ACUERDO General 47/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito Especializados en Materia Penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 47/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL PRIMER CONCURSO DE OPOSICION LIBRE PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario contar con el número suficiente de magistrados de Circuito, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparciaI y gratuita.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad; por lo que es necesario que la designación de magistrados de circuito se realice una vez que el aspirante acredite que cuenta con experiencia, y después de efectuada una evaluación objetiva de su desempeño como profesionista.
CUARTO.- Los estudios realizados por las distintas Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, demuestran el incremento de asuntos en diversas materias, de manera especial en la penal, de los cuales, algunos revisten significativo impacto en la sociedad.
En estas condiciones, el Consejo de la Judicatura Federal, estima necesaria la selección de juzgadores cuya formación profesional, experiencia como servidores públicos en la administración de justicia penal, así como su instrucción académica, garanticen en esa materia, el cumplimiento cabal de los principios de objetividad, excelencia y profesionalismo que rigen la carrera judicial. De conformidad con esta meta, se considera oportuno el nombramiento de Magistrados de Circuito especializados en esa materia.
QUINTO.- El artículo 112 de la invocada Ley Orgánica establece que la promoción para la categoría de magistrado de Circuito puede efectuarse a través de los concursos interno de oposición y de oposición libre. Habiéndose celebrado varios concursos internos de oposición y dos de oposición libre, el Consejo de la Judicatura Federal, considera conveniente llevar a cabo el Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito Especializados en Materia Penal. Lo anterior debido a que se requiere cubrir hasta veinte plazas originadas con motivo de la creación de nuevos órganos con tal especialización, como por circunstancias fortuitas que pudieran suscitarse en los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito especializados en dicha materia.
SEXTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la ley en cita, los aspirantes deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre la materia penal, y resolverán el caso práctico que se les asigne en la materia antes aludida. Posteriormente, se realizará un examen oral que practicará el Jurado a que se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de la materia, sobre cuestiones relativas a la función de magistrado de Circuito en materia penal.
SEPTIMO.- Resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito Especializados en Materia Penal, sus procedimientos, así como los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito Especializados en Materia Penal, a fin de cubrir hasta veinte plazas.
SEGUNDO.- Publíquese la convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- La convocatoria precisada en los dos puntos de acuerdo anteriores contendrá:
a) El tipo de concurso, la categoría y número de plazas sujetas al mismo, así como los participantes y los requisitos que deberán reunir;
b) El lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción;
c) La forma en que se publicará la lista de los aspirantes admitidos al concurso;
d) La forma en que se deberán identificar los aspirantes durante el desarrollo del concurso;
e) Las etapas del concurso, la forma de su evaluación y las reglas relativas a los Comités y Jurados del propio concurso;
f) El material de apoyo;
g) La manera en que se realizará la designación de los vencedores, así como la notificación de los resultados;
h) La manera en que serán adscritos los vencedores del concurso;
i) La facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación presentada por los aspirantes en el concurso;
j) La prohibición a los participantes del concurso de realizar gestiones personales; y,
k) Las instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas.
CUARTO.- En el Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito Especializados en Materia Penal, podrán participar:
a) Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, que cuenten con una antigüedad de al menos dos años en el ejercicio de su encargo, y de cuando menos cinco años de carrera judicial en una o varias de las categorías a las que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de los cuales, tres años se hayan desempeñado como secretarios de estudio o como jueces en órganos jurisdiccionales en materia penal o mixta.
b) Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, de las Salas Penales, que cuenten con una antigüedad mínima de seis años continuos en el desempeño del cargo citado en este inciso, o que hayan integrado Sala Penal en esa temporalidad.
