la SHCP.

J. Relación de importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil de enero de 1999 a septiembre de 2003, tomando como fuente la SHCP.

K. Relación del cálculo del precio de internación de las importaciones de sacos de papel brasileños durante los periodos de enero a septiembre de los años 2000 a 2003, realizado por la solicitante.

L. Hoja de cálculo del consumo nacional aparente de sacos de papel para cal y cemento de 2000 a septiembre de 2003, realizado por la solicitante.

M. Relación de importaciones de sacos multicapas de papel para envasar cal y cemento originarias de la República de Chile de enero de 1999 a septiembre de 2003, tomando como fuente la SHCP.

N. Hoja de cálculo del factor para convertir de kilogramos a millar los sacos de papel para cal y cemento para la República de Chile, realizado por la solicitante, con información de la SHCP.

O. Relación de tipo de cambio promedio del peso mexicano y el dólar estadounidense, de enero de 2000 a diciembre de 2003, tomando como fuente el Banco de México.

P. Copia de las International Standard Iso 6591/1 (Packaging-Sacks-Description and method of measurement) e International Standard Iso 8367-1 (Packaging-Dimentional tolerances for general purpose sacks), ambas con traducción al español.

Q. Procesos de fabricación de los sacos de papel realizado por la solicitante.

R. Copia de pedimentos de importación de enero a septiembre de 2003, con sus facturas de sacos de papel brasileños exportados a los Estados Unidos Mexicanos.

S. Muestra física de sacos multicapas de papel para cal y cemento brasileños y mexicanos.

T. Copia del Convenio de colaboración en materia de comercio exterior celebrado entre la SHCP y el Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación de Cámaras Industriales y la CNICP.

U. Relación de la muestra de pedimentos de importación de sacos de papel originarios de la República Federativa de Brasil de enero a septiembre de 2003.

V. Relación del tipo de cambio de reales brasileños a dólares estadounidenses del 2 de enero a 30 de septiembre de 2003.

W. Estudio de mercado sobre el producto investigado en la República Federativa de Brasil y carta aclaratoria realizados por la empresa consultora brasileña.

X. Diagrama de la estructura corporativa y copia de ejemplos de códigos de producto de la empresa EYEMSA.

Y. Convenio de levantamiento de la huelga estallada y de terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo entre sus empleados sindicalizados y la empresa EYEMSA.

Z. Relación de los principales clientes de la empresa EYEMSA.

AA. Copia de los reportes de 2000 a 2002 del Sistema de Presentación del Dictamen (estados financieros) y de los estados financieros preliminares al 30 de septiembre de 2003 de la empresa EYEMSA.

BB. Copia de facturas de venta de la empresa SEISA de junio y septiembre de 2003.

CC. Copia parcial del Manual de Políticas Operativas sobre comercialización de la empresa SEISA.

DD. Relación de los principales clientes de la empresa SEISA, durante los periodos de enero a septiembre de 2000 a 2003.

EE. Copia de los balances generales al 31 de diciembre de 2000 y 2001, del estado de posición financiera de 2001 y 2002 y del estado de cambios en la situación financiera al 30 de septiembre de 2003, así como de los estados financieros de 2000 a 2002, dictaminados por auditor independiente y los preliminares de enero a septiembre de 2003 de la empresa de SEISA.

FF. Copia de dos certificados de calidad correspondientes a sacos para envasar cemento de la empresa SEISA.

GG. Relación de compras de los principales clientes de EYEMSA, de enero a septiembre de los años 2001 a 2003, en millares de sacos y valor en pesos.

HH. Estado de costos, ventas y utilidades de EYEMSA, de enero a septiembre de los años 2001 y 2002, corregido.

II. Estructura corporativa de Grupo COPAMEX.

JJ. Convenio que celebran por una parte SEISA y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Celulosa, Cartonera, Papelera en todas sus formas, Similares y Derivados de la República Mexicana, para dar por terminado el contrato colectivo de trabajo de 31 de marzo de 2003.

KK. Ratificación del convenio de terminación de contrato colectivo de trabajo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que celebran SEISA y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Celulosa, Cartonera, Papelera en todas sus formas, Similares y Derivados de la República Mexicana, de 31 de marzo de 2003.

