ACUERDO General 51/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito A y B de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; al reinicio de funciones del Juzgado de Procesos Penales Federales en la propia materia y jurisdicción; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito en la materia y residencia indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos de dichos Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 51/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO A Y B DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA PROPIA MATERIA Y JURISDICCION; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL JUZGADO DE DISTRITO EN LA MATERIA Y RESIDENCIA INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE DICHOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 45/2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la creación del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, así como su transformación temporal en juzgado de Distrito A y juzgado de Distrito B , los cuales iniciaron funciones el dos de agosto de dos mil cuatro, con la residencia, competencia y jurisdicción territorial referidas en dicho Acuerdo General.
SEXTO.- En virtud de que la especialización de los órganos jurisdiccionales de procesos penales federales, es una materia que requiere de una cercanía constante del juez en el proceso y su intervención directa en las diversas etapas que lo conforman.
Asimismo, porque para cumplir con el principio regulado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; principio que se cumple no sólo con un número suficiente de órganos jurisdiccionales, sino además, con que se encuentren ubicados en lugares accesibles, lo que sucede en el caso de los órganos jurisdiccionales federales radicados en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
También, porque de los resultados estadísticos recientes del Vigésimo Circuito, que comprende al Estado de Chiapas, se advierte un crecimiento constante del número de causas penales que ingresan al mismo.
Se estima procedente la transformación definitiva en juzgados de número de los juzgados de Distrito A y B de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas y del Juzgado de Distrito B en esa misma materia y Estado, ambos con sede en Cintalapa de Figueroa, a partir de las veinticuatro horas del veintinueve de agosto de dos mil cuatro.
El treinta de agosto de dos mil cuatro reinicia funciones el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, con su nueva denominación de Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001.
SEGUNDO.- El titular del juzgado primero de Distrito que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el juzgado de Distrito A que concluye funciones en la residencia precisada, hasta el veintinueve de agosto de dos mil cuatro.
Asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
Los titulares de los juzgados de Distrito A y de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
TERCERO.- El Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros sucesivos iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno del juzgado de Distrito A que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado de Distrito A en Cintalapa de Figueroa, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de ese juzgado.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados de Distrito A y de Distrito B , ambos en Cintalapa de Figueroa, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de un nuevo órgano jurisdiccional federal que se denominará Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, a su homólogo Primero.
El órgano jurisdiccional mencionado iniciará funciones el treinta de agosto de dos mil cuatro y su domicilio será el mismo que correspondió al indicado Juzgado de Distrito B , en esa materia y Estado.
SEXTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, el titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, realizará sus funciones con la plantilla de personal autorizada al referido Juzgado de Distrito B , en esa misma materia y Estado.
SEPTIMO.- El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado de Distrito B en esa misma materia y Estado, durante el periodo del dos al veintinueve de agosto de dos mil cuatro, incluyendo los que estén pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El titular del juzgado precisado con antelación deberá autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros sucesivos, iniciarán a partir del número siguiente al último que hayan registrado en los libros de gobierno del juzgado de Distrito B , que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
OCTAVO.- El titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, objetos, valores y otros que habiendo formado parte del juzgado de Distrito B , se entregarán de forma definitiva al juez Segundo de Distrito en la materia y sede referida.
El titular del Juzgado Primero de Distrito indicado en el párrafo precedente deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberá enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y a la oficina de correspondencia común para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa, tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
NOVENO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por los jueces de Distrito a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto primero precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, será también de los nuevos órganos jurisdiccionales especializados referidos en este acuerdo.
A partir del treinta de agosto de dos mil cuatro, los nuevos asuntos, diferentes a los que correspondan a las nuevas averiguaciones penales, que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los Juzgados Primero, Segundo, Quinto y Sexto de Distrito.
Las nuevas averiguaciones penales que se presenten en la oficina de correspondencia común, con sede en Tuxtla Gutiérrez, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los Juzgados Primero, Segundo, Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y los Juzgados de Distrito Primero y Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
Para los asuntos relacionados se deberán observar las reglas establecidas en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO.- Desde ese mismo treinta de agosto de dos mil cuatro, la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los órganos jurisdiccionales mixtos indicados en el párrafo anterior; por lo que del treinta de agosto al cinco de septiembre estará de turno el juzgado primero; del seis al doce de septiembre el juzgado segundo; del trece al diecinueve de septiembre, el juzgado quinto; del veinte al veintiséis de este último mes, el juzgado sexto; y así sucesivamente.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, auxiliarán en horas y días inhábiles a los otros juzgados de Distrito en ese mismo Estado, con residencia en Tuxtla Gutiérrez que se encuentren de turno, en las diligencia de los asuntos de carácter penal con detenido, en el Centro de Readaptación Social El Amate , en Cintalapa de Figueroa; para lo cual, el juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, apoyará en el turno de los juzgados mixtos primero y quinto de Distrito, y el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, apoyará en el turno de los juzgados mixtos segundo y sexto de Distrito.
En vista de lo anterior, del treinta de agosto al cinco de septiembre, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, auxiliará al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el turno correspondiente.
Asimismo, del seis al doce de septiembre el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, auxiliará al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el turno correspondiente; y así sucesivamente.
DECIMOSEGUNDO.- Los asuntos de diligencias específicas de los juzgados de Distrito mixtos del Estado de Chiapas, o de algún otro órgano jurisdiccional, que deban ser substanciados por los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa; se deberán enviar a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, donde se les distribuirán buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
DECIMOTERCERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XX.- VIGESIMO CIRCUITO:
3.- Ocho juzgados de distrito en el Estado de Chiapas: dos especializados en materia de procesos penales federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; seis juzgados de distrito mixtos: cuatro con sede en Tuxtla Gutiérrez y dos con residencia en Tapachula .
DECIMOCUARTO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el punto CUARTO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, párrafo primero, para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.-
XX.- VIGESIMO CIRCUITO:
Los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa y los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de:...
DECIMOQUINTO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados de Distrito A y B de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con Residencia en Cintalapa de Figueroa; al Reinicio de Funciones del Juzgado de Procesos Penales Federales en la propia Materia y Jurisdicción; a la nueva Denominación del actual Juzgado de Distrito en la Materia y Residencia Indicados; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con Residencia en Cintalapa de Figueroa; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos de Dichos Juzgados de Distrito, fue aprobado por el pleno del propio consejo, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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