Los interesados deberán satisfacer los requisitos previstos en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO.- Durante los días hábiles comprendidos del dieciséis al veintisiete de agosto de dos mil cuatro, de las nueve a las quince y de las diecisiete a las diecinueve horas, los interesados en participar en el Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito Especializados en Materia Penal, deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en la calle Eduardo Molina 2, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, los documentos siguientes:
1) Formato de inscripción, en el que manifiesten la correspondencia de sus actividades y experiencia con alguna de las relacionadas en el punto de acuerdo anterior. Dicho formato estará a su disposición en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx);
2) Formato de información curricular, que estará a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx);
3) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y cédula profesionales expedidos por las autoridades competentes;
4) Copia certificada de los documentos con los cuales se acredite la calidad con la que se participa y su antigüedad en cualquiera de los puestos a que se refiere el punto cuatro del presente acuerdo;
5) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana;
6) Los aspirantes, deberán exhibir certificación del órgano al que pertenezcan, en el que se exprese que a la fecha de la segunda publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación que al efecto se elija no existe queja o denuncia administrativas promovidas en su contra que hayan sido declaradas fundadas por falta grave;
7) Escrito en el que autoricen al Consejo de la Judicatura Federal, para que, en caso necesario, lleve a cabo investigaciones o indagaciones de sus antecedentes personales, profesionales o de su situación patrimonial.
SEXTO.- Sólo serán considerados quienes presenten completa la documentación referida dentro del plazo señalado en el punto quinto de este acuerdo, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.
El Instituto de la Judicatura Federal elaborará la lista de las personas que cumplan los requisitos exigidos para participar en el concurso y la comunicará a la Comisión de Carrera Judicial, la que a su vez, la hará del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.
SEPTIMO.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos: cédula profesional, credencial vigente del Poder Judicial de la Federación, pasaporte vigente o credencial para votar vigente. En caso de no identificarse con alguno de estos documentos, no podrán participar en la etapa correspondiente.
OCTAVO.- El concurso constará de tres etapas, a través de las cuales se buscará conocer, de manera clara y objetiva, la calidad del desempeño profesional de los aspirantes en materia penal, mediante diferentes evaluaciones que atiendan, en lo fundamental, a apreciar el criterio jurídico, el conocimiento y manejo de las fuentes del derecho y la capacidad argumentativa de los concursantes. Durante la celebración de las dos primeras etapas del concurso se garantizará el anonimato de los participantes, mediante la asignación individual de un código de barras en cada una de ellas.
1a. Etapa.- Cuestionario.
La primera etapa del concurso a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consistirá en un cuestionario escrito que versará sobre la materia penal.
El cuestionario a que se refiere el párrafo anterior, será elaborado por un Comité Técnico que deberá designar la Comisión de Carrera Judicial, en los términos del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el auxilio del Instituto de la Judicatura Federal.
El Instituto de la Judicatura Federal, realizará la evaluación de esta etapa en forma automatizada y comunicará los resultados a la Comisión de Carrera Judicial, los cuales deberán ser revisados y aprobados por ésta. Dicha Comisión establecerá la calificación mínima para pasar a la siguiente etapa.
Conforme a lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, podrán pasar a la siguiente etapa del Concurso hasta cinco personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso, los que en todo caso deberán obtener la calificación mínima que se señale.
Los nombres de los aspirantes admitidos a la Segunda Etapa, se publicarán en los estrados de la sede central y en cada una de las extensiones del propio Instituto, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional; en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial de la Federación tendrá efectos de notificación a todos los participantes.
Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos a la Segunda Etapa, en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, las cuales se podrán presentar en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en el piso 7 del edificio situado en avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial.
2a. Etapa.- Solución del caso práctico.
Para esta etapa se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado. Estos comités serán designados por la Comisión de Carrera Judicial.
La solución del caso práctico se llevará a cabo mediante la redacción de una sentencia en materia penal. Dicho caso será elaborado por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica, con el auxilio del Instituto de la Judicatura Federal. Los participantes deberán presentarse al examen sin material alguno, pero podrán consultar el que les facilite el Instituto.
Esta etapa se desarrollará, conforme al calendario que al efecto se dé a conocer con toda oportunidad por el Instituto de la Judicatura Federal.
El o los Comités de evaluación realizarán la revisión de la sentencia según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal. La evaluación de la sentencia tendrá un valor máximo de setenta por ciento en la calificación final. El resultado de esta evaluación se promediará con el obtenido en el examen oral a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Sólo pasarán a la tercera etapa las personas que obtengan un mínimo de ocho puntos en la calificación del caso práctico.
Para la calificación de los casos prácticos, los Comités de Evaluación considerarán:
1. La aptitud del aspirante para solucionar problemas jurídicos; y
2. La aptitud del aspirante para redactar resoluciones judiciales.
3a. Etapa. Examen oral.
Para esta fase se integrarán tantos Jurados, como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado, siempre que no hayan integrado alguno de los comités para la evaluación de la etapa anterior.
El examen oral, se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: Se formarán grupos de tres participantes y en caso de que no se integrara debidamente alguno de los grupos, completarán su integración los Magistrados que designe la Comisión de Carrera Judicial. Se planteará por escrito un problema jurídico en materia penal, el cual deberá ser elaborado por el Instituto de la Judicatura Federal y sometido a la aprobación del Comité Técnico antes referido.
A cada grupo se le asignará un número. El mismo día en que se repartan los escritos en que se plantee el problema jurídico en materia penal, el Instituto publicará un calendario, asignando a cada grupo, el día, hora y lugar de la sesión simulada a la que deberán asistir sus integrantes.
Antes del inicio de la sesión de cada grupo, el jurado designará aleatoriamente a uno de sus integrantes para que funja como presidente; a otro para que asuma el rol de magistrado ponente y al tercero para que asuma el rol de magistrado disidente. Los integrantes del grupo deberán debatir el problema jurídico, durante un lapso que no podrá exceder de treinta minutos.
El jurado correspondiente evaluará a cada participante, tomando en cuenta:
1.- Los argumentos jurídicos expuestos; y,
2.- La forma en que, conforme a la teoría de la deliberación jurisdiccional, se condujo el sustentante, durante el proceso del debate.
Cada uno de los miembros del jurado podrá, al cabo del debate entre los concursantes, formular preguntas concretas a cada uno de éstos, a partir de sus intervenciones.
La calificación del examen oral, se integrará con el promedio de la calificación asignada por cada uno de los tres sinodales.
NOVENO.- La calificación final del concurso se expresará en puntos, dentro de una escala de uno al diez y se integrará con los valores siguientes: caso práctico, setenta por ciento; examen oral, treinta por ciento.
El Instituto de la Judicatura Federal, concentrará las calificaciones y las entregará a la Comisión de Carrera Judicial.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo considera pertinente, citará a los participantes que hayan obtenido como mínimo ocho puntos de calificación o más, y los interrogará sobre los diversos aspectos de la función jurisdiccional. Si el Pleno objetara a alguno de los participantes por motivos justificados, lo hará saber por escrito en sobre cerrado a la Comisión de Carrera Judicial, motivando su objeción.
En caso de presentarse la citada objeción, el concursante quedará descalificado.
La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación final de los aspirantes y entregará la lista de los triunfadores al Pleno Consejo de la Judicatura Federal, para su designación.
En ningún caso podrá ser designado un concursante, que haya obtenido una calificación inferior a ocho puntos.
Cuando el número de aspirantes con calificación final de ocho puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, la Comisión de Carrera Judicial, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para efectos de desempate, ponderará los cursos en materia penal que aquéllos hayan realizado en el Instituto de la Judicatura Federal, así como otros cursos de actualización y especialización que acrediten en la misma materia; su desempeño, grado académico y su antigüedad en la carrera judicial.
El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.
Las personas que no hubieren resultado vencedoras, tendrán el derecho de inconformarse ante la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado del concurso en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Carrera Judicial, a la brevedad, resolverá dicho medio de impugnación, si lo declara fundado lo remitirá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes. El dictamen correspondiente se notificará de manera personal al promovente.
DECIMO.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, y a las posibilidades presupuestales del propio Consejo, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.
DECIMOPRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de comprobar la documentación generada en el concurso, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.
DECIMOSEGUNDO.- Durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna, relacionada con el concurso al que se refiere este acuerdo, ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.
DECIMOTERCERO.- La inscripción al concurso implicará que los interesados consienten de manera expresa las bases de la convocatoria.
DECIMOCUARTO.- Las circunstancias no previstas en la ley, en este acuerdo o en la convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 47/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las Bases del Primer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito Especializados en Materia Penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de catorce de julio de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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