LL. Comparecencia ante la junta Especial número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, para manifestar la terminación de contrato colectivo de trabajo entre SEISA y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Celulosa, Cartonera, Papelera en todas sus formas, Similares y Derivados de la República Mexicana, del 1 de abril de 2003.

MM. Manual de Políticas Operativas de Crédito y Cobranza de Grupo COPAMEX fechado el 24 de julio de 1997.

NN. Análisis de rentabilidad de sacos multicapas de papel para cal y cemento, de enero a septiembre de los años 2001 a 2003 de la empresa SEISA.

OO. Copia certificada del título y cédula profesional, así como copia de la identificación oficial del representante legal.

CONSIDERANDO

  Competencia

  23. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  Legitimación

  24. La solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003, EYEMSA y SEISA, conjuntamente con las empresas PBP y Cruz Azul, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño a la producción nacional; sin embargo, la CNICP expresó que para efectos de esta investigación EYEMSA y SEISA representaron el 100 por ciento de la producción nacional, ya que PBP y Cruz Azul no compiten en el mercado nacional, ya que dedican su producción al autoconsumo.

  25. La Secretaría se cercioró que EYEMSA y SEISA representaron más de 50 por ciento de la producción de la industria doméstica. Asimismo, las otras dos empresas nacionales PBP y Cruz Azul no manifestaron oposición alguna a la investigación. En consecuencia, la Secretaría consideró que las empresas EYEMSA y SEISA son representativas de la rama de la producción nacional, y que la solicitud contó con el apoyo suficiente de la industria doméstica para legitimar la solicitud de investigación, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE, 5.4 del Acuerdo Antidumping.

  Legislación aplicable

  26. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y los artículos primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

  Análisis de discriminación de precios

  Producto importado

  27. De acuerdo con la información proporcionada por la CNICP, los sacos multicapa de papel para cal y cemento se importan actualmente bajo la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE. La solicitante propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003.

  28. Los sacos de papel multicapas para cal y cemento tienen como función contener y preservar materiales sólidos a fin de brindar protección en el manejo, transporte y embalaje de los productos que contienen. Entre los principales usos de los sacos de papel están el envasado de productos minerales para la construcción como cal, cemento o yeso.

  29. Las unidades de volumen utilizadas en las operaciones comerciales son los millares, mientras que la TIGIE considera kilogramos. Para efectos de convertir los sacos a su equivalente en kilogramos y poder comparar el valor normal y precio de exportación, la solicitante propuso un factor de conversión que depende de las dimensiones de los sacos de papel multicapas para cal y cemento de que se trate. Esto es, hay que considerar el número de capas que lo componen, el gramaje de las capas de papel y las medidas del saco.

  30. La metodología utilizada por la solicitante para obtener los factores de conversión se basa en las medidas del saco (ancho, largo y fondo) que determinan el área de papel utilizada, que al multiplicarse por el gramaje del papel que compone las capas del saco se obtiene el peso en gramos de la estructura del saco.

  Precio de exportación

  31. Para acreditar el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, la solicitante se basó en una muestra de pedimentos de importación de sacos de papel multicapas para cal y cemento originarios de la República Federativa de Brasil. De acuerdo con el solicitante, la muestra de pedimentos utilizada representa aproximadamente el 70 por ciento del volumen de sacos de papel multicapas para cal y cemento originarios de la República Federativa de Brasil importados en el periodo de enero a septiembre de 2003. La solicitante obtuvo esta información por medio de un Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior realizado con la SHCP.

  32. Para realizar los cálculos del precio de exportación, la solicitante proporcionó copia de los pedimentos de importación, así como de las facturas de venta. En dichos documentos se establece el precio al que fueron exportados los sacos de papel multicapas para cal y cemento originarios de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo de investigación.

  33. Al respecto, la Secretaría cotejó la información proporcionada por la solicitante con la información contenida en el listado de pedimentos de importación que proporciona la SHCP a la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría y constató que el volumen de importaciones que contiene los pedimentos de importación presentados por la solicitante, es representativo del volumen total de importaciones de la República Federativa de Brasil a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que consideró que las referencias de precios son adecuadas para efecto de establecer el precio de exportación.

  34. Con base en los argumentos y pruebas a que se refieren los puntos 31 a 33 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría consideró adecuada la información empleada por la solicitante para obtener el precio de exportación del producto investigado.

  35. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares estadounidenses por kilogramo de las importaciones sacos de papel multicapas para cal y cemento, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al precio de exportación

  36. Debido a que los precios calculados a partir de la información señalada en el punto 32 de esta Resolución se encuentran expresados en términos costo, seguro y flete (CIF) puerto de Veracruz, los Estados Unidos Mexicanos, la solicitante propuso ajustar dichos precios por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno y de exportación y seguro.

  Flete Interno y de exportación

  37. La solicitante aplicó el ajuste por flete interno a partir de la información proporcionada por una empresa consultora brasileña. En el caso del flete de exportación, se obtuvo a partir de cifras obtenidas de las copias de las facturas de venta de exportación. En particular, dividieron el valor del flete entre el volumen exportado para obtener un costo unitario. La Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante y ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno y de exportación.

  Seguro

  38. La solicitante aplicó el ajuste a partir de cifras obtenidas de las copias de las facturas de venta de exportación, en particular obtuvieron el costo unitario por medio de dividir el valor del seguro entre el volumen exportado. La Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante y ajustó el precio de exportación por concepto de seguro.

  39. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la metodología, datos y pruebas presentados por la solicitante para justificar los ajustes propuestos.

  Valor normal

  40. Para establecer el valor normal, la solicitante utilizó el precio comparable de un producto idéntico o similar al que se exporta a los Estados Unidos Mexicanos, que se destina al consumo en el mercado brasileño.

  41. En particular, la solicitante presentó un estudio de mercado realizado por una empresa consultora, en el que se incluye un análisis del mercado de sacos multicapas de papel para cal y cemento, en la República Federativa de Brasil, un análisis de las empresas productoras de sacos en la República Federativa de Brasil, así como referencias de precios para los tipos de sacos más representativos en ese mercado. A partir de este análisis, la solicitante obtuvo seis diferentes precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil. Finalmente, la solicitante calculó un precio promedio para considerarlo como valor normal. La Secretaría admitió las pruebas proporcionadas por la solicitante para efectos de calcular el precio de los sacos multicapas de papel para cal y cemento, en el mercado de la República Federativa de Brasil, de conformidad con los artículos 5.2, 5.3 y 6.13 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  42. La Secretaría aceptó calcular el valor normal con base en los precios de venta de la mercancía objeto de investigación en el mercado de sacos multicapas de papel para cal y cemento, en la República Federativa de Brasil, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping.

  43. A partir de la información a la que se refiere el punto 41 de esta Resolución, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares estadounidense por kilogramo aplicable a los sacos multicapas de papel para cal y cemento, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al valor normal

  44. Para efectos de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, la solicitante propuso ajustar los precios de venta en el mercado de la República Federativa de Brasil por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno e impuesto interno.

  Flete Interno

  45. Para documentar el ajuste por flete interno, la solicitante presentó como prueba el estudio de mercado proporcionado por la empresa consultora mencionado en el punto 41 de esta Resolución. En dicho documento se establecen los montos aplicados por dicho concepto. La Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante y ajustó el valor normal por concepto de flete interno.

  46. Para documentar el ajuste por flete interno, la solicitante presentó como prueba el estudio de mercado proporcionado por la empresa consultora mencionado en el punto 41 de esta Resolución. En dicho documento se establecen los montos aplicados por dicho concepto. La Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante y ajustó el valor normal por concepto de flete interno.

  Impuesto Interno

  47. La solicitante manifestó que de acuerdo con la información de la empresa consultora encargada de realizar el estudio de mercado, las referencias de precios utilizados para establecer el valor normal incluyen un impuesto denominado ICMS (Impuesto a la Circulación de Mercancías y Servicios) por lo que la solicitante ajustó los precios restando el monto del impuesto aplicado. La Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante y ajustó el valor normal por concepto de impuesto interno.

  48. La Secretaría aceptó los ajustes propuestos por la solicitante, con fundamento en los artículos 2.4 de Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE.

  Margen de discriminación de precios

  49. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 27 al 48 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el precio promedio de las exportaciones de los sacos multicapas de papel para cal y cemento con el precio promedio del mismo producto destinado al consumo en el mercado interno de la República Federativa de Brasil. Con base en esa comparación, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil y clasificadas actualmente bajo la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de dumping superior al de minimis.

  Análisis de daño y causalidad

  Similitud del producto

  50. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 al 17 de esta Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que tanto los sacos multicapas de papel para cal y cemento nacionales como los importados utilizan los mismos insumos y procesos para su fabricación y cumplen con las mismas normas internacionales, por lo que tienen características similares que les permiten cumplir las mismas funciones y abastecer a los mismos clientes lo que les hace ser similares entre sí, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

  Mercado Nacional

  51. El mercado nacional se encuentra integrado por las compañías afiliadas de la CNICP, EYEMSA y SEISA. Sin embargo, en la solicitud la CNICP señaló la existencia de otras dos empresas PBP y Cruz Azul. Sin embargo, la CNICP señaló que estas empresas no compiten en el mercado nacional, ya que dedican su producción al autoconsumo.

  52. La Secretaría requirió tanto la posición de estas dos empresas en relación con la investigación como información más detallada en relación con el destino de su producción. Al respecto, la empresa PBP señaló que el 99 por ciento de su producción se destina a empresas relacionadas, por lo que consideraron que la investigación no afecta sus operaciones; por su parte, Cruz Azul señaló que en virtud de que no está afiliada a la CNICP, desconoce la investigación antidumping y no cuenta con elementos para manifestarse en relación con la misma; además, explicó que la totalidad de su producción se destina al autoconsumo o a empresas relacionadas.

  53. En este sentido la información disponible permite suponer que ni la producción de PBP ni la de Cruz Azul compiten en el mercado nacional. Por otro lado, no existe evidencia en el expediente administrativo de que alguna de las cuatro empresas nacionales haya realizado importaciones o que esté vinculada con los importadores o exportadores.

  54. Por otro lado, tal como se puede observar en la tabla 3, a continuación del punto 74 de esta Resolución, las empresas EYEMSA y SEISA representaron más de 50 por ciento de la producción de la industria doméstica. Asimismo, las otras dos empresas nacionales no manifestaron oposición alguna a la investigación. En consecuencia, la Secretaría consideró que las empresas EYEMSA y SEISA son representativas de la rama de la producción nacional, y que la solicitud contó con el apoyo suficiente de la industria doméstica para legitimar la solicitud de investigación, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE, 5.4 del Acuerdo Antidumping.

  Análisis particular de daño y causalidad

  Importaciones objeto de discriminación de precios

  55. Con fundamento en los artículos 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE, 64 fracción I y 67 fracción I del RLCE, 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto investigado.

  56. La solicitante señaló que en el periodo investigado se observó un incremento sustancial en términos absolutos y relativos de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil, respecto de los periodos comparables de años previos.

  57. En el periodo analizado se registraron importaciones originarias de los siguientes países: la República Federal de Alemania, República de Argentina, Australia, República de Austria, República Popular de Bangladesh, República de Bélgica, República Federativa de Brasil, Canadá, República de Colombia, Comunidad Europea, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, República de Costa Rica, República de Cuba, República de Chile, República Popular China, Reino de Dinamarca, República de El Salvador, Reino de España, Estados Unidos de América, República de Filipinas, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica, República de Guatemala, República de Honduras, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, Irlanda, Estado de Israel, República Italiana, Japón, Malasia, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos, República de Panamá, República del Perú, República Portuguesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, República de Sudáfrica, Confederación Suiza, Reino de Tailandia, Taiwán, República de Turquía, República Bolivariana de Venezuela y República Socialista de Vietnam.

  58. Las importaciones totales de sacos multicapas de papel para cal y cemento durante los meses de enero a septiembre en el año 2001 ascendieron a 39,438 millares y tuvieron un aumento en el mismo periodo del año 2002 de 11.2 por ciento. Durante el periodo investigado (enero-septiembre de 2003), las importaciones aumentaron 89.9 por ciento con respecto a las importaciones del periodo similar de 2002.

  59. De acuerdo con las estadísticas del SICM, la participación de las importaciones de la República Federativa de Brasil con respecto a las importaciones totales pasó de 4.4 por ciento en el periodo enero a septiembre de 2001 a 34.5 por ciento en el periodo investigado.

  60. La Secretaría observó, tal como se muestra en la tabla 1, que las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil, en los meses comprendidos de enero a septiembre en el año de 2001, alcanzaron los 1,735 millares; en el mismo periodo de 2002 las importaciones aumentaron 56.8 por ciento; finalmente, en el periodo investigado, las importaciones aumentaron 957.2 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2002.

  Tabla 1. Importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento

  61. El incremento absoluto de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil que se señaló en los puntos anteriores tuvo como consecuencia que éstas también incrementaran su participación en el Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA; así, en el periodo enero-septiembre de 2001 su participación fue de 0.6 por ciento y en el mismo periodo de 2002 fue de 0.9 por ciento; finalmente, la tasa significativa de crecimiento de estas importaciones en el periodo investigado las llevó a participar con el 9.1 por ciento del CNA.

  62. Asimismo, debido al incremento de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil su participación en relación con la producción nacional se incrementó sustancialmente, ya que pasó de 0.6 por ciento en el periodo enero-septiembre de 2001 a 11.6 por ciento en el periodo investigado. El comportamiento de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil contrasta con el de los demás oferentes al mercado mexicano, ya que las importaciones procedentes de otros países, en conjunto, aumentaron 44.6 por ciento en el periodo analizado, mientras que las mercancías en presumibles condiciones dumping en 1,558.2 por ciento.

  63. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones investigadas de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil mostraron incrementos sustanciales, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional.

  Efectos sobre los precios

  64. Con fundamento en los artículos 41 fracción II de la LCE, 64 fracción II del RLCE, y 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el efecto que sobre los precios de los productos similares causó o puede causar la importación de los productos investigados en presumibles condiciones de dumping. Para tal efecto, se tomó en consideración si las importaciones del producto investigado se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido.

  65. En la sección correspondiente al análisis sobre la existencia de dumping, se indica que las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos en presumibles condiciones de dumping y que los márgenes encontrados fueron superiores al de minimis.

  66. La solicitante señaló que los precios de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil disminuyeron en el periodo analizado; que existe un margen de subvaloración de precios significativo y que lo anterior ha provocado que los productores nacionales disminuyan sus precios para tratar de mantener su participación en el mercado nacional.

  67. Con base en información del SICM, se observó que los precios de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil disminuyeron 2 por ciento en el periodo investigado y en todo el periodo analizado se mantuvieron significativamente por debajo del precio de las importaciones de otras fuentes de abastecimiento.

  68. Para evaluar los argumentos de la solicitante, la Secretaría tomó tanto la información que se registra en el SICM, como la información proporcionada por EYEMSA y SEISA sobre sus ventas al mercado nacional. En particular, se compararon los precios nacionales a nivel planta del productor con los precios de las importaciones a nivel costo, seguro y flete (CIF), lo anterior, sin menoscabo de que durante el transcurso de la investigación se cuente con información más detallada sobre los gastos que tendrían que pagar los importadores para llevar tanto el producto nacional como las importaciones hasta sus bodegas.

  69. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que los precios nacionales y de las importaciones mostraron los comportamientos que se presentan en la tabla 2:

  Tabla 2. Precios de importación y nacionales

  70. Con base en lo anterior y en la información mostrada en la gráfica 1, se observó que los precios de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil mostraron una importante subvaloración en los periodos comparables previos al investigado, lo cual coincide con una clara tendencia a la baja en los precios de la industria doméstica que se vio obligada a reducir sus precios en periodos sucesivos, de tal forma que acumularon una disminución de 20 por ciento durante el periodo analizado.

  Gráfica 1. Evolución de los precios de las importaciones y nacionales

  71. Por los resultados descritos en los puntos 64 a 70 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios de que los bajos precios de las importaciones en presumibles condiciones de dumping, y la subvaloración con que ingresaron al mercado nacional, presionaron a la industria doméstica a reducir sus precios a fin de poder competir nacionalmente.

  Efectos sobre la producción nacional

  72. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la LCE, 64 fracción III del RLCE, y 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los efectos causados sobre los productores nacionales del producto nacional similar al investigado, considerando para ello los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de producción nacional.

  73. La solicitante señaló que como consecuencia de las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento brasileños y su incremento en el CNA, las empresas nacionales han visto disminuidas sus ventas internas y, por consecuencia, han disminuido su producción teniendo que reducir su plantilla de trabajadores para mantener los niveles de productividad; también, indicaron que sus márgenes brutos y de operación se han visto seriamente afectados.

  74. La Secretaría se basó en la información proporcionada por EYEMSA y SEISA para analizar los efectos sobre la producción nacional, al considerar a éstas representativas, y por las condiciones de competencia específicas de la industria nacional. Con base en dicha información, se elaboró la tabla 3 en la que se muestra la evolución de los indicadores de la industria doméstica.

  Tabla 3. Indicadores de la rama de la producción nacional

  75. De esta manera, la información disponible refleja que las ventas internas de las compañías representadas por la solicitante cayeron 3.7 por ciento en el periodo enero-septiembre de 2002 con respecto al mismo periodo del año anterior. Durante el periodo investigado, las ventas internas nuevamente disminuyeron hasta 26.9 por ciento con respecto al mismo periodo de 2002.

  76. Asimismo, la participación de las ventas internas en el CNA se vio disminuida al pasar de 86 por ciento hasta 73.2 por ciento durante el periodo analizado.

  77. Las ventas totales disminuyeron un 5.4 por ciento durante el periodo enero-septiembre de 2002 con respecto al mismo periodo del año 2001, y continuaron reduciéndose al bajar 24 por ciento en el periodo investigado; cabe señalar que esta caída obedeció fundamentalmente al desempeño adverso de las ventas internas, ya que las ventas de exportación aumentaron 57.7 por ciento en el periodo investigado.

  78. La producción de la industria doméstica aumentó 0.5 por ciento en el periodo enero-septiembre en relación con el mismo periodo del año anterior y disminuyó de 13.2 por ciento en el periodo investigado; así, este indicador acumuló una disminución de 12.8 por ciento a lo largo del periodo analizado.

  79. Por otra parte, el empleo promedio durante el periodo enero-septiembre de 2002 tuvo una caída del 3.3 por ciento con respecto al mismo periodo del año 2001. Durante el periodo investigado, el empleo promedio disminuyó nuevamente hasta un 14.1 por ciento respecto al año anterior.

  80. La productividad de la industria doméstica tuvo un aumento de 3.8 por ciento en el periodo enero-septiembre de 2002 en relación con el periodo similar anterior y en el periodo investigado sólo en 1 por ciento en relación al periodo anterior.

  81. Por su parte, la capacidad instalada tuvo un aumento en el periodo enero-septiembre de 2002 de 4.5 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, en el periodo investigado, la capacidad instalada se incrementó hasta 24.7 por ciento con respecto al periodo previo comparable. El efecto combinado de la reducción en los niveles de producción y el aumento en la capacidad instalada propiciaron en el periodo analizado una disminución significante en la utilización de la capacidad al pasar de 93 por ciento en el periodo enero-septiembre 2001 a 63 por ciento en el mismo periodo de 2003.

  82. La Secretaría analizó la masa salarial pagada a los trabajadores de la industria nacional los que tuvieron una disminución de 1 por ciento en el periodo enero-septiembre de 2002 con respecto al mismo periodo del año anterior. Por su parte, en el periodo investigado los salarios pagados tuvieron una caída de 16.4 por ciento con respecto al mismo periodo de 2002.

  83. Los salarios promedio de los trabajadores mostraron un incremento de 4.4 por ciento en el periodo enero-septiembre de 2002 con respecto al mismo periodo del año anterior; sin embargo, en el periodo investigado sufrió una caída de 2.8 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior.

  84. La participación de los inventarios en las ventas durante todo el periodo analizado promedió un 6.7 por ciento. Los inventarios promedio de las empresas representadas por la CNICP mostraron un crecimiento del 11.5 por ciento a lo largo del periodo analizado, que coincide con la reducción en las ventas al mercado interno.

  85. En relación con el análisis de los resultados financieros de la industria doméstica, la Secretaría tomó en consideración los estados financieros básicos auditados de ambas empresas correspondientes a los años 2001, 2002 y los preliminares de enero a septiembre de 2003. Además, se consideraron los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar (Anexo 6 del formulario oficial) para esos mismos años y para el periodo investigado y sus dos previos comparables de las empresas solicitantes. Dicha información se actualizó con el método de cambios en el nivel general de precios que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Una vez actualizada, la información fue agregada para obtener los estados financieros de la industria productora nacional y el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional.

  86. La Secretaría observó que los ingresos por ventas de sacos multicapas, representaron el 22 por ciento en el periodo que va de enero de 2001 a septiembre de 2003, por lo que sugiere que dicho producto influye relativamente en la condición financiera de la industria productora nacional.

  87. A partir del estado de resultados agregado de la industria productora nacional, la Secretaría observó que las utilidades de operación cayeron 39 por ciento en el año 2001, debido principalmente a que los ingresos totales por ventas netas decrecieron 7 por ciento, en tanto que el costo de venta disminuyó 3 por ciento, lo que no compensó la baja del ingreso y se reflejó en que el margen operativo de la industria cayera 3 puntos porcentuales para ubicarse en 7 por ciento. En 2002, el beneficio operativo creció 18 por ciento, en virtud de que los costos de venta y gastos operativos mostraron una contracción de 11 por ciento y 12 por ciento, respectivamente, mientras que el ingreso por ventas se redujo 9 por ciento, por lo que el margen operativo quedó en 9 por ciento.

  88. En el periodo enero-septiembre de 2003, se registraron utilidades de operación equivalentes a un margen de 7 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales menos que en 2002, lo cual se debió a que los gastos de operación incrementaron su participación en 5 puntos dentro de la estructura del costo, lo que fue parcialmente amortiguado por el costo de venta que redujo su participación en 3 puntos.

  89. El rendimiento sobre la inversión de la industria productora nacional, mostró en el periodo de análisis una caída. En 2001, se redujo 2 puntos porcentuales ubicándose en 7 por ciento, para 2002 dicho factor de rendimiento fue de 8 por ciento y en el periodo enero-septiembre de 2003 quedó en 5 por ciento, lo cual es atribuible al desempeño adverso de las utilidades de operación.

  90. En cuanto a los resultados operativos específicos al desempeño de sacos multicapas de papel para cal y cemento, la Secretaría observó que en 2001, la utilidad de operación cayó 37 por ciento con respecto al año 2000, a consecuencia principalmente de que los ingresos por ventas disminuyeron 13 por ciento, el precio de venta se redujo 6 por ciento en términos reales y el volumen vendido se redujo 7 por ciento, lo que ubicó el margen de operación en 8 por ciento. En 2002, la utilidad de operación se contrajo 29 por ciento, debido a que los ingresos por ventas cayeron 12 por ciento, el precio de venta bajó 11 por ciento en términos reales y el volumen vendido cayó 0.7 por ciento, sin que el movimiento a la baja de los costos y gastos lograran compensar la caída, por lo que el margen de operación quedó en 7 por ciento.

  91. En el periodo anterior al investigado (enero-septiembre de 2002), las utilidades operativas cayeron 20 por ciento, básicamente como reflejo de que el ingreso por ventas totales decreció 9 por ciento, lo que colocó al margen de operación en 8 por ciento. En el periodo investigado, el beneficio de operación se redujo 91 por ciento, en virtud de la disminución de 18 por ciento en los ingresos por ventas, el precio de venta se contrajo 5 por ciento en términos reales y el volumen vendido cayó 13 por ciento, por lo que el margen operativo de los sacos multicapas de papel para cal y cemento se redujo 7 puntos porcentuales al ubicarse en 0.9 por ciento.

  92. Por lo que hace al flujo de caja operativo de la industria productora nacional, la autoridad investigadora observó que en 2001 registró un balance negativo que se atribuye al uso de recursos del capital de trabajo y a que las utilidades netas se ubicaron en un bajo nivel, el margen neto fue de 2 por ciento. Para el año 2002, el flujo operativo de caja creció al registrar un balance positivo, debido que la industria tuvo la habilidad de generar recursos con capital de trabajo neto y no al desempeño de las utilidades, que de hecho fueron pérdidas netas. Para el periodo enero-septiembre de 2003, el flujo operativo de caja se mantuvo en niveles semejantes a los de 2002 en virtud de mayores recursos del capital de trabajo, mientras que las pérdidas netas persistieron en ese periodo.

  93. La razón circulante de la industria productora nacional en 2000 se ubicó en 0.64, y para 2001 y 2002 en 0.87 y 0.85; para enero-septiembre de 2003 quedó en 0.81. La prueba del ácido se ubicó en 0.47 en 2000, 0.70 en 2001, 0.74 en 2002 y 0.67 en enero-septiembre de 2003. La razón de endeudamiento en 2000 y 2001 fue de 87 por ciento, mientras en 2002 y enero-septiembre de 2003 se ubicó en 86 por ciento. La razón de apalancamiento financiero (pasivo total a capital contable) demuestra que la industria está excesivamente apalancada, en 2000 dicho índice se ubicó en 6.75 veces, esto es, la industria mantiene una deuda de casi 7 veces su inversión neta; en 2001 registró 6.5 veces, mientras que en 2002 fue 5.9 y en enero a septiembre 6 veces. Además de los elevados niveles de endeudamiento, la situación de la capacidad de reunir capital es aún más crítica por el hecho de que entre el año 2000 y septiembre de 2003, el 85 por ciento de los pasivos son de corto plazo.

