DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 4,5,6,7-tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Lunes 30 de Agosto 2004

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 4,5,6,7-tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS DEL TIPO 4,5,6,7-TETRAHIDROTIENO (3,2,C) PIRIDINA CLORHIDRATO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2934.99.99, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 15/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

   El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

   En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 66 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a diversos productos señalados en el punto 65 de dicha resolución.

  Aclaración

   El 12 de diciembre de 1994, se publicó en el DOF la aclaración a la resolución definitiva mencionada anteriormente.

  Revisión

   El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Investigaciones relacionadas

   A partir de la publicación en el DOF de la revisión a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:

  1. El 18 de enero de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico grado técnico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  2. El 26 de mayo de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metamizol sódico o dipirona sódica, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y la resolución por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por desistimiento expreso de la solicitante.
  3. El 17 de diciembre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  4. El 9 de agosto de 2000, se publicó en el DOF la resolución preliminar por la que concluyó la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  5. El 5 de marzo de 2001, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, así como ácido sulfanílico y su sal de sodio, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 2934.90.99 y 2921.42.22 de la TIGI, respectivamente, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  6. El 6 de marzo de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  7. El 25 de mayo de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados timidina; 4-(2) aminoetil morfolina; n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenyl propyl)-l-alanine, y l-prolina, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  8. El 19 de noviembre de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  9. El 25 de febrero de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2-etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  10. El 15 de abril de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril) mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2941.10.01 y 2941.10.05 de la TIGIE, originarias de la República Popular China.
  11. El 20 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.69.03 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  12. El 20 de marzo de 2003, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto relativos a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces TIGI, entre las que se encuentra quinizarina y acrilamida, mercancías clasificadas en la fracciones arancelarias 2914.69.01 y 2924.19.02, respectivamente, de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  13. El 9 de abril de 2003, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces TIGI, entre las que se encuentra sulfato de netilmicina, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  14. El 5 de junio de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  15. El 5 de noviembre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de productos químicos orgánicos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
  16. El 1 de junio de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 1,3-Diciclohexil Carbodiimida y 1,-b-D-ribofuranosilcitosina (citidina), mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2925.20.99 y 2934.99.99, respectivamente, de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de la solicitud

   El 1 de junio de 2004, Signa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Signa, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 89A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones del producto químico orgánico denominado 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 al 4 de esta Resolución, ya que actualmente, argumenta, no existe producción nacional de dicha mercancía.

  Solicitante

  6. Signa, S.A. de C.V., se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se dedica principalmente a fabricar, procesar, preparar, distribuir, comprar, vender, importar y exportar toda clase de productos farmacéuticos y de uso veterinario en su forma final o sus ingredientes activos y, en general, toda clase de artículos o mercancías nacionales o extranjeras ya sea como materia prima o en partes, y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Industria Automotriz número 301 esquina Alfredo Nobel y Fulton, Zona Industrial Toluca, Toluca, Estado de México, código postal 50200.

  Información sobre el producto

  Descripción

   El 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato es un producto químico orgánico en forma de polvo de apariencia blanca. Este producto es estable desde el punto de vista de la seguridad. Con el calentamiento para su descomposición emite gases tóxicos: óxidos de carbono, óxidos de nitrógeno y óxidos sulfurosos.

  Usos y funciones

   El 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato es un compuesto que se emplea para la fabricación de un ingrediente activo para la industria farmacéutica llamado (S)-Clopidogrel-(S)-canforsulfonato, cuya actividad es antitrombótica. El (S)-Clopidogrel-(S)-canforsulfonato es un inhibidor de agregación plaquetaria para la reducción de la arterosclerosis.

  Régimen arancelario

   De acuerdo con la nomenclatura mexicana, el 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato, es un producto químico orgánico y se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 2934.99.99, de la TIGIE.

  Prevención

   El 25 de junio de 2004, Signa compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.04.1975/2 de 11 de junio de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 fracción II de la LCE.

  Argumentos y medios de prueba

   Con el propósito de acreditar la no existencia de producción nacional del producto 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato, Signa argumentó lo siguiente:

  1. Es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social consiste primordialmente en la fabricación y comercialización de sustancias activas.
  2. La solicitante manufactura productos farmoquímicos de alta calidad, no sólo para la industria farmacéutica nacional sino también a nivel internacional, y aproximadamente el 95 por ciento de su producción es exportada.
  3. Para el desarrollo de su objeto social la solicitante requiere importar diversos productos químicos, originarios entre otros países de la República Popular China y de la República de la India, toda vez que en los Estados Unidos Mexicanos dichos productos no se fabrican, lo cual la obliga a importarlos. Entre los productos químicos que se importan con frecuencia se encuentra el denominado 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato.
  4. La importación del producto químico mencionado no causa daño o amenaza de daño a la producción nacional, toda vez que no existen en los Estados Unidos Mexicanos productores de dicha mercancía que pudieran verse afectados por las importaciones.

