ACUERDO General 50/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimocuarto y Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, ambos con residencia en Coatzacoalcos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 50/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOCUARTO Y DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, AMBOS CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil cuatro, aprobó la creación de los juzgados decimocuarto y decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, ambos con residencia en Coatzacoalcos;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dichos juzgados de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz y Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, que actualmente funcionan en Coatzacoalcos.
SEGUNDO.- Los juzgados decimocuarto y decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, iniciarán funciones el treinta de agosto de dos mil cuatro, con las plantillas autorizadas a esos órganos jurisdiccionales.
El domicilio del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos será el ubicado en calle Miguel Angel de Quevedo 1408, colonia María de la Piedad, código postal 96410, en la ciudad antes referida.
Asimismo, el domicilio del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos será el ubicado en avenida Colegio Militar 401-403, colonia Centro, código postal 96400, en la citada ciudad.
TERCERO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del treinta de agosto al doce de septiembre de dos mil cuatro, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados decimocuarto y decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Del treinta de agosto al cinco de septiembre, el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
Del seis al doce de septiembre el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia Coatzacoalcos, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
SEXTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados noveno y décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, ambos con residencia en Coatzacoalcos, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEPTIMO.- Transcurrido el periodo al que se hace alusión en el punto quinto de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del trece al diecinueve de septiembre estará de turno el juzgado décimo de Distrito; del veinte al veintiséis de septiembre, el juzgado noveno de Distrito; del veintisiete de septiembre al tres de octubre, el juzgado decimocuarto de Distrito; del cuatro al diez de octubre, el juzgado decimoquinto de Distrito; y así sucesivamente.
OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado X.- DECIMO CIRCUITO, número 4, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-...
X.- DECIMO CIRCUITO:
...
...
...
4.- Cuatro juzgados de distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos .
NOVENO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el treinta de agosto de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Decimocuarto y Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, ambos con Residencia en Coatzacoalcos; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicados fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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