  94. Con base en lo señalado en los puntos 85 al 93 de esta Resolución, la Secretaría concluyó de manera inicial que:

A. Las utilidades operativas de los sacos multicapas mostraron un desempeño adverso en el periodo investigado (enero a septiembre 2003) y el anterior comparable, debido principalmente a la disminución de los ingresos por ventas, la cual estuvo ligada a la baja de precios y volúmenes vendidos por la industria.

B. Las utilidades de operación de la industria productora nacional cayeron en 2001 y 2002 como consecuencia principalmente de la disminución de los ingresos, lo que se tradujo en que el margen de operación y el rendimiento de la inversión de la industria, mostraran reducciones en dichos años.

C. El flujo de caja de la industria productora nacional mostró mejoría en 2002 y enero a septiembre de 2003, debido a un mejor empleo de recursos del capital de trabajo neto. Los factores de liquidez y apalancamiento indican que la industria tuvo una deficiente solvencia financiera de corto plazo, mientras que los niveles de deuda, aun cuando se mantuvieron en el mismo nivel, son relativamente excesivos por los adversos resultados operativos y netos registrados en el periodo analizado.

  Otros factores de daño

  95. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría debe analizar el comportamiento y la tendencia de otros factores que afectan a la producción nacional, con objeto de establecer la relación de causalidad entre el daño a la rama de producción nacional y la discriminación de precios registrada por las importaciones del producto objeto de investigación. Sin embargo, conforme a la información aportada por la solicitante no existen otros elementos que pudieran explicar el deterioro referido en los indicadores de la industria nacional.

Conclusiones

  96. Por los resultados descritos en esta Resolución, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para determinar que en el periodo investigado las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil en presumibles condiciones de dumping, causaron daño a la industria nacional productora de mercancías similares. Entre los principales elementos destacan, entre otros, que en el periodo investigado:

A. Existió un aumento absoluto de las importaciones investigadas, además de un incremento en relación con la producción nacional y el consumo interno.

B. Los precios de las importaciones originarias de la República Federativa de Brasil se ofrecen a precios inferiores a los de la industria nacional presionando a una reducción en los precios de las empresas productoras nacionales solicitantes.

C. La rama de la producción nacional fabricante de sacos multicapas de papel para cal y cemento registró una disminución en la producción nacional del 13 por ciento.

D. La mayor participación en las importaciones en condiciones de dumping estuvo asociada a una disminución en las ventas al mercado interno de 16 por ciento y una menor participación nacional en el mercado interno que pasó de 93.5 a 79.1 por ciento.

E. Se registró un incremento en los inventarios, tanto en términos absolutos (11.5 por ciento en todo el periodo analizado) como en relación con las ventas de las empresas (de 6 por ciento en el periodo enero-septiembre de 2001 a 7.6 por ciento en el periodo investigado).

F. La caída en la producción se acompañó de una disminución en el empleo de 14.1 por ciento, y una menor utilización de la capacidad instalada nacional, que pasó de 93 a 63 por ciento.

G. Las utilidades operativas de la industria doméstica mostraron un desempeño adverso durante el periodo analizado debido, principalmente, a la disminución de los ingresos por ventas, ligada a la disminución de precios y volúmenes vendidos por la industria.

H. No existen otros factores que pudieran explicar el deterioro de la industria nacional, distintos al comportamiento de las importaciones en condiciones desleales.

  97. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II de la LCE, 81 del RLCE, 5 del Acuerdo Antidumping y primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  98. Se acepta la solicitud presentada por la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en representación de sus empresas afiliadas Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de los sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 o por la que posteriormente se clasifique, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2003.

  99. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación administrativa, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

  100. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  101. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.

  102. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 24 de enero de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se convoque.

  103. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 3 de febrero de 2005.

  104. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación.

  105. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  106. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 19 de julio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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