   Con el objeto de acreditar lo anterior, Signa presentó lo siguiente:

  1. Carta de la Asociación Nacional de la Industria Química del 10 de mayo de 2004, en la que señala la no existencia de producción nacional de 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato.
  2. Carta suscrita por el representante legal de Signa y hoja técnica de seguridad elaborada por la solicitante que contiene los usos, características físicas y químicas de 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato.
  3. Copia certificada de los instrumentos notariales números 40,598 y 778 otorgados ante la fe de los notarios públicos números 1 y 238, respectivamente, en México, Distrito Federal.
  4. Copia certificada del título y cédula profesional del representante legal, pasada ante la fe del Notario Público número 7, en Toluca, Estado de México.

CONSIDERANDO

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 89A de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003; 1, 2, 3, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría; 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.

  Legislación aplicable

  15. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  Análisis de procedencia de la solicitud

   De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.

   En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma, es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional del producto químico orgánico denominado 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

   Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación a la importación del producto químico orgánico denominado 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) Piridina Clorhidrato, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99, o por la que, posteriormente, se clasifique en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  20. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo, para que dentro de un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante esta Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

  21. Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias más acuse de recibo, además de que deberán cumplir con las disposiciones aplicables que establece la legislación de la materia.

  22. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Signa, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva que nos ocupa durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  23. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  24. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

   Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 19 de agosto de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, QUIEN ES ASISTIDO POR ANTONIO D AMIANO GREGONIS EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

  Consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, el elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente, para ello se prevé promover el desarrollo y la competitividad sectorial, crear infraestructura y servicios públicos de calidad, formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial y laboral, promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información, entre otras estrategias.

III. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, empresarios y emprendedores.

IV. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; la asesoría y consultoría; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales; la promoción de una cultura tecnológica, así como la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable; fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió los acuerdos por los que se determinan las reglas de operación e indicadores de resultados para: la asignación del subsidio destinado a facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas el acceso a los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica 2003 (COMPITE) y, la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Marcha Hacia el Sur 2003 (PMS); en lo sucesivo denominados como los PROGRAMAS , así como el Acuerdo por el que se establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en lo sucesivo denominado el FONDO PyME ; mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 25 de abril y 8 de mayo ambos de 2003, así como sus modificaciones publicadas con fecha 8 de julio de 2004, y 27 de febrero de 2004, respectivamente.

DECLARACIONES

1.- DECLARA LA SECRETARIA QUE:

1.1.- Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2.- Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana, y regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.

1.3.- Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o. inciso A fracción IV, 3o., 4o., 6o. fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los C.C. Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond y Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.4.- Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 52, 53 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004 y sus correlativos del año próximo pasado, así como 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta dependencia emitió los acuerdos a que se refiere el punto V del apartado de antecedentes del presente Convenio.

1.5.- Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2004.046 de fecha 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía, cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al FONDO PyME y los PROGRAMAS a su cargo.

1.6.- En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la SECRETARIA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el GOBIERNO DEL ESTADO para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

1.7.- Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

2.- DECLARA EL GOBIERNO DEL ESTADO QUE:

2.1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda. La titularidad del Poder Ejecutivo, la ejerce Pablo Salazar Mendiguchía, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 42 fracción VI, párrafo primero de la Constitución Política Local y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente instrumento.

2.2.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXII, de la Constitución Política Local; 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, nombró a Antonio D Amiano Gregonis como Secretario de Desarrollo Económico.

2.3.- El Secretario de Desarrollo Económico, cuenta con las facultades legales para suscribir el presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 20, 27 fracción V, y 33 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 9 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría.

2.4.- Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la SECRETARIA , para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Chiapas.

2.5.- Señala como domicilio legal el ubicado en el primer piso del Palacio de Gobierno de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como los artículos 1, 42 fracción VI, párrafo primero y fracción XXII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; artículos 20, 27 fracción V, y 33 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación entre la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO para promover el desarrollo económico en el Estado de Chiapas, a través del fomento a la creación y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; el incremento de su participación en los mercados; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa entidad federativa.

