CIRCULAR 1/2002 Bis por la que se dan a conocer las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 1/2002 Bis
A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS.
El Banco de México con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción IX, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 24 de su Ley, en atención a: i) que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expidió la Circular 15-12 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, la cual contiene las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro , en las que se contempla la posibilidad de que las referidas sociedades de inversión inviertan en instrumentos cuyo rendimiento esté referenciado a índices accionarios, y ii) la conveniencia de que cuando dichas sociedades celebren operaciones financieras conocidas como derivadas con entidades financieras del exterior, lo hagan únicamente con entidades financieras cuya deuda esté debidamente calificada, ha resuelto modificar la definición de Subyacente prevista en la Regla Primera, así como la Regla Cuarta y adicionar la definición de Países de Referencia en la mencionada Regla Primera y el Anexo 1, a la Circular 1/2002 para quedar como sigue:
PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
Operaciones de Swap:
Países de Referencia: aquellos que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Comunidad Europea, excluyendo a México.
Subyacente(s): a los siguientes:
a) Tasas de interés nominales o reales, quedando comprendidos valores de deuda respecto de los cuales existan referencias de mercado;
b) Divisas, quedando comprendidas moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa;
c) Indice Nacional de Precios al Consumidor;
d) Unidades de Inversión (UDIS), y
e) Indices accionarios autorizados por la CONSAR en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades.
CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, sobre Subyacentes.
Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos del Anexo 1 de estas Reglas, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general.
Las sociedades no podrán celebrar las denominadas operaciones de derivados crediticios , ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de cualquier Subyacente que se realicen en el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto.
TRANSITORIA
UNICA.- Las modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas previstas en esta Circular entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de agosto de 2004.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Gómez Alcázar.- Rúbrica.
LA PRESENTE CIRCULAR SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 8o., 10, 12 Y 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ANEXO 1
Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas
| Standard & Poor s | Moody s | Fitch |
| AAA | Aaa | AAA |
| AA+ | Aa1 | AA+ |
| AA | Aa2 | AA |
| AA- | Aa3 | AA- |
| A+ | A1 | A+ |
| A | A2 | A |
| A- | A3 | A- |
| BBB+ | Baa1 | BBB+ |
| BBB | Baa2 | BBB |
| BBB- | Baa3 | BBB- |
(R.- 199314)
DIARIO OFICIAL Viernes 6 de agosto de 2004
Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL