ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que en su artículo 3o. establece que el arancel-cupo para brandy aplicará a las importaciones que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el procedimiento de asignación de el cupo de brandy, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR BRANDY A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL PERIODO DE JULIO DE 2004 AL 30 DE JUNIO DE 2005
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar durante el periodo de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, a los Estados Unidos Mexicanos, Brandy con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| FRACCION ARANCELARIA | DESCRIPCION INDICATIVA | CUPO |
| 2208.20.02 | Brandy o wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. y envejecido al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 litros. | 2 250,000 litros, (Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997 y que cumpla con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea). |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar la asignación de este cupo las personas que cuenten con antecedentes de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme a los siguientes criterios:
I. El 95% del cupo (2 137,500 litros) se distribuirá entre las empresas que cuenten con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos, en el periodo julio 2003-junio 2004. La asignación inicial corresponderá hasta por el 95% del monto que comprueben, con los certificados de cupo y pedimentos, haber importado durante el periodo señalado;
II. El 5% restante (112,500 litros), se distribuirá entre las empresas que no cuenten con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos. La asignación inicial corresponderá a lo que resulte menor entre el 10% del monto destinado para nuevos o el 100% de la solicitud, y
III. El monto que no haya sido solicitado al 31 de marzo de 2005, podrá ser redistribuido entre los beneficiarios que demuestren haber ejercido el 90% de su asignación inicial. En este caso la ampliación corresponderá hasta por un monto igual al asignado inicialmente, siempre que exista saldo disponible.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, esta Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) . El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2005 y será improrrogable.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2005.
México, D.F., a 20 de julio de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.-Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
2004
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE
BRANDY
Fracción Arancelaria 2208.20.02
Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo de la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas y que cumpla con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
ASIGNACION DIRECTA
| Beneficiarios | Empresas comercializadoras de bebidas alcohólicas, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. | |||
| Solicitud | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1) | |||
| Documentación soporte | Documento | Periodicidad | ||
| Nuevos | Copia de facturas de compra y venta de bebida alcohólica. | Anual | ||
| Tradicionales | Copia de pedimentos de importación de brandy del año anterior. | Anual | ||
| Todos los solicitantes | Registro de alta en el IEPS | Anual | ||
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