  SEGUNDA.- La SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos en las siguientes actividades:

I. Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Chiapas;

II. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de la micro, pequeña y mediana empresa, en lo sucesivo referido en este instrumento como las MIPYMES , considerando las necesidades, el potencial y vocación del Estado o sus regiones;

III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

IV. Promover de manera coordinada las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES ;

V. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI. Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES ;

VIII. Promover o facilitar el acceso financiero para las MIPYMES ;

IX. Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES ;

X. Promover la creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normatividad ecológica y éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;

XI. Promover la aplicación de incentivos y apoyos para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES ;

XII. Fomentar una cultura de procedimientos y prácticas que contribuyan a la incursión de MIPYMES en el mercado extranjero;

XIII. Apoyar el FONDO PyME y los PROGRAMAS a que se refiere el numeral V del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que son operados por la SECRETARIA , y

XIV. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios de coordinación con los municipios y convenios de concertación con los organismos sociales y privados, a fin de fortalecer su participación en el desarrollo económico del Estado de Chiapas.

  Las anteriores materias y actividades, son indicadas de forma enunciativa, sin perjuicio de que la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.

  En caso de que la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO determinen la necesidad de elaborar los programas o proyectos específicos, acuerdan que podrán suscribir adendas relativas a la ejecución de las materias y actividades que se contienen en la cláusula precedente.

  TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes se comprometen a apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que en su momento, será conformado por el GOBIERNO DEL ESTADO de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima quinta de este Convenio de Coordinación.

  Asimismo, una vez conformado dicho Consejo, la SECRETARIA y el EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan informar periódicamente al mismo, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Chiapas.

  CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el FONDO PyME y los PROGRAMAS , la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO , convienen expresamente en sujetarse a los acuerdos por lo que se establecen las reglas de operación e indicadores de evaluación para su otorgamiento, publicados en el Diario Oficial de la Federación o aquellos que impliquen sus modificaciones, así como las demás disposiciones que deriven de éstos.

  QUINTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2004, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el FONDO PyME , realizarán una aportación conjunta en partes iguales y mínima inicial de $12 000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente: $6 000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2004 y $6 000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO , con base en la suficiencia presupuestal del Presupuesto de Egresos Estatal del mismo ejercicio fiscal, aportaciones que serán destinadas a los programas y proyectos del Estado de Chiapas, con base en las disposiciones contenidas en el FONDO PyME .

  SEXTA.- Con relación a los PROGRAMAS , la SECRETARIA señala que tiene un monto destinado a los mismos, conforme a lo siguiente:

Programa Presupuesto asignado conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación 2004

(cifras en millones de pesos)

PMS 100.0
COMPITE 18.9

  La asignación y ejercicio de los recursos señalados, invariablemente estarán sujetos a las respectivas reglas de operación e indicadores de evaluación para el otorgamiento de cada uno de los PROGRAMAS , así como a los manuales de operación y procedimientos, que establecen conjuntamente, los términos y condiciones para asignar y ejercer los subsidios a los proyectos que sean atendidos en el país; en consecuencia, el señalamiento del presupuesto federal se realiza sólo con efectos declarativos.

  Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos para los proyectos que sean sujetos de apoyos de los PROGRAMAS , con base en los convenios específicos que sean suscritos con las entidades que tienen a su cargo su ejecución y desarrollo.

  SEPTIMA.- Las partes reconocen que el FONDO PyME tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES , a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los programas y proyectos que sean elegidos conforme a las reglas de operación y demás disposiciones legales.

  En consecuencia, acuerdan que las solicitudes de apoyo a los programas y los proyectos serán sujetos a la recepción, revisión, evaluación y aprobación en los términos de las reglas de operación del FONDO PyME y las disposiciones que deriven de éstas, a través del Subcomité Técnico Estatal que se señala más adelante y el Consejo Directivo del FONDO PyME , de acuerdo a las facultades y obligaciones que a cada uno le corresponde.

  OCTAVA.- Para tal efecto, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción las solicitudes de apoyo en medios electrónicos o magnéticos con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, sean presentados por interesados y organismos intermedios de carácter local.

  Adicionalmente, la SECRETARIA se compromete a instalar la ventanilla única en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a la población en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo en medios electrónicos o magnéticos inherentes a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Entidad Federativa, o bien, sean presentados por organismos intermedios de carácter regional, nacional o internacional, cuya revisión y evaluación será realizada directamente por esta dependencia del Ejecutivo Federal, a través de las unidades administrativas que correspondan.

  NOVENA.- Para ejecutar las acciones inherentes a la revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas con respecto a las solicitudes de apoyo de los programas y proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la entidad federativa, o bien, sean presentados por interesados y organismos intermedios de carácter local, ambas partes acuerdan en instalar y operar el Subcomité Técnico Estatal, con base en las reglas de operación del FONDO PyME y las disposiciones que deriven de éstas.

  Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado y social del Estado de Chiapas, para apoyar los mejores programas y proyectos de acuerdo con el impacto esperado en el desarrollo económico, la protección y generación de empleos formales y permanentes, su incidencia en la competitividad de las MIPYMES , entre otros.

  DECIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula quinta de este Convenio de Coordinación, las partes acuerdan en establecer el día 31 de julio del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del FONDO PyME , las solicitudes de apoyo respecto a los programas y proyectos elegibles conforme a las reglas de operación de éste y las disposiciones que deriven de ésta.

  Sin embargo, en el caso que no se identifiquen o presenten programas o proyectos sujetos a los apoyos previstos en el FONDO PyME en la fecha límite señalada, la SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.

  DECIMA PRIMERA.- Para la atención de las solicitudes de apoyo de los programas y proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, o bien, aquéllos presentados por interesados y organismos intermedios de carácter local que sean aprobadas por el Consejo Directivo del FONDO PyME , las partes acuerdan que se deberá de suscribir un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que corresponda con éstos, con el objeto de establecer las obligaciones a su cargo, con base en las reglas de operación del FONDO PyME , las disposiciones que deriven de éstas y las demás determinaciones que indique el propio Consejo Directivo.

  DECIMA SEGUNDA.- Las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los programas y proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán de ser depositadas en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del FONDO PyME y las demás disposiciones aplicables.

  El ejercicio de las aportaciones a cargo de la SECRETARIA , indicadas en la cláusula quinta de este Convenio de Coordinación, estará sujeto a que el GOBIERNO DEL ESTADO , acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. Sin embargo, en el caso de que este último no realice las aportaciones a su cargo, en los plazos y condiciones previstos en dichas reglas de operación, el Consejo Directivo del FONDO PyME podrá proceder a su cancelación.

  DECIMA TERCERA.- Conforme al convenio de adhesión o instrumento jurídico que corresponda, se canalizarán los apoyos del FONDO PyME a los organismos intermedios locales o beneficiarios de cada programa o proyecto aprobado en términos de las disposiciones contenidas en las reglas de operación del FONDO PyME , el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio 2004 y demás disposiciones legales aplicables.

  Los recursos que aporte la SECRETARIA para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los organismos intermedios locales o beneficiarios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

  DECIMA CUARTA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los organismos intermedios locales y beneficiarios, el GOBIERNO DEL ESTADO a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los organismos intermedios locales o beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los programas o proyectos apoyados, conforme a las disposiciones de las reglas de operación del FONDO PyME y las disposiciones que deriven de éstas.

  DECIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los programas o proyectos que sean considerados para el apoyo del FONDO PyME , en ningún caso, comprenderán aquellas que tengan dependencia con la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal, centralizada o paraestatal, del Estado de Chiapas, salvo en los casos de excepción previstos en las propias reglas de operación del FONDO PyME .

  DECIMA SEXTA.- Considerando las disposiciones contenidas en los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004 y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chiapas para el presente ejercicio fiscal, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos, antes del 31 de diciembre de 2004.

  DECIMA SEPTIMA.- Las partes, con base en la cláusula segunda de este Convenio, acuerdan promover coordinadamente el fomento para la competitividad de las MIPYMES a través de la capacitación y consultoría, así como el desarrollo regional del Estado de Chiapas, para ello el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a identificar y hacer del conocimiento de la SECRETARIA las necesidades de capacitación y consultoría por sector productivo, así como las áreas o zonas susceptibles de ser consideradas como polos de desarrollo para proyectos productivos y de inversión.

  La identificación e informe a que se refiere la presente cláusula, deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la suscripción del presente instrumento jurídico.

  DECIMA OCTAVA.- Con el objeto, de incrementar la competitividad, productividad, calidad y la responsabilidad social de las MIPYMES así como para promover la igualdad de condiciones y lograr su permanencia y consolidación, el GOBIERNO DEL ESTADO podrá acordar con el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE), unir esfuerzos y, en su caso, aportar recursos adicionales a los de la SECRETARIA para que las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Chiapas accedan a los servicios de capacitación y consultoría especializada para fomentar su competitividad, en los términos del último párrafo de la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación.

  DECIMA NOVENA.- En caso que el GOBIERNO DEL ESTADO participe conjuntamente con el Programa Marcha Hacia el Sur (PMS), éste se compromete a identificar y hacer del conocimiento del mismo, de conformidad con los criterios establecidos de común acuerdo por ambos, los municipios seleccionados como Polos de Desarrollo ubicados dentro del Estado de Chiapas, con el fin de coordinar y conjuntar esfuerzos para fomentar el desarrollo económico del Estado, a través de la conservación y la generación de empleo permanente en calidad y cantidad que permita impulsar la igualdad de condiciones y oportunidad para la población.

  En su caso, el GOBIERNO DEL ESTADO , identificará, promoverá y canalizará proyectos de inversión al área de promoción del PMS para ser evaluados.

  VIGESIMA.- Con el fin de que el Estado de Chiapas cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el GOBIERNO DEL ESTADO conviene con la SECRETARIA en desarrollar o actualizar una política de fomento para competitividad de las MIPYMES . Ambas partes se comprometen con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006.

  Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO procurará que en la formulación de la política económica se prevea una visión de largo plazo para elevar la productividad y competitividad en el Estado de Chiapas de las MIPYMES , así como la formulación de instrumentos que permitan la evaluación y actualización de manera incluyente de los sectores público, privado y social.

  VIGESIMA PRIMERA.- Por su parte, la SECRETARIA establecerá de común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO , los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes.

  VIGESIMA SEGUNDA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las MIPYMES .

  Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a informar a la SECRETARIA por conducto de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI) de los programas e instrumentos estatales en materia de apoyo, promoción y desarrollo empresarial y en general cualquier programa de fomento económico, así como las políticas sobre la competitividad de la industria que ofrece el GOBIERNO DEL ESTADO para el apoyo al sector empresarial.

  Para efectos de esta cláusula el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a actualizar en forma semestral la información remitida a la CIPI.

  VIGESIMA TERCERA.- La SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

  VIGESIMA CUARTA.- Para tal efecto, las partes convienen en formular un programa estatal que permita como meta indicativa y en forma gradual, la planeación a corto, mediano y largo plazo para alcanzar un mínimo del 35% treinta y cinco por ciento de las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública a cargo de las MIPYMES .

  Dicho programa procurará la participación de los gobiernos municipales con el fin de diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público.

  VIGESIMA QUINTA.- La SECRETARIA conviene con el GOBIERNO DEL ESTADO en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, consecuentemente, éste último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  VIGESIMA SEXTA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la ley, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones:

a) Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las MIPYMES ;

b) Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c) Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las MIPYMES , ante la SECRETARIA por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

  VIGESIMA SEPTIMA.- La SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los programas o proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio.

  En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al FONDO PyME y/o los PROGRAMAS deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO , y contener la leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente .

  Adicionalmente, el GOBIERNO DEL ESTADO , asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

  Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los programas o proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los programas o proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.

  VIGESIMA OCTAVA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO , en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante.

  Por parte de la SECRETARIA se designa a:

  El Delegado en el Estado de Chiapas de la Secretaría de Economía, con domicilio en 22a. Poniente Sur número 332, colonia Xamaipak, del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29060.

  Por parte del GOBIERNO DEL ESTADO se designa a:

  El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Chiapas, con domicilio en Bulevar Díaz Ordaz Numero 11, 4o., piso, colonia Cedros de Erika, Municipio de Tapachula, Chiapas.

  La designación que en este Convenio de Coordinación señala la SECRETARIA , se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.

  VIGESIMA NOVENA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes:

I. Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico;

II. Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III. Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV. Informar a la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO , cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y

V. En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Chiapas.

  TRIGESIMA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

  TRIGESIMA PRIMERA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO o la contravención a las disposiciones legales por éste, la SECRETARIA podrá suspender temporalmente o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula quinta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del FONDO PyME .

  Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la SECRETARIA .

  TRIGESIMA SEGUNDA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

  TRIGESIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

  TRIGESIMA CUARTA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula trigésima segunda de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá el 31 de diciembre de 2004.

  TRIGESIMA QUINTA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la SECRETARIA y el GOBIERNO DEL ESTADO continuarán ejerciendo los recursos presupuestales autorizados y devengados.

  TRIGESIMA SEXTA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendiguchía.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Antonio D amiano Gregonis.- Rúbrica.


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